MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.
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PROCEDIMIENTO DE
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Contenido
Control de cambios del documento ................................................................................................................... 14
Preámbulo .......................................................................................................................................................... 16
SECCION I: VEHICULOS DE CATEGORIAS M, N, O ...................................................................................... 37
1. Identificación .................................................................................................................................................. 38
1.1 Documentación ............................................................................................................................................. 38
1.2 Número de Bastidor ...................................................................................................................................... 40
1.3 Placas de matrícula. ...................................................................................................................................... 41
2. Acondicionamiento exterior, carrocería y chasis. ....................................................................................... 44
2.1 Antiempotramiento delantero ...................................................................................................................... 44
2.2 Carrocería y chasis. ...................................................................................................................................... 45
2.3 Dispositivos de acoplamiento ..................................................................................................................... 47
2.4 Guardabarros y dispositivos antiproyección. ............................................................................................ 49
2.5 Limpia y lava parabrisas .............................................................................................................................. 51
2.6 Protecciones laterales .................................................................................................................................. 52
2.7 Protección trasera. ........................................................................................................................................ 55
2.8 Puertas y peldaños ....................................................................................................................................... 58
2.9 Retrovisores .................................................................................................................................................. 60
2.10 Señales en los vehículos. ............................................................................................................................. 69
2.11 Soporte exterior de la rueda de repuesto ................................................................................................... 71
2.12 Vidrios de seguridad ..................................................................................................................................... 72
2.13 Elementos exclusivos de vehículos M
2
y M
3
.............................................................................................. 74
3. Acondicionamiento interior .......................................................................................................................... 76
3.1 Asientos y sus anclajes ................................................................................................................................ 76
3.2 Cinturones de seguridad y sus anclajes .................................................................................................... 79
3.3 Dispositivo de retención para niños. .......................................................................................................... 87
3.4 Antihielo y antivaho ...................................................................................................................................... 88
3.5 Antirrobo y alarma ........................................................................................................................................ 89
3.6 Campo de visión directa ............................................................................................................................... 90
3.7 Dispositivos de retención de la carga......................................................................................................... 91
3.8 Indicador de velocidad y cuentakilómetros ............................................................................................... 93
3.9 Salientes interiores ....................................................................................................................................... 94
3.10 Elementos exclusivos de vehículos M
2
y M
3
.............................................................................................. 95
3.11 NO APLICABLE ............................................................................................................................................. 99
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3.12 Sistema de llamada de emergencia (eCall) ................................................................................................ 99
4. Alumbrado y señalización ......................................................................................................................... 100
4.1 Luces de cruce y carretera ......................................................................................................................... 105
4.2 Luz de marcha atrás.................................................................................................................................... 107
4.3 Luces indicadoras de dirección ................................................................................................................ 109
4.4 Señal de emergencia .................................................................................................................................. 111
4.5 Luces de frenado ......................................................................................................................................... 112
4.6 Luz de placa de matrícula trasera ............................................................................................................. 114
4.7 Luces de posición ....................................................................................................................................... 115
4.8 Luces antiniebla .......................................................................................................................................... 117
4.9 Luz de gálibo ............................................................................................................................................... 119
4.10 Catadióptricos ............................................................................................................................................. 121
4.11 Alumbrado interior ...................................................................................................................................... 123
4.12 Avisador acústico ....................................................................................................................................... 124
4.13 Luz de estacionamiento ............................................................................................................................. 125
4.14 Señalización de apertura de puertas......................................................................................................... 126
4.15 Señalización luminosa específica ............................................................................................................. 127
4.16 Luces de circulación diurna ....................................................................................................................... 131
5. Emisiones contaminantes ......................................................................................................................... 133
5.1 Ruido ............................................................................................................................................................ 133
5.2 Vehículos con motor de encendido por chispa ....................................................................................... 134
5.3 Vehículos con motor de encendido por compresión .............................................................................. 138
5.4 Recopilación datos OBFCM ....................................................................................................................... 142
6. Frenos ....................................................................................................................................................... 146
6.1 Freno de servicio ......................................................................................................................................... 146
6.2 Freno secundario (de socorro) .................................................................................................................. 153
6.3 Freno de estacionamiento .......................................................................................................................... 155
6.4 Freno de inercia ........................................................................................................................................... 157
6.5 Dispositivo antibloqueo ............................................................................................................................. 158
6.6 Dispositivo de desaceleración ................................................................................................................... 160
6.7 Pedal del dispositivo de frenado ............................................................................................................... 162
6.8 Bomba de vacío o compresor y depósitos ............................................................................................... 163
6.9 Indicador de baja presión ........................................................................................................................... 165
6.10 Válvula de regulación del freno de mano ................................................................................................. 166
6.11 Válvulas de frenado .................................................................................................................................... 167
6.12 Acumulador o depósito de presión ........................................................................................................... 168
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6.13 Acoplamiento de los frenos de remolque ................................................................................................ 169
6.14 Servofreno. Cilindro de mando (sistemas hidráulicos) .......................................................................... 170
6.15 Tubos rígidos ............................................................................................................................................... 171
6.16 Tubos flexibles ............................................................................................................................................ 172
6.17 Forros ........................................................................................................................................................... 173
6.18 Tambores y discos ...................................................................................................................................... 174
6.19 Cables, varillas, palancas, conexiones ..................................................................................................... 175
6.20 Cilindros del sistema de frenado ............................................................................................................... 176
6.21 Válvula sensora de carga ........................................................................................................................... 177
6.22 Ajustadores de tensión automáticos ........................................................................................................ 178
7. Dirección. .................................................................................................................................................. 179
7.1 Desviación de ruedas ................................................................................................................................. 179
7.2 Volante y columna de dirección ................................................................................................................ 180
7.3 Caja de dirección ......................................................................................................................................... 181
7.4 Timonería y rótulas ..................................................................................................................................... 182
7.5 Servodirección ............................................................................................................................................ 183
8. Ejes, Ruedas, Neumáticos, Suspensión ................................................................................................... 185
8.1 Ejes ............................................................................................................................................................... 185
8.2 Ruedas ......................................................................................................................................................... 186
8.3 Neumáticos .................................................................................................................................................. 187
8.4 Suspensión .................................................................................................................................................. 194
9. Motor y Transmisión ................................................................................................................................. 196
9.1 Estado general del motor ........................................................................................................................... 196
9.2 Sistema de alimentación ............................................................................................................................ 197
9.3 Sistema de escape ...................................................................................................................................... 198
9.4 Transmisión ................................................................................................................................................. 199
9.5 Vehículos que utilizan gas como carburante ........................................................................................... 200
10. Otros ..................................................................................................................................................... 202
10.1 Transporte de mercancías peligrosas ...................................................................................................... 202
10.2 Transporte de mercancías perecederas ................................................................................................... 204
10.3 Transporte escolar y de menores .............................................................................................................. 205
10.4 Tacógrafo ..................................................................................................................................................... 213
10.5 Limitación de velocidad ............................................................................................................................. 216
10.6 Reformas no autorizadas ........................................................................................................................... 220
SECCION II: VEHÍCULOS DE DOS RUEDAS, TRES RUEDAS, CUADRICICLOS Y QUADS...................... 221
1. Identificación ............................................................................................................................................. 222
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1.1 Documentación ........................................................................................................................................... 222
1.2 Número de bastidor .................................................................................................................................... 223
1.3 Placas de matrícula ..................................................................................................................................... 224
2. Acondicionamiento Exterior, Carrocería y Chasis .................................................................................... 227
2.1 NO APLICABLE. .......................................................................................................................................... 227
2.2 Carrocería y chasis ..................................................................................................................................... 227
2.3 Dispositivos de acoplamiento ................................................................................................................... 229
2.4 Guardabarros y dispositivos antiproyección ........................................................................................... 231
2.5 Limpia y lavaparabrisas ............................................................................................................................. 232
2.6 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 233
2.7 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 233
2.8 Puertas y peldaños ..................................................................................................................................... 233
2.9 Retrovisores ................................................................................................................................................ 234
2.10 Señales en los vehículos ............................................................................................................................ 237
2.11 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 239
2.12 Vidrios de seguridad ................................................................................................................................... 239
3. Acondicionamiento Interior ....................................................................................................................... 241
3.1 Asientos y sus anclajes y sillines ............................................................................................................. 241
3.2 Cinturones de seguridad y sus anclajes .................................................................................................. 243
3.3 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 246
3.4 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 246
3.5 Antirrobo ...................................................................................................................................................... 246
3.6 Campo de visión directa ............................................................................................................................. 247
3.7 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 248
3.8 Indicador de velocidad ............................................................................................................................... 248
3.9 Salientes interiores ..................................................................................................................................... 249
4. Alumbrado y Señalización ........................................................................................................................ 250
4.1 Luces de cruce y carretera ......................................................................................................................... 258
4.2 Luz de marcha atrás.................................................................................................................................... 260
4.3 Luces indicadoras de dirección ................................................................................................................ 262
4.4 Señal de emergencia .................................................................................................................................. 264
4.5 Luces de frenado ......................................................................................................................................... 266
4.6 Luz de la placa de matrícula trasera ......................................................................................................... 268
4.7 Luces de posición ....................................................................................................................................... 270
4.8 Luces antiniebla .......................................................................................................................................... 272
4.9 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 274
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4.10 Catadióptricos ............................................................................................................................................. 274
4.11 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 276
4.12 Avisador acústico ....................................................................................................................................... 276
4.13 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 277
4.14 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 277
4.15 Señalización luminosa específica ............................................................................................................. 277
4.16 Luces de circulación diurna ....................................................................................................................... 279
5. Emisiones Contaminantes ........................................................................................................................ 281
5.1 Ruido ............................................................................................................................................................ 281
5.2 Vehículos con motor de encendido por chispa ....................................................................................... 284
5.3 Vehículos con motor de encendido por compresión .............................................................................. 287
6. Frenos ....................................................................................................................................................... 290
6.1 Freno de servicio ......................................................................................................................................... 290
6.2 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 294
6.3 Freno de estacionamiento .......................................................................................................................... 294
6.4 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 296
6.5 Dispositivo antibloqueo ............................................................................................................................. 296
6.6 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 298
6.7 Pedal del dispositivo de frenado ............................................................................................................... 298
6.8 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 299
6.9 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 299
6.10 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 299
6.11 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 299
6.12 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 299
6.13 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 299
6.14 Servofreno. Cilindro de mando (sistemas hidráulicos) .......................................................................... 299
6.15 Tubos rígidos ............................................................................................................................................... 300
6.16 Tubos flexibles ............................................................................................................................................ 301
6.17 Forros ........................................................................................................................................................... 302
6.18 Tambores y discos ...................................................................................................................................... 303
6.19 Cables, varillas, palancas, conexiones ..................................................................................................... 304
6.20 Cilindros del sistema de frenado ............................................................................................................... 305
6.21 Válvula sensora de carga ........................................................................................................................... 306
7. Dirección ................................................................................................................................................... 307
7.1 Desviación de ruedas ................................................................................................................................. 307
7.2 Volante y columna de dirección o manillar .............................................................................................. 308
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7.3 Caja de dirección ......................................................................................................................................... 310
7.4 Timonería y rótulas ..................................................................................................................................... 311
8. Ejes, Ruedas, Neumáticos, Suspensión ................................................................................................... 312
8.1 Ejes ............................................................................................................................................................... 312
8.2 Ruedas ......................................................................................................................................................... 313
8.3 Neumáticos .................................................................................................................................................. 314
8.4 Suspensión .................................................................................................................................................. 319
9. Motor y Transmisión ................................................................................................................................. 321
9.1 Estado general del motor ........................................................................................................................... 321
9.2 Sistema de alimentación ............................................................................................................................ 323
9.3 Sistema de escape ...................................................................................................................................... 324
9.4 Transmisión ................................................................................................................................................. 325
10. Otros ..................................................................................................................................................... 326
10.5 Limitación de velocidad ............................................................................................................................. 326
10.6 Reformas no autorizadas ........................................................................................................................... 328
SECCION III: VEHÍCULOS AGRICOLAS ........................................................................................................ 331
1. Identificación ............................................................................................................................................. 332
1.1 Documentación ........................................................................................................................................... 332
1.2 Número de bastidor .................................................................................................................................... 333
1.3 Placas de matrícula ..................................................................................................................................... 334
2. Acondicionamiento Exterior, Carrocería y Chasis .................................................................................... 336
2.1 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 336
2.2 Carrocería y chasis ..................................................................................................................................... 336
2.3 Dispositivos de acoplamiento ................................................................................................................... 341
2.4 Guardabarros y dispositivos antiproyección ........................................................................................... 342
2.5 Limpia y lavaparabrisas ............................................................................................................................. 343
2.6 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 344
2.7 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 344
2.8 Puertas y peldaños ..................................................................................................................................... 344
2.9 Retrovisores ................................................................................................................................................ 345
2.10 Señales en los vehículos ............................................................................................................................ 347
2.11 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 349
2.12 Vidrios de seguridad ................................................................................................................................... 349
3. Acondicionamiento Interior ....................................................................................................................... 350
3.1 Asientos y sus anclajes .............................................................................................................................. 350
3.2 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 351
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3.3 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 351
3.4 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 351
3.5 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 351
3.6 Campo de visión directa ............................................................................................................................. 351
3.7 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 352
3.8 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 352
3.9 Salientes interiores ..................................................................................................................................... 352
4. Alumbrado y Señalización ........................................................................................................................ 353
4.1 Luces de cruce y carretera ......................................................................................................................... 357
4.2 Luz de marcha atrás.................................................................................................................................... 359
4.3 Luces indicadoras de dirección ................................................................................................................ 361
4.4 Señal de emergencia .................................................................................................................................. 363
4.5 Luces de frenado ......................................................................................................................................... 365
4.6 Luz de la placa de matrícula trasera ......................................................................................................... 367
4.7 Luces de posición ....................................................................................................................................... 369
4.8 Luces antiniebla .......................................................................................................................................... 371
4.9 Luz de gálibo ............................................................................................................................................... 373
4.10 Catadióptricos ............................................................................................................................................. 375
4.11 Alumbrado interior ...................................................................................................................................... 377
4.12 Avisador acústico ....................................................................................................................................... 378
4.13 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 379
4.14 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 379
4.15 Señalización luminosa específica ............................................................................................................. 379
5. NO APLICABLE ........................................................................................................................................ 381
6. Frenos ....................................................................................................................................................... 381
6.1 Freno de servicio ......................................................................................................................................... 381
6.2 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 383
6.3 Freno de estacionamiento .......................................................................................................................... 383
6.4 Freno de inercia ........................................................................................................................................... 385
6.5 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 386
6.6 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 386
6.7 Pedal del dispositivo de frenado ............................................................................................................... 386
6.8 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 387
6.9 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 387
6.10 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 387
6.11 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 387
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6.12 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 387
6.13 Acoplamiento de los frenos de remolque ................................................................................................ 387
6.14 Servofreno. Cilindro de mando (sistemas hidráulicos) .......................................................................... 388
6.15 Tubos rígidos ............................................................................................................................................... 389
6.16 Tubos flexibles ............................................................................................................................................ 390
6.17 Forros ........................................................................................................................................................... 391
6.18 Tambores y discos ...................................................................................................................................... 392
6.19 Cables, varillas, palancas, conexiones ..................................................................................................... 393
6.20 Cilindros del sistema de frenado ............................................................................................................... 394
7. Dirección ................................................................................................................................................... 395
7.1 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 395
7.2 Volante y columna de dirección ................................................................................................................ 395
7.3 Caja de dirección ......................................................................................................................................... 396
7.4 Timonería y rótulas ..................................................................................................................................... 397
7.5 Servodirección ............................................................................................................................................ 398
8. Ejes, Ruedas, Neumáticos, Suspensión ................................................................................................... 399
8.1 Ejes ............................................................................................................................................................... 399
8.2 Ruedas ......................................................................................................................................................... 400
8.3 Neumáticos .................................................................................................................................................. 401
8.4 Suspensión .................................................................................................................................................. 403
9. Motor y Transmisión ................................................................................................................................. 404
9.1 Estado general del motor ........................................................................................................................... 404
9.2 Sistema de alimentación ............................................................................................................................ 405
9.3 Sistema de escape ...................................................................................................................................... 406
9.4 Transmisión ................................................................................................................................................. 407
10. Otros ..................................................................................................................................................... 408
10.1 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 408
10.2 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 408
10.3 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 408
10.4 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 408
10.5 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 408
10.6 Reformas no autorizadas ........................................................................................................................... 408
SECCION IV: VEHÍCULOS DE OBRAS Y SERVICIOS .................................................................................. 409
1. Identificación ............................................................................................................................................. 410
1.1 Documentación ........................................................................................................................................... 410
1.2 Número de bastidor .................................................................................................................................... 411
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1.3 Placas de matrícula ..................................................................................................................................... 412
2. Acondicionamiento Exterior, Carrocería y Chasis .................................................................................... 414
2.1 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 414
2.2 Carrocería y chasis ..................................................................................................................................... 414
2.3 Dispositivos de acoplamiento ................................................................................................................... 416
2.4 Guardabarros y dispositivos antiproyección ........................................................................................... 417
2.5 Limpia y lavaparabrisas ............................................................................................................................. 418
2.6 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 419
2.7 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 419
2.8 Puertas y peldaños ..................................................................................................................................... 419
2.9 Retrovisores ................................................................................................................................................ 420
2.10 Señales en los vehículos ............................................................................................................................ 422
2.11 Soporte exterior de rueda de repuesto ..................................................................................................... 424
2.12 Vidrios de seguridad ................................................................................................................................... 425
3. Acondicionamiento Interior ....................................................................................................................... 426
3.1 Asientos y sus anclajes .............................................................................................................................. 426
3.2 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 427
3.3 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 427
3.4 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 427
3.5 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 427
3.6 Campo de visión directa ............................................................................................................................. 427
3.7 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 428
3.8 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 428
3.9 Salientes interiores ..................................................................................................................................... 428
4. Alumbrado y Señalización ........................................................................................................................ 429
4.1 Luces de cruce y carretera ......................................................................................................................... 432
4.2 Luz de marcha atrás.................................................................................................................................... 434
4.3 Luces indicadoras de dirección ................................................................................................................ 436
4.4 Señal de emergencia .................................................................................................................................. 438
4.5 Luces de frenado ......................................................................................................................................... 440
4.6 Luz de la placa de matrícula trasera ......................................................................................................... 442
4.7 Luces de posición ....................................................................................................................................... 443
4.8 Luces antiniebla .......................................................................................................................................... 445
4.9 Luz de gálibo ............................................................................................................................................... 447
4.10 Catadióptricos ............................................................................................................................................. 449
4.11 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 451
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4.12 Avisador acústico ....................................................................................................................................... 451
4.13 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 452
4.14 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 452
4.15 Señalización luminosa específica ............................................................................................................. 452
5. NO APLICABLE ........................................................................................................................................ 453
6. Frenos ....................................................................................................................................................... 453
6.1 Freno de servicio ......................................................................................................................................... 453
6.2 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 455
6.3 Freno de estacionamiento .......................................................................................................................... 455
6.4 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 456
6.5 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 456
6.6 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 456
6.7 Pedal del dispositivo de frenado ............................................................................................................... 456
6.8 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 457
6.9 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 457
6.10 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 457
6.11 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 457
6.12 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 457
6.13 Acoplamiento de los frenos de remolque ................................................................................................ 457
6.14 Servofreno. Cilindro de mando (sistemas hidráulicos) .......................................................................... 458
6.15 Tubos rígidos ............................................................................................................................................... 459
6.16 Tubos flexibles ............................................................................................................................................ 460
6.17 Forros ........................................................................................................................................................... 461
6.18 Tambores y discos ...................................................................................................................................... 462
6.19 Cables, varillas, palancas, conexiones ..................................................................................................... 463
6.20 Cilindros del sistema de frenado ............................................................................................................... 464
7. Dirección ................................................................................................................................................... 465
7.1 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 465
7.2 Volante y columna de dirección ................................................................................................................ 465
7.3 Caja de dirección ......................................................................................................................................... 466
7.4 Timonería y rótulas ..................................................................................................................................... 467
7.5 Servodirección ............................................................................................................................................ 468
8. Ejes, Ruedas, Neumáticos, Suspensión ................................................................................................... 469
8.1 Ejes ............................................................................................................................................................... 469
8.2 Ruedas ......................................................................................................................................................... 470
8.3 Neumáticos .................................................................................................................................................. 471
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8.4 Suspensión .................................................................................................................................................. 473
9. Motor y Transmisión ................................................................................................................................. 475
9.1 Estado general del motor ........................................................................................................................... 475
9.2 Sistema de alimentación ............................................................................................................................ 476
9.3 Sistema de escape ...................................................................................................................................... 477
9.4 Transmisión ................................................................................................................................................. 478
9.5 Vehículos que utilizan gas como carburante ........................................................................................... 479
10. Otros ..................................................................................................................................................... 481
10.1 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 481
10.2 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 481
10.3 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 481
10.4 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 481
10.5 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 481
10.6 Reformas no autorizadas ........................................................................................................................... 481
SECCION V: INSPECCIONES NO PERIODICAS .......................................................................................... 482
Introducción ...................................................................................................................................................... 483
1. Reformas de vehículos ............................................................................................................................. 494
1.1 Reformas de vehículos ............................................................................................................................... 494
2. Inspecciones previas a la matriculación de vehículos .............................................................................. 497
Introducción ............................................................................................................................................................. 497
2.1 Vehículos a los que no es de aplicación obligatoria homologación de tipo CE o española .............. 501
2.2 Vehículos prototipo y preseries ................................................................................................................ 503
2.3 Vehículos no matriculados procedentes EEE .......................................................................................... 505
2.4 Vehículos matriculados procedentes del EEE ......................................................................................... 508
2.5 Vehículos no matriculados procedentes de terceros países ................................................................. 513
2.6 Vehículos matriculados procedentes de terceros países ...................................................................... 516
2.7 Vehículos con traslado de residencia a España ...................................................................................... 519
2.8 Vehículos pertenecientes al personal del Cuerpo Diplomático ............................................................. 522
2.9 Vehículos procedentes de subastas oficiales en España ...................................................................... 524
2.10 Carrozados iniciales de vehículos ............................................................................................................ 526
2.11 Vehículos completados. ............................................................................................................................. 527
2.12 Trenes Turísticos ........................................................................................................................................ 530
2.13 Vehículos históricos del grupo B .............................................................................................................. 532
3. Inspecciones para la expedición de duplicado de tarjeta ITV .................................................................. 534
SECCION VI: INSPECCIONES DE TRENES TURISTICOS ................................................................................... 539
1. Identificación ............................................................................................................................................. 540
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1.1 Documentación ........................................................................................................................................... 540
1.2 Número de bastidor .................................................................................................................................... 541
1.3 Placas de matrícula ..................................................................................................................................... 542
2. Acondicionamiento Exterior, Carrocería y Chasis .............................................................................. 544
2.1 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 544
2.2 Carrocería y chasis ..................................................................................................................................... 544
2.3 Dispositivos de acoplamiento ................................................................................................................... 546
2.4 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 547
2.5 Limpia y lavaparabrisas ............................................................................................................................. 547
2.6 Protecciones laterales ................................................................................................................................ 548
2.7 Protección trasera ....................................................................................................................................... 549
2.8 Puertas y peldaños ..................................................................................................................................... 550
2.9 Retrovisores ................................................................................................................................................ 552
2.10 Señales en los vehículos ............................................................................................................................ 553
2.11 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 555
2.12 Vidrios de seguridad ................................................................................................................................... 555
3. Acondicionamiento Interior ................................................................................................................... 557
3.1 Asientos y sus anclajes .............................................................................................................................. 557
3.2 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 558
3.3 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 558
3.4 Antihielo y antivaho .................................................................................................................................... 558
3.5 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 559
3.6 Campo de visión directa ............................................................................................................................. 559
3.7 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 560
3.8 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 560
3.9 Salientes interiores ..................................................................................................................................... 560
3.10 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 562
3.11 Elementos exclusivos de seguridad en trenes turísticos ....................................................................... 562
4. Dispositivos de alumbrado y Señalización .......................................................................................... 563
TABLAS RESUMEN TRENES TURISTICOS ................................................................................................. 563
4.1 Luz de cruce y luz de carretera .................................................................................................................. 565
4.2 Luz de marcha atrás.................................................................................................................................... 567
4.3 Luces indicadoras de dirección ................................................................................................................ 569
4.4 Señal de emergencia .................................................................................................................................. 571
4. No funciona el testigo de funcionamiento ........................................................................................... 571
4.5 Luces de frenado ......................................................................................................................................... 572
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4.6 Luz de matrícula .......................................................................................................................................... 574
4.7 Luces de posición ....................................................................................................................................... 575
4.8 Luces Antinieba ........................................................................................................................................... 577
4.9 Luz de gálibo ............................................................................................................................................... 579
4.10 Catadióptrico ............................................................................................................................................... 581
4.11 Alumbrado interior ...................................................................................................................................... 583
4.12 Avisador acústico ....................................................................................................................................... 584
4.13 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 585
4.14 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 585
4.15 Señalización luminosa específica ............................................................................................................. 585
4.16 Luces de circulación diurna ....................................................................................................................... 587
5. NO APLICABLE ........................................................................................................................................ 588
6. Frenos ....................................................................................................................................................... 588
6.1 Freno de servicio ......................................................................................................................................... 588
6.2 Freno secundario (de socorro) .................................................................................................................. 591
6.3 Freno de Estacionamiento ......................................................................................................................... 592
6.4 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 594
6.5 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 594
6.6 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 594
6.7 Pedal del dispositivo de frenado ............................................................................................................... 594
6.8 Bomba de vacío o compresor y depósitos ............................................................................................... 595
6.9 Indicador de baja presión ........................................................................................................................... 597
6.10 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 598
6.11 Válvulas de frenado .................................................................................................................................... 598
6.12 Acumulador o depósitos a presión ........................................................................................................... 599
6.13 Acoplamiento de los frenos de remolque ................................................................................................ 600
6.14 Servofreno. Cilindro de mando (sistemas hidráulicos) .......................................................................... 601
6.15 Tubos rígidos ............................................................................................................................................... 602
6.16 Tubos Flexibles ........................................................................................................................................... 603
6.17 Forros ........................................................................................................................................................... 604
6.18 Tambores y discos ...................................................................................................................................... 605
6.19 Cables, varillas, palancas, conexiones ..................................................................................................... 606
6.20 Cilindros del sistema de frenado ............................................................................................................... 607
6.21 Válvula sensora de carga ........................................................................................................................... 608
7. Dirección ................................................................................................................................................... 609
7.1 Desviación de ruedas ................................................................................................................................. 609
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7.2 Volante y columna de dirección ................................................................................................................ 610
7.3 Caja de dirección ......................................................................................................................................... 612
7.4 Timonería y rótulas ..................................................................................................................................... 613
7.5 Servodirección ............................................................................................................................................ 614
8. Ejes, Ruedas, Neumáticos, Suspensión ................................................................................................... 616
8.1 Ejes ............................................................................................................................................................... 616
8.2 Ruedas ......................................................................................................................................................... 617
8.3 Neumáticos .................................................................................................................................................. 618
8.4 Suspensión .................................................................................................................................................. 620
9. Motor y Transmisión ................................................................................................................................. 622
9.1 Estado general del motor ........................................................................................................................... 622
9.2 Sistemas de alimentación .......................................................................................................................... 623
9.3 Sistema de escape ...................................................................................................................................... 624
9.4 Sistemas de transmisión ............................................................................................................................ 625
9.5 Sistemas que utilizan gas como carburante ............................................................................................ 626
10. Otros ..................................................................................................................................................... 628
10.1 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 628
10.2 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 628
10.3 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 628
10.4 NO APLICABLE ........................................................................................................................................... 628
10.5 Limitación de velocidad ............................................................................................................................. 628
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Control de cambios del documento
VERSION 7.9.
Esta revisión incluye las modificaciones que se relacionan en la siguiente tabla.
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SECCION
FICHA
BREVE DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO
I, II, III y IV
1.3 Placas de matrícula
Se añaden disposiciones sobre la homologación y particularidades de los vehículos históricos
I
2.5 Limpia y lavaparabrisas
Se añade fecha de obligación de limpiaparabrisas
I
2.9 Retrovisores
Se añade la fecha de aplicación de la homologación
I
2.12 Vidrios de seguridad
Se añaden las fechas de aplicación de la homologación
I
3.2 Cinturones de seguridad y sus
anclajes
Se añade la fecha de aplicación de la homologación
I
3.4 Antihielo y antivaho
Se añade fecha de obligación de la función antihielo y antivaho
I
5.4 Recopilación datos OBFCM
Se añade nuevo campo
I y II
4. Alumbrado y señalización
Se añade la fecha de aplicación de la homologación
I, II, III y IV
10.6 Reformas no autorizadas
Se añade referencia a la reglamentación de vehículos históricos y se elimina el actual defecto en sección I
II
3.5 Antirrobo
Se añade la fecha de obligación del antirrobo
II
4. Alumbrado y señalización
Se actualizan requisitos de luz de posición delantera según RGV
V
2.13 Vehículos históricos del grupo
B
Se añade nueva ficha
V
Introducción
Se elimina la referencia a la fecha de caducidad del permiso de circulación
I
10.4 Tacógrafo
Se modifica la ficha en su totalidad
I
10.5 Limitación de velocidad
Se modifica la ficha en su totalidad
Versión 7.8
SECCION
FICHA
BREVE DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO
V
2.4 Vehículos matriculados
procedentes del EEE
Se añade el procedimiento a seguir para el reconocimiento de los certificados de inspección de vehículos
procedentes de otros Estados miembros
V
2.4 Vehículos matriculados
procedentes del EEE
Presentación de la parte II del permiso de circulación del país de origen
V
2.4 Vehículos matriculados
procedentes del EEE
Se exime de la comprobación de los apartados Tacógrafo y Limitador de velocidad
I y II
1.1 Documentación
Se añade como alternativa la consulta en el Registro de Tráfico, para los vehículos con tarjeta ITV electrónica
V
2. Inspecciones previas a
la matriculación de vehículos
Anotación del kilometraje
V
3.4. Rehabilitaciones
Se remite a la Instrucción de DGT y se definen los campos mínimos para cumplimentar la tarjeta ITV en los
casos de duplicado por rehabilitación
Preámbulo,
III y IV
8.3 Neumáticos
Equivalencia neumáticos y modelo
V
3. Inspecciones para la expedición
de duplicado de tarjeta ITV
Se modifica la documentación requerida en el caso de vehículos de categoría O1
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V
Introducción, 2.3, 2.4, 2.5 y 2.6
Se actualizan referencias normativas
I
3.6 Campo de visión directa
Exención láminas para vehículos de FFAA, FFCCSE y policías autonómicas y municipales
Importante: Cualquier cambio en este documento no relacionado en la siguiente tabla debe interpretarse como un error. Por favor, le rogamos nos
informe de los posibles errores que detecte en la dirección de correo-e csegind@mintur.es
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Preámbulo
El artículo 8 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, de, por el que se regula la inspección técnica de
vehículos, determina que para la inspección de los vehículos se seguirán los criterios técnicos de inspección
descritos en el Manual de procedimiento de inspección de las estaciones ITV
Por lo tanto, este manual desarrolla los criterios técnicos que deben aplicarse a las inspecciones técnicas de
vehículos, previstas en la reglamentación vigente.
Así, además de las inspecciones técnicas este manual desarrolla otro tipo de inspecciones no periódicas
reunidas en, la sección V, y que están destinadas, principalmente a la comprobación de las características
técnicas de los vehículos que son trasladados desde otros países para su matriculación en España, poseen
alguna peculiaridad en su uso previo, o están incluidos en los supuestos contemplados en el artículo 5 del Real
Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de
motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas,
partes y piezas de dichos vehículos, como aplicaciones particulares. Este último caso, engloba a los vehículos a
los que no es de aplicación obligatoria la homologación de tipo CE ni están incluidos en sus anexos o que, por
su configuración, sólo pueden recibir una homologación en virtud de determinadas exenciones. En estos casos,
la autoridad de homologación puede eximir de algunos actos reglamentarios, como condición previa a su
matriculación o puesta en circulación. En todos ellos, se establece la obligación someterlos a una inspección
técnica unitaria previa a la matriculación en la que se verificará la identidad de los vehículos con la documentación
aportada, así como su estado en lo que concierne a la seguridad vial y protección del medio ambiente.
Únicamente en el caso de que la inspección resulte favorable, se emite la tarjeta ITV del vehículo, por parte de
la estación ITV.
En consecuencia, existen determinados vehículos que han sido autorizados, por el órgano competente en
materia de homologación del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a no cumplir, cumplir parcialmente o
cumplir de forma distinta determinados requisitos exigibles relativos a la seguridad vial y a la protección del medio
ambiente y cuyos términos y condicionantes invariablemente deberán figurar en el certificado de exención de
homologación de tipo y/o homologaciones parciales y, en su caso, en la documentación de homologación del
vehículo acogido a dicha exención. Dichos términos y condicionantes podrán figurar asimismo en la
correspondiente Tarjeta ITV que emita la Estación ITV previa a la matriculación, al efecto de que en las sucesivas
inspecciones la entidad inspectora tenga conocimiento de las particularidades del vehículo.
En la inspección de vehículos para uso exclusivo de pruebas deportivas, en tanto no se incluya un apartado
específico en este Manual, el alcance de la inspección será el definido en CR 11.5 del Manual de Reformas.
Por otro lado, las inspecciones tras la ejecución de reformas en los vehículos, reguladas por el Real Decreto
866/2010, de 2 de julio, se efectúan según los criterios definidos en Manual de Reformas por lo que no es objeto
de desarrollo en este manual, aunque sí que se trata como inspección específica a la hora de especificar el
procedimiento a seguir, con una remisión a lo establecido en el manual de reformas.
EL MANUAL ITV
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, e independientemente de las exigencias aplicables en cada caso,
según el tipo de inspección de que se trate, el cumplimiento de las especificaciones recogidas en este Manual,
debe ser comprobado en todas aquellas inspecciones en las que se requiera el control alguno de los elementos
de seguridad, tanto activa como pasiva del vehículo y de protección del medio ambiente.
Para la redacción de esta nueva versión del Manual se ha aprovechado la experiencia acumulada desde la
publicación de la anterior versión. Asimismo, se ha aplicado lo dispuesto en la Directiva 2009/40/CE, de 6 de
mayo, relativa a la inspección técnica de vehículos a motor y sus remolques, cuyo anexo II fue modificado por la
Directiva 2010/48/UE, y se ha tenido en cuenta la Recomendación de la Comisión 2010/378/UE, sobre la
evaluación de los defectos detectados en las inspecciones técnicas efectuadas según las citadas directivas.
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Respecto al primero de los documentos, se ha seguido tanto lo referente a su parte dispositiva, como lo
expresado en sus considerandos, en especial su número (4), en el que textualmente se dice respecto a la
inspección técnica:debe ser relativamente simple, rápida y barata”.
De igual forma que en las revisiones anteriores, el objetivo perseguido con esta nueva revisión del “Manual de
Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV" es el establecimiento de unas normas de actuación durante
el proceso de la inspección, con el fin de unificar al máximo posible los criterios y el procedimiento a seguir en
las diferentes estaciones ITV.
PRINCIPIOS DE LA INSPECCIÓN ITV
Además de las disposiciones reglamentarias y recomendaciones ya citadas, para la revisión del Manual, se ha
partido de los siguientes principios generales que deben ser seguidos en las inspecciones:
1. La inspección técnica de los vehículos tiene por objeto comprobar si los mismos cumplen las condiciones
técnicas exigidas para su circulación por las vías públicas.
2. Durante la inspección técnica del vehículo se deberá proceder a su identificación, comprobando que su
marca, modelo, número de bastidor y matrícula coinciden con los señalados en los documentos oficiales,
debiendo además verificarse que la utilización del vehículo es concordante con su categoría, clasificación y,
en su caso, contraseña de homologación, prevaleciendo siempre los criterios deducibles de su categoría, que
en definitiva son el referente que dio lugar a su homologación.
3. Las comprobaciones durante el proceso de inspección deben ser lo más simples, directas y posibles.
4. Durante el proceso de inspección no se efectuará desmontaje alguno de los elementos y piezas del vehículo.
5. Los equipos y herramientas que se utilicen en la inspección serán los necesarios para la comprobación del
sistema del vehículo de que se trate.
El reconocimiento de las condiciones técnicas de las instalaciones que constituyen las estaciones de
inspección técnica de vehículos, es competencia de la Comunidad Autónoma correspondiente, siendo ésta,
por tanto, la que en cada caso fija los equipos de que debe estar dotada una estación, mediante los
procedimientos previstos en la legislación vigente.
6. La inspección técnica del vehículo deberá poder realizarse en un tiempo limitado.
7. La inspección de un elemento, órgano o sistema no presupone que tenga que ser realizada por completo o
en una sola operación parcial.
8. En los casos en que sea necesario, la actuación para la comprobación de ciertos elementos, órganos o
sistemas, será realizada directamente por personal técnico de la estación ITV en sustitución del conductor.
9. En el caso de vehículos M
1
, en la inspección técnica se aceptará cualquier configuración de asientos incluida
en la homologación del vehículo.
10. El vehículo no se someterá a inspección cuando se considere que su estado o el de su carga no es el
adecuado para ser sometido a la misma de forma correcta, suponga riesgo o molestias importantes para los
trabajadores o usuarios de la estación, o exista peligro de que el proceso de inspección lo pueda dañar.
11. Los métodos que se describen y la consecuente interpretación de los defectos se realizará teniendo en cuenta
las prescripciones técnicas y las fechas de entrada en vigor contenidas en la reglamentación de referencia,
de manera que los requisitos de inspección nunca sean más exigentes que los aplicados en la primera
matriculación del vehículo, salvo para aquellos supuestos que estén reglamentariamente establecidos.
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Sección 0
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
El responsable del vehículo antes de la inspección ITV deberá adoptar las medidas necesarias para que el vehículo
sea seguro para la realización de los ensayos a los que debe someterse durante la inspección técnica. La naturaleza
de las medidas dependerá de la clase de mercancía que lleve el vehículo. En este sentido es importante tener en
cuenta que el personal de la ITV va a tener que situarse debajo del vehículo en determinadas fases de la inspección.
Los vehículos ADR remolcadores no se considerarán de transporte de mercancías peligrosas si se presentan a
inspección desenganchados o remolcando un vehículo que no transporta mercancías peligrosas.
A partir del 01/01/2018 será necesario en todos los casos, incluso si el vehículo no transporta mercancías peligrosas
durante la inspección, que la persona que presenta el vehículo a inspección entregue a la estación de ITV una
declaración sobre las condiciones del mismo, según el modelo que se incluye a continuación.
Como alternativa al documento anterior, aquellas cisternas a las que se haya aplicado un proceso de limpieza o
desgasificación, y no hayan efectuado transporte de mercancías peligrosas hasta su presentación en la estación de
ITV, presentarán el certificado de limpieza y desgasificación correspondiente para poder acceder a las líneas de
inspección.
En caso de que el proceso de inspección requiera que el vehículo/remolque esté cargado, la carga deberá ser no
peligrosa (si es posible).
Si, en opinión del responsable del vehículo, la sustancia cargada durante la prueba tiene alguna característica inusual,
que requiera que se tomen precauciones especiales, debe informar al responsable del centro ITV en la que se va a
realizar la inspección (siempre antes de dicha inspección).
En todo caso, el número ONU y la clasificación de la sustancia cargada, debe estar indicada en la declaración previa
a la aceptación de vehículos que transportan mercancías peligrosas en ITV. Cuando se tengan mercancías peligrosas
cargadas en el momento de la prueba, el vehículo tiene que estar acompañado por una persona que tenga licencia
ADR aplicable al tipo de mercancía que lleve. La “Carta de porte” y las instrucciones escritas de manejo de esa
mercancía también se tienen que encontrar en el vehículo.
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Y TURISMO
MODELO DE DECLARACION SOBRE LAS CONDICIONES DE VEHICULOS QUE TRANSPORTAN MERCANCIAS
PELIGROSAS (aplicable 01/01/2018).
Declaración sobre las condiciones de vehículos que transportan mercancías peligrosas en ITV
Para entregar en la estación ITV antes del proceso de inspección:
Antes de completar este documento, por favor, lea todas las notas del reverso.
Sección 1
Identificación del vehículo y la carga.
por favor, indique el número de identificación del
vehículo [VIN]).
Número ONU y clasificación (ver en el reverso) de la
última o de la presente mercancía cargada en el vehículo
o remolque.
Número ONU
Clase de riesgo
Primario
Secundario
Ahora rellene la Declaración A o la Declaración B (solo una de ellas)
Declaración A
Declaro que la información que he cumplimentado arriba (del vehículo y la carga) es correcta.
Declaro que la cisterna del vehículo arriba identificado se presenta lavada interiormente y que no presenta riesgo relacionado con
el transporte de mercancías peligrosas para la inspección por el personal de ITV.
Firma: Nombre:
Nombre de la empresa: Fecha:
Puesto en la empresa: n.ºtel.:
Declaración B
Declaro que la información que he cumplimentado arriba (del vehículo y la carga) es correcta.
Declaro que he leído las notas de este documento y que he tomado las precauciones razonables con respecto al vehículo de
referencia para que sea inspeccionado por el personal de ITV, sin riesgo para las personas e instalaciones relacionado con la carga
declarada.
Firma: Nombre:
Nombre de la empresa: Fecha:
Puesto en la empresa: n.º tel.:
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Y TURISMO
Preparación de un vehículo utilizado para el transporte de mercancías peligrosas para una inspección en una estación ITV.
1. Antes de enviar su vehículo a una inspección en una estación de inspección técnica de vehículos (en adelante ITV), por
favor, lea las siguientes notas y lleve a cabo los trabajos necesarios para que el vehículo sea seguro para los ensayos. La
naturaleza de los trabajos de preparación dependerá de la clase de mercancía que lleve el vehículo. En este sentido, es
importante saber que el personal de la estación ITV va a tener que situarse debajo del vehículo en determinadas fases de la
inspección, y cualquier medida tomada previa a la inspección deberá tener esto en cuenta.
2. Si se precisa que el vehículo/remolque esté cargado, la carga deberá ser no peligrosa (si es posible).
3. Si, en su opinión, la sustancia cargada durante la prueba tiene alguna característica inusual, que requiera que se tomen
precauciones especiales, debe informar a la estación en la que se va a realizar la inspección (siempre antes de dicha
inspección).
4. En todo caso, el número ONU y la clasificación de la sustancia cargada, debe estar indicado al dorso. Cuando se tengan
mercancías peligrosas cargadas en el momento de la prueba, el vehículo tiene que estar acompañado por una persona que
tenga licencia ADR aplicable al tipo de mercancía que lleve. La “Carta de porte” y las instrucciones escritas de manejo de
esa mercancía también se tienen que encontrar en el vehículo.
5. Con el propósito de completar el número ONU y la clasificación de la mercancía (al dorso), la información se obtiene del
capítulo 2.1 de la parte 2 del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera
(ADR vigente en la fecha de la inspección).
CLASES DE MERCANCIAS PELIGROSAS
Clase 1 Materias y objetos explosivos
Puede cambiar su estado instantáneamente a gas, creando
así fuerzas grandes y repentinas.
Clase 2 Gases
Peligrosa debido a la presión, pero también puede ser
inflamable y tóxico.
Clase 3 Líquidos inflamables
Se puede vaporizar fácilmente, y puede explotar o
quemarse con aire.
Clase 4.1
Materias sólidas inflamables, materias
autorreactivas y materias explosivas
desensibilizadas sólidas
Se enciende y quema fácilmente cuando se calienta.
Clase 4.2
Materias que pueden experimentar
inflamación espontánea
Encienden y queman inmediatamente en contacto con el
aire.
Clase 4.3
Materias que en contacto con el agua
desprenden gases inflamables
Producen gases inflamables en contacto con el agua.
Clase 5.1 Materias comburentes
Romper fácilmente para proporcionar oxígeno para
apoyar la quema.
Clase 5.2 Peróxidos orgánicos
Los compuestos inestables, pueden causar incendios o
explosiones.
Clase 6.1 Materias tóxicas
Puede ser tragado, inhalado o absorbido a través de la
piel.
Clase 6.2 Materias infecciosas
Puede transmitir la enfermedad si se absorbe a través de
la piel.
Clase 7
Materias radiactivas
Emitir radiación capaz de dañar el cuerpo humano.
Clase 8 Materias corrosivas
Atacar muchos materiales, muy perjudiciales para el
tejido humano
Clase 9
Materias y objetos peligrosos diversos
Otros materiales peligrosos, p.ej. Amianto, PCB, etc.
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MODELO DE INFORME DE EQUIVALENCIA DE NEUMÁTICOS PARA SECCIONES III Y IV
Modelo de Informe emitido por el Fabricante o ST de Reformas a presentar en la Estación ITV
El/La abajo firmante XXXXX expresamente autorizado/a por la empresa XXXX
INFORMA SOBRE LA EQUIVALENCIA DE NEUMÁTICOS
Que el vehículo marca XXXXX, tipo XXXXX, variante XXXXX, denominación comercial XXXXX, contraseña de
homologación XXXXX, matrícula XXXXX, y con número de bastidor XXXXXXXXXXXXXXXXX, es técnicamente apto para:
Ser equipado con neumáticos equivalentes [305/70R19,5, 147 F].
El vehículo equipado con los citados neumáticos cumple con los actos reglamentarios que son de aplicación y es conforme con las
condiciones de seguridad y de protección al medio ambiente.
El vehículo no podrá superar una velocidad de [25] km/h mientras circule con estos neumáticos. Este informe deberá acompañar a
la tarjeta ITV.
Especificaciones técnicas o reglamentarias:
- Los neumáticos que equipa el vehículo tienen un índice de carga [147], que tiene capacidad para soportar [3075] kg por
neumático.
- Los ejes 1 y 2 montan neumáticos en [configuración simple / gemela].
- Los neumáticos que equipan los ejes 1 y 2 tienen, por tanto, una capacidad para soportar [6150] kg por eje.
- Los neumáticos que equipa el vehículo tienen un índice de velocidad [F], homologado según el Reglamento nº [54/106] de la
CEPE, y aplicando la tabla de Variación de la capacidad de carga en función de la velocidad del [Anexo VIII / Anexo 7] del
Reglamento nº [54/106] de la CEPE, pueden soportar una carga [35 %] superior, esto es [8302,5] kg por eje, siempre y cuando el
vehículo circule a una velocidad de [25] km/h.
- Al ser la MMTA eje 1 = MMTA eje 2 = [7000] kg, los neumáticos son aptos para soportar esos [7000] kg por eje, siempre y
cuando el vehículo circule a una velocidad de [25] km/h.
Y para que así conste, a los efectos oportunos, firmo el presente en XXXXX, a X de XXXXX de XXXX
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CLASIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS
Para interpretar las “Especificaciones Generales” de algunos capítulos se puede utilizar la siguiente tabla:
TABLA DE CLASIFICACIÓN DE CATEGORÍAS DE VEHÍCULOS (anexo INFORMATIVO)
1
CATEGORÍA
POR CRITERIOS
DE
HOMOLOGACIÓN
DESCRIPCIÓN
CLASIFICACIÓN
POR CRITERIOS
CONSTRUCCIÓN
ANEXO II R.G.V.
ANEXO II DIRECTIVA 2007/46/CE REGLAMENTO (UE) 678/2011
Categoría M
Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y
su equipaje
Categoría M
1
Vehículos de la categoría M que tengan, como máximo, ocho plazas de asiento
además de la del conductor. No dispondrán de ningún espacio para viajeros de
pie. El número de plazas podrá limitarse a una (es decir la del conductor).
10
Categoría M
2
Vehículos de la categoría M que tengan más de ocho plazas de asiento
además de la del conductor y cuya masa máxima no sea superior a 5
toneladas.
Los vehículos pertenecientes a la categoría M
2
podrán tener, además de las
plazas de asiento, espacio para viajeros de pie.
11, 12, 13, 14
Categoría M
3
Vehículos de la categoría M que tengan más de ocho plazas de asiento
además de la del conductor y cuya masa máxima sea superior a 5 toneladas.
Los vehículos pertenecientes a la categoría M
3
podrán tener espacio para
viajeros de pie.
12, 13, 14, 16
Categoría M
2 y
M
3
REGLAMENTO 107R · DIRECTIVA 2001/85/CE · DIRECTIVA 2007/46/CE
En el caso de los vehículos con una capacidad superior a 22 viajeros
Clase I
vehículos provistos de zonas para viajeros de pie que
permiten la circulación frecuente de los viajeros
11, 12, 13, 14
Clase II
vehículos destinados principalmente al transporte de
viajeros sentados y diseñados para permitir el transporte
de viajeros de pie, pero solamente en el pasillo y/o en una
zona que no sobrepase el espacio previsto para dos
asientos dobles.
11, 12, 13, 14
Clase III
Vehículos previstos exclusivamente para transportar
viajeros sentados.
11, 12, 13, 14
En el caso de los vehículos con una capacidad no superior a 22 viajeros
Clase A
Vehículos diseñados para el transporte de viajeros de pie;
los vehículos de esta clase llevan asientos y deben ir
preparados para viajeros de pie.
11, 12, 13, 14
Clase B
Vehículos no diseñados para el transporte de viajeros de
pie; los vehículos de esta clase no están preparados para
viajeros de pie
11, 12, 13, 14
Categoría N
Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de
mercancías.
Categoría N
1
Vehículos de la categoría N cuya masa máxima no sea superior a 3,5
toneladas.
17, 20, 23, 24, 55
Categoría N
2
Vehículos de la categoría N cuya masa máxima sea superior a 3,5 toneladas
pero no a 12 toneladas.
21, 23, 25, 55
1
La categoría de homologación de los vehículos incluida en esta tabla tiene carácter meramente informativo. A efectos reglamentarios, dichas
categorías deben tomarse de la Directiva marco o Reglamento de homologación aplicable en el momento de su homologación, y a efectos de
determinación de la periodicidad de inspecciones técnicas periódicas, de lo establecido en el artículo 3 del real decreto 920/2017, de 23 de
octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.
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CATEGORÍA
POR CRITERIOS
DE
HOMOLOGACIÓN
DESCRIPCIÓN
CLASIFICACIÓN
POR CRITERIOS
CONSTRUCCIÓN
ANEXO II R.G.V.
Categoría N
3
Vehículos de la categoría N cuya masa máxima sea superior a 12 toneladas.
22, 23, 26, 55
Categoría O
Remolques concebidos y fabricados para el transporte de mercancías o de personas, así
como para alojar personas.
En el caso de un semirremolque, un remolque de eje central o un remolque de barra de tracción
rígida, la masa máxima que debe considerarse para clasificar el vehículo corresponderá a la masa
máxima transmitida al suelo por las ruedas de un eje o grupo de ejes cuando estén acopladas al
vehículo tractor.
Categoría O
1
Vehículos de la categoría O cuya masa máxima no sea superior a 0,75
toneladas.
40
Categoría O
2
Vehículos de la categoría O cuya masa máxima sea superior a 0,75 toneladas,
pero no a 3,5 toneladas.
41
Categoría O
3
Vehículos de la categoría O cuya masa máxima sea superior a 3,5 toneladas,
pero no a 10 toneladas.
42
Categoría O
4
Vehículos de la categoría O cuya masa máxima sea superior a 10 toneladas.
43
RESOLUCIÓN DE CONJUNTO R.E.3.
Categoría L
Vehículos a motor con menos de cuatro ruedas
Categoría L
1
Vehículos de dos ruedas de cilindrada 50 cm
3
(en caso de motor térmico) y
velocidad máxima 50 km/h.
03
Categoría L
2
Vehículos de tres ruedas de cilindrada 50 cm
3
(en caso de motor térmico) y
velocidad máxima 50 km/h.
03, 05
Categoría L
3
Vehículos de dos ruedas de cilindrada > 50 cm
3
(en caso de motor térmico) o
velocidad máxima > 50 km/h.
04
Categoría L
4
Vehículos de tres ruedas asimétricas, con respecto al eje medio longitudinal del
vehículo, de cilindrada > 50 cm
3
(en caso de motor térmico) o velocidad
máxima > 50 km/h.
04
Categoría L
5
Vehículos de tres ruedas simétricas, con respecto al eje medio longitudinal del
vehículo, de cilindrada > 50 cm
3
(en caso de motor térmico) o velocidad
máxima > 50 km/h.
05, 06
DIRECTIVA 2002/24/CE:
nuevos tipos el 09/11/2003 y nuevas matrículas el 09/11/2004
Categoría L
Vehículos de motor de dos o tres ruedas, gemelas o no, y cuadriciclos, destinados a circular
por carretera, así como sus componentes o unidades técnicas
Categoría L1e
Ciclomotores: vehículos de dos ruedas con una velocidad máxima por
construcción no superior a 45 km/h, de cilindrada inferior a igual a 50 cm
3
(combustión interna) o potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4
kW (motores eléctricos).
03
Categoría L2e
Vehículos de tres ruedas con una velocidad máxima por construcción no
superior a 45 km/h, de cilindrada inferior a igual a 50 cm
3
(motores de
encendido por chispa positiva) o potencia máxima inferior o igual a 4 kW
(demás motores de combustión interna o motores eléctricos).
03, 05
Categoría L3e
Motocicletas: Vehículos de dos ruedas sin sidecar con un motor de cilindrada
superior a 50 cm
3
y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45
km/h.
04
Categoría L4e
Vehículos de dos ruedas con sidecar con un motor de cilindrada superior a 50
cm
3
y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.
04
Categoría L5e
Vehículos de tres ruedas simétricas con un motor de cilindrada superior a 50
cm
3
y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.
05, 06
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CATEGORÍA
POR CRITERIOS
DE
HOMOLOGACIÓN
DESCRIPCIÓN
CLASIFICACIÓN
POR CRITERIOS
CONSTRUCCIÓN
ANEXO II R.G.V.
Categoría L6e
Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg., no
incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, cuya velocidad
máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, de cilindrada inferior a
igual a 50 cm
3
(motores de encendido por chispa positiva) o potencia máxima
inferior o igual a 4 kW (demás motores de combustión interna o motores
eléctricos).
03
Categoría L7e
Cuadriciclos cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg. (550 kg. para
vehículos destinados al transporte de mercancías), no incluida la masa de las
baterías para los vehículos eléctricos, y potencia máxima inferior o igual a 15
kW.
06
REGLAMENTO (UE) 168/2013
fecha de aplicación, 01/01/2018 (L1e L2e- L6e), 01/01/2017 (resto categorías)
Categoría L
Vehículos de motor de dos, tres y cuatro ruedas, así como a los ciclos de motor, los ciclomotores de
dos o tres ruedas, las motocicletas de dos o tres ruedas, las motocicletas con sidecar, los
cuadriciclos ligeros o pesados para carretera, y los cuatrimóviles ligeros y pesado
L1e
Vehículo de motor de dos ruedas Ligero
03
L1e-A
Ciclo de motor (diseñados para funcionar a pedal, con una
propulsión auxiliar cuyo objetivo principal es ayudar al pedaleo)
03
L1e-B Ciclomotor de dos ruedas
03
L2e
Ciclomotor de tres ruedas
03,05
L2e-P Ciclomotor de tres ruedas para el transporte de pasajeros
03
L2e-U Ciclomotor de tres ruedas para el transporte de mercancías
05
L3e
Motocicletas de dos ruedas
04
L3e-A1 Motocicleta de prestaciones bajas 04
Le3-A2 Motocicleta de prestaciones medias 04
L3e-A3 Motocicleta de prestaciones altas 04
L3e-AxE
(X = 1,
2, o 3)
Motocicleta enduro 04
L3e-AxT
(X = 1,
2, o 3)
Motocicleta trial 04
L4e Motocicleta de dos ruedas con sidecar
04
L5e
Triciclo de motor
05,06
L5e-A Triciclo 06
L5e-B Triciclo comercial
05
L6e
Cuadriciclo ligero
03
L6e-A Cuatriciclo ligero para carretera
03
L6e-B
Cuatrimóvil ligero
03
L6e-BP Cuatrimóvil ligero para transporte de pasajeros 03
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Y TURISMO
CATEGORÍA
POR CRITERIOS
DE
HOMOLOGACIÓN
DESCRIPCIÓN
CLASIFICACIÓN
POR CRITERIOS
CONSTRUCCIÓN
ANEXO II R.G.V.
L6e-Bu Cuatrimóvil ligero para transporte de mercancías
03
L7e
Cuadriciclo pesado
06
L7e-A
Quad pesado para carretera 06
L7e-A1 Quad pesado para carretera A-1 06
L7e-A2 Quad pesado para carretera A-2 06
L7e-B Quad pesado todo terreno 06
L7e-B1 L7e-B1 Quad todo terreno 06
L7e-B2 L7e-B2
Buggy con asientos yuxtapuestos
(side-by-side)
06
L7e-C
Cuatrimóvil pesado 06
L7e-CP Cuatrimóvil pesado para transporte de pasajeros 06
L7e-CU Cuatrimóvil pesado para transporte de mercancías 06
DIRECTIVA 2003/37/CE
Categoría T
Tractor agrícola o forestal de ruedas u orugas, de motor, con dos ejes al menos y una velocidad
máxima de fabricación igual o superior a 6 km/h, cuya función resida fundamentalmente en su
potencia de tracción y que esté especialmente concebido para arrastrar, empujar, transportar y
accionar determinados equipos intercambiables destinados a usos agrícolas o forestales, o arrastrar
remolques agrícolas o forestales. Puede estar acondicionado para transportar cargas en faenas
agrícolas o forestales y estar equipado con asientos de acompañantes
TRACTORES
AGRÍCOLAS O
FORESTALES
T
T1
Tractores de ruedas con velocidad máxima de fabricación 40 km/h,
vía mínima de al menos el eje más cercano al conductor ≥ 1150 mm,
masa en vacío y en marcha > 600 kg y altura libre sobre el suelo ≤
1000 mm.
50
T2
Tractores de ruedas con velocidad máxima de fabricación 40 km/h,
vía mínima < 1150 mm, masa en vacío y en orden de marcha > 600 kg
y altura libre sobre el suelo ≤ 600 mm.
T3
Tractores de ruedas con velocidad máxima de fabricación 40 km/h y
una masa en vacío y en marcha ≤ 600 kg.
T4
Tractores de ruedas
especializados con
l id d á i d
T4.1
Tractores zancudos: Cuya velocidad máxima es 40 km/h.
Tractores diseñados para trabajar cultivos altos y en hileras
(viñas, etc.). Su bastidor o parte de él es sobre elevado y
están diseñados para transportar o accionar aperos situados
en la parte delantera, entre los ejes, en la parte trasera o
sobre una plataforma. En posición de trabajo su altura libre
sobre el suelo > 1000 mm.
50
T4.2
Tractores de gran anchura: Cuya velocidad máxima es 40
km/h. Tractores que se caracterizan por sus grandes
dimensiones y destinados especialmente a trabajar en
grandes superficies agrícolas.
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CATEGORÍA
POR CRITERIOS
DE
HOMOLOGACIÓN
DESCRIPCIÓN
CLASIFICACIÓN
POR CRITERIOS
CONSTRUCCIÓN
ANEXO II R.G.V.
T4.3
Tractores con distancia mínima al suelo reducida: Tractores
agrícolas o forestales con cuatro ruedas motrices, con
velocidad máxima es 40 km/h, su MMTA no supera las 10t y
la relación entre MMTA y masa máxima en vacío en marcha
es < a 2,5. Sus equipos intercambiables están destinados a
usos agrícolas y forestales y se caracterizan por el bastidor.
Están equipados con una o varias tomas de fuerza.
T5
Tractores de ruedas con velocidad máxima de fabricación > 40 km/h.
50
TRACTORES
DE ORUGAS
C
Tractores de orugas desplazados y dirigidos por orugas.
Los tractores de orugas, así como los tractores de orugas zancudos se definen
con las categorías C1 a C5 por analogía con las categorías T1 a T5.
50
Reglamento UE 167/2013
fecha de aplicación obligatoria 31/12/2017
Categoría T
Tractor: Todo vehículo agrícola o forestal de ruedas u orugas, de motor, con dos ejes al menos y una
velocidad máxima de fabricación igual o superior a 6 km/h, cuya función resida fundamentalmente en
su potencia de tracción y que esté especialmente concebido para arrastrar, empujar, transportar y
accionar determinados equipos intercambiables destinados a usos agrícolas o forestales, o arrastrar
remolques agrícolas o forestales; puede ser adaptado para transportar cargas en faenas agrícolas o
forestales y estar equipado con uno o varios asientos de pasajeros
llevará además
al final una
letra «a» o «b»,
según la
velocidad para
la que se haya
diseñado
«a» en el caso de los tractores de ruedas con una velocidad máxima de fabricación inferior o igual a
40 km/h
«b» en el caso de los tractores de ruedas con una velocidad máxima de fabricación superior a 40
km/h
TRACTORES
AGRÍCOLAS O
FORESTALES
T
T1
Tractores de ruedas con vía mínima del eje más cercano al conductor
≥ 1150 mm, masa en vacío y en marcha > 600 kg y altura libre sobre
el suelo ≤ 1000 mm.
50
T2
Tractores de ruedas con una vía mínima inferior a 1150 mm, una
masa en vacío, y en marcha, superior a 600 kg, y una altura libre
sobre el suelo menor o igual a 600 mm; si el valor de la altura del
centro de gravedad del tractor (medido en relación con el suelo)
dividido por la media de las vías mínimas de cada eje sea superior a
0,90, la velocidad máxima de fábrica se limitará a 30 km/h.
T3
Tractores de ruedas con una masa en vacío, y en marcha, inferior o
igual a 600 kg.
T4
Tractores de ruedas
especializados
T4.1
Tractores zancudos: tractores diseñados para trabajar
cultivos altos y en hileras, como la viña. Se caracterizan
por tener el bastidor o una parte del bastidor sobre
elevados, de forma que pueden circular paralelamente a
las hileras de cultivo con las ruedas derechas e
izquierdas a un lado y a otro de una o varias hileras.
Están diseñados para transportar o accionar aperos
situados en la parte delantera, entre los ejes, en la parte
trasera o sobre una plataforma. Cuando el tractor está en
posición de trabajo, la distancia libre hasta el suelo,
50
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.
Versión 7.9
Fecha de entrada en vigor:
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Y TURISMO
CATEGORÍA
POR CRITERIOS
DE
HOMOLOGACIÓN
DESCRIPCIÓN
CLASIFICACIÓN
POR CRITERIOS
CONSTRUCCIÓN
ANEXO II R.G.V.
medida en el plano vertical de las hileras de cultivo, es
superior a 1000 mm. Cuando el valor de la altura del
centro de gravedad del tractor (medido en relación con el
suelo y utilizando neumáticos montados normalmente)
dividido por la media de las vías mínimas del conjunto de
los ejes sea superior a 0,90, la velocidad máxima de
fabricación no deberá superar los 30 km/h
T4.2
Tractores de gran anchura: Tractores que se
caracterizan por sus grandes dimensiones y están
destinados especialmente a trabajar en grandes
superficies agrícolas
50
T4.3
Tractores con distancia mínima al suelo reducida: Tractores con
cuatro ruedas motrices, cuyos equipos intercambiables están
destinados a usos agrícolas o forestales y que se caracterizan
por el bastidor, están equipados con una o más tomas de
fuerza, tienen una masa técnicamente admisible que no supera
las 10 toneladas y en los que la relación entre dicha masa y la
masa máxima en vacío en marcha es inferior a 2,5, y cuyo
centro de gravedad, medido desde el suelo y utilizando
neumáticos montados normalmente, es inferior a 850 mm
50
CATEGORIA
C
Tractores de orugas, desplazados por orugas o por una combinación de ruedas y orugas, cuyas
subcategorías se definen por analogía con la categoría T.
llevará además
al final una
letra «a» o «b»,
según la
velocidad para
la que se haya
diseñado
«a» en el caso de los tractores de ruedas con una velocidad máxima de fabricación inferior o igual a
40 km/h
«b» en el caso de los tractores de ruedas con una velocidad máxima de fabricación superior a 40
km/h
TRACTORES
DE ORUGAS
C
C1
Tractores de ruedas con vía mínima del eje más cercano al conductor
≥ 1150 mm, masa en vacío y en marcha > 600 kg y altura libre sobre
el suelo ≤ 1000 mm.
50
C2
Tractores de ruedas con una vía mínima inferior a 1150 mm, una
masa en vacío, y en marcha, superior a 600 kg, y una altura libre
sobre el suelo menor o igual a 600 mm; si el valor de la altura del
centro de gravedad del tractor (medido en relación con el suelo)
dividido por la media de las vías mínimas de cada eje sea superior a
0,90, la velocidad máxima de fábrica se limitará a 30 km/h.
50
C3
Tractores de ruedas con una masa en vacío, y en marcha, inferior o
igual a 600 kg.
50
C4
Tractores de ruedas
especializados
C4.1
Tractores zancudos: tractores diseñados para trabajar
cultivos altos y en hileras, como la viña. Se caracterizan
por tener el bastidor o una parte del bastidor sobre
elevados, de forma que pueden circular paralelamente a
las hileras de cultivo con las ruedas derechas e
izquierdas a un lado y a otro de una o varias hileras.
Están diseñados para transportar o accionar aperos
situados en la parte delantera, entre los ejes, en la parte
trasera o sobre una plataforma. Cuando el tractor está en
posición de trabajo, la distancia libre hasta el suelo,
medida en el plano vertical de las hileras de cultivo, es
50
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
CATEGORÍA
POR CRITERIOS
DE
HOMOLOGACIÓN
DESCRIPCIÓN
CLASIFICACIÓN
POR CRITERIOS
CONSTRUCCIÓN
ANEXO II R.G.V.
superior a 1 000 mm. Cuando el valor de la altura del
centro de gravedad del tractor (medido en relación con el
suelo y utilizando neumáticos montados normalmente)
dividido por la media de las vías mínimas del conjunto de
los ejes sea superior a 0,90, la velocidad máxima de
fabricación no deberá superar los 30 km/h
C4.2
Tractores de gran anchura: Tractores que se
caracterizan por sus grandes dimensiones y están
destinados especialmente a trabajar en grandes
superficies agrícolas
50
C4.3
Tractores con distancia mínima al suelo reducida:
Tractores con cuatro ruedas motrices, cuyos equipos
intercambiables están destinados a usos agrícolas o
forestales y que se caracterizan por el bastidor, están
equipados con una o más tomas de fuerza, tienen una
masa técnicamente admisible que no supera las 10
toneladas y en los que la relación entre dicha masa y la
masa máxima en vacío en marcha es inferior a 2,5, y
cuyo centro de gravedad, medido desde el suelo y
utilizando neumáticos montados normalmente, es inferior
a 850 mm
50
DIRECTIVA 2003/37/CE
Categoría R
Todo remolque agrícola o forestal destinado básicamente a transportar cargas y diseñado para
acoplarse a un tractor con fines de explotación agrícola o forestal. Los remolque s cuya carga es, en
parte, transportada por el vehículo tractor entran dentro de esta categoría.
REMOLQUE
AGRÍCOLA O
FORESTAL
(1)
R
R1
Remolques cuya suma de las MMTA´s por eje es ≤ 1500 kg.
54
R2
Remolques cuya suma de las MMTA´s por eje es > 1500 kg y ≤ 3500
kg.
R3
Remolques en los que la suma de las MMTA´s por eje es > 3500 kg y
≤ 21000 kg.
R4
Remolques en los que la suma de las MMTA´s por eje es > 21000 kg.
Según la velocidad para la que fue diseñado el remolque se intercalara en cada
categoría la letra:
“a” para velocidad 40 km/h.
- “b” para velocidad > 40 km/h.
REGLAMENTO UE 167/2013
fecha de aplicación obligatoria 31/12/2017
Categoría R
Remolque: Todo vehículo agrícola o forestal destinado principalmente a ser remolcado por un tractor
y destinado principalmente a transportar cargas o al tratamiento de materias, y en el que la relación
entre la masa máxima en carga y la masa en vacío de dicho vehículo sea igual o superior a 3,0
llevará además
al final una
letra «a» o «b»,
según la
velocidad para
la que se haya
diseñado
«a» en el caso de los remolques diseñados para velocidad inferior o igual a 40 km/h
«b» en el caso de los remolques diseñados para una velocidad superior a 40 km/h
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
CATEGORÍA
POR CRITERIOS
DE
HOMOLOGACIÓN
DESCRIPCIÓN
CLASIFICACIÓN
POR CRITERIOS
CONSTRUCCIÓN
ANEXO II R.G.V.
REMOLQUE
AGRÍCOLA O
FORESTAL
R
R1
Remolques en los que la suma de las masas
técnicamente admisibles por eje es inferior o igual a
1500 kg.
54
R2
Remolques en los que la suma de las masas
técnicamente admisibles por eje es superior a 1500 kg e
inferior o igual a 3500 kg
54
R3
Remolques en los que la suma de las masas
técnicamente admisibles por eje es superior a 3500 kg e
inferior o igual a 21000 kg.
54
R4
Remolques en los que la suma de las masas
técnicamente admisibles por eje es superior a 21000 kg
54
DIRECTIVA 2003/37/CE
Categoría S
Dispositivo utilizado en agricultura o silvicultura diseñado para ser remolcado por un tractor y que
modifica la función de éste o le aporta una nueva. Puede llevar una plataforma de carga diseñada y
fabricada tanto para albergar los aperos y dispositivos necesarios a dicho efecto y para almacenar
temporalmente las materias producidas o necesarias durante el trabajo
MAQUINARIA
INTERCAMBIA
BLE
REMOLCADA
(MIR)
(2)
S
S1
MIR destinada a uso agrícola o forestal en la que la suma de las
MMTA`s por eje es 3500kg
56, 62 y 65
S2
MIR destinada a uso agrícola o forestal en la que la suma de las
MMTA`s por eje es > 3500kg
Según la velocidad para la que fue diseñado el remolque se intercalara en cada
categoría la letra:
- “a” para velocidad 40 km/h.
- “b” para velocidad > 40 km/h.
REGLAMENTO UE 167/2013
fecha de aplicación obligatoria 31/12/2017
Categoría S
Equipos intercambiables remolcados: Todo vehículo utilizado con fines agrícolas o forestales que
esté diseñado para ser remolcado por un tractor y que modifique la función de este o le añada una
función nueva, que cuente permanentemente con un apero o esté diseñado para el tratamiento de
materias, y que puede incluir una plataforma de carga diseñada y fabricada tanto para albergar los
aperos y dispositivos necesarios a dicho efecto, como para almacenar temporalmente las materias
producidas o necesarias durante el trabajo, y en el que la relación entre la masa total en carga
técnicamente admisible y la masa en vacío de dicho vehículo sea inferior a 3,0
Reglamento UE 167/2013 fecha de aplicación obligatoria 31/12/2017
se añadirá al
final la letra
«a» o «b»,
según la
velocidad para
la que se haya
diseñado:
«a» en el caso de los equipos intercambiables remolcados diseñados para una velocidad inferior o
igual a 40 km/h
«b» en el caso de los equipos intercambiables remolcados diseñados para una velocidad superior a
40 km/h
EQUIPOS
INTERCAMBIA
BLES
REMOLCADOS
S
S1
Equipos intercambiables remolcados en los que la suma de las masas
técnicamente admisibles por eje es ≤ 3500 kg.
56, 62 y 65
S2
Equipos intercambiables remolcados en los que la suma de las masas
técnicamente admisibles por eje es > 3500 kg.
56, 62 y 65
VEHÍCULOS SEGÚN REAL DECRETO 750/2010 NO INCLUIDOS EN DIRECTIVAS MARCO.
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Y TURISMO
CATEGORÍA
POR CRITERIOS
DE
HOMOLOGACIÓN
DESCRIPCIÓN
CLASIFICACIÓN
POR CRITERIOS
CONSTRUCCIÓN
ANEXO II R.G.V.
TRACTORES
AGRÍCOLAS O
FORESTALES
T
T5.1
(3)
Tractores de ruedas con velocidad máxima de fabricación superior
a 40 km/h e inferior igual a 50 km/h.
50
T5.2
(3)
Tractores de ruedas con velocidad máxima de fabricación superior
a 50 km/h.
MAQUINAS
AUTOMOTRICES DE UN
EJE (Motocultores según
RGV)
MTC
Máquinas automotrices de un eje agrícolas, forestales y obras y/o
servicios.
51
MAQUINAS
AUTOMOTRIC
ES (según
definición del
RGV)
MA
MAA
Máquina automotriz para efectuar trabajos agrícolas, forestales y
de obras y/o servicios de la categoría 1 con una velocidad máxima
por construcción ≤ 40 km/h.
55, 61 y 64
MA2
Máquina automotriz para efectuar trabajos agrícolas, forestales y
de obras y/o servicios de la categoría 2 con una velocidad máxima
por construcción > 40 km/h.
MA3
(4)
Máquina automotriz para efectuar trabajos agrícolas, forestales y de
obras y/o servicios de la categoría 3 procedentes de un bastidor de
un vehículo de la categoría N.
TRACTOCARROS
(según definición del RGV).
TCA
(4)
Tractocarros para efectuar trabajos agrícolas, forestales y de
obras y/o servicios.
53
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Y TURISMO
VEHÍCULOS SEGÚN REAL DECRETO 750/2010 NO INCLUIDOS EN DIRECTIVAS MARCO.
REMOLQUES
AGRÍCOLAS,
FORESTALES
Y DE OBRAS
Y/O
SERVICIOS
(1)
RA
R1
Remolques en los que la suma de las MMTA´s por eje es > 750 kg
y ≤ 3000 kg.
54
R2
Remolques en los que la suma de las MMTA´s por eje es > 3000
kg y ≤ 6000 kg.
R3
Remolques en los que la suma de las MMTA´s por eje es > 6000
kg y ≤ 10000 kg.
R4
Remolques en los que la suma de las MMTA´s por eje es > 10000
kg.
MAQUINARIA
INTERCAMBIA
BLE
REMOLCADA
AGRÍCOLA,
FORESTAL Y
DE OBRAS Y/O
SERVICIOS
(2)
MAR
S1
Máquinas remolcadas en los que la suma de las MMTA´s por eje
es > 750 kg y ≤ 3000 kg.
56, 62 y 65
S2
Máquinas remolcadas en los que la suma de las MMTA´s por eje
es > 3000 kg y ≤ 6000 kg.
S3
Máquinas remolcadas en los que la suma de las MMTA´s > 6000
kg y ≤ 10000 kg.
S4
Máquinas remolcadas en los que la suma de las MMTA´s por eje
es > 10000 kg.
(1): Se asimilará a un remolque agrícola o forestal todo vehículo enganchado a un tractor que cuente con un apero permanente
cuando la relación entre la masa total técnicamente admisible y la masa en vacío de dicho vehículo sea 3,0 y el vehículo no
esté concebido para el tratamiento de materias.
(2): Se asimilará a una maquinaría intercambiable remolcada agrícola o forestal todo vehículo enganchado a un tractor que cuente
con un apero permanente o que esté concebido para el tratamiento de materias cuando la relación entre la masa total
técnicamente admisible y la masa en vacío de dicho vehículo sea < 3,0.
(3): Estas subcategorías se establecen a efectos de la homologación nacional de tipo para estos vehículos.
(4): Solamente serán consideradas como máquinas automotrices en aquellos casos donde el equipo de trabajo se considere
permanente.
(5): Se excluyen de esta definición los vehículos en los que el conductor viaja a horcajadas y el mando de dirección es de tipo
manillar, así como los vehículos de categoría N definidos en la Directiva 2007/46/CE.
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Y TURISMO
OTROS VEHÍCULOS NO CONTEMPLADOS EN LAS CATEGORÍAS ANTERIORES
DESCRIPCIÓN (Según Reglamento General de Vehículos, Anexo II)
CLASIF. POR
CRITERIOS DE
CONSTRUCCIÓN
ANEXO II R.G.V.
Otros vehículos asimilables a los M
1
Derivado de
turismo
Vehículo automóvil destinado a servicios o a transporte exclusivo de
mercancías, derivado de un turismo del cual conserva la carrocería y
dispone únicamente de una fila de asientos.
30
Vehículo mixto
adaptable
Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de
mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en el
que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por
personas mediante la adición de asientos.
31
Autocaravana
MMA
3.500 kg.
Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda
y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o
literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o
similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda:
los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados
fácilmente.
32
Autocaravana
MMA
>
3.500 kg.
Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda
y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o
literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o
similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda:
los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontado
fácilmente.
33
Otros vehículos asimilables a los de dos o tres ruedas y cuatriciclos
Quads o ATV
Vehículo especial de cuatro o más ruedas fabricado para usos específicos
muy concretos, con utilización fundamentalmente fuera de carretera, con
sistema de dirección mediante manillar, en el que el conductor va sentando
a horcajadas, dotado de un sistema de tracción adecuado al uso fuera de
carretera y cuya velocidad puede estar limitada en función de sus
características técnicas o uso.
Se exceptúan de esta definición los vehículos incluidos en las categorías
definidas en los Reglamentos (UE) Nº 167/2013 y Nº 168/2013.
66
Side-by-Side
Vehículos contemplados en la Resolución de 21 de marzo de 2020, de la
Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa,
relativa a los requisitos técnicos exigibles para la homologación de
vehículos todoterreno (ATV) y “side by side” (SbS) no incluidos en el campo
de aplicación de los Reglamentos (UE) Nº 167/2013 y Nº 168/2013
64
Vehículos de obras y servicios
Tractor de obras
Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y
construido para arrastrar o empujar útiles, máquinas o vehículos de obras.
60
Máquina de obras
automotriz
Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y
construido para efectuar trabajos de obras.
61
Máquina de obras
remolcada
Vehículo especial concebido y construido para efectuar trabajos de obras, y
que, para trasladarse y maniobrar, debe ser arrastrado o empujado por un
tractor de obras o una máquina de obras automotriz.
62
Tractor de
servicios
Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y
construido para arrastrar o empujar vehículos de servicio, vagones u otros
aparatos.
63
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
Máquina de
servicios
automotriz
Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y
construido para efectuar servicios determinados.
64
Máquina de
servicios
remolcada
Vehículo especial concebido y construido para efectuar servicios
determinados, y que, para trasladarse y maniobrar, debe ser arrastrado o
empujado por un tractor de servicios o una máquina de servicios automotriz.
65
Vehículos con fines turísticos
Tren turístico
Vehículo especial constituido por una máquina y uno o dos vagones
concebido y construido para el transporte de personas, con fines turísticos,
con velocidad máxima limitada y sujeto a las limitaciones de circulación que
imponga la autoridad competente en materia de tráfico.
80
OPERACIONES PARCIALES DE INSPECCIÓN
Todas las operaciones de inspección, salvo las de identificación, tienen como finalidad fundamental detectar
anomalías que afecten a los órganos esenciales del vehículo y a la calidad del medio ambiente, aumentando su
nivel de seguridad vial y de calidad ambiental.
Estas operaciones parciales de inspección se han agrupado en capítulos y están desarrollados en el presente
Manual para los distintos tipos de vehículos, indicándose en cada punto las especificaciones generales, el
método de inspección a seguir, la reglamentación de referencia, general y particular, y por último la calificación
de los defectos.
METODO DE INSPECCIÓN
Los métodos utilizados en la inspección del vehículo a fin de realizar las operaciones parciales de inspección
referidas, serán los siguientes:
Inspección visual
Que un método de inspección se considere visual significa que, además de visualizar los elementos en cuestión,
el inspector deberá, si procede, palparlos, analizar su ruido o inspeccionarlos de cualquier otra manera apropiada
sin la utilización de equipos.
Inspección mecanizada
Es aquella inspección que se realiza con ayuda de alguno de los equipos de los que debe estar dotada la
estación.
CALIFICACIÓN DE DEFECTOS
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 920/2017, los defectos se clasifican en:
DL: Defectos leves.
DG: Defectos graves.
DMG: Defectos muy graves.
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
a) Defectos leves (DL): Defectos que no tienen un efecto significativo en la seguridad del vehículo o sobre el
medio ambiente.
Vienen señalados en la primera columna de las tablas de calificación y son defectos que deberán repararse lo
antes posible. No exigen una nueva inspección para comprobar que han sido subsanados, salvo que el vehículo
tenga que volver a ser inspeccionado por haber sido calificada la inspección como desfavorable o negativa.
b) Defectos graves (DG): Defectos que disminuyen las condiciones de seguridad del vehículo o ponen en
riesgo a otros usuarios de las vías públicas o que pueden tener un impacto sobre el medio ambiente.
Vienen señalados en la segunda columna de las tablas de calificación y son defectos que inhabilitan al vehículo
para circular por las vías públicas excepto para su traslado al taller, o en su caso, para la regularización de su
situación y vuelta a la Estación ITV para nueva inspección en un plazo no superior a dos meses, procediéndose
conforme al art.11 del Real Decreto 920/2017. La inspección técnica será calificada como desfavorable
c) Defectos muy graves (DMG): Defectos que constituyen un riesgo directo e inmediato para la seguridad vial
o tienen un impacto sobre el medio ambiente.
Vienen señalados en la tercera columna de las tablas de calificación. Si en una inspección técnica desfavorable
el vehículo acusara defectos de tal naturaleza que la utilización del vehículo constituyese un peligro para sus
ocupantes o para los demás usuarios de la vía pública, la estación ITV calificará el defecto como muy grave
(DMG), y la inspección como negativa. En este supuesto, el eventual traslado del vehículo desde la estación
hasta su destino se realizará por medios ajenos al propio vehículo. Una vez subsanados los defectos, se deberá
presentar el vehículo a inspección en un plazo no superior a dos meses, procediéndose conforme al art. 11 del
Real Decreto 920/2017.
ESTRUCTURA DEL MANUAL
Para la mejor sistematización del uso del Manual y facilidad al cumplimentar el Informe de Inspección, se ha
dividido el Manual en seis secciones:
I INSPECCIONES DE VEHÍCULOS DE LAS CATEGORÍAS M, N Y O.
II INSPECCIONES DE VEHÍCULOS DE DOS, TRES RUEDAS, CUADRICICLOS Y QUADS.
III INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS.
IV INSPECCIONES DE VEHÍCULOS DE OBRAS Y SERVICIOS
V INSPECCIONES NO PERIÓDICAS
VI INSPECCIONES DE TRENES TURISTICOS
En las inspecciones periódicas se aplicará directamente la sección que le corresponda de las I a IV, según la
categoría del vehículo.
En las inspecciones no periódicas se aplicará la sección V, quedando a lo dispuesto en la parte de inspección
unitaria del vehículo respecto a la sección y capitulo o capítulos a aplicar.
La sección VI define un procedimiento para efectuar inspecciones a vehículos especiales tren turístico,
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Versión 7.9
Fecha de entrada en vigor:
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Página 35
Sección 0
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
Cada una de las cuatro primeras secciones, y la sección VI está dividida en los siguientes capítulos:
1. IDENTIFICACIÓN.
2. ACONDICIONAMIENTO EXTERIOR, CARROCERÍA Y CHASIS.
3. ACONDICIONAMIENTO INTERIOR.
4. ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN.
5. EMISIONES CONTAMINANTES
2
.
6. FRENOS.
7. DIRECCIÓN.
8. EJES, RUEDAS, NEUMÁTICOS Y SUSPENSIÓN.
9. MOTOR Y TRANSMISIÓN.
10. OTROS.
Cada uno de los capítulos está dividido en apartados que se corresponden con unidades de inspección, dentro
del sistema que se está inspeccionando.
La sección V está dividida en los siguientes capítulos:
1. REFORMAS DE VEHÍCULOS.
2. INSPECCIONES PREVIAS A LA MATRICULACIÓN DE VEHÍCULOS
El capítulo 2 está dividido en apartados que se corresponden con los casos diferentes, en cuanto a inspección,
que se derivan de las normas sobre homologación de vehículos. En este caso, se ha añadido un capítulo
específico para los vehículos trenes turísticos.
En las Secciones II, III, IV, VI, alguno de los apartados no aparece debido a que, en esas categorías de vehículos,
hay partes del sistema que no son objeto de inspección o no existen. No obstante, para cumplimentar el Informe
de Inspección de una manera más fácil, a las unidades de inspección que sí que se aplican a estos vehículos,
se les ha mantenido la numeración del apartado asignada en la Sección I. Por lo cual, aparecen saltos en las
numeraciones de los apartados dentro de cada capítulo. Se ha procedido igualmente, por los mismos motivos,
con la numeración y terminología de los defectos.
La siguiente tabla especifica las secciones aplicables del manual, en función de la categoría del vehículo a inspeccionar:
APLICACIÓN DE LAS SECCIONES DEL MANUAL SEGÚN EL VEHÍCULO EN LA INSPECCIÓN TÉCNICA
Categoría
Clasificación según R.G.V.
Sección I
M (M
1
, M
2
, M
3
)
N (N
1
, N
2
, N
3
)
O (O
1
, O
2
, O
3
, O
4
)
MA3
(resolución de homologación según R.D. 750/2010)
10, 11, 12, 13, 14, 16, 31, 32, 33
17
(a)
, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 30, 31, 55
40, 41, 42, 43
55, 61, 64
Sección II
L (homologación anterior a 2002/24) L1, L2, L3, L4, L5
L (homologación desde 2002/24) L1e, L2e, L3e, L4e, L5e, L6e, L7e
03, 04, 05, 06
03, 04, 05, 06
2
No aplicable en trenes turísticos.
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.
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Sección 0
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
APLICACIÓN DE LAS SECCIONES DEL MANUAL SEGÚN EL VEHÍCULO EN LA INSPECCIÓN TÉCNICA
Q
MA
(b)
(equiparable a quad y anterior al 21/09/2006)
Side-by-Side
66
61, 64
64
Sección III
T (T1, T2, T3, T4, T5.1, T5.2)
RA (R1, R2, R3, R4)
MIR (S1, S2)
MAR (S1, S2, S3, S4)
MTC
(c)
TCA
MA (resolución anterior al R.D. 750/2010)
MA resolución desde R.D. 750/2010 (MAA, MA2)
50
54
56
56
51
53
52, 53, 55,
52, 53, 55
Sección IV
MA
(b)
(resolución anterior al R.D. 750/2010)
MA
(b)
resolución desde R.D. 750/2010 (MAA, MA2)
MAR (S1, S2, S3, S4)
RA (R1, R2, R3 ,R4)
T (T1, T2, T3, T4, T5.1, T5.2)
60, 61, 63, 64
60, 61, 63, 64
62, 65
62, 65
60, 63
Sección VI Trenes turísticos
80 (o cualquier vehículo con resolución de
homologación como tren turístico)
(a) Pick-up según Orden PCI/810/2018.
(b) Únicamente aquellos cuya velocidad por construcción sea igual o superior a 25 km/h
(c) Cuando en el apartado de observaciones de la tarjeta ITV BT se especifique: o bien que el motocultor solo puede
matricularse si arrastra un remolque especial, o bien que el segundo eje está recogido en la homologación del
motocultor.
La sección V es aplicable a todas las categorías de vehículos en el caso de inspecciones no periódicas.
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.
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SECCION I: INSPECCIONES CATEGORIAS M,N,O
Fecha de entrada en vigor:
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Sección I
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Y TURISMO
SECCION I: VEHICULOS DE CATEGORIAS
M, N, O
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Versión 7.9
SECCION I: INSPECCIONES CATEGORIAS M,N,O
Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
Página 38
Sección I
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Y TURISMO
1. Identificación
1.1 Documentación
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Se debe garantizar que el vehículo a inspeccionar sea identificado para evitar, en todo momento,
confusión con relación a su identidad.
La documentación a presentar será:
- El permiso de circulación.
- La tarjeta I.T.V.
En caso de no aportar el permiso de circulación, se admitirá lo siguiente:
Fotocopia debidamente cotejada del permiso de circulación.
Nota simple de antecedentes emitida por la Jefatura Provincial de Tráfico.
Consulta en el Registro de la Jefatura Central de Tráfico
En caso de no aportar la tarjeta ITV, en aquellos vehículos que dispongan de tarjeta ITV electrónica,
se admitirá:
Consulta en el Registro de la Jefatura Central de Tráfico.
A partir del 01/01/2018 será necesario en todos los casos, incluso si el vehículo no transporta
mercancías peligrosas durante la inspección, que la persona que presenta el vehículo a inspección
aporte una declaración sobre las condiciones de vehículos que transportan mercancías
peligrosas en ITV (que se incluye en el preámbulo). Esta declaración firmada debe ser presentada
a la llegada a la Estación de inspección. Sin este documento, no se le admitirá para la inspección del
vehículo.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará la coincidencia de los datos de identificación reflejados en
la documentación presentada con el vehículo a inspeccionar, esto es, su número de bastidor y su
número de matrícula, y en su caso, su marca y denominación comercial.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.10.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
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1.- No coincidencia de algún dato de identificación de la documentación
presentada con el vehículo
X
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1.2 Número de Bastidor
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Todo vehículo, a efectos de identificación, deberá llevar un número de identificación grabado,
troquelado o inscrito de forma indeleble en el bastidor, estructura autoportante o cualquier otra
estructura análoga.
Excepcionalmente, si el acceso al número de bastidor requiere el uso de herramientas, se podrá
comprobar el número de bastidor en la placa del fabricante o a través de OBD.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual del nº de bastidor del vehículo se comprobará:
- Su existencia.
- Su estado (ilegible, manipulación aparente, incompleto).
- La coincidencia con el número que figura en la documentación.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Arts. 8 y 10.
Particular: Directiva 76/114/CEE
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Inexistencia o imposibilidad de encontrarlo
X
2.- Defectos de estado
X
3.- No coincide con el que figura en la documentación
X
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1.3 Placas de matrícula.
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los vehículos deberán llevar placas de matrícula homologadas o, en caso de no estar homologadas,
conformes con los requisitos técnicos establecidos en el anexo XVIII del Reglamento General de
Vehículos y en el anexo III del Real Decreto 885/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen los
requisitos para la comercialización y puesta en servicio de placas de matrícula para vehículos de
motor y remolques
No obstante, los vehículos construidos o matriculados con anterioridad a 1970 podrán llevar placas
de matrícula que se ajusten en cuanto a su número, colocación, forma, dimensiones y procedimiento
de estampación de los caracteres a las condiciones reglamentarias exigidas en la época en que fueron
o pudieron ser puestos en circulación.
Las placas de matrícula instaladas en lo vehículos de las categorías M, N y O, deberán corresponder
con las características indicadas en las tablas siguientes:
CATEGORÍA DE VEHÍCULO
DIMENSIÓN
DE
PLACA (mm)
M
1
M
2
, M
3
, N
1
, N
2
, N
3
O
2
, O
3
, O
4
(1)
DELANTERA
TRASERA
DELANTERA
TRASERA
DELANTERA
TRASERA
520X110
SI
SI
SI
SI
NO
SI
340X220
SI
SI
SI
SI
NO
SI
340X110
SI
(2)
SI
(2)
NO
NO
NO
NO
220X160
SI
(3)
SI
(3)
NO
NO
NO
NO
(1) Los remolques y semirremolques con M.M.A. 750kg llevarán una sola placa en su parte posterior, de igual contenido que la del vehículo
tractor.
(2) Para vehículos que, por construcción, el emplazamiento para la placa de matrícula no permite la colocación de la placa 520 x 110mm.
(3)
Para vehículos que, por construcción, el emplazamiento para la placa de matrícula no permite la colocación de la placa 340 x 110mm.
TIPO DE MATRICULACIÓN
COLOR DE PLACA
FONDO
CARACTERES
Ordinaria (categoría M, N)
BLANCO
NEGRO
Ordinaria (categoría O
2
, O
3
, O
4
)
ROJO
NEGRO
Cuerpo diplomático
ROJO
BLANCO
Organizaciones internacionales
AZÚL
BLANCO
Oficina consular
VERDE
BLANCO
Personal técnico administrativo
AMARILLO
NEGRO
Turística
BLANCO
NEGRO
Hisrico
BLANCO
NEGRO
Temporales de particulares
VERDE
BLANCO
Temporales de empresas
ROJO
BLANCO
Alquiler con conductor y taxi (*)
AZUL
BLANCO
(*) Referido exclusivamente a la placa de matrícula trasera.
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b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- Su existencia y número según lo reglamentado. En el caso de vehículos históricos el número de
matrícula a comprobar durante la inspección será:
- el ordinario que ya tuviere asignado, debiendo portar además el distintivo de vehículo
histórico
- el número de matrícula de vehículo histórico que se le asigne en el caso de no disponer de
matrícula ordinaria.
- Su estado: legibilidad.
- La coincidencia con el número de matrícula que figura en la documentación.
- Su emplazamiento y visibilidad. En lo relativo a:
- Altura borde inferior. No aplicable a vehículos matriculados con anterioridad al 28 de
marzo de 2009
- Las inscripciones reglamentarias. En el caso de vehículo histórico y como ornato se podrá
exhibir además la matrícula original extranjera, así como las matrículas ordinarias
correspondientes a las antiguas provincias españolas en territorio africano.
- La fijación.
- En el caso de O2 se admitirá la colocación de las dos placas de matrícula en un solo espacio
homologado, cumpliendo las prescripciones técnicas exigibles por la homologación del vehículo
para la colocación de las placas de matrícula trasera, del vehículo tractor y del remolque.
Si existen indicios visuales de que el emplazamiento o configuración pueda estar modificada, se
realizará la comprobación con ayuda de una cinta métrica o similar de forma directa y conforme a las
referencias siguientes, registrando sólo el resultado de la medida que no cumpla con las referencias
establecidas.
Si durante una inspección por reforma figura de forma explícita en el informe de conformidad que el
emplazamiento o configuración se haya modificado, se realizará la comprobación con ayuda de una
cinta métrica o similar de forma directa y conforme a las referencias siguientes, manteniendo en los
registros del centro únicamente aquellas medidas verificadas, registrando el resultado de la medida.
DIMENSIÓN
Valores extremos (mm)
Todas las categorías
Altura al suelo del borde inferior (h)
≥ 300
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c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Arts. 25, 49 y Anexo XVIII.
Particular: Real Decreto 892/2024
Orden Ministerial 20/09/85.
Orden Ministerial 15/09/2000
Orden Ministerial PRE/52/2010
Orden IET/1624/2012
Directiva 70/222/CEE.
Reglamento (UE) 1003/2010
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Inexistencia o número de placas no reglamentario
1.1 Inexistencia de distintivo de vehículo histórico
X
X
2.- Defectos de estado
X
2.1 Si impiden la legibilidad
X
3.- Ocultación total o parcial de la placa de matrícula
X
4.- Placas no reglamentarias
X
5.- Emplazamiento no reglamentario
X
6.- Placas con adornos, signos o caracteres no reglamentarios
X
7.- Fijación defectuosa
X
7.1 Si existe riesgo de desprendimiento
X
8.- No coincidencia con el número que figura en la documentación
X
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2. Acondicionamiento exterior, carrocería y chasis.
2.1 Antiempotramiento delantero
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los vehículos obligados de las categorías N
2
y N
3
matriculados a partir del 10/08/2004 deben disponer
de un dispositivo de antiempotramiento delantero y no se aplicará a:
Los vehículos todo terreno de las categorías N
2
y N
3
según la Directiva 70/156/CEE o Directiva
2007/46/CE.
Los vehículos cuyo empleo sea incompatible con lo dispuesto en materia de protección
delantera contra el empotramiento.
Los vehículos de la categoría N
2
cuya masa máxima no supere las 7,5 toneladas únicamente cumplirán
el requisito sobre la distancia al suelo establecido en la directiva 2000/40/CE.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- La existencia en vehículos obligados a llevarlo.
- El estado del dispositivo.
- La fijación.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA.
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 11.18.
Particular: Directiva 2000/40/CE.
Reglamento CEPE/ONU 93 R.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Inexistencia en vehículos obligados a llevarlo
X
2.- Defectos de estado
X
2.1 Si impiden su función
X
3.-Fijación defectuosa con riesgo de desprendimiento
X
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2.2 Carrocería y chasis.
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los vehículos deben estar construidos y equipados de forma que no tengan en su exterior, adornos u
otros objetos con aristas salientes que presenten peligro para sus ocupantes o para los demás usuarios
de la vía pública. En concreto, los órganos mecánicos y su equipo complementario deben estar
construidos y protegidos de manera que durante su funcionamiento y utilización no constituyan peligro
para las personas, aun cuando el vehículo esté detenido.
Adicionalmente, todos los componentes de la carrocería y el chasis del vehículo deben encontrarse en
buen estado en cuanto a su integridad y sujeción.
Por tanto, la carrocería debe estar libre de defectos que puedan afectar a la integridad del vehículo o a
la seguridad de las personas.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- El estado estructural del chasis y de la carrocería prestando especial atención a los efectos de
oxidación o corrosión y a eventuales problemas de sujeción. La corrosión se podrá verificar mediante
presión en el lugar afectado para evaluar su importancia. Esta comprobación incluirá la verificación
de la ausencia de reparaciones inadecuadas.
- En su caso, el acoplamiento de la carrocería al chasis.
- En su caso, el estado general de los largueros, travesaños, suelo y piso. Los largueros y travesaños
no pueden presentar taladros en las alas (salvo los previstos en origen por el fabricante del
autobastidor), ni deformaciones mecánicas ni áreas de corrosión. Respecto al suelo y al piso, se
prestará especial atención a su sujeción.
- En las plataformas portacontenedores, el buen estado de los anclajes.
- La inexistencia de aristas vivas o cortantes que puedan causar lesiones a los usuarios de la vía
pública.
- La existencia del tapón del depósito de carburante. Si puede abrirse accidentalmente.
- En su caso, la adecuada fijación de los paragolpes y su buen estado prestando especial atención a
la detección de aristas vivas o cortantes.
- En su caso, la existencia de paragolpes delantero y trasero.
- Eventuales entradas de humos del motor o del escape en el espacio destinado a los ocupantes
- La instalación eléctrica: estado del cableado con especial atención a encintado, fijaciones,
aislamiento y proximidad a puntos calientes o en movimiento.
- Eventuales pérdidas de fluidos en equipos auxiliares de accionamiento hidráulico.
c.-
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REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA.
General: Reglamento General de Vehículos, Arts. 11.9 y 12.1.
Particular: Directiva 77/389/CEE.
Directiva 74/483/CEE o Reglamento CEPE/ONU 26 R.
Directiva 92/114/CEE (sólo para vehículos de la categoría N).
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Defectos de estado (óxidos, perforaciones, desperfectos, o
inexistencia de rejilla de radiador, etc.)
Cuando estos defectos son de especial gravedad y afectan a:
X
1.1 Los amarres de la cabina o carrocería al chasis
X
(X)
1.2 Las articulaciones de las cabinas basculantes
X
(X)
1.3 Los largueros y travesaños
X
(X)
1.4 Pisos y bajos
X
(X)
2.- Anclajes de portacontenedores inexistentes o deteriorados,
impidiendo su función
X
3.- Existencia de aristas vivas o cortantes
X
4.- Inexistencia del tapón del depósito de combustible o posibilidad
de apertura accidental
X
6.- Elementos de la carrocería o chasis, sueltos o con fijación
defectuosa (paragolpes, cubrecarter, pasos de rueda, etc.)
X
6.1 Si existe riesgo de desprendimiento
X
7.- En su caso, inexistencia de algún paragolpes
X
8.- Entrada de humos en el espacio destinado a ocupantes
X
9.- Defectos en la instalación eléctrica
X
9.1 Si existe riesgo de cortocircuito
X
10.- Pérdidas de fluido en equipos auxiliares de accionamiento
hidráulico
X
10.1 Con goteo continuo
X
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2.3 Dispositivos de acoplamiento
a. ESPECIFICACIONES GENERALES
Este apartado se aplicará a los dispositivos de acoplamiento de los vehículos de motor y sus remolques
y a la fijación de dichos dispositivos a los vehículos.
Los dispositivos de acoplamiento instalados en vehículos de la categoría M
1
deben estar debidamente
homologados según la Directiva 94/20/CEE. Este requisito es obligatorio desde el 01/01/96 para los
nuevos tipos y desde el 1/1/98 para las nuevas matriculaciones (OM de 24/04/96, B.O.E. nº 114 de
10/05/96).
Los dispositivos de acoplamiento instalados en vehículos de otras categorías deben estar debidamente
homologados según la Directiva 94/20/CEE, desde el 26/01/2000 para los nuevos tipos y desde el
26/01/2001 para las nuevas matriculaciones (OM de 14/6/99, BOE nº 162 de 08/07/99).
Los remolques cuya M.M.A. sea 1.500 kg que no estén provistos de un sistema que asegure el
frenado del remolque en caso de rotura del dispositivo de acoplamiento mecánico, deberán estar
provistos de un dispositivo secundario (cadena, cable, etc.)
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- La anotación en la tarjeta ITV en dispositivos de acoplamiento (en el caso de los dispositivos tipo
quinta rueda solo es obligatorio que vengan anotados en el caso de proceder de reforma del
dispositivo de acoplamiento).
- Los dispositivos de acoplamiento instalados deben coincidir con lo anotado en la tarjeta ITV.
- El estado de los dispositivos de acoplamiento, verificando el funcionamiento de la instalación
eléctrica.
- La fijación de los dispositivos.
- En los remolques con M.M.A 1.500 kg la existencia del dispositivo secundario.
- La existencia de manipulaciones en los dispositivos de acoplamiento.
- La eventual ocultación visual, aún parcial, de la placa de matrícula o de algún dispositivo de
alumbrado o señalización luminosa cuando el dispositivo no está en uso, siendo fijo y/o su
emplazamiento no coincida con su homologación.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 13.
Real Decreto 866/2010
Particular: Directiva 94/20/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 102 R para los dispositivos de acoplamiento corto (DAC).
OM 20/09/85 para caravanas y remolques ligeros.
Reglamento CEPE/ONU 55R
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d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
2.- No coincidencia con los datos que figuran en la tarjeta ITV
X
3.- Defectos de estado que afecten a la seguridad
X
4.- Inexistencia o funcionamiento defectuoso o defectos de estado de la
instalación eléctrica
X
5.- Fijación defectuosa con riesgo de desprendimiento
X
(X)
6.- En remolques con M.M.A 1.500 kg inexistencia del dispositivo
secundario
X
7.- Manipulaciones en los dispositivos de acoplamiento
X
8.- Ocultación visual de la placa de matrícula o de algún dispositivo de
alumbrado o señalización luminosa
X
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2.4 Guardabarros y dispositivos antiproyección.
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
La carrocería de los vehículos estará diseñada de forma que se eviten en lo posible las salpicaduras
de las ruedas o, en caso contrario, los vehículos deberán estar equipados con protecciones adecuadas
a tal efecto.
Los vehículos de las categorías N
2
(con MMA > 7,5 toneladas), N
3
, O
3
y O
4
matriculados con
posterioridad a 01/01/99 (excepto los vehículos con cabina incorporada al bastidor, es decir, chasis
cabina incompletos, vehículos sin carrocería, vehículos “todo terreno” definidos en la Directiva
70/156/CEE y los vehículos para los que la presencia de dispositivos antiproyección sea incompatible
con el uso al que están destinados), deben estar equipados con sistemas antiproyección homologados.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- La existencia de guardabarros o sistemas antiproyección reglamentarios.
- La fijación.
- El estado general.
- El emplazamiento y la configuración, en lo relativo a:
Guardabarros
- Cubre al menos el ancho del neumático.
Faldilla posterior
- En su caso, homologada y cubre totalidad banda rodadura
- En su caso, dispone de faldillas intermedias.
Para esta comprobación, podrá medirse la distancia
entre neumáticos de forma directa o teórica (efectuando el cálculo: distancia entre ejes menos
diámetro nominal del neumático empleando los datos de la tarjeta ITV).
- Dispone de dispositivo antiproyección
- Altura de la faldilla al suelo
Faldilla exterior
- En su caso existencia y homologación
- En su caso,
existencia de dispositivo antiproyección
- Separación lateral al neumático
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Si existen indicios visuales de que el emplazamiento o configuración pueda estar modificada, se
realizará la comprobación con ayuda de una cinta métrica o similar de forma directa y conforme a las
referencias siguientes, registrando sólo el resultado de la medida que no cumpla con las referencias
establecidas.
Si durante una inspección por reforma figura de forma explícita en el informe de conformidad que el
emplazamiento o configuración se haya modificado, se realizará la comprobación con ayuda de una
cinta métrica o similar de forma directa y conforme a las referencias siguientes, manteniendo en los
registros del centro únicamente aquellas medidas verificadas, registrando el resultado de la medida.
DIMENSIÓN
Valores extremos (mm)
Todas las categorías
Altura última faldilla hf
300
Altura faldillas intermedias hi (Para d≥250mm)
300
Separación lateral al neumático c
100
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 12.6.
Particular: Para vehículos de las categorías N
2
(con MMA > 7,5 t), N
3
, O
3
y O
4
:
Directiva 91/226/CEE.
Reglamento (UE) 109/2011
Para vehículos de la categoría M
1
: Directiva 78/549/CEE.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Inexistencia de guardabarros o sistemas antiproyección en vehículos
obligados a llevarlos .............................................................................................
X
2.- Fijación defectuosa de guardabarros con riesgo de desprendimiento ..........
X
3.- Defectos de estado de guardabarros que impidan su función ........................
X
4.- Inexistencia de dispositivos antiproyección en vehículos obligados a
llevarlos ...................................................................................................................
X
5.- Fijación defectuosa de dispositivos antiproyección con riesgo de
desprendimiento ...................................................................................................
X
6.- Defectos de estado de dispositivos antiproyección que impidan su función .
X
7.- Incumplimiento de emplazamiento y/o configuración los requisitos
técnicos reglamentarios en vehículos obligados a llevarlos ............................
X
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2.5 Limpia y lava parabrisas
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Si el vehículo está provisto de un parabrisas de dimensiones y forma tales que el conductor, desde su
puesto de conducción, no pueda ver normalmente la vía hacia delante más que a través de los
elementos transparentes de dicho parabrisas, deberá estar provisto de dispositivos limpia y
lavaparabrisas (excepto vehículos matriculados antes del 01/01/74).
Todo automóvil matriculado a partir del 8/3/1960 que tenga cabina cerrada y parabrisas estará dotado,
por lo menos, de un limpiaparabrisas eficaz que no requiera el control constante del conductor.
b.- MÉTODO
Mediante una inspección visual se comprobará:
- La existencia de los dispositivos de limpia y/o lavaparabrisas.
- Su correcto funcionamiento.
- La superficie barrida.
- El estado de las escobillas.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 11.4.
Particular: Directiva 78/318/CEE.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Inexistencia de los limpia y/o lavaparabrisas
X
2.- El limpiaparabrisas no funciona
X
3.- Lavaparabrisas no funciona adecuadamente
X
4.- Superficie insuficiente barrida por el limpiaparabrisas
X
5.- Escobillas defectuosas
X
5.1 Si no cumplen su función
X
6.- Inexistencia de las escobillas
X
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2.6 Protecciones laterales
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los vehículos de las categorías N
2
, N
3
, O
3
y O
4
, matriculados a partir del 01/04/2005, deberán disponer
de dispositivos homologados de protección lateral.
Se exceptúan de esta prescripción a:
- Los tractocamiones para semirremolques.
- Los remolques destinados al transporte de piezas de gran longitud.
- Los vehículos en los que la existencia de estos dispositivos sea manifiestamente incompatible
con su utilización.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- La existencia en vehículos obligados a llevarlas.
- El estado de los dispositivos.
- Su fijación.
- Además, el emplazamiento y configuración, a los vehículos matriculados a partir del 01/04/2005 en
lo relativo a:
- Distancia de la protección a borde de ruedas y adicionalmente en semirremolques la distancia a
centro de pata de apoyo.
- Altura al suelo del borde inferior.
- Profundidad del larguero (a carrocería/neumático)
- Separación entre largueros
Si existen indicios visuales de que el elemento no cumple su función, se realizará la comprobación con
ayuda de una cinta métrica o similar de forma directa y conforme a las referencias siguientes,
registrando sólo el resultado de la medida que no cumpla con las referencias establecidas.
Si durante una inspección por reforma figura de forma explícita en el informe de conformidad que el
emplazamiento o configuración se haya modificado, se realizará la comprobación con ayuda de una
cinta métrica o similar de forma directa y conforme a las referencias siguientes, manteniendo en los
registros del centro únicamente aquellas medidas verificadas, registrando el resultado de la medida.
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DIMENSIÓN
Valores extremos (mm)
N2, N3
Remolques
Semirremolques
Borde anterior (x)
≤ 300
≤ 500
-----
Distancia a cabina (x1) (sólo si x > 300)
≤ 100
-----
-----
Distancia a pata de apoyo (x2)
-----
-----
≤ 250
Borde posterior (y)
≤ 300
Altura al suelo (h)
≤ 550
Separación entre largueros (d)
≤ 300
Profundidad a neumático (a)
≤ 30 (sólo los últimos 250mm del dispositivo)
Profundidad a carrocería (b)
≤ 150
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA.
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 11.17.
Particular: Directiva 89/297/CEE
Reglamento CEPE/ONU 73 R.
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Calificación
DL
DG
DMG
1.- Inexistencia en vehículos obligados a llevarlas ..............................................
X
2.- Fijación defectuosa con riesgo de desprendimiento ......................................
X
3.- Estado defectuoso que impida su función .......................................................
X
4.- Incumplimiento de emplazamiento y/o configuración ...................................
X
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2.7 Protección trasera.
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Todo vehículo debe estar construido y/o equipado de manera que ofrezca en toda su anchura una protección
eficaz contra el empotramiento de los vehículos de las categorías M
1
y N
1
que choquen en su parte trasera.
- Los vehículos de las categorías M
1
, M
2
, M
3
, N
1
, O
1
y O
2
, se considera que cumplen con lo anterior si:
i) la altura libre sobre el suelo de la parte trasera del vehículo en vacío no supera los 550 mm sobre
una anchura no inferior a la máxima anchura del eje trasero más ancho menos 100 mm como
máximo por cada lado.
Esta condición será respetada a 450 mm desde la parte más trasera del vehículo
o bien si,
ii) el vehículo está equipado con un dispositivo de protección trasera homologado
o bien si,
iii) la parte trasera del vehículo está construida y/o equipada de manera que las partes que la
integren puedan considerarse como elementos que sustituyan al dispositivo de protección
trasera.
- Los vehículos de las categorías N
2
, N
3
, O
3
y O
4
, se consideran que cumplen con lo anterior si:
i) el vehículo está equipado con un dispositivo de protección trasera homologado
o bien si,
ii) la parte trasera del vehículo está constituida y/o equipada de manera que las partes que la
integran puedan considerarse como elementos que sustituyan al dispositivo de protección
trasera.
- Están exentos de cumplir lo anterior:
i) los tractocamiones para semirremolques
ii) los remolques destinados al transporte de piezas de gran longitud
iii) los vehículos en los que la existencia de este dispositivo sea manifiestamente incompatible con
su utilización.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- La forma de la parte posterior del vehículo para determinar si necesita un dispositivo de
protección trasera homologado.
- Su existencia en vehículos obligados a llevarla y no estén exentos.
- El estado del dispositivo.
- Su fijación.
- El emplazamiento y configuración, en lo relativo a:
- Altura al suelo
- Distancia a parte trasera del vehículo
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- Altura del dispositivo
- Distancia a neumático del eje trasero más ancho.
Si existen indicios visuales de que el emplazamiento o configuración pueda estar modificada, se
realizará la comprobación con ayuda de una cinta métrica o similar de forma directa y conforme a las
referencias siguientes, registrando sólo el resultado de la medida que no cumpla con las referencias
establecidas.
Si durante una inspección por reforma figura de forma explícita en el informe de conformidad que el
emplazamiento o configuración se haya modificado, se realizará la comprobación con ayuda de una
cinta métrica o similar de forma directa y conforme a las referencias siguientes, manteniendo en los
registros del centro únicamente aquellas medidas verificadas, registrando el resultado de la medida.
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DIMENSIÓN
Valores extremos (mm)
M1, M2, M3, N1, O1, O2
R1a, R1b, R2a, R2b y TT
N2, N3, O3, O4
R3a, R3b, R4a, R4b
Altura al suelo (h)
≤ 550
Distancia a la parte trasera
(d)(*)
≤ 450
≤ 400
Salvo en vehículos cisterna de
mercancías peligrosas donde
entre la pared posterior de la
cisterna y la parte posterior del
parachoques
Altura del dispositivo (z)
-----
≥ 100
Distancia a neumático (a)
≤ 100
(*) En vehículos cisternas de mercancías peligrosas, la distancia (d), deberá ser al menos de 100 mm hacia
afuera.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA.
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 11.16 y Anexo IV.
Particular: Directiva 70/221/CEE para vehículos de las categorías M, N y O.
Reglamento CEPE/ONU 58 R para vehículos de las categorías N
2
, N
3
, O
3
y O
4
O.M. de 25-5-82 y 25-3-83 (Alternativos para vehículos matriculados hasta
el 11/09/07) para vehículos con M.M.A. > 3500 kg.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.-Inexistencia en vehículos obligados a llevarla
X
2.- Defectos de estado
X
2.1 Si no cumple su función
X
3.- Salientes peligrosos
X
4.- Fijación defectuosa con riesgo de desprendimiento
X
5.- Incumplimiento de emplazamiento y/o configuración
X
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2.8 Puertas y peldaños
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Las puertas de los vehículos deben tener cerraduras y órganos de fijación de manera que impidan su apertura
no deseada y permitan la evacuación de los ocupantes en caso de accidente.
Los peldaños o estribos y asideros deberán ofrecer la seguridad adecuada para el uso al que están destinados
y estar libres de aristas cortantes y grietas o fisuras que puedan poner en peligro a las personas o dificultar
su función.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- El funcionamiento correcto de las cerraduras que impida la apertura no deseada de las puertas.
- La existencia y el estado de las puertas, bisagras, manillas y montantes.
- En su caso, la existencia de peldaños y su funcionamiento cuando sean retráctiles.
- Que los peldaños de acceso mantengan su condición antideslizante.
- La verificación de que un peldaño no sea un cubo de rueda.
- La existencia y estado de los asideros cuando sean obligatorios.
- El funcionamiento correcto del mecanismo de cierre del capot delantero.
- La existencia y funcionamiento de dispositivos reglamentarios que permitan la apertura y el cierre de
las puertas de acceso de personas del vehículo, tanto desde el exterior como desde el interior del
mismo.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 12.3
Particular: Directiva 70/387/CEE
Reglamento CEPE/ONU 11 R
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d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Las cerraduras y órganos de fijación, no cumplen con su función
X
2.- Peldaños, puertas, bisagras, manillas o montantes inexistentes o
defectuosos
X
3.- Peldaños de acceso deslizantes
X
4.- Peldaño de acceso en cubo de rueda
X
5.- Inexistencia o deterioro de asideros cuando sean obligatorios
X
6.- Mecanismo de cierre capot delantero defectuoso
X
7.- Inexistencia de peldaños cuando sean obligatorios
X
8.- Inexistencia o no funcionamiento de dispositivos reglamentarios
que permitan la apertura y cierre de las puertas desde el interior y
exterior
X
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2.9 Retrovisores
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los vehículos de las categorías M y N deberán estar equipados con espejos retrovisores de acuerdo
con las tablas que se incluyen a continuación, teniendo en cuenta su clase, número y fecha de
obligatoriedad.
En vehículos matriculados a partir del 01/10/90 los retrovisores deben pertenecer a tipos homologados.
Los espejos retrovisores se clasifican como sigue:
Clase I: Retrovisor interior.
Clase II: Retrovisor exterior principal (grande).
Clase III Retrovisor exterior principal (pequeño).
Clase IV: Retrovisor exterior gran angular.
Case V: Retrovisor exterior de proximidad (*)
Clase VI: Retrovisor exterior frontal (*).
(*) Los retrovisores de las clases V y VI deben instalarse en los vehículos de tal manera que, en todas las posiciones posibles de
regulación, ningún punto de dichos retrovisores o de sus soportes esté situado a una altura de menos de 2 m. del suelo estando
el vehículo con la carga correspondiente a su MTMA. No obstante, dichos retrovisores estarán prohibidos en los vehículos cuya
cabina tenga tal altura que no sea posible cumplir esta disposición: en este caso no se exigirá ningún otro dispositivo de visn
indirecta.
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Y TURISMO
Retrovisores obligatorios y opcionales para vehículos de la categoría M
1
Fecha de
matriculación
Retrovisor
Interior
Retrovisores exteriores
Principales Gran angular
De proximidad
(al menos a 2 m.
por encima del
suelo)
Frontal
(al menos a 2 m.
por encima del
suelo)
Clase I
Clase II
Clase III
Clase IV
Clase V
Clase VI
hasta
14/04/77
Uno o varios espejos retrovisores ------------ ---------------- ----------------
desde
14/04/77
hasta
1/10/90
1 Opcional 1 opcional
1 lado
conductor
obligatorio y
1 lado
pasajero
obligatorio
(1) (3)
1 lado
conductor
1 lado
pasajero
opcionales
1 lado
conductor
1 lado pasajero
opcionales
1 opcional
Desde
1/10/90
hasta
25/01/2010
1 obligatorio
(2)
1 opcional
1 lado
conductor
obligatorio y
1 lado
pasajero
opcional
(3)
1 lado
conductor
1 lado
pasajero
opcionales
1 lado
conductor
1 lado pasajero
opcionales
1 opcional
Desde
26/01/2010
1
obligatorio
(4)
1 lado
conductor y
1 lado
pasajero
opcionales
1 lado
conductor y
1 lado
pasajero
obligatorio
(3)
1 lado
conductor
1 lado
pasajero
opcionales
1 lado
conductor
1 lado pasajero
opcionales
1 opcional
(1) En los vehículos con ventanilla posterior de dimensiones suficientes y cuya carga con remolque no
dificulten la visibilidad el espejo retrovisor de la derecha puede ser reemplazado por uno interior.
(2) Cuando el retrovisor interior no permita los requisitos de visibilidad especificados en la
reglamentación vigente podrá ser reemplazado por uno exterior derecho de la clase III.
(3) Se admiten los retrovisores de la clase II.
(4) A menos que el retrovisor no proporcione visibilidad posterior, en cuyo caso será opcional
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Y TURISMO
Retrovisores obligatorios y opcionales para vehículos de las categorías M
2
y M
3
(excepto cuando realicen transporte escolar)
Fecha de
matriculació
n
Retrovisor
Interior
Retrovisores exteriores
Principales Gran angular
De proximidad
(al menos a 2 m.
por encima del
suelo)
Frontal
(al menos a 2 m.
por encima del
suelo)
Clase I
Clase II
Clase III
Clase IV
Clase V
Clase VI
hasta
14/04/77
Uno o varios espejos
retrovisores
---------------- ---------------- ---------------- ----------------
desde
14/04/77
hasta
01/10/90
1 opcional
1 lado
conductor
y
1 lado
pasajero
obligatorio
(1)
No autorizado
1 lado
conductor
1 lado
pasajero
opcionales
1 lado
conductor
y
1 lado pasajero
opcionales
1 opcional
desde
01/10/90
1 opcional
1 conductor
y 1 pasajero
obligatorios
No autorizado
1 lado
conductor
1 lado
pasajero
opcionales
1 lado
conductor
1 lado pasajero
opcionales
1 opcional
(1) En los vehículos con ventanilla posterior de dimensiones suficientes y cuya carga con remolque no
dificulten la visibilidad el espejo retrovisor de la derecha puede ser reemplazado por uno interior.
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Sección I
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
Retrovisores obligatorios y opcionales para vehículos de las categorías N
1
Fecha de
matriculació
n
Retrovisor
Interior
Retrovisores exteriores
Principales Gran angular
De proximidad
(al menos a 2 m.
por encima del
suelo)
Frontal
(al menos a 2 m.
por encima del
suelo)
Clase I
Clase II
Clase III
Clase IV
Clase V
Clase VI
hasta
14/04/77
Uno o varios espejos
retrovisores
---------------- ---------------- ---------------- ----------------
desde
14/04/77
hasta
01/10/90
1
opcional
1 lado
conductor y
1 lado
pasajero
opcionales
1 lado
conductor
obligatorio y 1
lado pasajero
obligatorio
(1)(3)
1 lado
conductor y
1 lado
pasajero
opcionales
1 lado
conductor y
1 lado pasajero
opcionales
1 opcional
desde
01/10/90
hasta
25/01/2010
1
obligatorio
(2)
1 lado
conductor y
1 lado
pasajero
opcionales
1 lado
conductor
obligatorio y 1
lado pasajero
opcional
(3)
1 lado
conductor
1 lado
pasajero
opcionales
1 lado
conductor y
1 lado pasajero
opcionales
1 opcional
Desde
26/01/2010
1
obligatorio
(4)
1 lado
conductor y
1 lado
pasajero
opcionales
1 lado
conductor y 1
lado pasajero
obligatorios
(3)
1 lado
conductor
1 lado
pasajero
opcionales
1 lado
conductor
1 lado pasajero
opcionales
1 opcional
(1) En los vehículos con ventanilla posterior de dimensiones suficientes y cuya carga con remolque no
dificulten la visibilidad el espejo retrovisor de la derecha puede ser reemplazado por uno interior.
(2) Cuando el retrovisor interior no permita los requisitos de visibilidad especificados en la
reglamentación vigente podrá ser reemplazado por uno exterior derecho de la Clase III.
(3) Se admiten los retrovisores de la clase II.
(4) A menos que el retrovisor no proporcione visibilidad posterior, en cuyo caso será opcional.
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Sección I
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
Retrovisores obligatorios y opcionales para vehículos de la categorías N
2
7.5 toneladas
Fecha de
matriculación
Retrovisor
Interior
Retrovisores exteriores
Principales
Gran
angular
De
proximidad
(al menos a 2 m.
por encima del
suelo)
Frontal
(al menos a 2
m. por encima
del suelo)
Clase I
Clase II
Clase III
Clase IV
Clase V
Clase VI
hasta
14/04/77
Uno o varios espejos
retrovisores
--------------
--
---------------- ---------------- ----------------
desde
14/04/77
hasta
01/10/90
1 opcional
1 lado
conductor
y
1 lado pasajero
obligatorios
(1)
No
autorizado
1 lado
conductor y
1 lado
pasajero
opcionales
1 lado
conductor y
1 lado
pasajero
opcionales
1 opcional
desde
01/10/90
hasta
01/01/2000
1 opcional
1 lado
conductor y 1
lado pasajero
obligatorios
No
autorizado
1 lado
conductor y
1 lado
pasajero
opcionales
1 lado
conductor y
1 lado
pasajero
opcionales
1 opcional
desde
01/01/2000
hasta
26/07/2008
1 opcional
1 lado
conductor y 1
lado pasajero
obligatorios
No
autorizado
1 lado
conductor
opcional y
1 lado
pasajero
Obligatorio
(4)
1 lado
conductor
opcional y
1 lado
pasajero
obligatorio
(2)
(3)
1 opcional
(2)
(5)
Desde
27/07/2008
1 opcional
1 lado
conductor y
lado pasajero
obligatorios
No
autorizado
1 lado
conductor y
1 lado
pasajero
obligatorios
(4)
1 lado
conductor
opcional y
1 lado
pasajero
obligatorio
(2)
(3)
1 opcional
(2)
(5)
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Sección I
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
(1) En los vehículos con ventanilla posterior de dimensiones suficientes y cuya carga con remolque no dificulten la
visibilidad el espejo retrovisor de la derecha puede ser remplazado por uno interior.
(2) Los retrovisores de la clase V y de la clase VI deberán instalarse en los vehículos de tal manera que, en todas las
posiciones de regulación, ningún punto de dichos retrovisores o de sus soportes esté situado a una altura de menos
de 2 metros del suelo, estando el vehículo con el vehículo con la carga correspondiente a su masa de carga máxima
técnicamente admisible.
No obstante, dichos retrovisores estarán prohibidos en los vehículos cuya cabina tenga tal altura que no
sea posible cumplir esta disposición; en este caso no se exigirá ningún otro dispositivo de visión indirecta.
(3) En caso de que el campo de visión pueda obtenerse mediante una combinación del campo de visión de un retrovisor
gran angular de la clase IV y un retrovisor frontal de la clase VI, no será obligatoria la instalación de un retrovisor de
proximidad de la clase V.
(4) Opcional si no puede montarse un retrovisor de la clase V
(5) En el caso de que el campo de visión descrito de un retrovisor frontal, pueda obtenerse con otro dispositivo de visión
indirecta, homologado de conformidad con la parte B del anexo II, podrá utilizarse tal dispositivo en lugar de un
retrovisor.
Si los vehículos de estas categorías con otras características de fabricación relativas a la carrocería
no pueden cumplir las especificaciones mediante un retrovisor frontal, deberá utilizarse un dispositivo
con cámara y monitor. Si ninguna de estas opciones proporciona un campo adecuado de visión, se
utilizará cualquier otro dispositivo de visión indirecta.
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SECCION I: INSPECCIONES CATEGORIAS M,N,O
Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
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Sección I
MINISTERIO
DE INDUSTRIA
Y TURISMO
Retrovisores obligatorios y opcionales para vehículos de las categorías N
2
> 7,5 toneladas y N
3
Fecha de
matriculació
n
Retrovisor
Interior
Retrovisores exteriores
Principales Gran angular
De proximidad
(al menos a 2 m.
por encima del
suelo)
Frontal
(al menos a 2 m.
por encima del
suelo)
Clase I
Clase II
Clase III
Clase IV
Clase V
Clase VI
hasta
14/04/77
Uno o varios espejos
retrovisores
---------------- ---------------- ---------------- ----------------
desde
14/04/77
hasta
01/10/90
1 opcional
1 lado
conductor
y
1 lado
pasajero
obligatorios
(1)
No
autorizado
1 lado
conductor
y
1 lado pasajero
opcionales
1 lado
conductor
y
1 lado pasajero
opcionales
1 opcional
desde
01/10/90
hasta
01/01/2000
1 opcional
1 lado
conductor y 1
lado pasajero
obligatorios
No
autorizado
1 lado
conductor
opcional y
1 lado pasajero
obligatorio
1 lado
conductor
opcional y
1 lado pasajero
obligatorio
1 opcional
desde
01/01/2000
Hasta
26/07/2008
1 Opcional
1 lado
conductor y 1
lado pasajero
obligatorios
No
autorizado
1 lado
conductor
opcional y
1 lado pasajero
obligatorio
(4)
1 lado
conductor
opcional y 1
lado pasajero
obligatorio
(2) (3)
1 opcional
(2) (5)
desde
27/07/2008
1 Opcional
1 lado
conductor y 1
lado pasajero
obligatorios
No
autorizado
1 lado
conductor y
1 lado pasajero
obligatorios
(4)
1 lado
conductor
opcional y 1
lado pasajero
obligatorio
(2) (3)
1 obligatorio
(2) (5)
(1) En los vehículos con ventanilla posterior de dimensiones suficientes y cuya carga con remolque no dificulten la
visibilidad el espejo retrovisor de la derecha puede ser remplazado por uno interior.
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Sección I
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
(2)
Los retrovisores de la clase V y de la clase VI deberán instalarse en los vehículos de tal manera que, en
todas las posiciones posibles de regulación, ningún punto de dichos retrovisores o de sus soportes esté
situado a una altura de menos de 2 m del suelo, estando el vehículo con la carga correspondiente a su
masa de carga máxima técnicamente admisible.
No obstante, dichos retrovisores estarán prohibidos en los vehículos cuya cabina tenga tal altura que no
sea posible cumplir esta disposición; en este caso no se exigirá ningún otro dispositivo de visión
indirecta.
(3) En caso de que el campo de visión pueda obtenerse mediante una combinación del campo de visión de
un retrovisor gran angular de la clase IV y un retrovisor frontal de la clase VI, no será obligatoria la
instalación de un retrovisor de proximidad de la clase V.
(4) Opcional si no puede montarse un retrovisor de la clase V.
(5) En caso de que el campo de visión descrito de un retrovisor frontal, pueda obtenerse con otro dispositivo
de visión indirecta, homologado de conformidad con la parte B del anexo II, podrá utilizarse tal dispositivo
en lugar de un retrovisor.
Si los vehículos de estas categorías con otras características de fabricación relativas a la carrocería no
pueden cumplir las especificaciones mediante un retrovisor frontal, deberá utilizarse un dispositivo con
cámara y monitor. Si ninguna de estas opciones proporciona un campo adecuado de visión, se utilizará
cualquier otro dispositivo de visión indirecta.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- La existencia de los espejos retrovisores reglamentarios, homologados en su caso.
- La ubicación reglamentaria de los espejos retrovisores instalados en el vehículo, según su clase.
- El estado de las superficies de retrovisión.
- La fijación.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 11.2.
Particular: Directiva 71/127/CEE
Directiva 2003/97/CE
Directiva 2007/38/CE
Reglamento CEPE/ONU 46 R (Vehículos M y N).
Resolución de la DGI de 3/07/2008 (BOE 19/07/2008)
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Inexistencia de alguno de los retrovisores reglamentarios o no
cumple su función ...............................................................................................
X
2.- Ubicación no reglamentaria
X
3.- Deterioro de las superficies que dificulten la retrovisión
3.1 Si es obligatorio
X
3.2 Si es opcional
X
4.- Fijación defectuosa
X
4.1 Con riesgo de desprendimiento
X
5.- Retrovisor de las clases V o VI montado a una altura no
reglamentaria
X
6.- No llevar dos espejos retrovisores exteriores (situados a izquierda
y derecha del conductor) estando la luneta trasera equipada con
lámina plástica reglamentaria
X
8.- Retrovisor no homologado, en su caso
X
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Sección I
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Y TURISMO
2.10 Señales en los vehículos.
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Las señales en los vehículos que tienen por objeto dar a conocer a los usuarios de la vía pública
determinadas circunstancias o características del vehículo en el que están colocadas, son exigibles
solamente cuando el vehículo o el conductor del mismo están afectados por alguna condición que es
preciso destacar. Aquí se relacionan las señales distintas de las ópticas o de las acústicas que tienen
trascendencia en la inspección técnica de vehículos. En caso de estar obligado el vehículo a llevarlas,
deberán cumplir con la reglamentación aplicable.
SEÑAL
DESCRIPCIÓN
VEHÍCULOS AFECTADOS
V-4
LIMITACIÓN DE
VELOCIDAD
Una placa de forma circular en la
parte posterior del vehículo con
reborde negro con caracteres
indicando la limitación.
A determinado conductores en razón de
sus circunstancias personales.
Vehículos especiales y conjuntos de
vehículos, también especiales, aunque
solo tenga tal naturaleza uno de los que
integran el conjunto.
Vehículos que precisen autorización
especial para circular.
V-5
VEHÍCULO LENTO
Una placa triangular o catadióptrico
de material reflectante rojo en el
contorno y rojo fluorescente
instalada en la parte posterior del
vehículo.
Optativa para los vehículos de
motor o conjunto de vehículos que
deban llevar la señal V-4 de
limitación de velocidad
Vehículos o conjunto de vehículos, que,
por construcción, no puede sobrepasar
la velocidad de 40 km/h.
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b.- MÉTODO
Mediante una inspección visual de las señales se comprobará:
- Su existencia y número según lo reglamentado.
- Su estado: legibilidad.
- Las señales reglamentarias.
- Su emplazamiento y la visibilidad.
- La fijación de la señal.
- La coincidencia de la señalización con el uso del vehículo indicado en la documentación del mismo.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 18 y Anexo XI.
Particular: Para señal V-5: Reglamento CEPE/ONU 69R
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Inexistencia o número de señales no reglamentarias ................................
X
2.- Ilegibilidad de la señal
X
3.- Señales no reglamentarias
X
4.- Emplazamiento no reglamentario o que impide su visibilidad
X
5.- Defectos de estado
X
6.- Fijación defectuosa
X
6.1 Si existe riesgo de desprendimiento
X
7.- No coincidencia de la señalización con el uso del vehículo
indicado en la documentación del mismo
X
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2.11 Soporte exterior de la rueda de repuesto
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
En el caso de que la rueda de repuesto vaya fijada en el exterior de la carrocería, su soporte deberá
estar fijado de forma que no existan riesgos de desprendimiento o desplazamiento.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- La fijación del soporte de la rueda de repuesto
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
Ninguna, General ni Particular.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- En su caso, fijación del soporte de la rueda de repuesto con
riesgo de desprendimiento o desplazamiento
X
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2.12 Vidrios de seguridad
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los elementos transparentes del habitáculo que afecten al campo de visión del conductor no deben
deformar de modo apreciable los objetos vistos a su través, ni producir confusión entre los colores
utilizados en la señalización vial.
Se entiende como campo de visión mínimo del conductor, la zona delimitada sobre el parabrisas
delantero por:
En la parte inferior: por el plano horizontal tangente al borde superior del volante de dirección.
En los laterales: por dos planos verticales situados a 30 cm a uno y otro lado del eje del volante.
En la parte superior: por el plano horizontal de menor altura de entre los siguientes:
o tangente a la zona de barrido superior del limpiaparabrisas,
o tangente al extremo inferior de la banda sombreada superior del parabrisas (si
existiese),
o tangente al borde inferior de los parasoles completamente abatidos o
o el situado a la altura de la marca del campo de visión sobre el parabrisas (si existiese).
Los vidrios de seguridad deben pertenecer a tipos previamente homologados. Aplicable a:
- los turismos y sus derivados matriculados a partir del 1 de enero de 1982.
- todos los demás vehículos matriculados a partir del 1 de abril de 1983.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- La existencia e integridad de todos los vidrios.
- Que todos los vidrios corresponden con tipos homologados, en su caso.
- Que, en caso de llevar láminas adhesivas, cumplen con la legislación vigente.
- La inexistencia de fisuras, deterioros, impactos o adhesivos de cualquier naturaleza en los vidrios
que dificulten el campo de visión del conductor.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Arts. 11.1 y 11.3.
Reglamento General de Circulación, Art. 19.
Orden ITC/1992/2010
Particular: Orden de 27 de octubre de 1981
Directiva 92/22/CEE o Reglamento CEPE/ONU 43 R.
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d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Vidrio inexistente o roto
X
2.- Vidrios no homologados
X
3.- Lámina adhesiva no reglamentaria o mal instalada
X
4.- Fisuras, impactos o deterioros fuera del campo de visión mínimo
del conductor
X
5.- Fisuras, impactos o deterioros en el campo de visión mínimo del
conductor
X
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2.13 Elementos exclusivos de vehículos M
2
y M
3
a. ESPECIFICACIONES GENERALES
Ninguna especificación particular.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
1. Prevención de los riesgos de incendio
- El carburante procedente del compartimiento del motor o de cualquier otra parte del sistema
de alimentación, debe poder caer al suelo y nunca sobre el dispositivo de escape.
- Los depósitos de carburante no presentarán síntomas de corrosión.
- La presencia de materiales inflamables a menos de 10 cm del conducto de escape no está
permitida si dichos materiales no están protegidos eficazmente.
2. Puertas de servicio y de socorro
- Las puertas de servicio deben poder ser abiertas desde el interior y desde el exterior del
vehículo cuando esté parado. Si disponen de dispositivos de aviso de puertas abiertas deben
estar operativos hasta 30 mm antes del cierre completo de las mismas, si procede.
- Las puertas con accionamiento asistido dispondrán de un sistema de control para que sea
improbable herir o atrapar a un viajero cuando se cierran. En vehículos con Reglamentos
36R03, 52R01, 107R o Directiva 2001/85/CE no superarán los 300 N, debiendo abrirse de
nuevo totalmente de forma automática y, salvo en el caso de una puerta de servicio
automática, permanezca abierta hasta que se accione un mando de cierre. En puertas de
doble hoja no será obligatorio medir las fuerzas de cierre de las mismas.
- En las salidas de emergencia figura la inscripción “SALIDA DE EMERGENCIA” o “SALIDA
DE SOCORRO” de manera visible desde el interior y el exterior.
3.- Ventanas de socorro
- Toda ventana de socorro de bisagras deberá abrirse hacia el exterior.
- Toda ventana de socorro debe tener visible rotulación específica tanto desde el interior como
desde el exterior.
4. La existencia de trampillas de evacuación y ausencia de obstáculos que dificulten su
apertura y retirada
- Las trampillas de evacuación deben poder ser abiertas y retiradas fácilmente desde el
interior.
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c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Ninguna.
Particular: Reglamento CEPE/ONU 52R para vehículos 22 plazas.
Reglamento CEPE/ONU 36R para vehículos > 22 plazas.
Reglamento CEPE/ONU 107R.
Directiva 2001/85/CE.
Directiva 2007/46/CE.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL DG
DM
G
1. El carburante cae sobre el dispositivo de escape
X
2. Depósitos de carburante con síntomas de corrosión importante
X
3. Materiales no ignífugos a menos de 10 cm del sistema de escape
X
4. Puertas de servicio no operativas desde el exterior e interior
X
5. Puertas con accionamiento asistido que no reaccionan hacia la apertura al
encontrar una resistencia superior a 300 N
X
6. Ventanas de socorro de bisagra no operativas a la apertura
X
7. Trampillas de evacuación no operativas a la apertura
X
8. Inexistencia o defectos en los dispositivos de aviso de funcionamiento de las
puertas
X
9. Rotulación de las salidas de emergencia deteriora
X
9.1. De manera que no sea posible su identificación
X
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3. Acondicionamiento interior
3.1 Asientos y sus anclajes
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los vehículos deben disponer del número de plazas para las que están autorizados.
En el caso de los vehículos de las categorías M
1
y N, todas las plazas son de asiento (plazas sentadas).
En el caso de los vehículos de las categorías M
2
y M
3
(clases I, II y A) pueden existir también plazas de
pie.
Se consideran como plazas, a los mismos efectos, las sillas de ruedas.
Los vehículos pueden ser homologados con varias configuraciones del número de plazas y, por tanto,
pueden ser presentados a inspección con una de dichas configuraciones, la cual debe estar
especificada en la tarjeta ITV.
En el caso de vehículos de las categorías M
1
y N
1
si el número de asientos que figura en la tarjeta ITV
es superior al que presenta el vehículo en el
momento de la inspección, deben disponer de los anclajes necesarios para el total de los asientos
indicados.
Independientemente del número de asientos instalados, el número de plazas consignado en la tarjeta
ITV es el máximo para los que existan anclajes para sus asientos y cinturones.
En los vehículos de categorías M
2
y M
3
(clases II, III y B), el número de asientos debe corresponder al
especificado en la tarjeta ITV, o en su caso, asientos más espacios y anclajes habilitados para sillas de
ruedas.
Todos los vehículos deberán tener los asientos anclados a la estructura de forma resistente.
Los asientos de los vehículos deben ser adecuados a su función.
Los vehículos de las categorías indicadas en la tabla adjunta llevarán instalados reposacabezas en los
asientos orientados hacia delante, a partir de la fecha y en la situación que se indican en dicha tabla.
Categoría
Fecha
matriculación
Situación
M
1
01/10/99
Asientos delanteros exteriores
M
1
autoescuela Todas
Mínimo 4. 2 en los asientos
delanteros exteriores y 2 en los
asientos traseros
M
2
de MMA 3500kg
20/10/2007
Asientos delanteros exteriores
N
1
20/10/2007
Asientos delanteros exteriores
Aplicación: Vehículos de las categorías M y N.
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b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- El número de plazas. En el caso de aumento de plazas o la eliminación permanente del número de
plazas que supongan inutilización de los anclajes (mediante elementos que solo puedan ser
desmontados con herramientas no disponibles normalmente), con respecto a las que el vehículo
haya sido homologado.
- La fijación a la estructura.
- Que no presentan ningún elemento deteriorado o suelto que pueda ocasionar lesiones a los
ocupantes del vehículo.
- La adecuación a su función.
- En su caso, la accesibilidad a las plazas posteriores.
- En su caso, la existencia de reposacabezas en los asientos.
- En su caso, el funcionamiento del mecanismo de ajuste longitudinal del asiento del conductor.
- En vehículos de dos puertas con plazas traseras, alguno de los asientos delanteros debe ser
abatible.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 12.2.
Particular: Directiva 74/408/CEE.
Directiva 96/37/CE (Sólo para vehículos de la categoría M
1
. Para autobuses y
autocares obligatoria para vehículos matriculados a partir del 01/07/2004).
Directiva 78/932/CEE
Reglamento CEPE/ONU 17 R.
Reglamento CEPE/ONU 80R (sólo autobuses y autocares).
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d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- En el caso de los vehículos M
1
y N, el número de plazas es superior al que
figura en la documentación del vehículo
X
2.- Fijación defectuosa con riesgo de desprendimiento
X
3.- Asientos inadecuados a su función o con elementos sueltos o deteriorados
que presenten riesgos de lesiones
X
4.- En su caso, asientos que no permiten el acceso a las plazas posteriores
X
7.- Inexistencia de algún reposacabezas siendo obligatorio
X
9.- El mecanismo de ajuste longitudinal del asiento del conductor no funciona
adecuadamente
X
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3.2 Cinturones de seguridad y sus anclajes
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los vehículos a motor llevarán instalados cinturones de seguridad u otros sistemas de retención
homologados (*) (excepto en asientos transversales al sentido de la marcha), en las diferentes plazas
y según categorías de los vehículos a partir de las fechas que se indican en la siguiente tabla:
(*) La homologación de cinturones es aplicable a los vehículos matriculados con posterioridad al
03/10/86.
CINTURONES DE SEGURIDAD
TIPO TURISMOS FECHAS
CINTURONES OBLIGATORIOS
EN:
REGLAMENTACIÓN
M
1
MATRICULADOS A
PARTIR
Todos PLAZAS DELANTERAS D 2046/71
15/06/92
EN TODAS LAS PLAZAS EN EL
SENTIDO DE LA MARCHA
ART. 117.1.a RGC
01/10/99
EN TODAS LAS PLAZAS EN EL
SENTIDO CONTRARIO DE LA
MARCHA
RD 2028/86
OM 25/04/97
AUTOESCUELAS
MATRICULADOS A
PARTIR
30/06/90 PLAZAS TRASERAS ORDEN 12/06/90
TIPO
DERIVADOS DE
TURISMO Y VEH.
MIXTOS ADAPTABLES
HOMOLOGADOS
COMO N
1
, DERIVADOS
DE M
1
MMA
3500 kg
FECHAS CINTURONES REGLAMENTACIÓN
M
1
N
1
MMA
2000 kg
MATRICULADOS A
PARTIR
11/11/74 PLAZAS DELANTERAS
Decreto 2926/74
Art. 216 VI del C.C.
MATRICULADOS A
PARTIR
01/07/94
EN TODAS LAS PLAZAS EN EL
SENTIDO DE LA MARCHA (1)
Disposición.
Transitoria 2ª RGC
TIPO
TRANSPORTES DE
MERCANCIAS MMA
3500 kg y VEH. MIXTO
ADAPTABLE
FECHAS CINTURONES REGLAMENTACIÓN
M
1
MATRICULADOS A
PARTIR DE
01/07/94 PLAZAS DELANTERAS Art. 117.1. b del RGC
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Y TURISMO
TIPO
TRANSPORTES DE
MERCANCIAS MMA
3500 kg y VEH. MIXTO
ADAPTABLE
FECHAS CINTURONES REGLAMENTACIÓN
N
1
01/10/96
EN TODAS LAS PLAZAS EN EL
SENTIDO DE LA MARCHA (1)
RD 2028/86
OM 9/03/95
01/10/99
EN TODAS LAS PLAZAS EN EL
SENTIDO CONTRARIO DE LA
MARCHA (1)
RD 2028/86
OM 25/04/97
TIPO
TRANSPORTES DE
PERSONAS CON
CONDUCTOR Y Nº
PLAZAS > 8 Y MMA
5000 kg.
FECHAS CINTURONES REGLAMENTACIÓN
M
2
MATRICULADOS A
PARTIR DE
01/07/94 PLAZAS DE DELANTERAS
Art. 117.1.b del Reglamento
General de Circulación
MATRICULADOS A
PARTIR DE
01/01/99
ASIENTOS ENFRENTADOS A
POZOS DE ESCALERA (2)
RD 2028/86
OM 25/04/97
M
2
(clase
III o B)
MATRICULADOS A
PARTIR DE
20/10/2007 TODAS LAS PLAZAS
RD 2028/86
ITC/445/2006
TIPO
TRANSPORTES DE
PERSONAS CON
CONDUCTOR Y Nº
PLAZAS > 8, HASTA
22, HOMOLOGADOS
POR EL
REGLAMENTO 52R01
ECE O DIRECTIVA
2001/85/CE
FECHAS CINTURONES REGLAMENTACIÓN
M
2
MATRICULADOS A
PARTIR DE
01/01/99
ASIENTOS ENFRENTADOS A
POZOS DE ESCALERA (2)
RD 2028/86
OM 25/04/97
M
2
(clase
III o B)
MATRICULADOS A
PARTIR DE
20/10/2007 TODAS LAS PLAZAS
RD 2028/86
ITC/445/2006
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Y TURISMO
TIPO
TRANSPORTES DE
PERSONAS CON
CONDUCTOR Y Nº
PLAZAS > 22
FECHAS CINTURONES REGLAMENTACIÓN
M
3
(clase
III o
B)
MATRICULADOS A
PARTIR DE
20/10/2007 TODAS LAS PLAZAS
RD 2028/86
ITC/445/2006
TIPO
TRANSPORTES DE
MERCANCÍAS MMA >
3.500 kg
FECHAS CINTURONES REGLAMENTACIÓN
N
2
N
3
MATRICULADOS A
PARTIR DE
20/10/2007 TODAS LAS PLAZAS
RD 2028/86
ITC/445/2006
(1): Todos los asientos situados en las células sanitarias de las ambulancias deben estar dotados de cinturón de
seguridad, independientemente de la fecha de su matriculación, excepto las ambulancias de las fuerzas armadas.
RD 619/98, Anexo B) 2. d) 3º, C) 2 f) 3º y D) 2. a).
(2) Si no dispone de un dispositivo de protección deben llevar cinturones de seguridad. Reglamento 52R01CEPE/ONU.
Nota: Los vehículos de clase I, II o A pertenecientes a las categorías M2 o M3 podrán estar equipados con cinturones de
seguridad o sistemas de retención homologados.
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Los cinturones presentes en el vehículo deben corresponder a tipos homologados y como tal, estar
marcados con los símbolos que se indican a continuación:
Requisitos mínimos para cinturones de seguridad y retractores:
Categoría del
vehículo
Asientos orientados hacia delante
Asientos orientados
hacia detrás
Asientos Laterales
Asientos Centrales
Delanteros No delanteros Delanteros No Delanteros
M
1
Ar4m Ar4m Ar4m * Ar4, Ar4m B, Br3, Br4m
M
2
≤ 3,5 t
Ar4m, Ar4Nm Ar4m, Ar4Nm Ar4m, Ar4Nm Ar4m, Ar4Nm Br3, Br4m, Br4Nm
M
2
> 3,5 t
Br3, Br4m,
Br4Nm o Ar4m,
Ar4Nm
Br3, Br4m,
Br4Nm o Ar4m,
Ar4Nm
Br3, Br4m,
Br4Nm o Ar4m,
Ar4Nm
Br3, Br4m,
Br4Nm o Ar4m,
Ar4Nm
Br3, Br4m, Br4Nm
M
3
(2) para los
asientos en los
que se tolera el
cinturón
subadominal
(2) para los
asientos en los
que se tolera el
cinturón
subadominal
(2) para los
asientos en los
que se tolera el
cinturón
subadominal
(2) para los
asientos en los
que se tolera el
cinturón
subadominal
N
1
Ar4m, Ar4Nm
B, Br3, Br4m,
Br4Nm o
ninguno #
B, Br3, Br4m,
Br4Nm o A,
Ar4m, Ar4Nm *
B, Br3, Br4m,
Br4Nm o
ninguno #
Ninguno
Se exige el
cinturón
abdominal en
los asientos
expuesto
1
(3)
Se exige el
cinturón
abdominal en
los asientos
expuesto
1
N
2
B, Br3, Br4m,
Br4Nm, o A,
Ar4m, Ar4Nm
*
B, Br3, Br4m,
Br4Nm o
ninguno #
B, Br3, Br4m,
Br4Nm, o A,
Ar4m, Ar4Nm*
B, Br3, Br4m,
Br4Nm o
ninguno #
Ninguno
N
3
Se tolera el
cinturón
abdominal si el
parabrisas está
fuera de la zona
de referencia
Se exige el
cinturón
abdominal en
los asientos
expuesto
1)
Se tolera el
cinturón
abdominal si el
parabrisas está
fuera de la zona
de referencia
Se exige el
cinturón
abdominal en
los asientos
expuesto
1
Se exige el cinturón
abdominal en los
asientos expuesto
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A: cinturones de tres puntos (subabdominal y diagonal)
B: cinturón de dos puntos (abdominal)
r: retractor
m: retractor de bloqueo de emergencia con sensibilidad múltiple.
3: retractor de bloqueo automático.
4: retractor de bloqueo de emergencia.
N: umbral de respuesta elevada (véase anexo I, puntos 1.8.3-1.8.5).
(1) Asiento expuesto es aquel que no tiene una pantalla de protección por delante, comprendida en el siguiente espacio:
- Entre dos planos, horizontales, uno que pasa por el punto H y otro situado a 400 mm por encima de este.,
- Entre dos planos verticales longitudinales, simétricos con relación al punto H, situados a 400 mm del mismo,
- Detrás de un plano transversal vertical situado a 1.30 m del punto H.
Se entiende por pantalla de protección una superficie con una resistencia adecuada y sin irregularidades, en la cual si
se proyecta geométricamente una esfera de 165 mm de diámetro siguiendo una dirección longitudinal horizontal que
pase por cualquier punto del espacio anteriormente definido y por el centro de la esfera
Se considerará asiento expuesto aquel cuyas pantallas de protección comprendidas en el espacio anteriormente
definido cubran conjuntamente una superficie inferior a 800 cm
2
Nota: en todos los casos pueden utilizarse cinturones de tipo S en lugar de los del tipo A o B, siempre que sus anclajes
se ajusten a lo dispuesto en la Directiva 76/115/CEE
(2) Se deben instalar cinturones de 3 puntos a menos que se cumpla:
- Que otro asiento u otra parte del vehículo conforme a la Directiva 74/408/CEE, se halle directamente delante.
- Que ninguna parte del vehículo este en la zona de referencia
- Que las partes del vehículo dentro de la mencionada zona de referencia cumplan los requisitos en materia de absorción
de energía que figura en el apéndice 6 del anexo II de la Directiva 74/408/CEE
(3) Se podrán instalar cinturones sub-abdominales del tipo B, Br3 o Br4m, cuando el parabrisas esté situado fuera de la zona
de impacto de la cabeza, según el ensayo definido en el anexo II de la Directiva 74/60/CEE.
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Y TURISMO
M
1
matriculados a partir de las fechas que figuran en la primera columna
M
1
matriculados
a partir de:
Asientos orientados en el sentido de la marcha
Asientos
orientados
en sentido
contrario a
la marcha
Asientos laterales
Asientos centrales
Delanteros No delanteros Delanteros No delanteros
01/10/99 Ar4m Ar4m, Br4m
(1)
B, Br3, Br4m
o A, Ar4m
(2)
B, Br3, Br4m B, Br3, Br4m
01/10/2004 Ar4m Ar4m Ar4m
(2)
Ar4, Ar4m B, Br3, Br4m
(1) Se podrán instalar cinturones sub-abdominales del tipo B, Br3 o Br4m, cuando haya un espacio entre el asiento y la parte
de la estructura del vehículo más cercana, destinado a permitir el desplazamiento de los pasajeros a otra parte del
vehículo. El espacio entre un asiento y la parte lateral se considerará zona de paso cuando la distancia entre la
mencionada parte lateral, teniendo todas las puertas cerradas, y un plano longitudinal vertical que pase por el centro del
asiento, sea mayor de 500 mm.
(2) Se podrán instalar cinturones sub-abdominales del tipo B, Br3 o Br4m, cuando el parabrisas esté situado fuera de la zona
de impacto de la cabeza, según el ensayo definido en el anexo II de la Directiva 74/60/CEE.
RD 2028/86. OM 25/04/97. OM 27/12/2000. Directiva 77/541/CEE, modificada en último término
por la 96/36/CE y la 2000/3/CE.
Los vehículos a motor matriculados a partir de 01/07/97 deben estar provistos de anclajes para
cinturones de seguridad en el número mínimo de puntos de anclaje y posición que se indica a
continuación.
Categoría del
vehículo
Asientos orientados en sentido de la marcha
Asientos
orientados en
sentido
contrario a la
marcha
Lateral
Centro
Delantero Otros Delanteros Demás
M
1
3 3 o 2 ø 3 o 2 * 2 2
M
2
≤ 3,5 t
3
3
3
3
2
M
3
& M
2
> 3,5 t
3 ☼
3 o 2 ¤
3 o 2¤
3 o 2¤
2
N
1
, N
2
& N
3
3 2 o 0 # 3 o 2*
2 o 0 # ---
Notas:
2: Dos anclajes inferiores que permiten la instalación de un cinturón de seguridad del tipo B o cuando así lo exija la Directiva del tipo Br,
Br3, Br4m o Br4Nm.
3: Dos anclajes inferiores y un anclaje superior que permiten la instalación de un cinturón de seguridad de tres puntos del tipo A, o cuando
así lo exija la Directiva del tipo Arm, Ar4m o Ar4Nm.
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Ø: Se toleran dos anclajes si el asiento es contiguo si el asiento es contiguo a una zona de paso
*: Se toleran dos anclajes si el parabrisas está fuera del área de referencia
#: Se exigen dos anclajes
¤: Se toleran dos anclajes si no hay nada en el área de referencia
: Disposición particular para el piso superior de un vehículo de dos pisos.
Adicionalmente, los vehículos deben disponer de sistemas de retención complementarios, como airbag
o pretensores pirotécnicos, cuando hayan sido instalados como equipamiento original por el fabricante.
Estos componentes deberán estar operativos.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará, siempre que sea posible:
- Si el vehículo está equipado, en las plazas obligadas a ello, con los cinturones de seguridad
reglamentarios.
- En su caso, la homologación de los cinturones de seguridad.
- El estado de los cinturones de seguridad.
- Que el número de puntos de anclaje es el reglamentario.
- La correcta fijación de los cinturones a sus anclajes y su buen estado.
- Cuando se disponga de información de referencia y sea posible su comprobación, que el vehículo
dispone del número de airbags y de pretensores con los que fue equipado en origen, o autorizado
tras una transformación.
- Que los sistemas de retención complementarios están operativos.
- Que no existe ningún impedimento para el despliegue de los airbags, prestando especial atención
a posibles elementos situados sobre el salpicadero del vehículo, fundas de los asientos cuando
éstos lleven el dispositivo integrado en el mismo o mamparas de protección
- Que el indicador de mal funcionamiento de los sistemas de retención está apagado, comprobando
que el testigo se apaga tras el chequeo del sistema
- Que el indicador de mal funcionamiento de los sistemas de retención del vehículo no permanece
encendido estando el motor en marcha.
- Incorporación o eliminación de algún airbag no autorizado por el fabricante.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Circulación, Art. 117 y Disposición adicional 2ª.
Reglamento General de Vehículos, Art. 11.13.
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Particular: Directiva 76/115/CEE para anclajes de cinturones.
Directiva 77/541/CEE para cinturones.
Reglamento CEPE/ONU 14 R.
Reglamento CEPE/ONU 16 R.
Reglamento CEPE/ONU 12 R.
Reglamento CEPE/ONU 21 R.
Reglamento CEPE/ONU 94 R.
Reglamento CEPE/ONU 95 R.
Directiva 74/297/CEE.
Directiva 74/60/CEE.
Directiva 96/79/CE.
Directiva 96/27/CE.
Directiva 96/36/CE.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.-El vehículo no dispone de alguno de los cinturones de seguridad
obligatorios
X
2.-Cinturones de seguridad de tipo distinto al reglamentario
X
3.-Cinturones no homologados
X
4.-Defectos de estado de los cinturones
X
4.1 Roto o no cumple su función
X
5.-Número de puntos de anclaje no reglamentario
X
6.-Fijación defectuosa
X
7.-Defectos de estado de los anclajes
X
8.-Eliminación de algún airbag o incorporación de alguno no autorizado
por el fabricante
X
9.-Algún airbag no operativo
X
10.-Existencia de elementos que impidan el normal despliegue de algún
airbag
X
11.-El cuadro de mandos del vehículo indica mediante testigo o
mensaje, de fallo en el funcionamiento de los sistemas electrónicos
de retención
X
12.- El sistema indica una anomalía a través de la interfaz electrónica del
vehículo
X
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3.3 Dispositivo de retención para niños.
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los vehículos a motor podrán estar equipados con dispositivos homologados de retención para niños.
Aplicación: Vehículos de la categoría M y N.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- Que en el caso de que el vehículo esté provisto de uno o varios dispositivos de este tipo, pertenezcan
a tipos previamente homologados.
- Que el dispositivo está situado correctamente en el lugar y posición para el que ha sido concebido.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 11.13.
Particular: Directiva 77/541/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 44R.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- El dispositivo de retención para niños no lleva marca de
homologación
X
2.- El dispositivo no está instalado correctamente
X
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3.4 Antihielo y antivaho
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Si el vehículo está provisto de un parabrisas de dimensiones y forma tales que el conductor, desde su
puesto de conducción, no pueda ver normalmente la vía hacia adelante más que a través de los
elementos transparentes de dicho parabrisas, deberá estar provisto de dispositivos antihielo y antivaho.
Aplicación: Vehículos de la categoría M
1
.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- Que el vehículo dispone de la función de antihielo y antivaho (obligatorio para los matriculados a
partir del 1 de enero de 1998).
- Que al hacer operativa la función, sale aire por las toberas de ambos lados de la parte interior del
parabrisas.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Artículo 11.4.
Particular: Directiva 78/317/CEE.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- El vehículo no dispone de antihielo y/o antivaho
X
2.- No sale aire por las toberas
X
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3.5 Antirrobo y alarma
a. ESPECIFICACIONES GENERALES
Los vehículos deberán estar provistos de un dispositivo contra la utilización no autorizada que permita
poner fuera de servicio o bloquear un órgano esencial del vehículo a partir del momento en que este
quede estacionado. Además, podrán estar provistos de un sistema de alarma independiente o no de
dicho dispositivo que en caso de existir deberá cumplir con la reglamentación.
Aplicación: Vehículos de la categoría M
1
hasta 2000 kg de M.M.A. matriculados a partir del 01/01/73.
Resto de los vehículos de la categoría M
1
matriculados a partir del 01/10/98. El defecto de bloqueo no
intencionado del vehículo (posibilidad de poner fuera de servicio o bloquear un órgano esencial del
vehículo con el motor en marcha) se aplicará, cuando esté instalado, a cualquier categoría de vehículo.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- Que el vehículo dispone de dispositivo antirrobo.
- Que entra en acción al estacionar el vehículo.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 11.15.
Particular: Directiva 74/61/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 18 R para dispositivos antirrobo.
Reglamento CEPE/ONU 97 R para sistemas de alarma.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- El vehículo no dispone de dispositivo antirrobo
X
2.- El dispositivo antirrobo no cumple su función
X
3.- Bloqueo no intencionado del vehículo
X
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3.6 Campo de visión directa
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los vehículos deben estar construidos y mantenidos de forma que el campo de visión directa del
conductor hacia delante, hacia la derecha y hacia la izquierda, le permita una visibilidad diáfana sobre
toda la vía por la que circule. En particular no se permitirá la existencia de láminas adhesivas antisolares
en el campo de visión directa del conductor, salvo en vehículos destinados a ser conducidos por
personas diagnosticadas de lupus u otra enfermedad cuyos efectos en cuanto a la exposición a los
rayos UV sean equivalentes. Esta exención y la colocación de láminas tipo anti vandálicas también
resultará de aplicación a los vehículos de la Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado, Cuerpos de Policía autonómicos y Cuerpos de Policía municipales.
Aplicación: Vehículos de las categorías M y N.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- Que el campo de visión directa del conductor hacia delante, derecha e izquierda, no resulte impedido
o reducido a causa de montantes, adhesivos, láminas adhesivas antisolares, cortinas u otros objetos
fijos.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 11.1 y 3.
Particular: Directiva 77/649/CEE.
Orden IET/543/2012, de 14 de marzo
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Montantes, adhesivos o cortinas en parabrisas o ventanas
laterales delanteras que impidan o reduzcan el campo de visión
del conductor
X
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3.7 Dispositivos de retención de la carga
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los vehículos autorizados a transportar simultáneamente personas y carga en un mismo habitáculo
deberán estar provistos de una protección adecuada a la carga que transporten, de manera que esta
no estorbe a los pasajeros ni pueda dañarlos en caso de ser proyectada.
Dispositivo de retención es aquel dispositivo (por ejemplo: red, reja, barras) que está situado detrás de
los asientos que limitan directamente con el plano de carga y que separa total o parcialmente la zona
de pasajeros del espacio de carga, para proteger a aquellos en caso de un desplazamiento eventual
de la carga. El asiento asumirá parcialmente la función de retención cuando el dispositivo de retención
asegure únicamente la zona situada por encima del mismo.
Los vehículos de la categoría N
1
destinados al transporte de mercancías deben estar provistos de un
número suficiente de anclajes para fijar el dispositivo de retención. Estos anclajes deberán estar
situados entre los respaldos de los asientos posteriores y el compartimento de carga, en un plano
vertical, transversal al sentido de la marcha.
Los vehículos mixtos adaptables opcionalmente podrán instalar un dispositivo de retención que proteja
a los pasajeros de un desplazamiento eventual de la carga en la zona situada por encima del respaldo
(dispositivo de retención parcial).
Los vehículos de la categoría N
1
destinados al transporte de mercancías, de cualquier longitud de plano
de carga, opcionalmente podrán instalar un dispositivo de retención cuya anchura mínima sea de 544
mm. por cada respaldo de asiento posterior y cuya altura vaya desde el plano de carga hasta el techo
del vehículo (dispositivo de retención parcial).
Cuando los anclajes hayan sido montados por un instalador que no sea el fabricante del vehículo, se
deberá exigir un certificado del fabricante del vehículo o de un laboratorio acreditado conforme dichos
anclajes cumplen las especificaciones del Anexo VI del Reglamento General de Vehículos.
Aplicación: Vehículos de las categorías N
1 y vehículos mixtos adaptables matriculados a partir del
26/01/2000.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- Que el vehículo dispone de los anclajes necesarios, en caso de ser obligatorios.
- En su caso, la certificación de los anclajes.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Circulación, Art. 10.3 y 4.
Reglamento General de Vehículos, Art. 12, 4.2 y Anexo VI.
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d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Inexistencia de los anclajes en caso de ser obligatorios
X
4.- Anclajes no certificados en caso de no ser instalados por el
fabricante
X
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3.8 Indicador de velocidad y cuentakilómetros
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Todo vehículo de motor matriculado a partir del 01/07/72, capaz de alcanzar en llano una velocidad
superior a 40 km/h, deberá estar provisto de un indicador de velocidad al menos en km/h.
Aplicación: Vehículos de las categorías M y N.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- La existencia del indicador de velocidad.
- Las unidades del indicador de velocidad.
- Su iluminación.
- En el caso de que el vehículo disponga de cuentakilómetros, que no está claramente manipulado
(fraude) o claramente fuera de servicio.
o Se entenderá claramente manipulado cuando pueda apreciarse manipulación física del
dispositivo y/o sus conexiones
o Se entenderá claramente fuera de servicio cuando resulta imposible la identificación de los
Km recorridos, o bien su lectura es la misma que la disponible para la última inspección
periódica anotada en el registro de la Jefatura Central de Tráfico.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 11.11.
Decreto 2046/71
Particular: Directiva 75/443/CEE
Reglamento CEPE/ONU 39 R.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Inexistencia de indicador de velocidad en vehículos obligados a
llevarlo
X
2.- Indicador de velocidad únicamente en unidades no admisibles
X
3.- Iluminación no operativa del indicador de velocidad
X
4.- Cuentakilómetros CLARAMENTE manipulado (fraude)
X
5.- Cuentakilómetros CLARAMENTE fuera de servicio
X
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3.9 Salientes interiores
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Dentro del habitáculo del vehículo, o en su defecto en el puesto de conducción, no deberán existir aristas
vivas o partes rígidas o puntiagudas que presenten peligro para sus ocupantes. Los elementos localizados en
dicho habitáculo estarán bien sujetos y no presentarán riesgo de desprendimiento.
Aplicación: Vehículos de las categorías M y N.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- Que en el interior del habitáculo de pasajeros no existan partes rígidas, puntiagudas o con aristas
que puedan lesionar a los ocupantes del vehículo.
- Que las partes o piezas localizadas en el interior del habitáculo, no tengan riesgo previsible de
desprendimiento con el que puedan lesionar a los ocupantes del vehículo.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 12.1.
Particular: Directiva 74/60/CEE o Reglamento CEPE/ONU 21R (Sólo para vehículos de la categoría
M
1
).
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Partes rígidas, puntiagudas o cortantes en el habitáculo que
puedan ocasionar lesiones a los ocupantes
X
2.- Partes que puedan desprenderse y ocasionar lesiones a los
ocupantes
X
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3.10 Elementos exclusivos de vehículos M
2
y M
3
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los vehículos de las categorías M
2
y M
3
disponen de ciertos elementos obligatorios que no están
contemplados en otros apartados de este Manual y que son recogidos a continuación.
b.- MÉTODO
PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS DE INCENDIO
Los vehículos de las categorías M
2
y M
3
homologados de acuerdo con los Reglamentos
36R01 y posteriores enmiendas y 107R00, deben disponer de mando central de seguridad,
con objeto de reducir el riesgo de incendio después de la parada del vehículo, este mando
central de seguridad responderá a las condiciones siguientes:
- Estará situado al alcance inmediato del conductor sentado en su asiento. (36R01, 36R02, 36R03
y 107 R00)
- Debe estar claramente señalizado (36R01, 36R02, 36R03 y 107R00) y equipado con una tapa de
protección o de otro medio adecuado que evite su accionamiento involuntario. (36R03, 107R00)
- Debe disponer de instrucciones de funcionamiento colocadas en la proximidad del mando de
seguridad. (36R01, 36R02 ,36R03 y 107R00)
- Su accionamiento debe causar simultáneamente los efectos siguientes:
la parada rápida del motor, (36R01, 36R02, 36R03 y 107R00)
el accionamiento de un cortabatería montado lo más cerca posible de las baterías, el cual
aísle al menos una borna de la alimentación eléctrica, con la excepción:
o del circuito que permite el encendido de las luces de señal de alarma del vehículo,
(36R01, 36R02, 36R03 y 107R00)
o de los circuitos que aseguran el funcionamiento ininterrumpido del tacógrafo, (36R02,
36R03 y 107R00)
así como de aquellos dispositivos cuya puesta fuera de servicio súbitamente, podrían crear
un riesgo mayor que aquel que se pretende evitar, por ejemplo (36R03 y 107R00):
o Alumbrado interior de emergencia,
o Barrido de refrigeración interior de los calefactores auxiliares,
o Bloqueo electrónico centralizado de las puertas.
Estas funciones pueden ser accionadas no sólo por el mando de seguridad, sino también por otros
medios, a condición de que estos no interfieran, en caso de urgencia, el funcionamiento del mando de
seguridad (36R01, 36R02, 36R03 y 107R00).
Su modo de funcionamiento puede comprobarse de la siguiente manera: se pone el motor en marcha,
se encienden todas las luces interiores y exteriores, radio y TV si la llevan. Al accionar el mando central
de seguridad debe pararse inmediatamente el motor, se apagan todas las luces, excepto las de
emergencia y señalización de salida y deben seguir funcionando el tacógrafo y los mandos de
emergencia de las puertas, dependiendo de la versión de homologación del vehículo.
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Los vehículos homologados según el Reglamento 52R00 y posteriores enmiendas o la Directiva
2001/85/CE+97/27/CE y el Reglamento 107R01 y posteriores enmiendas no están obligados a
disponer de mando central de seguridad.
ACONDICIONAMIENTO INTERIOR
Mediante inspección visual se comprobará:
- El estado de los peldaños, pasillos, pasos de acceso y zonas de permanencia de pie.
- El correcto funcionamiento del sistema que permita a los viajeros avisar al conductor que debe
detener el vehículo, en los vehículos de la clase I y II.
- En su caso, el correcto funcionamiento de la comunicación entre el compartimento con litera
reservado a la tripulación y el conductor.
- El estado de las barras y asideros de sujeción.
- En su caso, la sujeción y estado de las pantallas de protección del conductor, de asientos
expuestos o alrededor de los pozos de escalera.
- El cierre de las trampillas de inspección y su situación con respecto al nivel del suelo.
- Existencia de martillo para la rotura de vidrios.
- La existencia de dispositivos ópticos u otros que permitan al conductor detectar desde su asiento
la presencia de un viajero en la zona contigua interior de cada puerta de servicio que no sea
automática, cuando la visibilidad directa no sea adecuada.
HOMOLOGACIONES EXIGIBLES
- Que las placas obligatorias de homologación dependiendo del tipo de vehículo, según
Reglamentos Nos 36, 52, 66, 107, y Directivas2001/85/CE o 2007/46/CE corresponden con el
vehículo inspeccionado.
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Reglamento/Directiva Fecha para nuevas matrículas Plazas
Reglamento 36 03/07/86 >16 Plazas + Conductor
Reglamento 36 R01 03/07/86 >16 Plazas + Conductor
Reglamento 36 R02 07/09/88 >16 Plazas + Conductor
Reglamento 36 R03 14/12/98 >22Plazas + Conductor
Reglamento 52 01/01/99
22Plazas + Conductor
Reglamento 52 R01 01/01/99
22 Plazas + Conductor
Reglamento 66 01/06/94
>16 Plazas de un piso aplicable a
Clase II y III
Reglamento 66 R01 9/11/2017
> 22 plazas sentadas o de
pie + conductor y tripulación
(Clase II y III), un solo piso,
rígidos o articulados
Reglamento 66 R02 9/11/2017
> 16 plazas, M
2
y M
3
, de las
clases II, III y B
Reglamento 107 01/03/2000 M
2
y M
3
de 2 pisos
Reglamento 107 R01 12/08/2010 M
2
y M
3
de 1 o 2 pisos
Reglamento 107 R02 12/08/2010 M
2
y M
3
de 1 o 2 pisos
Reglamento 107 R03 31/12/2013 M
2
y M
3
de 1 o 2 pisos
Directiva 2001/85/CE +
97/27/CE
13/02/2004 M
2
y M
3
de 1 o 2 pisos
2007/46/CE 29/10/2010 M
2
y M
3
incompletos y completos
2007/46/CE 29/11/2011 M
2
y M
3
completados
En el caso de no disponer de placa de homologación, se admitirá una comunicación del fabricante indicando
la reglamentación de aplicación.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Ninguna
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Particular: Reglamento CEPE/ONU 52R 22 plazas (+1 del conductor).
Reglamento CEPE/ONU 36R para vehículos > 22 plazas (+1 del conductor).
Reglamento CEPE/ONU 66R para vehículos > 16 plazas (+2 de la tripulación) de un solo
piso. Sólo Clase II y III.
Reglamento CEPE/ONU 66R01 para vehículos > 22 plazas
Reglamento CEPE/ONU 107R00 para autobuses de 2 pisos.
Reglamento CEPE/ONU 107R01 para todo tipo de autobuses
Directiva 2001/85/CE (homologación) + Directiva 97/27/CE
Directiva 2007/46/CE
Real Decreto 750/2010
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- El mando central de seguridad no funciona correctamente
X
2.- El estado de los peldaños, pasillos, accesos y zonas de permanencia
de pie afecta a la seguridad
X
3.- Dimensiones de asientos no reglamentarias
X
4.- Comunicación con el conductor inoperativa
X
5.- Defectos de estado de barras y asideros de sujeción que impidan su
función
X
6.- Pantallas de protección sueltas o deterioradas que puedan dañar a
sus ocupantes
X
7.- Trampillas de inspección que no cierran correctamente o sobresalen
más de lo permitido del nivel del suelo
X
8.- Placas de homologación obligatorias que no corresponden con el
vehículo
X
9.- Ausencia de algún martillo de seguridad para la rotura de vidrios ..............
X
10.- Inexistencia de dispositivos que permitan al conductor detectar la
presencia de viajeros en la zona contigua interior de cada puerta de
servicio no automática
X
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3.11 NO APLICABLE
3.12 Sistema de llamada de emergencia (eCall)
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
El Reglamento (UE) 2015/758 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, relativo
a los requisitos de homologación de tipo para el despliegue del sistema eCall basado en el número
112 integrado en los vehículos y por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE establece la obligación
de que los nuevos tipos de vehículos estén equipados con un sistema eCall basado en el número 112
integrado permanentemente en los vehículos, con efecto a partir del 31 de marzo de 2018.
Aplicación: Todos los vehículos de categoría M1 y N1 que lo lleven equipado.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- Si es posible, la existencia y el correcto estado de sus componentes (por ejemplo, botón, altavoz,
indicador visual de funcionamiento, etc.).
- Que el sistema de autodiagnóstico no detecta un incorrecto funcionamiento del sistema. Aviso en
forma de indicador visual de anomalías o mensaje de advertencia.
En ningún caso, se realizará una llamada de prueba.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
Particular: Reglamento (UE) 2015/758
Reglamento Delegado (UE) 2017/79
Reglamento de Ejecución (UE) 2017/78
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Sistema o algún componente ausente.
X
2.- El indicador de anomalías o mensaje de advertencia de «eCall» indica
cualquier tipo de anomalía del sistema.
X
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4. Alumbrado y señalización
Tablas resumen
VEHÍCULOS DE LAS CATEGORÍAS M Y N: DISPOSITIVOS OBLIGATORIOS
DISPOSITIVO NÚMERO COLOR SITUACIÓN
VEHÍCULOS PARA LOS
QUE ES OBLIGATORIO
(para fechas de
obligatoriedad ver apartado
correspondiente)
Luces de cruce y carretera
2 o 4 de carretera
2 de cruce
Blanco*
Delante. En los bordes
exteriores.
Todos
Luz de marcha atrás
1 o 2
2 (En vehículos de + 6m)
Blanco* Detrás
Todos
Luces indicadoras de dirección
Un número par mayor
que 2
Amarillo auto Bordes exteriores y lateral Todos
Señal de emergencia
Igual que indicadores de
dirección
Amarillo auto
Igual que indicadores de
dirección
Todos
Luz de frenado 2 Rojo Detrás. En los bordes exteriores Todos
Tercera luz de freno 1 Rojo Detrás sobre elevada
M
1
> 1/10/2000
N
1
completos > 10/07/2011
N
1
completados > 10/01/2013
Luz de la placa de matrícula
trasera
1 Blanco
La necesaria para iluminar la
placa
Todos
Luces de posición delantera y
trasera
2 delantera
2 trasera
Blanco delantera
Rojo trasera
Delante. En los bordes
exteriores.
Detrás. En los bordes exteriores.
Todos
Luz antiniebla trasera 1 o 2 Rojo
1 a la izquierda o en el centro
2 en los bordes exteriores
Todos
Luz de gálibo
2 delanteras
2 traseras
además:
Opcionalmente
2 delanteras y
2 trasera
Blanco delanteras
Rojo traseras
Lo más alto que permita el
vehículo
Vehículos de anchura superior a
2.10 m
Opcional para vehículos de
anchura entre 1.80 y 2.10 m
Trasera opcional en cabinas con
bastidor
Prohibida en el resto
Catadióptricos traseros no
triangulares
2 Rojo Detrás. En los bordes exteriores Todos
Catadióptricos laterales no
triangulares
Mínimo 2. Máximo en
función de la longitud del
vehículo.
Amarillo auto
En el lateral, uniformemente
distribuidas
Vehículos de más de 6 m de
longitud
Opcional en el resto
Luz de posición lateral
Mínimo 2. Máximo en
función de la longitud del
vehículo.
Amarillo auto
En el lateral, uniformemente
distribuidas
Vehículos de más de 6 m de
longitud, excepto cabinas con
bastidor
Opcional en el resto
Alumbrado interior
Vehículos para servicio público de
viajeros y los de alquiler con
conductor.
Opcional en el resto
Avisador acústico Todos
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SECCION I: INSPECCIONES CATEGORIAS M,N,O
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
VEHÍCULOS DE LAS CATEGORÍAS M Y N: DISPOSITIVOS OPCIONALES
DISPOSITIVO NÚMERO COLOR SITUACIÓN
VEHÍCULOS PARA
LOS QUE ES
OPCIONAL
Luz antiniebla delantera 2
Blanco o amarillo
selectivo
Delante Todos
Luz de estacionamiento 2 o 4
Blanco delantera
Rojo trasera
Amarillo auto
lateral
En los bordes exteriores.
Vehículos de longitud menor de 6
m y anchura menor de 2 m.
Prohibida en el resto
Dispositivos luminosos o
reflectantes de señalización de
apertura de puertas
Todos
Catadióptricos delanteros no
triangulares
2 Blanco Delante Todos
Tercera luz de freno 1 Rojo Detrás sobre elevada N
2
, N
3
, M
2
y M
3
Luz circulación diurna 2 Blanco Delante Todos
* Salvo algunos vehículos antiguos homologados y/o matriculados con luces amarillas
VEHÍCULOS DE LA CATEGORÍA O: DISPOSITIVOS OBLIGATORIOS
DISPOSITIVO NÚMERO COLOR SITUACIÓN
VEHÍCULOS PARA
LOS QUE ES
OBLIGATORIO
Luces indicadoras de dirección
Un número par
Amarillo auto
Detrás
Todos
Señal de emergencia
Igual que indicadores de
dirección
Amarillo auto
Igual que indicadores de
dirección
Todos
Luz de frenado 2 Rojo Detrás Todos
Luz de la placa de matrícula
trasera
1 Blanco
La necesaria para iluminar la
placa
Todos
Luces de posición delantera y
trasera
2 delantera
2 trasera
Blanco delantera
Rojo trasera
Delante. En los bordes
exteriores.
Detrás. En los bordes exteriores.
Delantera obligatoria para
vehículos de anchura igual o
superior a 1.60 m.
Delantera opcional para el resto.
Trasera todos
Luz antiniebla trasera 1 o 2 Rojo
1 a la izquierda o en el centro
2 en los bordes exteriores
Todos
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
VEHÍCULOS DE LA CATEGORÍA O: DISPOSITIVOS OBLIGATORIOS
DISPOSITIVO NÚMERO COLOR SITUACIÓN
VEHÍCULOS PARA
LOS QUE ES
OBLIGATORIO
Luz de gálibo
2 delanteras
2 traseras
además:
Opcionalmente
2 delanteras y
2 trasera
Blanco delanteras
Rojo traseras
Lo más alto que permita el
vehículo
Vehículos de anchura superior a
2.10 m
Opcional para vehículos de
anchura entre 1.80 y 2.10 m
Trasera opcional en cabinas con
bastidor
Prohibida en el resto
Catadióptricos traseros
triangulares
2 Rojo Detrás. En los bordes exteriores Todos
Catadióptricos delanteros no
triangulares
2 Blanco Delante, en el exterior. Todos
Catadióptricos laterales no
triangulares
En función de la longitud
del vehículo.
Amarillo auto Lateral Todos
Luz de posición lateral
En función de la longitud
del vehículo.
Amarillo auto Laterales
Vehículos de más de 6 m de
longitud
Luz de marcha atrás
1 o 2
2 (En vehículos de + 6m)
Blanco Detrás
O
2
, O
3
y O
4
matriculados con
posterioridad al 10/07/11
VEHÍCULOS DE LAS CATEGORÍAS O: DISPOSITIVOS OPCIONALES
DISPOSITIVO NÚMERO COLOR SITUACIÓN
VEHÍCULOS PARA
LOS QUE ES
OPCIONAL
Luz de marcha atrás 1 o 2 Blanco Detrás
O
2
, O
3
y O
4
matriculados con
anterioridad al 10/07/11
Categoría O
1
Luz de posición delantera 2 Blanco Delante en los bordes exteriores
Delantera opcional para los
vehículos de la categoría O de
anchura inferior a 1,60 m
Catadióptricos traseros no
triangulares
2 Rojo Detrás. En los bordes exteriores
Vehículos de anchura mayor de
2.10 m, si están agrupados a otros
dispositivos traseros de
señalización
* NOTA GENERAL:
No se instalarán en los vehículos más luces que las autorizadas en el Reglamento General de
Vehículos, prohibiéndose expresamente el uso de pinturas o dispositivos luminosos o reflectantes no
autorizadas, salvo los supuestos y condiciones previstos en la reglamentación.
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MARCAJES DE HOMOLOGACIÓN NORMALIZADOS
La comprobación del marcado de homologación será de aplicación para vehículos matriculados con
posterioridad al 01/05/1989.
PROYECTORES (*)
C o C/
Luz de cruce, lámpara código europeo
R o R/
Luz de carretera, lámpara código europeo
C/R
Luz de cruce o carretera, lámpara código europeo
HC o HC/
Luz de cruce, lámpara halógena
HR o HR/
Luz de carretera, lámpara halógena
HCR
Luz de cruce + carretera, lámpara halógena
HC/R
Luz de cruce o carretera, lámpara halógena
DC o DC/
Luz de cruce, lámpara de descarga
DR o DR/
Luz de carretera, lámpara de descarga
DC/R
Luz de cruce o carretera, lámpara de descarga
DCR
Luz de cruce + carretera, lámpara de descarga
F o B
Luz antiniebla
RL/A
Luz de circulación diurna/Luz de posición delantera
K
Luces angulares
(*) Las letras PL incluidas a continuación del marcaje de homologación, indican que el proyector lleva
una lente de material plástico
(/) Símbolo adicional que indica que no puede encenderse con cualquiera otra luz con la que esté
mutuamente incorporada.
PILOTOS DE SEÑALIZACIÓN
A
Luz de posición o gálibo delantera
1
Luz delantera indicadora de cambio de dirección (a más de 40 mm. de la zona de
iluminación del proyector)
1a
Luz delantera indicadora de cambio de dirección (entre 20 y 40 mm. de la zona de
iluminación del proyector)
1b
Luz delantera indicadora de cambio de dirección (a menos de 20 mm. de la zona de
iluminación del proyector)
3
Luz lateral indicadora de cambio de dirección en la parte delantera
SM1
Luz de posición lateral (vehículos largos > 6 m.)
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PILOTOS DE SEÑALIZACIÓN
SM2
Luz de posición lateral (resto vehículos)
AR
Luz de marcha atrás
F o B
Luz de niebla (B anteriores a 1989)
I
Catadióptrico
IA (Ia)
Catadióptrico lateral no triangular
IIIA (IIIa)
Catadióptrico triangular
IV A
Catadióptrico
R
Luz de posición o gálibo posterior
S1
Luz de stop con 1 nivel de intensidad luminosa
S2
Luz de stop con 2 niveles de intensidad luminosa
S3/S4
Tercera luz de freno
2a
Luz indicadora de dirección posterior a 1 nivel de iluminación
2b
Luz indicadora de dirección posterior a 2 niveles de iluminación
4
Luz indicadora de dirección lateral
5
Luz indicadora de dirección lateral
6 (R o L)
Luz indicadora de dirección lateral
L
Luz placa de matrícula
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Y TURISMO
4.1 Luces de cruce y carretera
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Todo vehículo de las categorías M y N debe estar provisto de:
- Dos o cuatro luces de carretera que emitan luz blanca. En el caso de vehículos de la categoría
N
3
pueden ser 2, 4 o 6.
- Dos luces de cruce que emitan luz blanca,
Color de las luces: El color blanco en las luces de cruce y carretera es obligatorio en vehículos
matriculados a partir del 26/7/99. La legislación anterior (art. 146 del Código de la Circulación) permitía
que el color de estas luces fuera amarillo selectivo.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- El número de luces.
- Su funcionamiento.
- Su situación.
- La homologación.
- El estado de los dispositivos.
- El color de la luz emitida.
- El apagado de todas las luces de carretera con un sólo mando.
- La orientación del haz luminoso de la luz de cruce.
- Una vez comprobado el reglaje en la posición más alta, si éste tiene la consideración de defecto
grave, se comunica esta circunstancia al conductor antes de realizar la anotación, indicándole
que utilice el dispositivo regulador manual de las luces accesible desde el puesto del conductor
(si dispone de él) para adecuar la posición de las luces; si el reglaje queda corregido en cualquier
posición del regulador para ambos proyectores, no se anotará defecto alguno.
- Se verifica la suma de los índices de intensidad que figuran en cada proyector (valor de
referencia 100). La marca de referencia «10» se asignará a cada uno de los faros marcados con
«R» o «RC».
- Que, al operar sobre el mando de funcionamiento de estas luces, no se encienda ningún otro
dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos.
- El dispositivo de nivelación cuando sea de accionamiento manual y lo incorpore de origen
- El dispositivo lavafaros cuando sea obligatorio.
- Que la fuente luminosa es compatible con el proyector.
- El funcionamiento del testigo de luces de carretera.
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Y TURISMO
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 15 y 16 y Anexo X.
Particular: Directiva 76/756/CEE
Reglamento CEPE/ONU 48 R.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Número de luces no reglamentario
X
2.- No funciona alguna luz de carretera
X
2.1 No funciona ninguna luz de carretera
X
3.- No funciona alguna luz de cruce
X
4.- Situación de alguna luz no reglamentaria
X
5.- Dispositivo no homologado
X
6.- Estado de dispositivo defectuoso
X
6.1 Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento
X
7.- Color no reglamentario de la luz emitida
X
9.- Orientación del haz luminoso de las luces de cruce alta
X
10.-Otros defectos de orientación del haz luminoso de cruce (bajas o
desviación lateral, etc.).
X
11.-Intensidad de todas las luces de carretera que pueden encenderse
simultáneamente excede de valor de referencia 100
X
12. Al operar el mando de funcionamiento, se enciende algún otro
dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente
establecidos
X
13.-Dispositivo manual de nivelación de luces de cruce inoperante o no
accesible desde el asiento del conductor
X
14.-Dispositivo lavafaros inexistente o no operativo (cuando es
obligatorio)
X
15.-Fuente luminosa incompatible con el proyector
X
16.-El testigo de funcionamiento de las luces de carretera no es
operativo
X
17.- No se apagan todas las luces de carretera con un solo mando
X
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4.2 Luz de marcha atrás
a. ESPECIFICACIONES GENERALES
Obligatoria en vehículos de las categorías M y N, matriculados con posterioridad al 26/07/99 y en
remolques de las categorías O
2
, O
3
y O
4
matriculados con posterioridad al 10/07/2011. Optativa en
remolques de la categoría O
1
.
Número y color de las luces:
Un dispositivo obligatorio y un segundo dispositivo optativo en los vehículos de motor de la
categoría M
1
y en todos los demás vehículos con una longitud no superior a 6 m.
Dos dispositivos obligatorios y dos dispositivos optativos en todos los vehículos con una longitud
superior a 6000 mm, excepto vehículos de la categoría M
1
.
En vehículos matriculados antes del 10/07/2011 una o dos luces de marcha atrás de color blanco
(antes del 26/07/99 podían ser blancas, amarillo-auto o amarillo selectivo de acuerdo al artículo
147 III b del Código de Circulación)
b. MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- El número de luces.
- Su funcionamiento.
- Su situación, en lo relativo a:
Altura del borde inferior del dispositivo al suelo
- La homologación.
- El estado de los dispositivos.
- El color de la luz emitida.
- Que al seleccionar la marcha atrás no se encienda ningún otro dispositivo luminoso diferente a los
reglamentariamente establecidos.
c. REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Arts.15, 16, 17 y Anexo X.
Particular: Directiva 76/756/CEE
Reglamento CEPE/ONU 48 R.
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Y TURISMO
d. INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Número de luces no reglamentario
X
3.- No funciona ninguna luz
X
3.1 Si es opcional
X
4.- Situación no reglamentaria de alguna luz
X
5.- Dispositivo no homologado
X
6.- Estado de dispositivo defectuoso
X
6.1 Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento
X
7.- Color no reglamentario de la luz emitida
X
8.- Queda encendida después de haber desacoplado la marcha atrás
X
9.- Al seleccionar la marcha atrás se enciende algún otro
dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente
establecidos
X
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4.3 Luces indicadoras de dirección
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Todo vehículo de las categorías M, N y O (excepto aquellos que no las equipaban en su matriculación) debe
estar provisto de un número par mayor que dos de luces indicadoras de dirección de color amarillo auto,
situadas en los bordes exteriores y lateral del vehículo (en función de las categorías y de la reglamentación
vigente).
El color amarillo auto de las luces indicadoras de dirección delantero es exigible a los matriculados partir del
14/04/78. El trasero ya era exigible amarillo auto para todos los vehículos en circulación desde octubre de
1971.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- El número de luces.
- Su funcionamiento.
- Su situación, en lo relativo a:
- Separación entre ellos
- Distancia a los laterales
- Altura del borde inferior del dispositivo al suelo
- La homologación.
- El estado de los dispositivos.
- El color de la luz emitida.
- Que, al operar sobre el mando de funcionamiento de estas luces, no se encienda ningún otro
dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos.
- El funcionamiento del testigo.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 15, 16 y 17 y Anexo X.
Particular: Directiva 76/756/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 48 R.
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Y TURISMO
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Número de luces no reglamentario
X
2.- No funciona alguna luz o la frecuencia de pulsación es tal que el efecto es
próximo a la luz fija o luz apagada
X
2.1 Si se trata de las luces de intermitencia lateral complementaria
X
3.- Situación de alguna luz no reglamentaria
X
4.- Dispositivo no homologado
X
5.- Estado de dispositivo defectuoso
5.1 Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento
X
X
6.- Color no reglamentario de la luz emitida
X
7.- Al operar el mando de funcionamiento, se enciende algún otro dispositivo
luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos
X
8.- No funciona el testigo de funcionamiento
X
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4.4 Señal de emergencia
a. ESPECIFICACIONES GENERALES
Todo vehículo de las categorías M, N y O matriculado a partir del 26/07/99, debe disponer de un sistema de
señalización de emergencia que consiste en el funcionamiento simultáneo de todas las luces indicadoras de
dirección.
b. MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
Su existencia.
Su funcionamiento.
Que, al operar sobre el mando de funcionamiento de estas luces, no se encienda ningún otro dispositivo
luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos.
El funcionamiento del testigo.
c. REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art 15, 16 y 17 y Anexo X.
Particular: Directiva 76/756/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 48 R.
d. INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.-
Inexistencia
X
2.- No funciona el sistema, o la frecuencia de pulsación es tal que el
efecto es próximo a la luz fija o apagada
X
3.- Al operar el mando de funcionamiento, se enciende algún otro
dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente
establecidos
X
4.- No funciona el testigo de funcionamiento
X
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4.5 Luces de frenado
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Todo vehículo de las categorías M, N y O debe estar provisto de dos luces de frenado de color rojo,
situadas en los bordes exteriores de la parte trasera del vehículo y una tercera luz de freno de color rojo,
situada sobre elevada en la parte trasera del vehículo
Los vehículos matriculados a partir del 01/10/2000 de la categoría M
1
, 10/07/2011 de la categoría N
1
completos y 10/01/2013 de la categoría N
1
completados, deben llevar una tercera luz de freno. Esta
prescripción no es exigible, para los N
1
chasis cabina, ni N
1
con espacio de carga abierta.
Los vehículos de las categorías M
2
, M
3
, N
2
, N
3
, O
2
, O
3
y O
4
podrán llevar instalados adicionalmente al
alumbrado de frenado obligatorio, dos luces opcionales si no se ha instalado una tercera luz de freno, es
decir podrán estar dotados de dos, tres o cuatro luces de freno.
Todo vehículo equipado con sistema de ralentización, puede estar equipado con un dispositivo que active
las luces de frenado cuando entre en funcionamiento dicho sistema.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- El número de luces.
- Su funcionamiento.
- Su situación, en lo relativo a:
- Separación entre ellos
- Distancia a los laterales
- Altura borde inferior
- La homologación.
- El estado de los dispositivos. Cuando sea posible de determinar el número de diodos LED de cada
óptica, en los dispositivos LED, se entiende que afecta a su función cuando fallan aproximadamente
más de 2/3 de los diodos de cada óptica. En los dispositivos de más de una fuente de luz, se
entiende que afecta a su función cuando no funciona ninguna de dichas fuentes.
- En el caso de que las fuentes luminosas sean del tipo LED, la consideración de alrededor de 1/3 de
los LED funcionando, se realizará mediante apreciación visual y teniendo en cuenta la superficie
iluminada del dispositivo.
- El color de la luz emitida.
- Que la eventual instalación de una lámina sobre la luneta no afecta a la tercera luz de freno.
- Que, al operar sobre el mando de funcionamiento de estas luces, no se encienda ningún otro
dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 15, 16 y 17 y Anexo X.
Particular: Directiva 76/756/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 48 R.
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Y TURISMO
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.-Número de luces no reglamentario
X
2.-No funciona ninguna luz
X
2.1 Alguna luz no funciona
X
3.-Situación de alguna luz no reglamentaria
X
4.-Dispositivo no homologado
X
5.-Estado de dispositivo defectuoso
X
5.1 Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento
X
6.-Su intensidad no es apreciablemente superior a la de las luces de
posición
X
7.-Color no reglamentario de la luz emitida
X
8.-Alguna luz de freno funciona de forma no simultánea con el resto
X
9.-Al operar el mando de funcionamiento, se enciende algún otro dispositivo
luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos
X
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4.6 Luz de placa de matrícula trasera
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Todo vehículo de las categorías M, N y O, deberá estar provisto de un dispositivo homologado que
emita una luz de color blanco para la iluminación de la placa de matrícula trasera.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- Existencia.
- Funcionamiento.
- Estado de los dispositivos.
- Color de la luz emitida.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 15 y 16 y Anexo X.
Particular: Directiva 76/756/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 48 R.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Inexistencia del dispositivo de iluminación de la placa de matrícula
trasera
X
3.- Estado de dispositivo defectuoso
X
3.1 Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento o ausencia
total de iluminación
X
4.- Color no reglamentario de la luz emitida
X
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4.7 Luces de posición
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Todo vehículo de las categorías M, N y O debe estar provisto de:
- Dos luces de posición delanteras que emitan luz blanca, situadas en los bordes exteriores de la
parte delantera del vehículo. Bajo las condiciones reglamentarias las luces de circulación diurnas
pueden realizar las funciones de luces de posición delanteras.
- Dos luces de posición traseras que emitan luz roja, situadas en los bordes exteriores de la parte
trasera del vehículo.
Opcionalmente, y en el caso de que el vehículo no lleve instaladas luces de gálibo, los vehículos de las
categorías M
2
, M
3
, N
2
, N
3
, O
2
, O
3
, y O
4
podrán llevar instaladas dos luces de posición adicionales
traseras.
Color de las luces: El color blanco en las luces de posición delanteras es obligatorio en vehículos
matriculados a partir del 26/07/99. La legislación anterior (art. 146 Código de la Circulación) permitía
que el color de estas luces fuera amarillo selectivo cuando los proyectores de carretera y los de cruce
emitían luz de color amarillo selectivo.
En el caso de los vehículos de la categoría O de anchura menor o igual a 1.6 metros, la luz de posición
delantera es opcional.
Los vehículos de las categorías M, N y O de más de 6 metros de longitud (excepto en los chasis-cabina)
matriculados a partir de 26/07/99, deberán estar equipados con un mínimo de dos luces de posición en
cada lateral del vehículo de color amarillo auto o excepcionalmente rojas, si están agrupadas,
combinadas o mutuamente incorporadas en un dispositivo de alumbrado y señalización trasero.
Deberán estar uniformemente distribuidas conforme a la reglamentación vigente. El número máximo
de luces de posición lateral estará determinado por las características del vehículo. Para el resto de los
vehículos es opcional.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- El número de luces.
- Su funcionamiento.
- Su situación, en lo relativo a:
- Separación entre dispositivos.
- Distancia inicio vehículo - primer dispositivo (luces laterales). En el caso de vehículos frigoríficos
podrá NO tenerse en cuenta el equipo de frio.
- Distancia final vehículo - último dispositivo (luces laterales)
- Altura borde inferior del dispositivo
- La homologación.
- El estado de los dispositivos. Cuando sea posible de determinar el número de diodos LED de cada
óptica, en los dispositivos LED, se entiende que afecta a su función cuando fallan aproximadamente
más de 2/3 de los diodos de cada óptica. En los dispositivos de más de una fuente de luz, se entiende
que afecta a su función cuando no funciona ninguna de dichas fuentes.
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En el caso de que las fuentes luminosas sean del tipo LED, la consideración de alrededor de 1/3 de
los LED funcionando, se realizará mediante apreciación visual y teniendo en cuenta la superficie
iluminada del dispositivo.
- El color de la luz emitida.
- Que, al operar sobre el mando de funcionamiento de estas luces, no se encienda ningún otro
dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos.
- El funcionamiento del testigo. Admitiéndose la propia iluminación del cuadro de mandos del vehículo.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 15, 16 y 17 y Anexo X.
Particular: Directiva 76/756/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 48 R.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Número de luces no reglamentario
X
2.- No funciona alguna luz
X
2.1 Si se trata de todas las luces delanteras o traseras
X
2.2 Si se trata de todas las luces de un lateral, en caso de ser obligatorias
X
3.- Situación de alguna luz no reglamentaria
X
4.- Dispositivo no homologado
X
5.- Estado de dispositivo defectuoso
X
5.1 Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento
X
6.- Color no reglamentario de la luz emitida
X
7.- Al operar el mando de funcionamiento, se enciende algún otro dispositivo
luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos
X
8.- No funciona el testigo de funcionamiento
X
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4.8 Luces antiniebla
a. ESPECIFICACIONES GENERALES
Todo vehículo de las categorías M y N matriculado a partir del 26/07/99, debe estar equipado con uno o dos
dispositivos de luz antiniebla trasera de color rojo, situados desde el centro hacia la izquierda si es una luz, o
simétricamente a ambos lados del eje longitudinal del vehículo en el caso de dos luces.
Para los vehículos de la categoría O se aplica el párrafo anterior exceptuando a aquellos vehículos
que no equipaban esta luz en su homologación.
Todo vehículo de las categorías M y N puede llevar dos luces antiniebla delanteras de color blanco o
amarillo selectivo.
b. MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- El número de luces.
- Su funcionamiento.
- Su situación, en lo relativo a:
- Luces antiniebla delanteras
- -Distancia a los laterales.
- Altura del borde inferior del dispositivo al suelo.
- Luces antiniebla traseras
- Si solo dispone de una única luz, esta se situará en la parte izquierda o
centro del vehículo.
- Altura del borde inferior del dispositivo al suelo.
- La homologación.
- El estado de los dispositivos.
- El color de la luz emitida.
- Que, al operar sobre el mando de funcionamiento de estas luces, no se encienda ningún otro dispositivo
luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos.
- El funcionamiento del testigo de las luces antiniebla posteriores.
c. REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 15, 16 y 17 y Anexo X.
Particular: Directiva 76/756/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 48 R.
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d. INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Número de luces no reglamentario
X
2.- No funciona alguna luz delantera
X
2.1 No funciona la luz trasera izquierda, o en su caso central
X
3.- Situación de alguna luz no reglamentaria
X
4.- Dispositivo no homologado
X
5.- Estado de dispositivo defectuoso
X
5.1 Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento
X
6.- Color no reglamentario de la luz emitida
X
7.- Al operar el mando de funcionamiento, se enciende algún otro dispositivo
luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos
X
8.- No funciona el testigo de funcionamiento
X
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4.9 Luz de gálibo
a. ESPECIFICACIONES GENERALES
Los vehículos de las categorías M, N y O de más de 2.10 metros de anchura deberán estar equipados con:
- Dos luces de gálibo homologadas visibles por delante de color blanco.
- Dos luces de gálibo homologadas visibles por detrás de color rojo.
de forma Opcional además pueden llevar lámparas adicionales equipadas como sigue:
- Visible desde la parte frontal dos.
- Visible desde la parte trasera dos.
Las situadas en el mismo lado del vehículo podrán estar reunidas en un solo dispositivo.
En vehículos de anchura entre 1.80 y 2.10 metros las luces de gálibo son opcionales.
En cabinas con bastidor es opcional la luz de gálibo trasera
b. MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- Número de luces.
- Funcionamiento.
- Situación, en lo relativo a:
- Distancia a los laterales
- Estado de los dispositivos.
- Color de la luz emitida.
c. REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 15, 16.1 y 17 y Anexo X.
Particular: Directiva 76/756/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 48 R.
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d. INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Número de luces no reglamentario
X
2.- No funciona ninguna luz delantera o trasera
X
2.1 Si son opcionales
X
3.- No funciona alguna luz
X
4.- Situación de alguna luz no reglamentaria
X
5.- Estado de dispositivo defectuoso
X
5.1 Si afecta a su función
X
6.- Color no reglamentario de la luz emitida
X
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4.10 Catadióptricos
a. ESPECIFICACIONES GENERALES
Obligatoriedad y número de catadióptricos:
Catadióptricos
traseros no
triangulares
Número
Catadióptricos
laterales no
triangulares
Número
Catadióptricos
delanteros no
triangulares
Número
Vehículos de
las categorías M
y N
Obligatorio 2
Obligatorio/
Opcional (a)
Mínimo 2,
máx. en
función de
la longitud
Opcional 2
Catadióptricos
traseros no
triangulares
Número
Catadióptricos
laterales no
triangulares
Número
Catadióptricos
traseros
triangulares y
delanteros no
triangulares
Número
Vehículos de la
categoría O
Opcional (b) 2 Obligatorio (a)
En función
de su
longitud
Obligatorio 2
(a) Obligatorio para vehículos automóviles de más de 6 m de longitud y en todos los remolques, matriculados a partir del
08/08/98.
(b) Si están agrupados a otros dispositivos traseros de señalización.
Color: Catadióptricos traseros no triangulares, color rojo.
Catadióptricos traseros triangulares, color rojo.
Catadióptricos laterales no triangulares, color amarillo auto, no obstante, podrán ser rojos si el
catadióptrico lateral trasero más alejado está agrupado o tiene en común parte de la superficie de
salida, con la luz de posición trasera, la luz de gálibo trasera, la luz antiniebla trasera, la luz de frenado,
la luz roja de posición lateral trasera más alejada o el catadióptrico trasero no triangular.
Catadióptricos delanteros no triangulares, color blanco.
Situación: La situación de cada dispositivo se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente.
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b. MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
El número de catadióptricos.
- La situación, en lo relativo a:
- Separación entre dispositivos
- Distancia inicio vehículo - primer dispositivo (laterales). En el caso de vehículos frigoríficos
podrá NO tenerse en cuenta el equipo de frio.
- Distancia final vehículo - último dispositivo (laterales)
- Distancia a los laterales (traseros)
- Altura borde inferior
(traseros)
- La homologación.
- El estado de los dispositivos.
- El color.
c. REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 15, 16 y 17 y Anexo X.
Particular: Directiva 76/756/CEE.
Directiva 76/757/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 48 R.
Reglamento CEPE/ONU 3 R.
d. INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Número de catadióptricos no reglamentario
X
1.1 Si son traseros o delanteros obligatorios y en número menor al reglamentario
X
1.2 Ausencia de todos los catadióptricos laterales en un lateral
X
2.- Situación no reglamentaria de algún catadióptrico
X
3.- Dispositivo no homologado
X
4.- Estado de dispositivo defectuoso
X
4.1 Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento
X
5.- Color y/o forma no reglamentaria
X
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4.11 Alumbrado interior
a. ESPECIFICACIONES GENERALES
Los vehículos de la categoría M destinados al servicio público de viajeros y los de alquiler con
conductor, deberán estar dotados de alumbrado interior del habitáculo.
Para el resto de los vehículos es opcional.
b. MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará, en los vehículos que sea obligatorio:
- Existencia del dispositivo.
- Funcionamiento.
- Estado del dispositivo.
c. REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 15 y 16 y Anexo X.
Particular: Reglamento CEPE/ONU 36 R.
Reglamento CEPE/ONU 52 R.
Reglamento CEPE/ONU 107 R.
Directiva 2001/85/CE
d. INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.-Inexistencia del sistema de alumbrado, cuando sea obligatorio
X
2.-Funcionamiento defectuoso
X
3.-Estado de dispositivo defectuoso
X
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4.12 Avisador acústico
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Todo vehículo de las categorías M y N debe estar provisto de un aparato productor de señales acústicas
homologado que emita un sonido continuo, uniforme y de suficiente intensidad.
b.- MÉTODO
Mediante inspección se comprobará:
- Su existencia.
- Su funcionamiento correcto.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.11.7.
Particular: Directiva 72/306/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 28 R.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Inexistencia
X
2.- No funciona adecuadamente
X
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4.13 Luz de estacionamiento
SIN CONTENIDO
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4.14 Señalización de apertura de puertas
SIN CONTENIDO
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4.15 Señalización luminosa específica
a. ESPECIFICACIONES GENERALES
Algunos vehículos deben llevar señales específicas homologadas relativas al servicio que prestan.
En la tabla siguiente se resumen dichas señales y vehículos afectados.
SEÑAL DESCRIPCION VEHÍCULOS AFECTADOS
V-1
VEHÍCULO
PRIORITARIO (1)
Uno o dos dispositivos luminosos de
color azul. (2)
Servicios de policía.
Extinción de incendios.
Protección Civil y Salvamento.
Asistencia Sanitaria.
(3)
V-2
VEHÍCULO
OBSTÁCULO EN LA
VÍA
Una luz de color amarillo-auto. Estas
luces deben, en todo caso, llevar la
marca de homologación según el R65.
Vehículos destinados a remolcar a los
accidentados o averiados.
Vehículos especiales o de transportes
especiales.
Columnas militares.
Vehículos piloto.
Los vehículos que tienen obligación de
utilizar la señal luminosa V-2, además podrán
llevar con carácter voluntario en el contorno
del vehículo unos distintivos reflectantes (4)
V-6
VEHÍCULO LARGO
Una, dos o cuatro señales en la parte
posterior del vehículo rectangulares de
color amarillo auto con borde rojo,
ambos reflectantes
Vehículo o conjunto de vehículos, con
longitud superior a 12 m.
V-17
INDICADOR DE LIBRE
Una luz de color verde situada en el
exterior del vehículo.
Autotaxis en condiciones de ser alquilados.
V-23
DISTINTIVO DE
VEHÍCULOS DE
TRANSPORTE DE
MERCANCIAS:
MARCADO DE
VISIBILIDAD
Marcado reflectante, consistente en
franja regular o una serie de franjas que
identifiquen el contorno del vehículo o en
su defecto la longitud y anchura total
- Blanco o amarillo en la parte
lateral
- Rojo o amarillo en la parte
posterior
Señaliza vehículos o conjuntos de vehículos
largos y pesados, así como sus remolques,
tanto en la parte trasera del vehículo como
en el lateral del mismo
Prohibido en vehículo M
1
y O
1.
(1) No se contempla en este Manual la inspección de aquellas señales sujetas a exigencias establecidas por organismos oficiales de
ámbito local y que no estén recogidas en el Reglamento General de Vehículos.
(2) Los vehículos de policía podrán instalar, además, un sistema auxiliar de dos luces intermitentes o estroboscópicas del mismo color
que la señal V-1.
(3) Los vehículos de extinción de incendios, Protección Civil y Salvamento y Asistencia Sanitaria matriculados antes del 1 de agosto de
2018 podrán seguir circulando con la señal V-1 de vehículo prioritario de color amarillo auto.
(4) Los vehículos adscritos al servicio de auxilio en carretera con código “05” (vehículos de auxilio en vías públicas) en el permiso de
circulación estarán dotados de distintivos retrorreflectantes como los definidos anteriormente, en un tercio de la superficie disponible
frontal, lateral y trasera del vehículo de auxilio, según su configuración.
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SEÑAL V-23
(obligatorio para vehículos matriculados a partir del 10/07/2011)
VEHÍCULOS
SITUACIÓN
CONDICIÓN
COLOR
- N
2
> 7,5 t.
- N
3
- O
3
- O
4
Opcional en resto
de vehículos excepto
en las cabinas con
bastidor, vehículos
incompletos y
tractores para
semirremolques.
Prohibido en
vehículos de las
categorías M
1
y O
1
EN PARTE
POSTERIOR
Marcado completo
contorno
ANCHURA >
2,10m.
ROJO
O
AMARILLO
EN PARTE LATERAL
Marcado parcial
(incluida barra tracción
de los remolques)
LONGITUD > 6m.
BLANCO
O
AMARILLO
Podrá instalarse un marcado en línea en lugar del marcado obligatorio del contorno cuando la forma,
la estructura, el diseño o los requisitos de funcionamiento del vehículo impidan la instalación de dicho
contorno.
No se instalarán en los vehículos más luces que las autorizadas en el Reglamento General de
Vehículos, prohibiéndose expresamente el uso de pinturas o dispositivos luminosos o reflectantes no
autorizados, salvo en los supuestos y condiciones previstos en la reglamentación.
Los vehículos adscritos al servicio de auxilio en carretera con código “05” (Vehículos de auxilio en
vías públicas) en el permiso de circulación deberán estar provistos de esta señal conforme a RD 159/2021 y
posteriores modificaciones.
Se define vehículo de auxilio en vías públicas aquel vehículo destinado primordialmente al rescate y
transporte de vehículos accidentados o averiados. Sólo tendrán esta consideración aquellos vehículos cuya
capacidad permita que simultáneamente se puedan transportar hasta un máximo de dos vehículos en
plataforma, y otro mediante un dispositivo de arrastre, y cuenten con el correspondiente utillaje. Quedan fuera
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de esta definición los vehículos dedicados a labores de conservación y mantenimiento de la vía, así como los
vehículos pertenecientes a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de emergencia y de las Fuerzas
Armadas.
b. MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- Su existencia de la señalización específica en los vehículos obligados a llevarla.
- Su funcionamiento.
- Su situación reglamentaria. En el caso de la señal V-6, la altura mínima será 250 mm desde el
suelo hasta borde inferior de la señal y su altura máxima será de 2100 mm desde el suelo hasta
el borde superior de la señal
- Su estado de los dispositivos.
- Su color y forma reglamentarios.
- La existencia de luces, pinturas o dispositivos luminosos o reflectantes no autorizados.
- La coincidencia de la señalización con el uso del vehículo indicado en la documentación del mismo.
c. REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Arts. 15.5 y 18 y Anexo XI.
Particular: Para señal V-1 y V-2: Reglamento CEPE/ONU 65R.
Para señal V-23: Reglamento CEPE/ONU 48R
Reglamento CEPE/ONU 104R
Para señal V-6: Reglamento CEPE/ONU 70R
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d. INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.-Inexistencia de la señalización en los vehículos obligados a llevarla
X
2.-No funciona
X
3.-Situación no reglamentaria
X
4.-Estado de dispositivo defectuoso
X
4.1 Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento
X
5.-Color y/o forma no reglamentarios
X
6.-Existencia de esta señalización en vehículos no autorizados a llevarla
X
7.-Existencia de luces, pinturas o dispositivos luminosos o reflectantes no
reglamentario.
X
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4.16 Luces de circulación diurna
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Todo vehículo de las categorías M y N puede estar provisto de dos luces de circulación diurna y que emitan
luz blanca,
Las luces de circulación diurna se encenderán automáticamente cuando el dispositivo que pone en marcha o
detiene el motor esté en una posición que permita el funcionamiento de este último.
Deben apagarse automáticamente cuando se encienden las luces de antiniebla o carretera.
Es admisible que las luces de circulación diurna bajen de intensidad o se apaguen cuando se accionen las
luces indicadoras de dirección.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- El número de luces.
- Su funcionamiento.
- Su situación.
- La homologación.
- El estado de los dispositivos.
- El color de la luz emitida.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 15,16 y 17 y Anexo X.
Particular: Directiva 97/30/CE (Anexo III).
Reglamento CEPE/ONU 48R.
Reglamento CEPE ONU 87R.
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Y TURISMO
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Número de luces no reglamentario
X
2.- No funciona alguna o ninguna luz
X
3.- Situación de alguna luz no reglamentaria
X
4.- Dispositivo no homologado
X
5.- Estado de dispositivo defectuoso
X
5.1 Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento
X
6.- Color no reglamentario de la luz emitida
X
7.- Conmutación no reglamentaria
X
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5. Emisiones contaminantes
5.1 Ruido
a. ESPECIFICACIONES GENERALES
Ninguna especificación particular.
b. MÉTODO
- Cuando exista procedimiento y niveles de aceptación legalmente establecidos, mediante el
equipo de inspección adecuado se comprobará que el nivel de ruido producido no es superior al
permitido por la reglamentación vigente.
- Mediante inspección visual, se comprobará la integridad de los sistemas de supresión de ruidos.
c. REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.11.19.
Particular: Directiva 70/157/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 51R.
d. INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
2.- El nivel de ruido producido por el vehículo es superior al permitido
por la reglamentación
X
3.- Elementos supresores de ruido ausentes, modificados, en mal
estado o con riesgo de desprendimiento
X
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5.2 Vehículos con motor de encendido por chispa
a. ESPECIFICACIONES GENERALES
El procedimiento de inspección se aplicará a los vehículos equipados con motor de encendido por
chispa matriculados a partir del 01/01/67, cuyas emisiones estén o no reguladas por un sistema
avanzado de control de emisiones (catalizador controlado por sonda lambda, por ejemplo).
En los vehículos euro VI, la medición de CO y factor lambda se efectuará únicamente a aquellos de
la categoría M1 cuya masa máxima en carga técnicamente admisible no exceda de 7,5 toneladas, así
como en vehículos de las categorías M2 y N1.
En los vehículos con niveles de emisión en TITV EURO 5 (únicamente categorías M1 y N1)y 6, y
EURO VI, se utilizará la lectura del diagnóstico a bordo de emisiones (EOBD/WWHOBD, en adelante
OBD)
3
.
b. MÉTODO
b.1) Vehículos cuyas emisiones no estén reguladas por un sistema avanzado de control de emisiones.
- Inspección visual del sistema de escape a fin de comprobar que está completo y en estado
satisfactorio y que no presenta fugas.
- Después de un período razonable de calentamiento (que tenga en cuenta las prescripciones del
fabricante del vehículo) se medirá el contenido de monóxido de carbono (CO) en los gases de
escape con el motor al ralentí (en vacío).
- El contenido máximo autorizado de CO en los gases de escape será el siguiente:
- para los vehículos matriculados hasta el 01/10/1986: CO-5 % vol
- para los vehículos matriculados después del 01/10/1986: CO-3,5 % vol
Caso de superase estos valores en una primera medición, se realizará una segunda medición.
b.2) Vehículos cuyas emisiones estén reguladas por un sistema avanzado de control de emisiones,
como un catalizador de circuito cerrado de tres vías controlado por sonda lambda, por ejemplo.
Condiciones del vehículo para efectuar la prueba.
- En los ensayos que se realicen se utilizará el combustible comercial que lleve el vehículo.
- Se realizará una inspección visual del sistema de escape a fin de comprobar que está completo
y en estado satisfactorio y que no presenta fugas.
- Se realizará una inspección visual del equipo de control de emisiones a fin de comprobar que está
completo y en estado satisfactorio y que no presenta fugas.
- Si el vehículo está provisto de escape con salidas múltiples se procederá a hacer la prueba en
cada una de las salidas, no debiéndose superar el valor máximo en ninguna de ellas.
3
WWHOBD: World Wide Harmonized On-Board-Diagnostic./EOBD: European On Board Diagnostic
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Y TURISMO
- Para los vehículos con caja de velocidades con mando manual o semiautomático el ensayo se
realizará con la palanca en punto muerto y el motor embragado. Para los vehículos con caja de
velocidades automática el ensayo se realizará con el selector en la posición N o P.
- El indicador MIL se apaga tras el chequeo del sistema. Esta comprobación debe efectuarse
únicamente a vehículos matriculados a partir del 1/1/2008.
- En el caso de que se deba realizar lectura de OBD, la detección de los defectos 5 y 6.2 a 6.5 de
este aparatado, determinará la no realización de la prueba de medida física de emisiones. No
podrán almacenarse datos relacionados con DTC controlados por el fabricante (según ISO 15031-
6). Dicha información es propiedad del fabricante del vehículo y por tanto tiene carácter
confidencial
Condiciones de medida:
- El motor debe estar caliente, cumpliéndose además con las prescripciones específicas del
fabricante del vehículo si las hubiere.
- Antes de comenzar las mediciones se mantendrá el motor a un régimen de 2.500 a 3.000 r.p.m.
durante un minuto aproximadamente a los efectos de conseguir una temperatura óptima del
catalizador.
- En el caso de Vehículos híbridos eléctricos enchufables (PHEV), Vehículos híbridos eléctricos
(HEV) y vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), se utilizará, en su caso, el protocolo
de encendido del motor de combustión establecido por el fabricante. Si no es posible situar el
régimen de motor de combustión a las revoluciones indicadas en el punto anterior, se mantendrá
al régimen que pueda alcanzar el vehículo durante el tiempo que sea posible a efectos de
conseguir una temperatura óptima del catalizador.
Cuando dicha inspección requiera un procedimiento especial, y éste esté disponible, la inspección
se realizará según lo indicado en dicho procedimiento.
- En el caso de vehículos multifuel, la prueba se efectuará con el combustible que esté usando el
vehículo en el momento de la inspección, dejando constancia de ello en el informe de inspección.
Procedimiento de ensayo:
- La sonda de toma de muestras de gases se introducirá todo lo posible en el tubo de escape ya
sea en el propio tubo o en el tubo colector acoplado al primero.
- Se determina la eficacia del dispositivo de control de emisiones midiendo el valor de lambda y el
contenido de monóxido de carbono (CO) en los gases de escape.
- Emisiones del tubo de escape:
La medición del contenido de CO se realizará mediante el método de ralentí y ralentí acelerado,
el valor del coeficiente Lambda (λ) sólo mediante el método de ralentí acelerado:
Medición con el motor al ralentí:
La caja de cambios estará en punto muerto y el motor embragado girando en régimen de ralentí. Esta
posición se mantiene hasta que el valor de la medición se estabilice.
Medición al ralentí acelerado:
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Con la caja de cambios en punto muerto y el motor embragado se acciona el acelerador hasta
obtener un régimen estabilizado del motor según las prescripciones del fabricante caso de no
disponer de las mismas, deberá ser superior a 2.000 r.p.m. al menos durante 30 segundos,
salvo en el caso de no poder alcanzar dicha velocidad, en el que el régimen será el máximo
que el vehículo puede alcanzar. La medición se realizará inmediatamente después,
manteniendo la posición hasta que el valor de la medición se estabilice.
- En ambas mediciones se anotarán el valor de CO. El valor del coeficiente λ en la prueba del
ralentí acelerado.
Valores límite:
- Medición con el motor al ralentí: El contenido máximo autorizado de CO en los gases de escape,
será el declarado por el fabricante del vehículo. Cuando no se disponga de este dato no se
superará el límite de 0,5 % en volumen de CO o, en el caso de vehículos matriculados por primera
vez a partir del 01/07/2002, 0,3 % en volumen de CO. En ningún caso, los valores declarados por
el fabricante podrán ser superiores a los anteriores.
- Medición con el motor al ralentí acelerado: El contenido máximo autorizado de CO en los gases
de escape, será el declarado por el fabricante del vehículo. Cuando no se disponga de este dato
no se superará el límite de 0,3 % en volumen de CO o, en el caso de vehículos matriculados por
primera vez a partir del 01/07/2002, 0,2 % en volumen de CO. En ningún caso, los valores
declarados por el fabricante podrán ser superiores a los anteriores.
- Valor del coeficiente Lambda (λ): el valor de este coeficiente, medido de acuerdo con la fórmula
de Brettschneider, debe estar de acuerdo con las especificaciones del fabricante. Si este valor no
se conoce, el valor deberá estar comprendido en el intervalo: λ=1 ± 0,03.
- En caso de que no se cumpla alguna de las condiciones anteriores, se realizará otra segunda
serie de medidas. Si el vehículo no cumple será rechazado.
- A fin de evitar ensayos innecesarios, no obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrán
rechazar vehículos que hayan presentado valores superiores en un 50% a los valores límite.
c. REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.11.19.
Directiva 70/220/CEE.
Directiva 91/441/CEE
Reglamento 715/2007/CE
Norma UNE 82501.
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d. INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.-Condiciones del vehículo inadecuadas para el ensayo
1.1.- Indicador MIL encendido
X
X
2.- El vehículo presenta emisiones con concentración de CO superior a lo
permitido en la primera y segunda prueba
X
3.- El vehículo presenta emisiones con valor de lambda fuera del intervalo
permitido en la primera y segunda prueba
X
5.-Conexión OBD no accesible o no operativa
X
6.-Lectura OBD
6.2 MIL ON
X
6.3 En EURO VI, distancia o tiempo desde borrado de DTC inferior a 1h o
1Km
X
4
X
6.3.1 En EURO VI, ni Distancia ni tiempo desde borrado de DTC
están disponibles
X
6.4 DTC Confirmados y/o permanentes.
X
6.5 Distancia o tiempo desde activación de MIL es superior a 1h o 1Km
con lectura de OBD MIL OFF.
X
5
X
6.5.1 Ni Distancia ni tiempo desde activación de MIL están
disponibles
X
4
Sólo podrá consignarse defecto leve en los casos de vehículos con inspección desfavorable en los que, en
segunda inspección, se presente la declaración de taller que exprese que, verificado el vehículo identificado
con su VIN, no es posible restituir los valores del mismo para eliminar el defecto 6.3. Dicha declaración deberá
incluir la fecha de verificación y la identificación de la herramienta de lectura del diagnóstico de abordo
empleada en la misma.
5
Sólo podrá consignarse defecto leve en los casos de vehículos con inspección desfavorable en los que, en
segunda inspección, se presente la declaración de taller que exprese que, verificado el vehículo identificado
con su VIN, no es posible restituir los valores del mismo para eliminar el defecto 6.5. Dicha declaración deberá
incluir la fecha de verificación y la identificación de la herramienta de lectura del diagnóstico de abordo
empleada en la misma.
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5.3 Vehículos con motor de encendido por compresión
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
El procedimiento de inspección se aplicará a vehículos equipados con motor de encendido por
compresión (ciclo Diésel), matriculados a partir del 01/01/80. Los vehículos matriculados con
anterioridad a esta fecha están exentos del cumplimiento de los requisitos que se describen en este
punto.
En los vehículos con niveles de emisión en TITV EURO 5 (únicamente categorías M1 y N1) y 6, y
EURO VI, se utilizará la lectura del diagnóstico a bordo de emisiones (EOBD/WWHOBD
6
, en adelante
OBD).
En el caso de vehículos EURO VI (M2, M3, N2, N3) se efectuará únicamente la prueba mediante
OBD.
b.- MÉTODO.
Condiciones del vehículo para la realización de la prueba.
- En los ensayos que se realicen se utilizará el combustible comercial que lleve el vehículo.
- Se comprobará mediante inspección visual el sistema de escape a fin de comprobar que está
completo y en estado satisfactorio y que no presenta fugas.
- Cuando sea posible, se realizará una inspección visual del equipo de control de emisiones a fin de
comprobar que está completo y en estado satisfactorio y que no presenta fugas.
- Se comprobará que el motor esté caliente y en condiciones mecánicas adecuadas, comprobables
visualmente.
- Todos los equipos que consuman energía (aire acondicionado, luces, etc.) estarán desactivados,
excepto las luces de encendido automático
- En el caso de vehículos híbridos se utilizará el protocolo de encendido del motor de combustión
establecido por el fabricante.
- El indicador MIL se apaga tras el chequeo del sistema. Esta comprobación debe efectuarse
únicamente a vehículos matriculados a partir del 1/1/2008.
- En el caso de que se deba realizar lectura de OBD, la detección de los defectos 5 y 6.2 a 6.5 de
este aparatado, determinará la no realización de la prueba de medida física de emisiones. No
podrán almacenarse datos relacionados con DTC controlados por el fabricante (según ISO 15031-
6). Dicha información es propiedad del fabricante del vehículo y por tanto tiene carácter
confidencial
6
WWHOBD: World Wide Harmonized On-Board-Diagnostic/EOBD: European On Board Diagnostic
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Preacondicionamiento del vehículo:
- Los vehículos podrán ser sometidos a ensayo sin preacondicionamiento.
- No se rechazará ningún vehículo a menos que haya sido preacondicionado de conformidad con
los requisitos que se detallan a continuación:
El motor debe estar caliente, por ejemplo, la temperatura del aceite del motor medida
mediante sonda introducida en la boquilla de la varilla de nivel de aceite del motor debe ser
como mínimo de 80ºC, o a la temperatura normal de funcionamiento si es inferior, o la
temperatura del cárter del motor medida por el nivel de radiación infrarroja debe ser como
mínimo equivalente. Si, debido a la configuración del vehículo, tal medición es impracticable,
la temperatura normal de funcionamiento del motor podrá ser determinada por otros medios,
por ejemplo, mediante el funcionamiento del ventilador del motor.
El tubo de escape deberá ser purgado mediante tres ciclos de aceleración en vacío, o método
equivalente, comprobándose que la velocidad de desconexión no sobrepasa el límite de la
zona de peligro indicado en el taquímetro del vehículo o los valores establecidos por el
fabricante.
Procedimiento de ensayo:
- La medición de la opacidad de los humos de escape de los vehículos provistos de motor de
encendido por compresión, se realizará mediante el método de aceleración libre y pasando de la
velocidad de ralentí a la velocidad de desconexión, que se expone en los apartados siguientes.
- El motor, y cualquier turbocompresor incorporado, debe estar al ralentí antes de que comience
cada ciclo de aceleración en vacío. En el caso de motores diésel de gran potencia, esto significa
esperar al menos 10 segundos después de soltar el acelerador.
- Para comenzar cada ciclo de aceleración en vacío, el pedal del acelerador debe ser accionado a
fondo con rapidez y continuidad (esto es, en menos de 1 segundo), a fin de obtener el máximo de
la bomba de inyección.
- Durante cada ciclo de aceleración en vacío, el motor debe alcanzar la velocidad de desconexión,
la velocidad especificada por el fabricante, o el máximo régimen de giro alcanzado.
La prueba se realizará controlando la velocidad del motor, como se indica en el párrafo anterior o
dejando pasar un tiempo suficiente entre el momento en que se acciona el acelerador y el
momento en que se suelta, que en los autobuses, autocares y vehículos de mercancías de
MMA>3500 kg debe ser de al menos 2 segundos.
La sonda para la toma de muestras deberá situarse centrada en el tubo de escape o, en su caso,
en su prolongación, y en una sección donde la distribución del humo sea aproximadamente
uniforme. Para cumplir esta condición, la sonda deberá situarse en el tubo de escape lo más atrás
posible o, si fuera necesario, en un tubo prolongador.
Valores límite:
1. El nivel de opacidad (coeficiente máximo de absorción) no superará el valor registrado en la placa
obligatoria del fabricante del vehículo.
2. En caso de no disponer el vehículo de la misma, o de no estar disponible el dato para el
modelo/versión del vehículo, se aplicarán los siguientes valores límite para el coeficiente máximo de
absorción:
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a. 1,5 m
-1
para vehículos con niveles de emisión en TITV Euro 4 y Euro IV o Euro 5 y
Euro V o matriculados después del 1/7/2008
b. 0,7 m
-1
para vehículos con niveles de emisión en TITV Euro 6 y Euro VI.
c. Para el resto de vehículos (matriculados antes de 1/7/2008) se aplicarán los
siguientes valores:
- en motores de aspiración natural: 2,5 m
–1
.
- en motores de turbocompresión: 3,0 m
–1
.
Los vehículos deberán ser rechazados únicamente en el caso que la media aritmética de al menos los
tres últimos ciclos de aceleración en vacío sea superior al valor límite. Para efectuar tal cálculo, se podrá
ignorar toda medición que se desvíe sustancialmente de la media; o cuando el resultado de cualquier
otro cálculo estadístico que tenga en cuenta la dispersión de las medidas, sea superior al valor límite. El
número máximo de ciclos a realizar será de ocho.
A fin de evitar ensayos innecesarios, no obstante, los dispuesto en el párrafo anterior, se podrán rechazar
vehículos que hayan presentado valores superiores en un 50 % a los valores límite después de menos
de 3 ciclos de aceleración en vacío.
Igualmente, para evitar ensayos innecesarios, se podrán aceptar vehículos con valores inferiores a los
valores límite después de menos de tres ciclos de aceleración en vacío.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 11.19.
Particular: Directiva 1999/52/CE.
Directiva 2003/27/CE.
Directiva 72/306/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 24 R.
Reglamento 715/2007/CE
Reglamento 595/2009/CE
Norma UNE 82503.
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d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1. Condiciones del vehículo inadecuadas para el ensayo
X
1.1.- Indicador MIL encendido
X
2. El vehículo presenta emisiones con nivel de coeficiente de absorción
superior a lo permitido
X
5.-Conexión OBD no accesible o no operativa
X
6.-Lectura OBD
6.2 MIL ON
X
6.3 En EURO VI, distancia o tiempo desde borrado de DTC inferior a 1h o
1Km
X
7
X
6.3.1 En EURO VI, ni Distancia ni tiempo desde borrado de DTC
están disponibles
X
6.4 DTC Confirmados y/o permanentes.
X
6.5 Distancia o tiempo desde activación de MIL es superior a 1h o 1Km
con lectura de OBD MIL OFF.
X
8
X
6.5.1 Ni Distancia ni tiempo desde activación de MIL están
disponibles
X
7
Sólo podrá consignarse defecto leve en los casos de vehículos con inspección desfavorable en los que, en
segunda inspección, se presente la declaración de taller que exprese que, verificado el vehículo identificado
con su VIN, no es posible restituir los valores del mismo para eliminar el defecto 6.3. Dicha declaración deberá
incluir la fecha de verificación y la identificación de la herramienta de lectura del diagnóstico de abordo
empleada en la misma.
8
Sólo podrá consignarse defecto leve en los casos de vehículos con inspección desfavorable en los que, en
segunda inspección, se presente la declaración de taller que exprese que, verificado el vehículo identificado
con su VIN, no es posible restituir los valores del mismo para eliminar el defecto 6.5. Dicha declaración deberá
incluir la fecha de verificación y la identificación de la herramienta de lectura del diagnóstico de abordo
empleada en la misma.
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5.4 Recopilación datos OBFCM
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Con efectos a partir del 20 de mayo de 2023, los datos de consumo de combustible o energía
obtenidos en condiciones reales y los VIN (registrados por los dispositivos de control de consumo de
combustible y/o energía a bordo, OBFCM) se recopilarán cuando los vehículos se sometan a
inspecciones técnicas de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2014/45/UE, salvo que el
propietario del vehículo se niegue expresamente a facilitar dichos datos.
Se deberá reflejar que se han recopilado los datos del dispositivo OBFCM a través del puerto OBD,
indicándolo en el punto 5.4 del Informe de Inspección o en el campo observaciones del mismo.
Únicamente será de aplicación en la inspección periódica en primera fase.
Aplicación:
i. Vehículos de categoría M1 y N1 (clase I) con fecha de primera matriculación a partir del 1 de enero
de 2021, con niveles de emisiones en TITV Euro 6 AP, o posteriores, que estén equipados con
dispositivos de control del consumo de combustible y/o energía a bordo de conformidad con el artículo
4 bis del Reglamento (UE) 2017/1151.
ii. Vehículos de categoría N1 (Clase II y Clase III) con niveles de emisiones en TITV Euro 6 AQ (clase
II) y Euro 6 AR (clase III), o posteriores, con fecha de primera matriculación a partir del 1 de enero
de 2022 que estén equipados con dispositivos de control del consumo de combustible y/o energía a
bordo de conformidad con el artículo 4 bis del Reglamento (UE) 2017/1151.
Con las siguientes características:
1. Vehículos de motor de combustión interna puros y eléctricos híbridos sin carga exterior,
propulsados exclusivamente con gasóleo mineral, biodiésel, gasolina, etanol o cualquier
combinación de estos combustibles, y
2. Vehículos eléctricos híbridos con carga exterior, propulsados con electricidad y gasóleo mineral,
biodiésel, gasolina o etanol.
b.- MÉTODO.
Los datos recopilados correspondientes a las inspecciones realizadas en cada año natural completo se
reportarán a la autoridad competente designada antes del 1 de marzo del año siguiente, a través de un
envío por operador.
En el caso de que no haya sido posible la obtención de la información se indicará el motivo conforme a la
codificación del campo “CodigoError” de la tabla incluida en este apartado, ya sea por imposibilidad
técnica o por negación expresa del propietario (el código de error=0 se corresponde con el caso en que
se ha podido recopilar la información).
Estos datos no podrán ser usados o tratados y se eliminarán una vez hayan sido reportados a la autoridad
competente.
Los parámetros a recopilar en cada inspección serán los siguientes respetando el orden marcado:
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Nombre del campo
9
Tipo de
dato
Longitud
del
campo
Conteni
do
Obligatori
o
10
11
Descripción
CodigoError
Entero
1
caracter
0,1,2
0-Se ha obtenido al menos
VIN, combustible consumido
total y distancia recorrida
total desde el lector OBD
1-Negación expresa
propietario
2-El resto de casos (no es
posible técnicamente extraer,
al menos, los campos VIN,
combustible consumido total
y distancia recorrida total,
desde el lector OBD)
OVC-HEV
Entero
1
caracter
0,1
0-Si no es un vehículo
eléctrico híbrido con carga
exterior
1- Vehículos eléctricos
híbridos con carga exterior
RegistrationYear
Entero
4
caracter
es
2021,
2022,
2023,
2024,…
Año de primera matriculación
VehicleCategory
texto
2
caracter
es
M1, N1
Categoría del vehículo
VIN
texto
17
caracter
es
Número de identificación del
vehículo.
`
TotLifetimeFuel_l
Decimal
Combustible consumido total
(valor de vida útil) [l].
TotLifetimeDist_km
decimal
Distancia recorrida total
(valor de vida útil) [km].
ChargeDeplOprEngineOff_km
decimal
OVC-HEV
Distancia recorrida total con
funcionamiento en consumo
9
Los datos se obtendrán de la lectura a través del Puerto serie del sistema de diagnóstico exceptuando los
campos “CodigoError”, “RegistrationYear”, “VehicleCategoryy “OVC-HEV”, que podrán obtenerse del
Registro General de Vehículos, el permiso de circulación o la tarjeta ITV
10
Los campos en los que se indica OVC-HEV (Vehículos eléctricos híbridos con carga exterior, híbrido
enchufable) en la columna Obligatoriosólo se cumplimentan para este tipo de vehículos, cuando código
error = 0
11
Los campos en los que se indica “Sí” en la columna “Obligatorio” se deben recopilar para todos los
vehículos a los que les sea de aplicación. Si código error = 1 o código error = 2, sólo se informarán los
campos CódigoError, RegistrationYear y VehicleCategory
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de carga con el motor
apagado (valor de vida útil)
[km].
ChargeDeplOprEngineOn_km
decimal
OVC-HEV
Distancia recorrida total con
funcionamiento en consumo
de carga con el motor en
marcha (valor de vida útil)
[km].
ChargeIncrOpr_km
decimal
OVC-HEV
Distancia recorrida total con
funcionamiento en aumento
de carga seleccionable por el
conductor (valor de vida útil)
[km].
ChargeDeplFuel_l
decimal
OVC-HEV
Combustible consumido total
con funcionamiento en
consumo de carga (valor de
vida útil) [l].
ChargeIncrFuel_l
decimal
OVC-HEV
Combustible consumido total
con funcionamiento en
aumento de carga
seleccionable por el
conductor (valor de vida útil)
[l]
EnergyIntoBattery_kWh
decimal
OVC-HEV
Energía total de la red que
fluye a la batería (valor de
vida útil) [kWh]
Los campos deberán estar separados por una coma. Los decimales se indicarán con punto y no se
indicará separador de millares (ejemplo: 1847.47). Si en alguno de los campos no existe información se
debe mantener el campo vacío, no debiendo ser eliminado para mantener el orden establecido.
En los casos en que exista negación expresa del propietario (código error = 1) o no se puede extraer, al
menos, los campos VIN, combustible consumido total y distancia recorrida total (código error = 2), sólo
se informarán los campos CódigoError, RegistrationYear y VehicleCategory. Los casos en los que el
campo VIN no aparece completo, faltando alguno de los 17 dígitos que lo forman, deberán corresponder
con el código error=2. Los datos deben entregarse en un archivo de texto CSV. La primera línea del
fichero debe contener el nombre de los campos (columna “Nombre del campo”). En el archivo reportado
cada línea del fichero corresponderá a una inspección.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
Particular: Reglamento 2017/1151
Reglamento 2019/631
Reglamento 2021/392
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
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No aplica.
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6. Frenos
6.1 Freno de servicio
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
El frenado de servicio debe permitir controlar el movimiento del vehículo y detenerlo de una forma
segura, rápida y eficaz, cualesquiera que sean las condiciones de velocidad y de carga y para cualquier
pendiente ascendente o descendente en la que el vehículo se encuentre. Su acción debe ser regulable.
El conductor deberá poder conseguir ese frenado desde su asiento, sin separar las manos del órgano
de dirección.
El dispositivo de frenado de servicio, deberá actuar sobre todas las ruedas del vehículo.
Rendimiento:
Un dispositivo de frenado tiene por función disminuir progresivamente la velocidad de un vehículo en
marcha, hacer que se detenga o mantenerlo inmóvil si se encuentra ya detenido. Dentro de su campo
normal de funcionamiento, y sea en el momento de accionar o en el de soltar el freno, el frenado
proporcionado debe ser regulable, entendiendo por tal aquel en cuyo transcurso:
- El conductor pueda en todo momento aumentar o disminuir la intensidad de frenado actuando sobre
el mando.
- La fuerza de frenado actúe en el mismo sentido que la acción sobre el mando.
- Sea posible efectuar fácilmente una regulación suficientemente precisa de la intensidad de frenado.
Se entiende por desequilibrio la diferencia de esfuerzos de frenado entre las ruedas de un mismo eje.
La medida del desequilibrio se efectuará, por consiguiente, por cada eje y se hallará como porcentaje
de la rueda que frena menos respecto a la que frena más. Se tomarán para cada rueda como esfuerzo
de frenado el valor utilizado para el cálculo de eficacia.
Sean Fd y Fi los valores máximos de las fuerzas de frenado de las ruedas derecha e izquierda de un
eje, siendo Fd la mayor de ambas en un momento dado. El desequilibrio D, en dicho momento, vendrá
expresado por:
Se considera el desequilibrio máximo registrado en el momento de la máxima frenada.
Sólo se medirá el desequilibrio en el caso de que la mayor de ambas fuerzas, Fd o Fi, sea igual o
superior a 600 N en vehículos ligeros o 2.400 N en vehículos pesados.
De igual forma se define la fluctuación de las fuerzas de frenado (d) en un tambor o disco de freno,
siendo en este caso Fmax y Fmin las fuerzas de frenado máxima y mínima registradas en una rueda,
manteniendo una fuerza constante sobre el pedal de mando, pero suficiente para apreciar dicha
deformación:
Sólo se medirá la fluctuación de fuerzas de frenada en el caso de que Fmax sea igual o superior a 600
N en vehículos ligeros o 2.400 N en vehículos pesados.
D
Fd Fi
Fd
=
100 ( )
d
Fmax
Fmin
Fmax
=
100 ( )
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SECCION I: INSPECCIONES CATEGORIAS M,N,O
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Tanto el desequilibrio como la fluctuación de las fuerzas de frenado producen sobre el vehículo un par
de fuerzas que tiende a desestabilizar el vehículo, desviándolo de su trayectoria.
Eficacia:
Se entiende por eficacia (E) la relación de las fuerzas de frenado respecto a la masa máxima autorizada
(M.M.A.) o, si se trata de semirremolques, a la suma de las cargas por eje autorizadas.
Se deducirá por la fórmula:
E= Valor de la eficacia en %
F= Suma de todas fuerzas de frenado en Newton (suma de las lecturas del
frenómetro para todas las ruedas en Newton)
MMA= Masa Máxima Autorizada del vehículo en kg (si se trata de semirremolques,
suma de las masas máximas autorizadas por eje en kg)
g = aceleración de la gravedad (aproximada a 9,8 m/s
2
)
En el caso de vehículos de MMA 3.500 kg, se referenciará la eficacia al valor de la masa del vehículo
en orden de marcha.
Este dato de eficacia vendrá dado en tanto por ciento y es un valor indicativo del estado y actuación
global del sistema de frenos del vehículo.
Como norma general los vehículos con MMA >3.500 kg se inspeccionarán en un estado de carga tal
que permita alcanzar los valores de eficacia mínimos definidos en el método.
Las estaciones de inspección de vehículos que dispongan de métodos de simulación de carga podrán
aplicar dichos métodos en función de las características técnicas del vehículo
Las estaciones que dispongan de los medios adecuados podrán someter a los vehículos de más de
3.500 kg de MMA a la prueba de frenado según el método de extrapolación descrito en la norma ISO
21069-1:2004 o método equivalente según la norma UNE 26110.
En el caso de que se midan
presiones, sólo se aplicará a vehículos con conexiones de prueba para la medida de presiones de
frenado normalizadas, accesibles y operativas.
E
F
M M A g
=
. . .
100
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b.- MÉTODO
Inspección mecanizada.
Esta inspección se hará por medio de un frenómetro o dispositivo adecuado. Se verificará en el mismo
cada uno de los ejes del vehículo, comprobando:
- El frenado de las ruedas.
- El desequilibrio de las fuerzas de frenado entre las ruedas de un mismo eje.
- La progresión no gradual del frenado (agarre).
- El retraso anormal en el funcionamiento de los frenos en cualquiera de las ruedas.
- La fluctuación de las fuerzas de frenado de cada rueda. Esta medida se realizará manteniendo
la fuerza sobre el pedal aproximadamente constante durante un intervalo de tiempo de entre 4 y
8 segundos. En el caso de vehículos ligeros, las fuerzas de frenado deberán mantenerse en un
rango comprendido entre 600 N y 1.000 N. En el caso de vehículos pesados, deberán
mantenerse entre 2.400 N y 4.000 N. Si durante el ensayo de fluctuación, el vehículo presentase
un desequilibrio de frenado tal que no fuese posible mantener simultáneamente las fuerzas de
frenado de cada rueda en los rangos anteriores, se podrá realizar el ensayo si la rueda con
inferior frenada se encuentra entre dichos valores.
- La existencia de fuerzas de frenado en ausencia de acción sobre el mando del freno.
- La eficacia.
Al utilizar el frenómetro para la realización de esta inspección, deben tenerse en cuenta los siguientes
aspectos:
No se realizará la prueba de frenado cuando alguno de los neumáticos presente un grado de
deformación por desinflado apreciable visualmente,
No se realizará la prueba de frenado cuando alguno de los neumáticos presente cables al
descubierto, grietas o síntomas de rotura de la carcasa, ampollas, deformaciones anormales,
roturas u otros signos que evidencien el despegue de alguna capa en los flancos o de la banda
de rodadura, de tal forma que suponga riesgo evidente para la integridad de las personas
No se realizará la prueba de frenado cuando durante el ensayo (confirmado con pesaje en
báscula) se supere la MMA (por ejes y/o del vehículo), en vehículos con MMA > 3500 kg.
En algunos casos de vehículos dotados de sistema antibloqueo se puede encender el testigo de
avería del sistema al entrar en funcionamiento los rodillos del frenómetro. Para corregir este
problema una vez que el vehículo haya salido del frenómetro, se parará el motor y se efectuará
una nueva puesta en marcha del motor, con lo cual el testigo se apagará tras el chequeo del
sistema. En algunos casos habrá que realizar un pequeño recorrido para que éste se apague.
En algunos vehículos dotados de sistema de control de tracción, para efectuar la prueba en el
frenómetro será necesario parar el motor y con la llave de contacto en la posición stop, proceder
normalmente. Si el vehículo posee un dispositivo que deje fuera de servicio el sistema, se
procederá a su desconexión antes de posicionarlo en el frenómetro.
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Los vehículos con sistema de tracción integral mecánico, que no puedan ser desacoplados
manualmente, tendrán que ser inspeccionados teniendo en cuenta las características que
presenta dicho sistema.
En aquellos vehículos tractores en los que no es posible la comprobación mediante frenómetro, sólo se
comprobará la eficacia de frenado mediante decelerómetro en prueba en pista u otros dispositivos
adecuados.
Mediante el método de inspección mecanizada por medio de un frenómetro o dispositivo adecuado, se
verificará en el mismo si la relación de las fuerzas de frenado respecto a la masa máxima autorizada o,
si se trata de semirremolques, a la suma de las cargas por eje autorizadas, siempre que sea posible el
cálculo, es superior a los valores siguientes:
Valores de eficacia mínimos de frenado según la Directiva 2010/48/UE:
Vehículos matriculados después del 1 de enero de 2012:
- Categoría N
1
, N
2
; N
3
; M
2
y M
3
: 50%
- Categoría M
1
: 58%
- Categoría O
2
, O
3
y O
4
:
- Semi-remolques: 45%
- Remolques: 50%
Vehículos matriculados antes del 1 de enero de 2012:
- Categoría M
1
, M
2
y M
3
: 50%
- Categoría N
1
: 45%
- Categoría N
2
y N
3
: 45% (43% para matriculados antes de 1988)
- Categoría O
2
, O
3
y O
4
: 43% (40% para matriculados antes de 1988)
- Taxis y ambulancias: 50%
Conforme al Anexo XI apéndice I de las directivas 2001/116 y 2007/46 relativos a los requisitos de
homologación para autocaravanas, ambulancias y coches fúnebres (vehículos especiales de
categoría M1). Se verificará la eficacia de frenado respecto a los valores correspondientes a la
categoría del vehículo base en estos vehículos en caso de disponer de dicha información.
Método de cálculo de la eficacia con extrapolación según norma ISO 21069-1.-
Opción que incluye la norma ISO 21069-1. Se mide la presión en los circuitos neumáticos del sistema
de frenado durante la medición de las fuerzas de frenado por el frenómetro. Extrapolando se puede
calcular la fuerza de frenado a la presión máxima de los circuitos.
Las consideraciones a tener en cuenta son las siguientes:
El método sólo es aplicable a ejes con sistema de frenado puramente neumático.
Es necesario que el vehículo disponga de las correspondientes tomas de presión del circuito de
frenado.
Se necesita alcanzar una presión mínima de frenado durante la prueba de cada eje, para que la
estimación de fuerza máxima mediante extrapolación sea aceptable. El valor de presión mínima
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será de al menos 2 bar o, en caso de que sea inferior, el 30% del valor de la presión de cálculo o
diseño.
Para la aplicación de este método, salvo que se disponga de especificaciones del fabricante del
vehículo (pueden estar recogidas en la placa ABS o EBS del vehículo), se tendrá en cuenta lo siguiente:
Se realizará una sola toma de presión por eje.
No se considera necesario medir la presión de mando durante el ensayo.
Se utilizará el método de extrapolación de un punto definido en la norma ISO 21069 (primer punto
de referencia fijo en 0,4 bar, 0 N).
Se extrapolará a una presión de cálculo de 7 bar.
Si durante la prueba en algún eje no se alcanza el valor mínimo para permitir la extrapolación (2
bar), se podrá considerar el valor de fuerza de frenado real obtenido en el ensayo de dicho eje para
el cálculo de la eficacia del vehículo.
Método de cálculo de la eficacia con extrapolación según fBrake© (Método equivalente según la norma
UNE 26110)
Se pesa el vehículo por ejes y se miden las fuerzas de frenado en el frenómetro en ese estado de
carga. Extrapolando se puede calcular la fuerza de frenado a la carga máxima (MMA).
Las consideraciones a tener en cuenta son las siguientes:
El frenómetro utilizado no deberá tener un valor de “corrección + incertidumbre de medida” en sus
calibraciones semestrales superior, en valor absoluto, a 2100 N.
Podrá emplearse en vehículos con MMA > 3500 kg.
No podrá emplearse en vehículos con sistema de frenado neumático que tengan suspensiones
mecánicas y sistemas de regulación de la presión de frenada mecánicos, a los que durante la
inspección se les haya imputado alguno de los defectos del apartado 6.21. Válvula Sensora de
Carga.
Simulación de carga.-
Cualquiera de los dos métodos de cálculo mencionados anteriormente se puede suplementar con
técnicas de simulación de carga tales como:
Lastrado de los vehículos
Aplicación de cargas en el chasis
Elevación de alguno de los ejes
Otros.
En cualquiera de los métodos, en el informe de inspección se anotarán los valores de fuerza de frenado
utilizados para el cálculo de la eficacia. Se indicará en observaciones si se han utilizado o no métodos
de extrapolación.
En todo caso, e independientemente del tipo de ensayo realizado, si en una inspección se produce un
resultado desfavorable con un determinado método de cálculo y el técnico considera necesario repetir
el ensayo, se aplicará siempre el mismo método de cálculo de medición de la eficacia de frenado. No
se podrá modificar el método de cálculo hasta que no se realice una nueva inspección.
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Las estaciones ITV deben conservar registros internos trazables al informe de inspección en los que
deben figurar los datos necesarios para la reproducibilidad de los cálculos de eficacia.
En el caso de que se midan presiones para determinar las fuerzas de frenado en servicio de cada eje
del vehículo equipado con un sistema de frenado de aire comprimido, se requieren conexiones de
comprobación de la presión del aire en cada circuito independiente del sistema de frenado.
Cuando se emplee decelerómetro con unidades en m/s
2
, para determinar la eficacia (E) a partir de la
deceleración (a) media proporcionada por el instrumento empleando la siguiente fórmula: E=a/g*100.
Siendo: E=valor de la eficacia en %; a=deceleración medida en m/s
2
; g=aceleración de la gravedad
(aproximada a 9,8 m/s
2
).
Inspección visual.
Mediante inspección visual se comprobará:
En todos los vehículos se comprobarán los elementos visibles del sistema de frenado de servicio no
incluidos en otros apartados, para detectar:
- Daños o corrosión que afecten al sistema de freno de servicio,
- Pérdidas de aire o líquidos,
- Riesgo de desprendimiento,
- Modificaciones o reparaciones inadecuadas.
En los vehículos que dispongan de sistema de frenado EBS
- Deficiencias de funcionamiento en el indicador de averías del sistema,
- Eventuales averías detectadas por el indicador de averías del sistema.
Si en la prueba de eficacia de frenado se utilizan las conexiones de prueba neumática, se comprobará:
- Si están dañadas, de manera que se impida su utilización,
- Si existen fugas.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA.
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 12.8 y Anexo VIII.
Particular: Directiva 71/320/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 13 R.
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d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Frenado inoperante en una o más ruedas
X
(X)
2.- Desequilibrio de las fuerzas de frenado entre las ruedas de un mismo
eje, superior al 30%
X (X)
3.- Desequilibrio de las fuerzas de frenado entre las ruedas de un mismo
eje, superior al 20% e inferior al 30%
X
4.- Progresión no gradual del freno (agarre)
X
(X)
5.- Retraso anormal en el funcionamiento de los frenos en cualquiera de
las ruedas
X
6.- Fluctuación superior al 55% de las fuerzas de frenado de una rueda
X
7.- Fluctuación superior al 30% e inferior al 55% de las fuerzas de frenado
de una rueda
X
8.- Existencia de fuerzas de frenado en ausencia de acción sobre el mando
del freno
X
16.- El vehículo no alcanza la eficacia requerida
X
20.- Elementos del sistema de frenado de servicio no incluidos en otros
apartados, ausentes, dañados, corroídos, con fugas o riesgo de
desprendimiento
X
21.- El indicador de averías del EBS no funciona adecuadamente
X
22.- El indicador de averías del EBS indica avería
X
23.- En su caso, conexiones de prueba dañadas de manera que no se puedan
utilizar
X
24.- Conexiones de prueba con fugas
X
25.- El vehículo no alcanza la mitad de la eficacia mínima requerida para el
freno de servicio
X
26.- Condiciones inadecuadas para el ensayo
X
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6.2 Freno secundario (de socorro)
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Esta inspección sólo se realizará si el freno secundario dispone de un mando independiente del mando
de freno de servicio. En caso de que el freno secundario no actúe sobre todas las ruedas, sólo se
realizará la inspección si las ruedas frenadas corresponden al mismo eje.
Se entiende que el freno secundario es independiente del freno de servicio cuando tanto el mando de
accionamiento como los actuadores son diferentes. El freno de estacionamiento no se considera freno
secundario (de socorro).
El freno secundario (de socorro) debe permitir detener el vehículo en una distancia razonable en caso
de que falle el freno de servicio. Su acción debe ser regulable.
El conductor deberá poder conseguir ese frenado desde su asiento, manteniendo el control del órgano
de dirección al menos con una mano.
Por frenado automático del remolque o semirremolque se entiende el que se produce automáticamente
en caso de separación de los elementos integrantes del conjunto de vehículos acoplados, incluido en
caso de rotura del enganche, sin que por ello se vea afectada la eficacia del frenado del resto del
conjunto.
Rendimiento:
El desequilibrio de las fuerzas de frenado entre las ruedas de un mismo eje.
Eficacia:
Ver el apartado de eficacia del punto 6.1. (Freno de servicio).
b.- MÉTODO
Esta inspección se hará por medio de un frenómetro o dispositivo adecuado. Se verificará en el mismo
cada uno de los ejes del vehículo sobre los que actúe el freno secundario, comprobando:
- Frenado inoperante.
- El desequilibrio de las fuerzas de frenado entre las ruedas de un mismo eje, en su caso.
- La progresión no gradual del frenado (agarre).
- El retraso anormal en el funcionamiento de los frenos en cualquiera de las ruedas.
En el caso de los vehículos de la categoría O, se comprobará el funcionamiento del dispositivo de
frenado automático por desconexión de los acoplamientos de los frenos.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA.
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 12.8 y Anexo VIII.
Particular: Directiva 71/320/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 13 R.
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d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.-Para categorías M y N: frenado inoperante en una o más ruedas
X
(X)
2.-Para categorías M y N: desequilibrio de las fuerzas de frenado entre
las ruedas de un mismo eje, superior al 30%
X
(X)
3.-Para categorías M y N: desequilibrio de las fuerzas de frenado entre
las ruedas de un mismo eje, superior al 20% e inferior al 30%.
X
4.-Para categorías M y N: progresión no gradual del frenado (agarre)
X
(X)
5.-No funciona el dispositivo de frenado automático (remolques)
X
6.-Para categorías M y N: valor de la eficacia inferior al 50% de los
indicados en el apartado 6.1.b. del presente capítulo
X
(X)
7.-Para categorías M y N: valor de la eficacia inferior al indicado en el
apartado 6.1.b. del presente capítulo
X
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6.3 Freno de estacionamiento
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
El dispositivo de frenado de estacionamiento, incluso si está combinado con alguno de los otros
dispositivos de frenado, deberá poder mantener detenido el vehículo cargado sobre una pendiente del
16%.
En los vehículos en los que esté permitido enganchar un remolque, el dispositivo de frenado de
estacionamiento del vehículo tractor, deberá poder mantener detenido el conjunto sobre una pendiente
del 12%.
En vehículos equipados con cambio de marcha automático no se aceptará, como sustitutivo del freno
de estacionamiento, el bloqueo del vehículo situando la palanca de cambio en la posición P.
En el caso de vehículos o conjunto de vehículos de MMA3.500 kg, se referenciará la eficacia al valor
de la masa del vehículo o conjunto de vehículos en orden de marcha.
b.- MÉTODO
Esta inspección se hará por medio de un frenómetro o dispositivo adecuado. Se verificará en el mismo
cada uno de los ejes del vehículo sobre los que actúe el freno de estacionamiento, comprobando:
Cuando no sea posible la comprobación en frenómetro por incompatibilidad de la prueba con el sistema
de estacionamiento instalado, se verificará la efectividad del mismo con la placa detectora de holguras.
En los vehículos de categorías M1 y N1 dotados de freno de estacionamiento de accionamiento
eléctrico no se realizará la prueba en banco de rodillos (frenómetro). Se comprobará que el dispositivo
bloquea cada una de las ruedas sobre las que actúa mediante el detector de holguras, no se
comprobará la eficacia de frenado y se realizarán las mismas verificaciones de inspección visual que
en el caso de dispositivos de accionamiento mecánico.
- n vehículos que no tengan permitido enganchar un remolque o en remolques o semirremolques
aislados, que la eficacia
no sea inferior al 16%.
- En vehículos que tengan permitido enganchar un remolque, que la relación entre las fuerzas de
frenado del freno de estacionamiento del vehículo tractor y la suma de las masas máximas
autorizadas de vehículo tractor y remolque (multiplicadas por la aceleración de la gravedad), no
sea inferior al 12%, cuando se inspeccionan con remolque.
- Si no llevan el remolque deberán cumplir el apartado anterior (eficacia no inferior al 16%).
- La sujeción del trinquete del freno de estacionamiento.
- Existe desgaste excesivo del eje de la palanca o del mecanismo del trinquete.
- El recorrido de la palanca es excesivo.
Considerando que el método de inspección y, en particular, el hecho de que el vehículo se inspeccione
estando parcial o totalmente cargado o sin cargar, afecta a la posibilidad de determinar la aptitud técnica del
sistema de frenado, como alternativa puede sustituirse este valor por el definido por el fabricante y
correspondiente a la situación de carga real del vehículo en el momento del ensayo. (Mientras no disponga
de este dato, si el conjunto se encuentra sin carga en el momento de la inspección, se referenciará la eficacia
al valor de la masa del conjunto en orden de marcha)
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- En vehículos dotados de transmisión total no desacoplable en los que el freno de estacionamiento
actúa sobre la transmisión no se realizará la medición de la eficacia del freno de estacionamiento.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 12.8 y Anexo VIII.
Particular: Directiva 71/320/CEE.
Directiva 96/96/CE.
Reglamento CEPE/ONU 13 R
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Vehículos que no tienen permitido enganchar un remolque: eficacia
inferior al 16%
X
2.- Vehículos que tengan permitido enganchar un remolque: relación entre
las fuerzas de frenado del freno de estacionamiento del vehículo tractor y la
suma de las masas máximas autorizadas de vehículo tractor y remolque inferior
al 12%
X
3.- Sujeción insuficiente del trinquete del freno de estacionamiento
X
4.- Desgaste excesivo del eje de la palanca o del mecanismo del trinquete
X
5.- Recorrido excesivo de la palanca
X
(X)
7.- Freno inoperante en un lado
X
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6.4 Freno de inercia
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los remolques de las categorías O
1
y O
2
podrán estar dotados de freno de inercia.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará, en caso de incorporarlo:
- Su estado.
- La integridad de la transmisión.
- Los daños o corrosión que afecte al sistema de freno de inercia.
- El riesgo de desprendimiento.
- Las modificaciones o reparaciones inadecuadas.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 12.8 y Anexo VIII.
Particular: Ninguna
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
2.- Defectos de estado
X
2.1 Si impiden su funcionamiento o con riesgo de desprendimiento
X
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6.5 Dispositivo antibloqueo
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los vehículos indicados a continuación estarán equipados con dispositivos antibloqueo:
CATEGORÍA
Fecha de
Matriculación
M
3
> 12 t interurbano y de línea
(1)
01/01/1993
N
3
> 16 t autorizados a remolcar O
4
(1)
01/01/1993
O
4
(3)
01/01/1993
O
3
(4)
31/03/2002
Todo M distinto de M
1
(2)
31/03/2002
Todo N distinto de N
1
(2)
31/03/2002
(1) Art. 2.2.1.22. de Directiva 88/194/CEE
(2) Art. 2.2.1.22. de Directiva 98/12/CE
(3) Art. 2.2.2.13. de Directiva 88/194/CEE
(4) Art 2.2.2.13. Corrección errores de Directiva 98/12/CE
Por dispositivo de frenado antibloqueo se entiende el elemento del dispositivo de frenado que regula
automáticamente el grado de deslizamiento en el sentido de rotación de la rueda o ruedas, en una o
varias ruedas durante el frenado del vehículo.
El conductor deberá ser advertido de cualquier fallo que se produzca en el dispositivo antibloqueo
mediante una señal óptica específica. En algunos casos en los vehículos dotados de dispositivo
antibloqueo se puede encender el testigo de avería del sistema al entrar en funcionamiento los rodillos
del frenómetro. Para corregir este problema una vez que el vehículo haya salido del frenómetro, se
parará el motor y se efectuará una nueva puesta en marcha del motor, con lo cual el testigo se apagará
tras el chequeo del sistema. En algunos casos habrá que realizar un pequeño recorrido, con velocidad
superior a 10 km/h, para que ésta se apague.
En los vehículos en los que sea obligatoria la instalación del dispositivo de frenado antibloqueo, no están
autorizados los dispositivos manuales que desconecten o cambien el modo de control del dispositivo de
frenado antibloqueo, excepto en los vehículos todo terreno de las categorías N
2
o N
3
.
Adicionalmente al dispositivo antibloqueo de frenado (ABS), algunos vehículos pueden estar equipados con
sistemas electrónicos de control de estabilidad con denominación diversa en función del fabricante: ESC,
ESP, VCA.
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b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- La existencia del dispositivo antibloqueo de frenado.
- Si la señal óptica de aviso de fallo en el dispositivo antibloqueo (ESP; ESC; VCA) de frenado
indica fallo en el sistema.
- La función de la señal óptica: por ejemplo, poniendo la llave de contacto en posición de marcha,
el testigo debe encenderse y apagarse tras un periodo corto de tiempo durante el cual se chequea
el sistema.
- Que el testigo de funcionamiento del sistema de control de estabilidad del vehículo no señala
ninguna avería del sistema (esta comprobación deberá realizarse antes de que el vehículo se
haya sometido a la prueba de frenado en el frenómetro o de control de funcionamiento de
velocímetros, porque estas pruebas pueden generar avisos de error del sistema).
- Cuando sea posible, el estado de los componentes de los dispositivos anteriores (antibloqueo de
frenado y control de estabilidad)
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA.
General: Reglamento General de Vehículos Art. 12.8 y Anexo VIII.
Particular: Directiva 71/320/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 13 R
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Inexistencia del dispositivo antibloqueo en vehículos obligados a llevarlo
X
2.- Señal óptica de aviso de fallo del ABS encendida
X
3.- Señal óptica de aviso de fallo no funciona
X
4.- Indicación de fallo en el sistema de control de estabilidad (ESC, ESP, VCA)
X
5.- Defectos de estado que impidan su función
X
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6.6 Dispositivo de desaceleración
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Por sistema de desaceleración se entiende aquel capaz de ejercer y mantener el efecto de frenado
durante mucho tiempo sin utilización del resto de sistemas de frenado del vehículo. Puede ser:
- Independiente: si su dispositivo de mando está separado de los del sistema de mando de servicio
y los dispositivos de frenado.
- Integrado: si su dispositivo de mando está integrado en el del dispositivo de frenado de servicio, de
tal manera que el decelerador y el freno de servicio se aplican simultáneamente o a intervalos
adecuados como resultado del accionamiento del dispositivo de mando combinado.
- Combinado: decelerador integrado que tiene, además, un dispositivo de corte que permite al mando
combinado aplicar únicamente el freno de servicio.
Este apartado no presupone la existencia obligatoria de este dispositivo en un circuito de frenos, pero
en caso de estar equipado con el mismo deberá cumplir con lo que se indica.
b.- MÉTODO
Esta inspección se realizará cuando sea posible mediante un frenómetro o dispositivo adecuado. Se
verificará en el mismo cada uno de los ejes del vehículo sobre los que actúe el decelerador,
comprobando que, al accionar el dispositivo de mando de dicho dispositivo de frenado, se produce un
incremento o decremento gradual del frenado, según corresponda.
Mediante inspección visual, se comprobará:
- Que su montaje o conexiones no son inseguras.
- Que su estado no sea defectuoso.
En cuanto a su eficacia, mediante inspección visual y cuando sea posible en un frenómetro, se
comprobará:
- Que la variación del frenado es gradual. (no aplicable a dispositivos de frenado instalados en el
escape del motor y a los intarder y retarder)
- Que el sistema funciona.
c. REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 12.8 y Anexo VIII.
Particular: Directiva 71/320/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 13 R
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d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Progresión no gradual del frenado
X
2.- No cumple su función
X
3.- Montaje o conexiones inseguros
X
4.- Estado defectuoso
X
(X)
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6.7 Pedal del dispositivo de frenado
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Ninguna.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual y pisando repetidas veces el pedal de freno o el accionamiento
equivalente, se comprobará:
- Los eventuales juegos y desgastes del accionamiento.
- El movimiento y carrera del pedal.
- El retorno.
- El revestimiento antideslizante
- El estado.
Los vehículos con asistencia al frenado, se inspeccionarán con el motor parado.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 12.8. y Anexo VIII.
Particular: Directiva 71/320/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 13 R
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Carrera o movimiento del pedal excesiva o insuficiente
X
2.- Retorno del pedal inadecuado
X
3.- Revestimiento antideslizante del pedal ausente o suelto
X
4.- Revestimiento antideslizante del pedal desgastado
X
5.- Pedal roto o defectuoso, impidiendo su función
X
6.- Juego o desgaste excesivo
X
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6.8 Bomba de vacío o compresor y depósitos
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Esta inspección se realizará a los vehículos que dispongan de un circuito neumático para el sistema
de frenado.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual, se comprobará:
- La bomba de vacío o el compresor y su sistema de fijación.
- El tiempo en disponer de presión o vacío para el funcionamiento eficaz de los frenos (para realizar
esta comprobación será necesario descargar parcialmente el circuito de frenos mediante varias
pedaladas con el motor parado y rearrancar el motor). Se considera correcto si la presión se
recupera a un ritmo aproximado de 1 bar por minuto. En caso de que el vehículo no disponga de
manómetro, se realizarán únicamente las otras comprobaciones señaladas en este punto.
- La presión o vacío son suficientes para permitir al menos dos frenadas consecutivas una vez que
se pone en marcha el dispositivo de aviso (o que el manómetro señala un valor peligroso). Para
realizar esta comprobación será necesario descargar parcialmente el circuito de frenos mediante
varias pedaladas con el motor parado, poner el contacto del motor y comprobar:
o Visualmente, que el/los indicador/es de presión mantienen, tras la realización de estas
frenadas, una presión suficiente. Se considera suficiente si está por encima de 2 bar o no llega
a la zona roja de peligro.
o En caso de ausencia de indicadores de presión o que éstos no sean visibles, en el circuito se
podrá conectar un manómetro en el circuito de frenado y actuar según el apartado anterior, o,
alternativamente, utilizando un frenómetro sobre uno de los ejes del vehículo, que la eficacia
de frenado (referenciada al MMA correspondiente al citado eje) alcanza un valor suficiente
durante la segunda frenada. Se considera suficiente una eficacia del 20% calculada según las
indicaciones del punto 6.1.
- Si existe pérdida de aire que provoque un descenso apreciable de la presión o vacío, o pérdidas
de aire audibles.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA.
General: Reglamento General de Vehículos Art. 12.8 y Anexo VIII.
Particular: Directiva 71/320/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 13R.
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d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Bomba de vacío o compresor deteriorado o defectuoso
X
2.- Bomba de vacío o compresor con riesgo de desprendimiento
X
3.- Tiempo excesivo en disponer de presión o vacío
X
4.- Presión o vacío insuficientes para permitir al menos dos frenadas a fondo
consecutivas una vez que se pone en marcha el dispositivo de aviso
X
5.- Pérdida de aire que provoque un descenso apreciable de la presión o vacío,
o pérdidas de aire audibles
X
6.- Daños externos con riesgo de afectar el funcionamiento del sistema de
frenado
X
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6.9 Indicador de baja presión
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Esta inspección se realizará a los vehículos que dispongan de un circuito neumático para el sistema
de frenado.
b.- MÉTODO
Se descargará total o parcialmente el circuito de frenos mediante varias pedaladas con el motor parado.
Se pondrá en marcha el motor y mediante inspección visual se comprobará el correcto funcionamiento
del indicador de baja presión o manómetro.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 12.8 y Anexo VIII.
Particular: Directiva 71/320/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 13 R.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Funcionamiento defectuoso o anormal del indicador de baja presión o
manómetro
X
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6.10 Válvula de regulación del freno de mano
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Esta inspección se realizará a los vehículos que dispongan de un circuito neumático para el sistema
de frenado.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual mientras se acciona el sistema de frenado, se comprobará si:
- El funcionamiento es defectuoso.
- El mando del vástago de la válvula o la válvula son inseguros.
- Existen conexiones sueltas o pérdidas de aire en el sistema.
- Para vehículos a motor, el mando de la válvula impide la activación o desactivación accidental.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 12.8 y Anexo VIII.
Particular: Directiva 71/320/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 13 R.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
2.- Funcionamiento defectuoso
X
3.- Mando del vástago de la válvula o válvula inseguros
X
4.- Conexiones sueltas o pérdidas de aire en el sistema
X
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6.11 Válvulas de frenado
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Esta inspección se realizará a los vehículos que dispongan de un circuito neumático o mixto neumático-
hidráulico para el sistema de frenado.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual mientras se acciona el sistema de frenado, se comprobará si las válvulas
de retención, válvulas de escape rápido, reguladores, etc.:
- Cumplen su función.
- La válvula es insegura o montada incorrectamente.
- Se produce descarga excesiva de aceite del compresor.
- Se produce descarga de fluido hidráulico en los frenos mixtos.
- Existe pérdida de aire audible.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 12.8 y Anexo VIII.
Particular: Directiva 71/320/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 13 R.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- No cumplen su función
X
(X)
2.- Válvula insegura o montada incorrectamente
X
3.- Descarga excesiva de aceite del compresor
X
4.- Descarga de fluido hidráulico en los frenos mixtos
X
(X)
5.- Pérdida de aire audible
X
(X)
6.- Alguna válvula dañada
X
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6.12 Acumulador o depósito de presión
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Esta inspección se realizará a los vehículos que dispongan de un circuito neumático para el sistema
de frenado.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual, se comprobará si:
- Los acumuladores o depósitos de presión están defectuosos, corroídos o tienen pérdidas.
- El montaje es inseguro o inadecuado.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 12.8 y Anexo VIII.
Particular: Directiva 71/320/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 13 R.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Acumuladores o depósitos de presión defectuosos, corroídos o con
pérdidas
X
(X)
3.- Montaje inseguro o inadecuado
X
4.- Pérdida de aire audible continua por los dispositivos de purga
X
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6.13 Acoplamiento de los frenos de remolque
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Todo remolque o semirremolque con sistema de frenado continuo deberá disponer en su circuito de
frenos, de válvulas de cierre automáticas, de forma que en caso de separación del conjunto de
vehículos no se vea afectada la eficacia de frenado del resto del conjunto.
El acoplamiento podrá ser neumático o eléctrico. No obstante, el método sólo se aplicará en caso de
acoplamiento neumático.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual desconectando y volviendo a conectar el acoplamiento, se comprobará si:
- Las válvulas de aislamiento o válvulas de cierre automáticas permiten un adecuado aislamiento
con los tubos flexibles desconectados.
- Con los tubos flexibles conectados, la válvula es insegura o montada incorrectamente.
- Con los tubos flexibles conectados, existe pérdida de fluido excesiva sensible.
- Funciona correctamente el sistema de frenado automático.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA.
General: Reglamento General de Vehículos Art. 12.8 y Anexo VIII.
Particular: Directiva 71/320/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 13 R
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Válvulas de aislamiento o válvulas de cierre automáticas defectuosas
X
1.1.- Si existe riesgo de desenganche o fallo del sistema
X
2.- Válvula insegura o montada incorrectamente
X
3.- Pérdida de fluido
X
3.1.- Pérdida de fluido excesiva, comprometiendo el funcionamiento del
sistema
X
4.- Funcionamiento inadecuado del sistema
X
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6.14 Servofreno. Cilindro de mando (sistemas hidráulicos)
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Ninguna.
b.- MÉTODO
Se comprobará el funcionamiento del servofreno pisando el freno y apreciando su efectividad mediante
un esfuerzo mantenido ejercido sobre el pedal. Si el servofreno se encuentra en mal estado o hay falta
de vacío, el esfuerzo sobre el pedal será muy elevado para obtener la eficacia prescrita y en ocasiones
descenderá o subirá el pedal dependiendo del tipo de avería presente en el equipo
Mediante inspección visual, se comprobará si:
- El cilindro de mando está en estado defectuoso o tiene pérdidas.
- El cilindro de mando es inseguro.
- Existe cantidad suficiente de líquido de frenos, cuando sea visible y/o accesible el depósito.
- Existe la caperuza del depósito del cilindro de mando.
- El testigo de aviso del nivel del líquido de frenos está encendido.
- Funciona correctamente el testigo del nivel del líquido de frenos, cuando sea posible.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 12.8. y Anexo VIII.
Particular: Directiva 71/320/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 13 R.
d.-INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Funcionamiento defectuoso del servofreno
X
2.- Cilindro de mando defectuoso o con pérdida
2.1.- Con goteo continuo o compromete funcionamiento
X
X
3.- Cilindro de mando inseguro
X
(X)
4.- Cantidad insuficiente de líquido de frenos.
X
5.- Ausencia de la caperuza del depósito del cilindro de mando
X
6.- Testigo del nivel del líquido de frenos encendido
X
7.- Funcionamiento incorrecto del testigo del nivel del líquido de frenos
X
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6.15 Tubos rígidos
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Ninguna.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual, accionando el sistema de frenado, se comprobará sí:
- Están defectuosos, dañados o excesivamente corroídos.
- Existen pérdidas en los tubos o en las conexiones con los manguitos.
- La fijación es correcta.
- La colocación puede afectar a su integridad.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.12.8 y Anexo VIII.
Particular: Directiva 71/320/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 13 R.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Defectuosos, dañados, excesivamente corroídos
X
1.1.- Con riesgo de rotura
X
2.- Pérdidas en los tubos o en las conexiones con los manguitos
X
2.1.- Con goteo continuo o pérdida audible continua en circuitos neumáticos
X
3.- Fijación incorrecta
X
3.1.- Con riesgo de rotura o desprendimiento
X
4.- La colocación afecta a su integridad
X
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6.16 Tubos flexibles
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Ninguna.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual, accionando el sistema de frenado, se comprobará sí:
- Están defectuosos, desgastados, demasiado cortos o retorcidos.
- Existen pérdidas en los tubos o en las conexiones con los manguitos.
- Se producen deformaciones bajo presión.
- Si su fijación es correcta.
- Si la colocación puede afectar a su integridad.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.12.8 y Anexo VIII.
Particular: Directiva 71/320/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 13 R.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Defectuosos, desgastados, demasiado cortos o retorcidos
X
1.1.- Con riesgo de rotura
X
2.- Pérdidas en los tubos flexibles o manguitos
X
2.1.- Con goteo continuo
X
3.- Deformaciones bajo presión
X
4.- Fijación incorrecta
X
4.1.- Con riesgo de rotura o desprendimiento
X
5.- La colocación afecta a su integridad
X
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6.17 Forros
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Al no estar autorizado el desmontaje de las ruedas para realizar esta comprobación, puede resultar
imposible efectuarla mediante inspección visual. Sin embargo, en los casos en que el desgaste de los
forros del freno no pueda comprobarse desde fuera o desde debajo del vehículo, se aceptan
dispositivos acústicos u ópticos que avisen al conductor en el puesto de conducción cuando haga falta
sustituir el forro.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual, se comprobará (en aquellos casos que sea posible):
- La existencia de los forros o pastillas.
- Los forros o pastillas de freno presentan desgaste excesivo.
- Los forros o pastillas de freno presentan impregnaciones de aceite, grasa, etc.
- La señal de aviso, al accionar el contacto, no permanece encendida, siempre que el freno
de mano no esté accionado.
- La colocación de los forros de freno es adecuada.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.12.8 y Anexo VIII.
Particular: Directiva 71/320/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 13 R.
Reglamento CEPE/ONU 90 R.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Desgaste excesivo en forros o pastillas.
1.1.- Inexistencia
X
X
2.- Impregnados (aceite, grasa, etc.)
X
3.- Señal de aviso de desgaste activada
X
4.- Colocación inadecuada
X
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Y TURISMO
6.18 Tambores y discos
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Ninguna.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual, se comprobará (en aquellos casos que sea posible):
- La existencia de discos o tambores.
- Los discos o tambores de freno están desgastados en exceso en su superficie activa, están
rayados, agrietados o rotos.
- Los discos o tambores están impregnados de aceite, grasa, etc.
- Montaje inseguro o inexistencia de algún componente.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.12.8 y Anexo VIII.
Particular: Directiva 71/320/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 13 R.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Desgaste excesivo en su superficie activa
1.1.- Agrietados, rotos o inseguros
X
X
2.- Impregnados (aceite, grasa, etc.)
X
3.- Montaje inseguro o inexistencia de algún componente
3.1.- Con riesgo de desprendimiento
X
X
4.- Inexistencia
X
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.
Versión 7.9
SECCION I: INSPECCIONES CATEGORIAS M,N,O
Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
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Y TURISMO
6.19 Cables, varillas, palancas, conexiones
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Ninguna.
b.- MÉTODO
Mediante inspección, visual mientras se acciona el sistema de frenado, se comprobará:
- El estado de los componentes: defectuosos, enredados, desgastados o corrosión excesiva.
- Si las uniones de los componentes están defectuosas.
- Si existe cualquier restricción al funcionamiento libre del sistema de frenos.
- La aparición de cualquier movimiento anormal de las palancas, varillas o conexiones que indique
un desajuste o un desgaste excesivo.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.12.8 y Anexo VIII.
Particular: Directiva 71/320/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 13 R.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Componentes defectuosos, enredados, desgastados o con corrosión
excesiva
X
1.1.- Con riesgo de rotura
X
2.- Uniones defectuosas
X
3.- Cualquier restricción al funcionamiento libre del sistema de frenos
X
4.- Cualquier movimiento anormal de las palancas, varillas o conexiones
que indique un desajuste o un desgaste excesivo
X
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6.20 Cilindros del sistema de frenado
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
En este apartado, además de los cilindros se incluye los muelles que actúen sobre los frenos.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual, mientras se acciona el sistema de frenado, se comprobará si:
- Están agrietados, defectuosos o presentan corrosión excesiva.
- Existen pérdidas.
- El montaje es inseguro o inadecuado.
- El recorrido del vástago del cilindro o del mecanismo del diafragma es insuficiente o excesivo.
- Hay daños excesivos o pérdida de la carcasa de protección contra el polvo.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.12.8 y Anexo VIII.
Particular: Directiva 71/320/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 13 R.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Agrietados, defectuosos o con excesiva corrosión
X
1.1.- Con riesgo de rotura
X
2.- Pérdidas sin goteo continuo
X
3.- Pérdidas con goteo continuo
X
4.- Montaje inseguro o inadecuado
X
5.- Recorrido insuficiente o excesivo del vástago del cilindro o del mecanismo
del diafragma
X
6.- Pérdida de la carcasa de protección contra el polvo o daños excesivos en la
misma
X
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.
Versión 7.9
SECCION I: INSPECCIONES CATEGORIAS M,N,O
Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
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Y TURISMO
6.21 Válvula sensora de carga
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Este apartado no presupone la existencia obligatoria de este dispositivo en un circuito de frenos, pero
en caso de estar equipado con el mismo deberá cumplir con lo que se indica.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual, mientras se acciona el sistema de frenado, se comprobará (en aquellos
casos que sea posible):
- Su existencia.
- Su conexión.
- Su funcionamiento.
- Si está agarrotada o no funciona.
Se comprobará la existencia, legibilidad y adecuación a los requerimientos de la placa de datos, en
su caso.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.12.8 y Anexo VIII.
Particular: Ninguna.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Conexión defectuosa
X
2.- Funcionamiento incorrecto
X
3.- Agarrotada o no funciona
X
4.- Válvula inexistente
X
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.
Versión 7.9
SECCION I: INSPECCIONES CATEGORIAS M,N,O
Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
Página 178
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Y TURISMO
6.22 Ajustadores de tensión automáticos
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Este apartado no presupone la existencia obligatoria de este dispositivo en un circuito de frenos, pero
en caso de estar equipado con el mismo deberá cumplir con lo que se indica.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual, se comprobará, si es posible:
- Que no presenten agarrotamiento o movimiento anormal, un desgaste excesivo o un ajuste
defectuoso.
- Si su funcionamiento es defectuoso.
- Si su instalación es defectuosa.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.12.8 y Anexo VIII.
Particular: Directiva 71/320/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 13 R.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Agarrotamiento o movimiento anormal, desgaste excesivo o ajuste
defectuoso
X
2.- Funcionamiento defectuoso
X
3.- Instalación defectuosa
X
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.
Versión 7.9
SECCION I: INSPECCIONES CATEGORIAS M,N,O
Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
Página 179
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7. Dirección.
7.1 Desviación de ruedas
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Todo vehículo a motor debe estar provisto de un mecanismo adecuado que permita al conductor
mantener la dirección del vehículo y modificarla con facilidad, rapidez y seguridad.
b.- MÉTODO
Para realizar esta inspección se utilizará un alineador al paso o dispositivo adecuado.
El vehículo deberá pasar alineado por la placa, circulando a marcha lenta y se comprobará la
desalineación de las ruedas del eje o de los ejes directrices.
Esta inspección deberá ser complementada con una inspección visual en foso o elevador,
comprobándose desgastes irregulares en los neumáticos y el estado general de los órganos de
dirección.
c.- REGLAMENTACIÓN APLICABLE
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 11.5
Particular: Ninguna.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- El vehículo presenta desalineación superior a 10 m/km en alguno de sus
ejes directrices y se aprecia defecto de estado en la inspección en foso
X
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.
Versión 7.9
SECCION I: INSPECCIONES CATEGORIAS M,N,O
Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
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Y TURISMO
7.2 Volante y columna de dirección
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Todo vehículo a motor debe estar provisto de un mecanismo adecuado que permita al conductor
mantener la dirección del vehículo y modificarla con facilidad, rapidez y seguridad.
Los remolques estarán dotados de un dispositivo que obligue a sus ruedas a seguir una trayectoria
análoga a la del vehículo tractor.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará, en foso o elevador, con el vehículo apoyado normalmente
sobre sus ruedas y girando la dirección a ambos lados:
- La fijación del volante a la columna de la dirección (no debe existir movimiento relativo entre
ambos).
- La ausencia de juego en la columna de la dirección.
- Las holguras o posibles fisuras de las juntas cardan en los diferentes tramos de la columna de la
dirección y en los flectores.
- El recorrido libre del volante (movimiento de volante sin orientación de ruedas).
- El estado general, incluyendo reparaciones o modificaciones defectuosas.
- La fijación de la caja de dirección.
- La existencia y estado de los topes de dirección.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art.11. 5, 11.8 y 13.2.
Particular: Directiva 70/311/CEE
Reglamento CEPE/ONU 79 R.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Fijación defectuosa del volante a la columna y/o de la columna a la caja
o cremallera.
X
2.- Juego excesivo en la columna de dirección
X
3.- Holgura excesiva o fisura en las juntas cardan o en los flectores
X
4.- Recorrido libre del volante excesivo
X
5.- Defectos de estado
X
5.1.- Reparaciones defectuosas, modificaciones inadecuadas o estructura
resistente rota
X
6.- Defectos de estado y/o inexistencia de los topes de dirección
X
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.
Versión 7.9
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Sección I
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Y TURISMO
7.3 Caja de dirección
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
La caja de dirección, así como los soportes de la misma, deberán estar adecuadamente sujetos y
exentos de holguras y desperfectos que puedan producir el fallo del mecanismo.
De igual forma, los guardapolvos deberán presentar el estado de conservación adecuado.
b.- METODO
El vehículo se situará en un foso o elevador, apoyado normalmente sobre sus ruedas. Moviendo el
volante a derecha e izquierda, o en su caso mediante el detector de holguras, por inspección visual
se comprobará:
- El estado de los anclajes, incluyendo que el sistema de dirección no ceda en los propios
anclajes al chasis y la ausencia de elementos de anclaje.
- Las posibles resistencias al giro.
- Las posibles holguras.
- El estado de la caja de dirección.
- La existencia y estado de los guardapolvos.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art.11.5.
Particular: Directiva 70/311/CEE
Reglamento CEPE/ONU 79 R.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Fijación defectuosa al chasis
1.1.- Falta algún perno o algún punto de amarre está roto
X
X
2.- Resistencia al giro excesiva
X
2.1.- Agarrotada
X
3.- Holguras excesivas
X
4.- Defectos de estado de la caja de dirección
X
4.1.- Con roturas o pérdidas de líquido con goteo continuo
X
5.- Guardapolvos deteriorados
X
6.- Guardapolvos inexistentes o rotos
X
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7.4 Timonería y rótulas
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los elementos que componen la timonería del sistema de dirección, tales como bielas y barras, no
deberán presentar grietas, torceduras, señales de calentamiento locales, soldaduras de reparación,
etc.
Las rótulas y articulaciones de los elementos que componen la timonería del sistema de dirección
deberán estar adecuadamente sujetas y exentas de holgura.
b.- MÉTODO
El vehículo se situará en un foso o elevador, apoyado normalmente sobre sus ruedas. Moviendo el
volante a derecha e izquierda, o en su caso mediante el detector de holguras, por inspección visual
se comprobará:
- El estado de las bielas y barras de dirección y la posible existencia de soldaduras de reparación.
- En caso de remolque con eje directriz, el estado del pivote giratorio del eje del remolque.
- Las holguras de rótulas y articulaciones.
- La existencia y estado de los guardapolvos.
- En su caso, el estado general y fijación del amortiguador de la dirección.
- La fijación de rótulas.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art.11.5.
Particular: Ninguna.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Defectos de estado de las bielas y/o barras y/o el pivote
X
2.- Holguras excesivas en rótulas, articulaciones y, en su caso, el pivote
X
3.- Guardapolvos deteriorados
X
4.- Guardapolvos inexistentes o rotos
X
5.- Defectos de estado y/o fijación del amortiguador, en su caso
X
6.- Fisuras o existencia de soldaduras de reparación en bielas y/o barras de
dirección
X
7.- Fijación de rótulas y, en su caso, del pivote, defectuosa
X
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7.5 Servodirección
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
La servodirección y su bomba deberán estar en correcto estado. Estos elementos no deberán
presentar fugas de fluido hidráulico o defectos de funcionamiento que puedan dar lugar al fallo del
sistema de dirección.
Las tuberías hidráulicas del sistema de dirección no deberán presentar aplastamientos,
obstrucciones, grietas u otros defectos que puedan poner en peligro el funcionamiento del sistema de
dirección.
b.- MÉTODO
El vehículo se situará en un foso o elevador y se comprobará el funcionamiento del sistema.
Mediante inspección visual se comprobará:
- La existencia de fugas.
- La fijación de la bomba y canalizaciones.
- El estado de la bomba y canalizaciones y, en su caso, cilindros de ayuda.
- La tensión de la correa si la incorpora
- El nivel de fluido, si es posible.
En el caso de vehículos dotados con dirección con asistencia eléctrica, controlada o no
electrónicamente, cuando se enciende y se apaga el motor, se comprobará adicionalmente:
- Si el indicador de avería del sistema indica problemas.
- La correspondencia entre el ángulo del volante y el de las ruedas directrices.
- Accionando el volante, el funcionamiento de la asistencia.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art.11.5.
Particular: Ninguna.
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d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Mal funcionamiento del sistema
X
2.- Existencia de fugas sin goteo
X
2.1.- Con goteo continuo
X
3.- Fijación defectuosa de la bomba y/o canalizaciones
X
4.- Defectos de estado de algún elemento:
X
4.1.- Impide funcionamiento
X
5.- Correa destensada
X
6.- Nivel de fluido insuficiente
X
7.- El indicador de funcionamiento del EPS permanece encendido estando el
motor en marcha
X
8.- No correspondencia entre el ángulo de volante y el de las ruedas directrices
(vehículos equipados con EPS)
X
9.- La asistencia de la dirección no funciona (vehículos equipados con EPS
X
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8. Ejes, Ruedas, Neumáticos, Suspensión
8.1 Ejes
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los elementos que componen el eje delantero y el trasero, así como la fijación de los mismos a las
ruedas, deberán estar en buen estado para que permitan asegurar el cumplimiento de su misión. Tanto
los ejes como el resto de los elementos y puntos de anclaje deberán estar exentos de deformaciones,
soldaduras de reparación o puntos de calentamiento, grietas, etc.
b.- MÉTODO
El vehículo se situará en un foso o elevador y se utilizará un detector de holguras.
Mediante inspección visual del estado mecánico de los componentes de los diferentes ejes del vehículo,
se comprobará:
- Los desperfectos.
- Las reparaciones mediante soldadura.
- Las deformaciones, fisuras, corrosión acusada.
- Las fijaciones inadecuadas o deformadas.
- Las fijaciones con juego excesivo.
- Los rodamientos de rueda.
- Las manguetas.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
Ninguna, general ni particular.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Defectos de estado
X
1.1.- Con riesgo de rotura
X
2.- Fijaciones inadecuadas o deformadas
X
2.1.- Con riesgo de rotura o desprendimiento
X
3.- Fijaciones con juego excesivo
X
4.- Juego excesivo en algún rodamiento de rueda
X
5.- Holguras excesivas en manguetas
X
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8.2 Ruedas
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Las ruedas deberán corresponder con el neumático y estar correctamente fijadas al buje, así como
alineadas con el eje, no presentando desperfectos o abolladuras.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual, se comprobará, cuando exista visión directa de los elementos, la correcta
fijación de las ruedas al buje, en concreto:
- Las tuercas o tornillos.
- La existencia de deformaciones o abolladuras.
- La existencia de roturas.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.12.5.
Particular: Directiva 92/23/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 30 R.
Reglamento CEPE/ONU 54 R.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Tuercas o tornillos defectuosos o flojos
X
1.1.- Inexistencia de alguna tuerca o tornillo
X
1.2.- Con riesgo de desprendimiento de rueda
X
2.- Deformaciones o abolladuras
X
2.1.- Con riesgo de pérdida de aire del neumático
X
2.2.- Alabeo excesivo
X
3.- Rotura
Con riesgo de desprendimiento de rueda
X
X
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8.3 Neumáticos
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los vehículos de motor, remolques, y semirremolques deben tener sus ruedas provistas de neumáticos
(nuevos o recauchutados) que presenten dibujo en las ranuras principales de la banda de rodadura y
su estado reúna las condiciones mínimas de utilización. Los neumáticos deberán estar homologados y
las dimensiones, características y configuración de los mismos serán las previstas por el fabricante en
la homologación del vehículo o sus equivalentes.
Se entiende por neumáticos equivalentes aquellos que cumplen con los siguientes requisitos:
- Índice de capacidad de carga igual o superior a los mínimos indicados en la tarjeta ITV o en su
homologación de tipo.
- Categoría de velocidad igual o superior a los mínimos indicados en la tarjeta ITV o en su
homologación de tipo.
- Igual diámetro exterior, con una tolerancia de ± 3%.
- Que el perfil de llanta de montaje sea el correspondiente al neumático.
Queda prohibida la sustitución de neumáticos cuando la misma implique riesgos de interferencias con
otras partes del vehículo.
Los neumáticos de los vehículos de las categorías M, N y O, deben presentar, durante toda su
utilización en las vías públicas, dibujo en las ranuras principales de la banda de rodadura y, en el caso
de los de las categorías M
1
, N
1
, O
1
y O
2
esta profundidad será como mínimo de 1,6 mm, y deben tener
indicadores de desgaste.
Los vehículos históricos equipados originalmente con neumáticos o cubiertas de otros tipos que,
cuando eran nuevos tenían ranuras de una profundidad inferior a 1,6 mm, podrán utilizar estos en
condiciones excepcionales en la vía pública cuando se determine reglamentariamente.
En el caso de que el índice de capacidad de carga no conste en la TITV ni en la homologación de tipo,
se deducirá de la masa técnica máxima autorizada (MTMA) por eje señalada en la TITV
*
.
*
Los neumáticos homologados según Directiva 92/23/CEE, con marcado ZR, pueden no disponer de índice de carga.
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FACTOR MULTIPLICATIVO A LA MTMA DEL EJE PARA CONOCER LA CARGA EN KG QUE DEBE
SOPORTAR CADA NEUMATICO
TODAS CATEGORIAS
NEUMATICOS
MONTAJE SENCILLO
MONTAJE GEMELO
C1*
0,5
0,27
C2 o C3
0,5
0,25
CASOS ESPECIALES*
O
1
-O
2
NEUMATICOS
MONTAJE SENCILLO
MONTAJE GEMELO
C1
0,45
0,24
(*) neumáticos de clase C1: neumáticos diseñados principalmente para los vehículos de las categorías M
1
, N
1
, O
1
y O
2
neumáticos de clase C2: neumáticos diseñados principalmente para los vehículos de las categorías M
2
, M
3
, N, O
3
y O
4
con un índice de
capacidad de carga en utilización simple ≤ 121 y un símbolo de categoría de velocidad ≥ «N»
neumáticos de clase C3: neumáticos destinados principalmente a los vehículos de las categorías M
2
, M
3
, N, O
3
y O
4
con uno de los índices
de capacidad de carga siguientes:
i) índice de capacidad de carga en utilización simple ≤ 121 y símbolo de categoría de velocidad ≤ «M»,
ii) índice de capacidad de carga en utilización simple ≥ 122.
OTROS CASOS ESPECIALES
FACTOR A MULTIPLICAR A LA CARGA EN KG DEL NEUMATICO
1,15
Clase I o clase A (M2 o M3)
1,10
Vehículos de la categoría N diseñados para ser utilizados en distancias
cortas urbanas o suburbanas como son los coches barredera o los
camiones de recogida de basura, siempre que su velocidad máxima de
fábrica no supere los 60 km/h
En el caso de que la categoría de velocidad no conste en la TITV, se comprobará que la velocidad capaz de
soportar el neumático es superior a la velocidad máxima capaz de alcanzar el vehículo, tal y como figure en
las especificaciones técnicas de este último. En caso de no conocer estas especificaciones, como mínimo
deberá tener un código de velocidad Q para una velocidad de 160 Km/h para los vehículos M
1
y N
1
de forma
análoga al criterio de neumáticos M&S y POR que tienen que tener una velocidad máxima prevista no inferior
a 160 Km/h y una etiqueta de advertencia de velocidad máxima. Para vehículos de otras categorías, en los
mismos casos, como mínimo deben tener una categoría de velocidad mínima según el cuadro siguiente:
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Categoría del vehículo
Categoría mínima de velocidad
N
2
, N
3
K
M
2
, M
3
L
O
1,
O
2
J
O
3
, O
4
G
El reesculturado de los neumáticos no está permitido, excepto en aquellos neumáticos que equipen
vehículos de más de 3.500 kg de MMA. y que vayan marcados con la palabra REGROOVABLE o el
símbolo .
Si se utilizan neumáticos especiales de nieve, estos irán marcados con la inscripción M+S, MS o M&S
y deberán tener una categoría de velocidad, bien igual o superior a la velocidad máxima prevista para
el vehículo, bien no inferior a 160 km/h. Si la velocidad máxima del vehículo es superior a esta deberá
especificarse en una etiqueta de advertencia de velocidad máxima, situada en un lugar destacado
dentro del campo de visión del conductor del vehículo.
En el caso de los vehículos equipados con neumáticos todo terreno de uso profesional «Professional
Off Road» (marcado POR), si la velocidad máxima del vehículo es superior a la del índice de velocidad
de los neumáticos montados, deberá especificarse en una etiqueta de advertencia de velocidad
máxima, situada en un lugar destacado dentro del campo de visión del conductor del vehículo, de forma
permanente.
Incluso si los neumáticos son técnicamente “idénticos”, los neumáticos M+S, MS o M&S (categoría de
neumáticos de nieve) y los neumáticos POR (Off-Road Profesional) pertenecen a dos tipos diferentes.
Por lo tanto, no se pueden mezclar en el mismo eje.
La categoría de velocidad de un neumático, expresada mediante el símbolo que figura en la tabla que
se incluye a continuación, indica:
- Para un neumático de vehículo turismo, la máxima velocidad que el neumático puede soportar.
- Para un neumático de vehículo comercial, la velocidad a la cual el neumático puede llevar la masa
correspondiente al índice de capacidad de carga.
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Símbolo de categoría de
velocidad
Velocidad correspondiente
(km/h)
A1
A2
A3
A4
A5
A6
A7
A8
B
C
D
E
F
G
J
K
L
M
N
P
Q
R
S
T
U
H
V
W
Y
ZR
(Y)
5
10
15
20
25
30
35
40
50
60
65
70
80
90
100
110
120
130
140
150
160
170
180
190
200
210
240
270
300
>240
>300
Los neumáticos identificados mediante las letras “V” o “Z” situadas dentro de la designación del tamaño del
neumático, delante de las indicaciones de la estructura del mismo, son adecuados para velocidades
máximas superiores a 240 km/h.
El índice de capacidad de carga (ICG) de un neumático, indica la carga que puede soportar el
neumático en utilización simple, o simple y doble (en el caso de que aparezcan dos números), a la velocidad
que corresponda a la categoría y cuando se utilice de conformidad con los requisitos de funcionamiento
especificados por el fabricante. A continuación, se incluye una lista de dichos índices y sus masas
correspondientes.
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ICG
Masa máxima
(kg)
ICG
Masa máxima
(kg)
ICG
Masa máxima
(kg)
ICG
Masa máxima
(kg)
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
45
46.2
47.5
48.7
50
51.5
53
54.5
56
58
60
61.5
63
65
67
69
71
73
75
77.5
80
82.5
85
87.5
90
92.5
95
97.5
100
103
106
109
112
115
118
121
125
128
132
136
140
145
150
155
160
165
170
175
180
185
190
51
52
53
54
55
56
57
58
59
60
61
62
63
64
65
66
67
68
69
70
71
72
73
74
75
76
77
78
79
80
81
82
83
84
85
86
87
88
89
90
91
92
93
94
95
96
97
98
99
100
195
200
206
212
218
224
230
236
240
250
257
265
272
280
290
300
307
315
325
335
345
355
365
375
387
400
412
425
437
450
462
475
487
500
515
530
545
560
580
600
615
630
650
670
690
710
730
750
775
800
101
102
103
104
105
106
107
108
109
110
111
112
113
114
115
116
117
118
119
120
121
122
123
124
125
126
127
128
129
130
131
132
133
134
135
136
137
138
139
140
141
142
143
144
145
146
147
148
149
150
825
850
875
900
925
950
975
1000
1030
1060
1090
1120
1150
1180
1215
1250
1285
1320
1360
1400
1450
1500
1550
1600
1650
1700
1750
1800
1850
1900
1950
2000
2060
2120
2180
2240
2300
2360
2430
2500
2575
2650
2725
2800
2900
3000
3075
3150
3250
3350
151
152
153
154
155
156
157
158
159
160
161
162
163
164
165
166
167
168
169
170
171
172
173
174
175
176
177
178
179
180
181
182
183
184
185
186
187
188
189
190
191
192
193
194
195
196
197
198
199
200
3450
3550
3650
3750
3875
4000
4125
4250
4375
4500
4625
4750
4875
5000
5150
5300
5450
5600
5800
6000
6150
6300
6500
6700
6900
7100
7300
7500
7750
8000
8250
8500
8750
9000
9250
9500
9750
10000
10300
10600
10900
11200
11500
11800
12150
12500
12850
13200
13600
14000
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Y TURISMO
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual, se comprobará:
Dimensiones y características de los neumáticos:
o Marca de homologación.
o Dimensiones coincidentes o equivalentes a las que aparecen en la tarjeta ITV o en la
homologación de tipo.
o Índice de capacidad de carga y categoría de velocidad igual o superior al mínimo que aparece
en la tarjeta ITV o en la homologación de tipo. En caso de que no consten, serán adecuados
a las características del vehículo, según las especificaciones generales de esta ficha.
En el mismo eje, todos los neumáticos serán del mismo tipo.
Se entenderá por mismo tipo que no presentan entre sí diferencias en los siguientes aspectos:
- Marca o denominación comercial.
- Designación del tamaño de los neumáticos;
- Categoría de utilización del neumático (normal, de nieve, de uso temporal, etc.);
- Estructura (neumático diagonal, diagonal cinturado, radial, autoportante);
- Símbolo de la categoría de velocidad;
- Índice de capacidad de carga;
.Que la profundidad de las ranuras principales de la banda de rodadura, cumpla las prescripciones
reglamentarias.
o Si los neumáticos han sido reesculturados, que vayan marcados con la palabra
REGROOVABLE o el símbolo .
o La inexistencia de desgaste irregular en la banda de rodadura.
La inexistencia de ampollas, deformaciones anormales, roturas u otros signos que evidencien el
despegue de alguna capa en los flancos o de la banda de rodadura.
La inexistencia de cables al descubierto, grietas o síntomas de rotura de la carcasa.
El montaje correcto de neumáticos unidireccionales.
Los neumáticos marcados con siglas FRT están montados exclusivamente en ejes portadores
(no direccionales delanteros ni motrices).
La no interferencia del neumático con otras partes del vehículo.
Si existe, el funcionamiento del sistema de control de la presión de aire de los neumáticos,
mediante su propio sistema de autodiagnóstico.
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c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA.
General: Reglamento General de Vehículos: Art. 12.5 y Anexo VII.
Particular: Directiva 92/23/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 30 R.
Reglamento CEPE/ONU 54 R.
Reglamento CEPE/ONU 108 R.
Reglamento CEPE/ONU 109 R.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Algún neumático no tiene marca de homologación
X
2.- Dimensiones, características y/o configuración no coincidentes con las
incluidas en la homologación tipo del vehículo o con sus equivalentes
X
3.- Neumáticos de distinto tipo montados en el mismo eje
X
4.- Montaje incorrecto del neumático
X
5.- Profundidad de las ranuras principales de la banda de rodadura no
cumple las prescripciones reglamentarias
X
6.- Reesculturado no autorizado
X
7.- Desgaste irregular excesivo en la banda de rodadura
X
8.- Defectos de estado: ampollas, deformaciones anormales, roturas u otros
signos que evidencien el despegue de alguna capa en los flancos o de la banda
de rodadura
X
8.1.- Con peligro de reventón
X
9.- Cables al descubierto, grietas o síntomas de rotura de la carcasa
X
10.- Incompatibilidad del neumático con la llanta
X
11.- Equipado con neumáticos de nieve o POR, estos son inadecuados
X
11.1.- No dispone de etiqueta de advertencia de velocidad máxima
X
12.- Interferencia del neumático con otras partes del vehículo
X
13.- En su caso, el sistema de control de la presión de aire funciona
incorrectamente o no funciona
X
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8.4 Suspensión
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los vehículos de motor, remolques y semirremolques deben disponer de un sistema de suspensión
elástica que facilite la adherencia y la estabilidad durante la marcha.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual, se comprobará, en su caso, el estado y la fijación de los diferentes
componentes de la suspensión, resortes (muelles, ballestas), topes, amortiguadores, barras de torsión
y estabilizadoras, articulaciones, tirantes, brazos y rótulas que incorpore el vehículo, prestando especial
atención a:
- Operatividad de la suspensión.
- El estado de las fijaciones al chasis y holguras.
- Presencia de fisuras.
- Existencia de reparaciones mediante soldadura.
- Presencia de daños o deformaciones.
- Síntomas de corrosión.
- Desgaste o juego excesivo.
- La existencia de dispositivos de amortiguación (amortiguadores o elementos equivalentes en
los sistemas de suspensión neumática, oleoneumática o hidrodinámica).
- La existencia de fugas de aceite.
- Estado de las articulaciones de goma, casquillos, silentblock, abrazaderas, abarcones, etc.
- Estado de las hojas de las ballestas.
En aquellos vehículos que incorporen sistemas de suspensión neumática, se comprobará, además:
- La existencia de pérdidas de aire indebidas en el circuito de alimentación de aire comprimido
o los fuelles neumáticos.
- Indicaciones de avería a través del testigo.
En aquellos vehículos que incorporen sistemas de suspensión oleoneumáticos o hidrodinámicos, se
comprobará, además:
- La existencia de fugas.
- Indicaciones de avería a través del testigo.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA.
General: Reglamento General de Vehículos, Art.12.7.
Particular: Ninguna.
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d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- La suspensión no es operativa
X
2.- Rotura o inexistencia de tope de suspensión
X
3.- Estado/fijación defectuoso de muelle/s
X
4.- Estado/fijación defectuoso de los dispositivos de amortiguación o
ausencia de alguno de ellos
X
6.- Pérdida de aceite u otro fluido
(X)
X
7.- Estado/fijación defectuoso de barra de torsión
X
8.- Estado/fijación defectuoso de barra estabilizadora
X
9.- Estado/fijación defectuoso de tirante de reacción
X
10.- Estado/fijación defectuoso de brazo oscilante
X
11.- Holgura de rótulas de suspensión
X
12.- Guardapolvo muy deteriorado
X
12.1 Guardapolvo roto o inexistente
X
13.- Rotura en una hoja de ballesta
X
14.- Rotura en maestra, contramaestra o más de una hoja de ballesta
X
15.- Abrazadera o abarcón de las ballestas suelto o roto
X
16.- Existencia de soldaduras de reparación defectuosas
X
SUSPENSIONES NEUMÁTICAS:
17.- Existencia de pérdidas de aire indebidas en el circuito de alimentación
de aire comprimido o los fuelles neumáticos
X
18.- Avería (detectada a través del testigo)
X
SUSPENSIONES OLEONEUMÁTICAS O HIDRODINÁMICAS:
19.- Existencia de fugas
X
20.- Avería (detectada a través del testigo)
X
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9. Motor y Transmisión
9.1 Estado general del motor
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los vehículos de motor deberán cumplir lo establecido en las disposiciones sobre antiparasitado y
contaminación electromagnética, de acuerdo con la reglamentación aplicable.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual del compartimento motor, primero a través del capot delantero y
posteriormente en un foso o elevador, se comprobará:
- El estado del motor, con atención especial a pérdidas de aceite.
- Los anclajes del motor con especial atención a efectos de oxidación, corrosión, grietas, etc.
- Que el aspecto del cableado del circuito de encendido presenta características antiparasitarias.
- La instalación eléctrica: estado del cableado con especial atención a encintado, fijaciones,
aislamientos y proximidad a puntos calientes o en movimiento.
- La batería: fijación al bastidor, ausencia de fugas de electrolito, estado de los bornes y
conexiones, interruptor (si procede), fusibles (si procede) y ventilación (si procede).
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.11.19.
Particular: Directiva 72/245/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 10 R.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.-Pérdidas de aceite sin goteo
X
2.-Pérdidas de aceite con goteo X
3.- Defectos de estado en los anclajes
X
3.1.- Si existe riesgo de desprendimiento
X
4.-Cableado sin aspecto de características antiparasitarias
X
5.-Defectos en la instalación eléctrica
X
5.1.- Si existe riesgo de cortocircuito
X
6.-Defectos en la batería
X
6.1.- Si existe riesgo de desprendimiento
X
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9.2 Sistema de alimentación
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los órganos motores, y en particular, los depósitos, tubos y piezas que hayan de contener materias
inflamables deben estar construidos, instalados y protegidos de manera que no constituyan causa de
peligro y se reduzca al máximo el riesgo de incendio o explosión.
b.- MÉTODO
Se dispondrá el vehículo en un foso o elevador y mediante inspección visual se comprobará:
- El estado del depósito y de las conducciones del combustible, con especial atención a fugas,
efectos de oxidación o corrosión y presencia de grietas.
- La fijación del depósito y de las conducciones del combustible.
- Que no existe una proximidad excesiva entre los elementos que contienen combustible, las zonas
calientes del vehículo y las conexiones eléctricas.
- Que no existan pérdidas de combustible.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.11.10.
Particular: Directiva 70/221/CEE.
Directiva 97/19/CE Anexo I.
ADR punto 1.1.3.3.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Defectos de estado del depósito o de los conductos de combustible
X
2.- Defectos en la fijación del depósito o de las conducciones del combustible
al bastidor
X
3.- Proximidad excesiva entre los elementos que contienen combustible y las
zonas calientes del vehículo o las conexiones eléctricas
X
3.1.- Con riesgo de ignición
X
4.- Pérdida de combustible
4.1.- Sobre conexiones eléctricas o partes calientes
X
X
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9.3 Sistema de escape
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Ninguna.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- El estado de la línea de escape, con especial atención a fugas, efectos de oxidación o corrosión
y presencia de grietas o perforaciones.
- La fijación del tubo de escape y silenciador al bastidor
- La existencia de modificaciones, sustituciones o eliminación de algún componente en el sistema,
no permitidas por la reglamentación vigente.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 11.19.
Particular: Directiva 70/157/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 59 R (Vehículos de las categorías M
1
y N
1
)
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Defectos de estado del sistema de escape
X
1.1.- Si existen roturas o perforaciones
X
2.- Defectos en la sujeción del sistema de escape al bastidor
X
2.1.- Si existe riesgo de desprendimiento
X
3.- Modificaciones, sustituciones o eliminación de algún componente
del sistema de escape, no autorizadas
X
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9.4 Transmisión
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Ninguna.
b.- MÉTODO
Se dispondrá el vehículo en un foso o elevador y en su caso utilizando un detector de holguras,
mediante inspección visual se comprobará:
- La estanqueidad de los cárteres de la transmisión.
- El estado de los guardapolvos, si existen.
- El estado de las protecciones de los elementos de la transmisión, si existen.
- El estado de los elementos de la transmisión.
- Los anclajes de la transmisión al bastidor, con especial atención a efectos de oxidación o
corrosión y presencia de grietas.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
Ninguna General ni Particular.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.-Defectos en la estanqueidad de los cárteres de la transmisión
X
1.1.- Con goteo continuo
X
2.- Defectos de estado de los guardapolvos
X
3.- En su caso, defectos de estado de las protecciones de los elementos de la
transmisión
X
4.- Defectos de estado en los elementos de transmisión
X
5.- Defectos en los anclajes de la transmisión al bastidor
X
5.1.- Con riesgo de rotura
X
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9.5 Vehículos que utilizan gas como carburante
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los vehículos alimentados por GLP/GNC/GNL deberán cumplir con la reglamentación aplicable:
Reglamento CEPE/ONU 67 para GLP, Reglamento CEPE/ONU 110 para GNC y GNL y Reglamento
CEPE/ONU 115 para vehículos adaptados mediante reforma para GLP y GNC.
Los vehículos pueden estar dotados de sistemas de alimentación a gas incluidos en la homologación
de tipo del vehículo o proceder de adaptación mediante reforma (CR 2.2 y 2.7)
En caso de reforma o adaptación de acuerdo con el Reglamento CEPE/ONU 115, ésta ha de ser
reconocida mediante placa o etiqueta reglamentaria. En el caso de conjunto funcional aparecerá la
placa o etiqueta de identificación del mismo, conteniendo como mínimo su número de autorización,
la marca, el tipo y el combustible.
En vehículos alimentados con GNC, las botellas para su almacenamiento serán objeto de inspección
al menos cada 48 meses después de la fecha de matriculación del vehículo o de la puesta en servicio
del sistema, según el caso, de conformidad con la norma UNE 26525.
En el caso de los depósitos de GNL, éstos deben re-inspeccionarse por un servicio técnico de
homologación al menos a los 120 meses desde su puesta en servicio.
b.- MÉTODO
En el caso de vehículos alimentados con GLP/GNC/GNL, mediante inspección visual y un sistema
para detectar fugas, se comprobará:
- Que el vehículo se presenta a inspección con los combustibles para los que está autorizado.
- La llave o pulsador de paso de combustible (si procede) funciona correctamente.
- En su caso, la existencia de la placa identificativa reglamentaria.
- En el caso de GLP:
- El estado del depósito y de las conducciones del combustible, fugas, efectos de oxidación
o corrosión y presencia de grietas.
- La fijación del depósito y de las conducciones del combustible.
- Que no existe una proximidad excesiva entre los elementos que contienen combustible,
las zonas calientes del vehículo y las conexiones eléctricas.
- Existencia y estado del recipiente estanco y su tapa (salvo en depósitos exteriores)
- En el caso de GNC:
- Vigencia de la vida de servicio del depósito (máximo 20 años, a partir de su fecha de
fabricación)
- Existencia de boca de llenado situada en exterior, en depósitos interiores.
- Se comprobará además la existencia y vigencia del informe de inspección de las botellas
según la norma UNE 26525. Este informe será emitido por una entidad acreditada tipo A
que incluya en el alcance de su acreditación la citada norma UNE 26525.
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- En el caso de los vehículos propulsados por GNL, deben re inspeccionarse por un servicio
técnico de homologación como máximo a los 120 meses de su puesta en servicio.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Real Decreto 866/2010
Real Decreto 750/2010
Particular: Reglamento CEPE/ONU 67R.
Reglamento CEPE/ONU 115R.
Reglamento CEPE/ONU 110R.
Norma UNE 26525.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
3.- Defectos de estado del depósito, tuberías, uniones y/o componentes del
sistema de suministro de gas.
X (X)
3.1.- Fugas X
4.- Proximidad excesiva entre los elementos que contienen combustible y
los puntos calientes del vehículo
X
4.1 Inexistencia de protecciones adecuadas X
6.- En su caso, existe comunicación entre el espacio ocupado por el
depósito y/o las tuberías y el ocupado por los viajeros
X
7.- Defectos en la fijación del depósito o de las conducciones al vehículo
X
(X)
11.- Defectos de estado de racores y terminales
X
14.- Fijación del equipo de gasificación al bastidor defectuosa
X
(X)
15.- Componente del sistema no homologado
X
19.- En su caso, inexistencia de placa o etiqueta reglamentaria
X
20.- En el caso de los vehículos alimentados con GNC. El vehículo no dispone o
no se encuentra en vigor el informe de inspección según norma UNE 26525.
X
21. En el caso de vehículos propulsados por GNL, no consta re inspección del
depósito al menos a los 120 meses desde su puesta en servicio
X
22. En depósitos interiores ausencia o estado defectuoso de la caja estanca o la
tapa de estanqueidad
X
23. En su caso, no se produce conmutación entre los modos de combustible
X
24.Condiciones inadecuadas para el ensayo
24.1 No se presenta a inspección con los combustibles para los que está
autorizado
X
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10. Otros
10.1 Transporte de mercancías peligrosas
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
En el caso de vehículos dedicados al transporte de mercancías peligrosas:
- los vehículos cisterna de una capacidad superior a 1000 litros
- los vehículos portadores de cisternas desmontables, de una capacidad superior a 1000 litros
- los vehículos batería, con una capacidad superior a 1000 litros
- los vehículos destinados al transporte de contenedores cisterna con una capacidad superior a 3.000
litros
- los vehículos de transporte de explosivos del Tipo EX/II y del Tipo EX/III,
deben someterse a inspecciones técnicas anuales por un Organismo de Control o por una estación ITV
expresamente autorizada para realizar estas inspecciones por la Comunidad Autónoma.
En las inspecciones específicas a que se hace mención en el párrafo anterior, se verifica que el vehículo
responde a las disposiciones aplicables del anejo B del ADR, incluyendo las de sus apéndices, y a las
disposiciones generales de seguridad (frenos, luces, etc.) de la reglamentación.
Si tales vehículos fueran remolques o semirremolques enganchados a vehículos tractores, tales
vehículos tractores, deben ser objeto de inspección técnica con el mismo fin.
Cuando la inspección del vehículo es satisfactoria, el Organismo de Control expide un certificado de
aprobación y la estación ITV puede prorrogarlo.
Los vehículos caja que no sean para transporte de explosivos, como por ejemplo los que transportan y
distribuyen exclusivamente G.L.P., butano o mezclas de butano-propano envasados en botellas, no
precisan reglamentariamente del Certificado de Autorización Especial para el Transporte de
Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR).
b.- MÉTODO
En los vehículos cisterna, portadores de cisterna, batería, destinados al transporte de contenedores
cisterna y destinados al transporte de explosivos del Tipo EX/II y del Tipo EX/III, especificados en el
apartado anterior, se exigirá el certificado de aprobación ADR en vigor, en el caso de que el vehículo
lleve instalados de forma visible los paneles naranjas del ADR indicativos de peligro y de la materia que
transporta.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 10, 12.9.
Particular: Real Decreto 551/2006; Acuerdo ADR en vigor.
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d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- No dispone o no se encuentra en vigor el certificado de
aprobación, estando el vehículo obligado a someterse a las
inspecciones específicas para el transporte de mercancías
peligrosas
X
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10.2 Transporte de mercancías perecederas
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los vehículos destinados al transporte de mercancías perecederas, de conformidad con la
Reglamentación Técnico Sanitaria, deberán ser sometidos por un Organismo de Control a una
inspección inicial, inspecciones periódicas y excepcionales para constatar la conformidad con la
reglamentación vigente. Las inspecciones periódicas podrán ser también realizadas por estaciones ITV
expresamente autorizadas para estas inspecciones por la Comunidad Autónoma.
El certificado de conformidad o su fotocopia autentificada por el Organismo emisor deberá llevarse a
bordo del vehículo y ser presentado a requerimiento de los órganos competentes en sanidad, transporte
o industria, o de sus agentes.
Si el vehículo tiene fijada la placa de certificación de conformidad, según el modelo reproducido en el
Apéndice 3 del ATP, no será preciso llevar a bordo el certificado de conformidad.
Los vehículos clasificados como isotermo que no realicen transporte de materias perecederas y que no
desinstalen el recubrimiento isotérmico, no es necesario que realicen ninguna legalización ni
transformación para realizar otro tipo de transporte.
b.- MÉTODO
Se comprobará la existencia y vigencia del certificado de conformidad o placa de certificación de
conformidad.
Lo anterior solamente se exigirá en el caso de que el vehículo disponga y esté en vigor la marca de
identificación (pegatina). En el caso de que el vehículo no disponga de la misma, no se considerará
defecto.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.10, 12.9.
Particular: Acuerdo ATP.
Real Decreto 237/2000.
Real Decreto 380/2001.
Orden Ministerial 15/10/2001.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Vehículo con marca de identificación (pegatina) en vigor y no
dispone o no se encuentra en vigor el certificado de
conformidad o placa de certificación de conformidad
X
2.- El vehículo dispone de marca de identificación (pegatina) no en
vigor
X
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10.3 Transporte escolar y de menores
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
En todas las inspecciones técnicas periódicas obligatorias de los vehículos que realicen transporte escolar y de menores
se revisará, además del cumplimiento de los criterios de inspección descritos en este Manual que sean de aplicación al
vehículo, los específicos de este apartado.
Cuando la inspección sea favorable, incluyendo la totalidad de este apartado, en su caso, la diligencia que se pondrá en
la Tarjeta ITV será:
"Cumple requisitos técnicos del Art.4 y 5 del R.D. 443/2001"
Cuando la inspección sea favorable incluyendo este apartado excepto la homologación con el Reglamento CEPE/ONU
66/107 para los vehículos M
2
y M
3
, la diligencia que se pondrá, en su caso, en la tarjeta ITV será:
“Cumple requisitos técnicos del Art. 4 y 5 del R.D. 443/2001 excepto apartado 2.5 y 2.8”.
Los vehículos de las categorías M
2
y M
3
que realicen transporte escolar deberán estar equipados con espejos retrovisores
de acuerdo con la tabla que se incluye a continuación, teniendo en cuenta su clase, número y fecha de obligatoriedad.
Retrovisores obligatorios y opcionales para vehículos de las categorías M
2
y M
3
Fecha
Retrovisor
Interior
Retrovisores exteriores
Principales Gran angular
De proximidad
(al menos a 2 m.
por encima del
suelo)
Frontal
(al menos a 2 m.
por encima del
suelo)
Clase I
Clase II
Clase III
Clase IV
Clase V
Clase VI
desde
01.10.90
hasta
04.07.2007
1 opcional
1 lado
conductor y 1
lado pasajero
obligatorios
No autorizado
1 lado
conductor
1 lado
pasajero
opcionales
1 lado
conductor
1 lado pasajero
opcionales
1 opcional
desde
04.07.2007
1 opcional
1 lado
conductor y 1
lado pasajero
obligatorios
No autorizado
1 lado
conductor
1 lado
pasajero
opcionales
1 lado pasajero
obligatorios
(a)
1 obligatorio
(b)
(a) No será obligatoria la instalación de los espejos de clase V si el campo de visión puede obtenerse
mediante la combinación de los campos de visión de los espejos de las clases IV y VI.
(b) No se exigirá un retrovisor frontal de la clase VI si el conductor, teniendo en cuenta las obstrucciones de
los montantes delanteros de la carrocería, puede ver una línea recta situada a 300 mm por delante del
vehículo y a una altura de 1200 mm por encima de la superficie de la carretera, situada entre el plano
longitudinal vertical paralelo al plano longitudinal vertical mediano que pasa por el extremo del vehículo
del lado del conductor y un plano longitudinal vertical paralelo al plano longitudinal vertical mediano
situado a 900 mm hacia afuera del extremo del vehículo del lado opuesto del conductor.
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b.- MÉTODO
Mediante inspección visual, y en el caso de las puertas utilizando un dinamómetro adecuado, se
comprobará el cumplimiento de las siguientes características técnicas:
Nota. - A criterio del inspector, como alternativa a la inspección visual, las características técnicas
señaladas con * podrán ser consideradas como cumplidas si los vehículos están homologados de
acuerdo con los Reglamentos que sean de aplicación, o su cumplimiento está certificado en
Informe H de un laboratorio oficial.
Para todos los vehículos
HOMOLOGACIÓN
- El vehículo está homologado como correspondiente a la categoría M.
DISTINTIVO INDICATIVO DE TRANSPORTE DE MENORES
- Los vehículos deberán disponer de una señal indicativa de transporte escolar que cumpla las
especificaciones técnicas definidas en los apartados 3,4 y 5 del anexo XI del RGV, para la señal
V-10, que sean de aplicación, según el caso.
- Adicionalmente, los vehículos matriculados a partir del 24/01/2008 deben incorporar un sistema
de fijación del distintivo V-10 al vehículo, de forma que quede perpendicular al eje del vehículo de
manera que garantice el funcionamiento estable y que se pueda quitar o poner de forma sencilla
y sin herramientas.
- La situación de la señal V-10 debe ser interna en el vehículo, en la parte frontal y en la parte
posterior del mismo, de forma que resulte visible desde el exterior.
En los casos en los que la señal instalada en el vehículo sea la especificada en el apartado 5 del
anexo XI del RGV anteriormente citado, esto es, el pictograma esté provisto de un dispositivo
luminoso únicamente se comprobará que la silueta de la figura esté iluminada durante la apertura
de puertas.
El número de señales V-10, sus dimensiones y configuración admisible es el siguiente:
CON LEYENDA:
TRANSPORTE ESCOLAR
DELANTERA TRASERA
todos los vehículos de 46x65 cm
de 46x65
cm
Dotación alternativa también admitida:
SIN LEYENDA:
TRANSPORTE ESCOLAR
DELANTERA TRASERA
Hasta 19 plazas
------
de 20x20 cm
s de 19 plazas y longitud ≤10 m
de 20x20 cm
de 20x20 cm
De longitud >10 m
de 36x36 cm
de 36x36 cm
En las señales anteriores el pictograma tradicional se puede sustituir por el
nuevo si está provisto de dispositivo luminoso.
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
Para todos los vehículos M
2
y M
3
CARACTERÍSTICAS GENERALES
- Los vehículos de las clases M
2
y M
3
estarán homologados según los Reglamentos CEPE/ONU 52,
36, 107 o la Directiva 2001/85/CE
- Los vehículos de un piso con más de 23 plazas incluido el conductor de clase II y III (según R36)
están homologados con el Reglamento CEPE/ONU 66.
- Los vehículos M3 no urbanos de MMA superior a 12 t matriculados a partir del 01/01/93, y todos
los de las categorías M
2
y M
3
a partir del 31/03/2002, disponen de ABS.
PUERTAS Y SALIDAS
- Las puertas de servicio son operadas por el conductor.
- Las puertas pueden abrirse desde el interior y desde el exterior.
- Si se bloquea la puerta desde el exterior, puede abrirse igualmente desde el interior.
- Los mandos exteriores e interiores estarán situados reglamentariamente.
- Las puertas pueden abrirse en caso de emergencia aun sin suministro de energía.
- Los mandos de emergencia interiores están debidamente protegidos para una utilización no
adecuada por parte de los menores.
- Los mandos de emergencia son fácilmente visibles y claramente indicados.
- Los mandos de emergencia permiten la apertura de la puerta con facilidad.
- La protección de los mandos de emergencia es de fácil rotura o retirada.
* En el caso de existir un dispositivo para anular los mandos de emergencia, los mandos se activan
automáticamente al arranque del motor o cuando el vehículo alcanza 20 km/h y solo se desactiva
posteriormente con intervención del conductor (no pueden desactivarse de forma automática).
- La apertura de la puerta se indica mediante dispositivo óptico hasta su cierre (puede ser un solo
dispositivo para varias puertas). La puerta delantera sin sensibilizador, tiene que tener un
dispositivo independiente.
- El conductor puede invertir en todo momento el cierre o apertura de la puerta.
- Las puertas con accionamiento asistido dispondrán de un sistema de control para que sea
improbable herir o atrapar a un viajero cuando se cierran. La fuerza máxima de cierre no superará
los 300 N, debiendo abrirse de nuevo totalmente de forma automática y, salvo en el caso de una
puerta de servicio automática, permanezca abierta hasta que se accione un mando de cierre. En
puertas de doble hoja no será obligatorio medir las fuerzas de cierre de las mismas
- Al cerrar la puerta sobre el útil de comprobación ha de cumplirse una de estas tres condiciones:
1. La puerta se abre automáticamente.
2. El útil de comprobación puede ser extraído fácilmente.
3. La puerta se mantiene en una posición no más alejada de 30 mm del cierre completo de la
puerta.
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Y TURISMO
En el caso de una puerta delantera cumple con uno de los puntos anteriores o dispone de bordes
blandos.
- Si una puerta se mantiene cerrada únicamente por aplicación de una fuente de energía está
previsto un sistema de alarma de tipo óptico para informar al conductor de todo fallo de asistencia
a la puerta.
* En el caso de vehículos de 10 a 23 asientos incluido el conductor, si disponen de puerta de servicio
en la parte posterior, ésta no puede ser abierta más de 115º ni menos de 85º y se puede mantener
automáticamente en esta posición (pueden abrirse hasta 270º si no implica peligro).
* En las salidas de emergencia figura la inscripción de salida de emergencia o de salida de socorro
de manera visible desde el interior y el exterior.
ASIENTOS
o El asiento del conductor está protegido por una pantalla.
o Si disponen de plazas reservadas para Personas de Movilidad Reducida, están situadas cerca
de una puerta de servicio.
o Los asientos que no estén protegidos por el respaldo de otro asiento, disponen de un elemento
fijo de protección: mampara o barra de protección almohadillada.
o Los asientos enfrentados a un pozo de escalera tienen mampara de protección (o cinturón en
los casos afectados por el Reglamento CEPE/ONU 52R01).
o En los vehículos de dos pisos los asientos de primera fila del piso superior disponen de barra de
protección almohadillada.
*Las dimensiones de los asientos son las reglamentarias.
VENTANAS Y VIDRIOS
o La altura practicable de las ventanas es como máximo el tercio superior.
o Disponen de martillos rompecristales u otros dispositivos determinados reglamentariamente
en cada ventana de emergencia debidamente protegidos para su utilización únicamente en
casos de emergencia.
o Los vidrios del vehículo están homologados.
o Los vidrios de las ventanas de emergencia, que no sean de bisagra, son de fácil rotura (no
pueden ser laminados ni de material plástico).
ESPEJOS
o Existen dispositivos ópticos que permiten ver la parte interior y exterior de las puertas de
servicio, en los casos en que la visibilidad directa no es suficiente.
SEÑALIZACIÓN
o Disponen de señalización luminosa de emergencia (cuatro intermitentes funcionando
simultáneamente).
PISOS Y ESCALONES
o El piso del vehículo no es deslizante.
o Los bordes de los escalones son de colores vivos o con suficiente contraste.
RIESGO DE INCENDIO
o Los vehículos de las categorías M
2
y M
3
homologados de acuerdo con los Reglamentos
CEPE/ONU 36R01 y posteriores enmiendas y 107R00, deben disponer de mando central
de seguridad, con objeto de reducir el riesgo de incendio después de la parada del vehículo,
este mando central de seguridad responderá a las condiciones siguientes:
o Estará situado al alcance inmediato del conductor sentado en su asiento. (36R01, 36R02,
36R03, y 107R00)
o Debe estar claramente señalizado (36R01, 36R02, 36R03 y 107R00) y equipado de una
tapa de protección o de otro medio adecuado que evite su accionamiento involuntario.
(36R03, 107R00)
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o Debe disponer de instrucciones de funcionamiento colocadas en la proximidad del mando
de seguridad. (36R01, 36R02 ,36R03 y 107R00)
o Su accionamiento debe causar simultáneamente los efectos siguientes:
o la parada rápida del motor, (36R01, 36R02, 36R03 y 107R00)
o el accionamiento de un cortabatería montado lo más cerca posible de las baterías, el cual
aísle al menos una borna de la alimentación eléctrica, con la excepción:
o del circuito que permite el encendido de las luces de señal de alarma del vehículo, (36R01,
36R02, 36R03 y 107R00)
o de los circuitos que aseguran el funcionamiento ininterrumpido del tacógrafo, (36R02,
36R03 y 107R00)
o así como de aquellos dispositivos cuya puesta fuera de servicio súbitamente, podrían crear
un riesgo mayor que aquel que se pretende evitar, por ejemplo (36R03 y 107R00):
o Alumbrado interior de emergencia,
o Barrido de refrigeración interior de los calefactores auxiliares,
o Bloqueo electrónico centralizado de las puertas.
o Estas funciones pueden ser accionadas no sólo por el mando de seguridad, sino también
por otros medios, a condición de que estos no interfieran, en caso de urgencia, el
funcionamiento del mando de seguridad (36R01, 36R02, 36R03 y 107R00).
o Los vehículos homologados según el Reglamento CEPE/ONU 52R00 y posteriores
enmiendas o la Directiva 2001/85/CE+97/27/CE, y el Reglamento CEPE/ONU 107R01 no
están obligados a disponer de mando central de seguridad, pero si lo tienen instalado deben
cumplir las condiciones anteriormente expuestas.
o Su modo de funcionamiento puede comprobarse de la siguiente manera: se pone el motor
en marcha, se encienden todas las luces interiores y exteriores, radio y TV si la llevan. Al
accionar el mando central de seguridad debe pararse inmediatamente el motor, se apagan
todas las luces, excepto las de emergencia y señalización de salida y deben seguir
funcionando el tacógrafo y los mandos de emergencia de las puertas, dependiendo de la
versión de homologación del vehículo.
o Los vehículos de hasta 23 plazas incluido los conductores están provistos de un extintor
homologado de clase 8A/34B como mínimo.
o Los de más de 23 plazas incluido el conductor disponen de un extintor homologado de clase
21A/113B.
* Los materiales empleados en el interior de los vehículos de transporte de personas de más de 22 plazas
de pasajeros sentados y de MMA superior a 5 t, matriculados a partir del 01/10/2001, que no tengan
declarados viajeros de pie y no estén concebidos para la utilización en ciudad, cumplen con la directiva
95/28/CE sobre prevención de riesgo de incendio.
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Para los vehículos M
2
y M
3
matriculados a partir del 01/01/2002.
Además de cumplir con las características técnicas indicadas anteriormente, se comprobará que
también cumplen con las siguientes:
CARACTERÍSTICAS GENERALES
o Los vehículos de MMA igual o superior a 12 t disponen de función de estabilidad de
velocidad en pendientes prolongadas según los requisitos del punto 4.1 del Real Decreto
443/2001.
Nota. - Esta característica técnica deberá documentarse en la inspección inicial para transporte
escolar mediante certificación del titular de la homologación según la función de frenado, en la
que conste que el vehículo ha sido homologado incluyendo su cumplimiento con el ensayo del
Tipo IIA, o bien mediante informe H de un laboratorio oficial.
PUERTAS
o Las puertas de emergencia, ventanas de emergencia y las trampillas de evacuación están
señalizadas en el interior por algún dispositivo fluorescente.
ASIENTOS
Los asientos y sus anclajes montados en vehículos de las categorías M
2
y M
3
están
homologados según la Directiva 96/37/CE.
Los respaldos de los asientos o cualquier otro elemento o mampara situado delante de los
viajeros deberán cumplir con lo dispuesto en el punto 4.3 del artículo 4º del Real Decreto
443/2001 sobre absorción de energía (deberá documentarse en el caso de la inspección inicial
para adecuación a TE, o cuando se realicen reformas que afecten este punto).
Nota. - Estas características técnicas deberán documentarse en la inspección inicial para transporte
escolar mediante certificación del titular de la homologación de la resistencia de los asientos o informe H
de un laboratorio oficial.
VISIÓN PERIMETRAL EXTERIOR
o Dispone de espejos u otro medio que permita la visión exterior por debajo del nivel del
conductor de la parte frontal, de los laterales y de la parte posterior del vehículo, cuando el
vehículo haya sido matriculado después del 04/07/2007.
Nota. - Estas características técnicas deberán documentarse en la inspección inicial para transporte
escolar mediante certificación del titular de la homologación de los espejos o informe H de un
laboratorio oficial.
SEÑALIZACIÓN ACÚSTICA MARCHA ATRÁS
o Dispone de dispositivos acústicos de señalización de marcha atrás que funciona simultáneamente
con la luz de marcha atrás, cuando el vehículo haya sido matriculado después del 04/01/2008.
o Nota. - En la inspección inicial se comprobará además que el vehículo dispone de certificación de
instalación del fabricante del vehículo, el carrocero o taller que instale el dispositivo acústico,
indicando que la misma cumple con lo establecido en la Orden ITC/4038/2006.
RIESGO DE INCENDIO
o Los de más de 23 plazas incluido el conductor dispone de dos extintores homologados
21A/113B, uno colocado en las cercanías del conductor y el otro entre el hueco de la
escalera trasera y el asiento anterior al mismo.
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Para todos los vehículos M
1
.
SEÑALIZACIÓN
o Disponen de señalización luminosa de emergencia (cuatro intermitentes funcionando
simultáneamente).
RIESGO DE INCENDIO
o Llevan un extintor de incendios homologado de capacidad mínima 5A/21B.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA.
General: Reglamento General de Vehículos: Art. 12.9.
Particular: Real Decreto 443/2001
Real Decreto 894/2002
Real Decreto 965/2006
Real Decreto 750/2010
Real Decreto 640/2007 (Tacógrafo)
Real Decreto 1417/2005 (Limitador de velocidad)
Real Decreto 866/2010
Real Decreto 2028/86
Orden Ministerial: 27/07/99 (Extintores)
Orden ITC/4037/2006 (Visión indirecta)
Orden ITC/4038/2006 (Dispositivos acústicos de señalización de marcha atrás)
Orden PRE/43/2007 (Señal V-10)
Directiva 95/28/CE (Materiales para prevención incendios)
Directiva 92/22/CEE (Vidrios)
Directiva 71/320/CEE (Estabilizador velocidad)
Directiva 74/408/CEE (Asientos)
Directiva 76/115/CEE (Anclaje de cinturones de seguridad)
Directiva 74/60/CEE (Ensayo impactos)
Directiva 2001/85/CE (Homologación)
Directiva 2007/46/CE (Homologación)
Reglamento CEPE/ONU 13 (estabilizador velocidad)
Reglamento CEPE/ONU 52
Reglamento CEPE/ONU 36
Reglamento CEPE/ONU 66
Reglamento CEPE/ONU 107
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d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- No cumple alguno de los requisitos técnicos indicados en el art. 4 del
Real Decreto 443/2001 sobre transporte escolar y de menores
X
2.- Alguna señal V-10 inexistente o no conforme con los requisitos
X
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10.4 Tacógrafo
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
En los vehículos obligados a instalar y utilizar el dispositivo limitador de velocidad, cuando la señal de
velocidad proceda del tacógrafo, este deberá estar al día de las verificaciones periódicas obligatorias,
independientemente de que el vehículo, debido al tipo de transporte que realice, pueda estar exento de su
utilización
Deberán llevar instalado un tacógrafo:
- Categoría M: Vehículos de transporte de viajeros fabricados/adaptados de forma permanente para
transportar a más de nueve personas, incluido el conductor, y destinados a tal fin.
- Categoría N: Vehículos de transporte de mercancías con M.M.A. > 3500 kg (incluido cualquier
remolque o semirremolque).
- A partir del 01/07/2026, vehículos de transporte de mercancías con M.M.A. > 2500 kg (incluido
cualquier remolque o semirremolque) en operaciones de transporte internacional o de operaciones
de cabotaje.
Vehículos exentos del uso de tacógrafo
En el caso de que se exima del tacógrafo al vehículo mediante declaración responsable del titular o certificado
de exención emitido por la autoridad competente en materia de transportes, se anotará esta circunstancia en
el apartado observaciones del informe de inspección:
“Exento tacógrafo por declaración del titular del vehículo.”
“Exento tacógrafo por certificado autoridad competente.”
(1) Impresión ticket de datos técnicos
En tacógrafos digitales, el aparato, en todo caso, deberá ser capaz de imprimir la información almacenada en
su memoria por lo que, a tal efecto, el tacógrafo dispondrá de papel de impresión y permitir la impresión de
datos.
(2) Requisitos tacógrafo
Homologación
El tacógrafo (unidad intravehicular) debe corresponder a un tipo homologado.
Datos impresos (ticket de datos técnicos)
En todos los casos se comprueba los siguientes parámetros de la intervención más reciente con la referencia
(3) o (4) junto a la fecha de intervención:
o Nombre del centro técnico de tacógrafos que realizó la intervención respecto a la placa
de instalación.
o Número de identificación del vehículo (VIN) respecto al troquelado en el vehículo, permiso
de circulación o TITV y al que consta en la placa de instalación.
o Matrícula respecto a la del permiso de circulación o TITV.
o La fecha de intervención respecto a la placa de instalación.
o Dimensiones del neumático respecto al indicado en la placa de instalación y al montado
en el vehículo.
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o Número de serie del precinto respecto al indicado en la placa de instalación y los precintos
de la placa y del sensor de movimiento:
En las versiones en las que no aparezca el número de serie del precinto, solo se
cotejará el indicado en la placa con el indicado en los precintos.
(3) Precintos tacógrafo
Todos los precintos estarán marcados con un número de serie y la contraseña del centro técnico de forma
que no permitan su modificación. Los números de serie incluidos en los datos de la placa de instalación no
podrán diferir de los indicados en estos, independientemente de la ubicación en que se encuentren, bien sea
en la placa de instalación o en la caja de cambios.
Estarán precintadas todas las conexiones al tacógrafo que sean potencialmente vulnerables a
manipulaciones, como la conexión con el sensor de movimiento y la caja de cambios, así como, cuando
proceda, la placa de instalación.
(4) Instalación y placa de instalación
Las distintas intervenciones técnicas que deben realizarse sobre los tacógrafos son ejecutadas por centros
técnicos de tacógrafos, según lo establecido en el Real Decreto 125/2017. Las intervenciones periódicas
serán bienales. Tras la instalación, reparación, modificación, cambio de neumáticos por otros de distintas
dimensiones y/o revisión bienal, deberá instalarse la placa de instalación correspondiente. Serán también
válidas las placas de instalación colocadas por centros técnicos de otros Estados miembros.
Ubicación
Esta se situará en el tacógrafo, cuando esto no sea posible, en el montante B del vehículo (ubicado tras las
puertas delanteras del vehículo), cuando tampoco sea posible, deberá fijarse en la zona de la puerta del
conductor, y ser claramente visible y de fácil acceso en todos los casos.
Evitar retirada
La placa debe de estar precintada salvo que disponga de un sistema de seguridad que impida que sea
retirada, y en caso de posible retirada, esta se destruya y no pueda ser reutilizada.
Placa adicional
Únicamente en los vehículos de las categorías M1 y N1, equipados con un adaptador y cuando no pueda
incluirse toda la información necesaria en la placa de instalación.
De instalar esta segunda placa adicional, se colocará junto a la primera placa principal descrita en el párrafo
anterior o cerca de ella, y se aplicará el mismo nivel de protección. Asimismo, la segunda placa deberá indicar
el nombre, dirección o denominación comercial del instalador o taller que haya efectuado la instalación, junto
con la fecha de instalación.
b.- MÉTODO
- Se comprueba, mediante inspección visual:
o que el tacógrafo cumple con los requisitos
(2)
. Respecto a la homologaión, deberá
comprobarse siempre que sea posible por las características constructivas del tacógrafo.
o en su caso, que el tacógrafo esté instalado (cuando sea obligatorio) y operativo.
o que los precintos del tacógrafo y de la instalación estén intactos y disponen de un número de
serie correcto(3).
o la existencia o legibilidad de la placa de instalación de tacógrafo(4).
o la no existencia de indicios de manipulación.
o que los neumáticos corresponden con los indicados en la placa de instalación de tacógrafo.
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- Se comprueba que la última revisión se ha realizado en un periodo inferior a dos años.
- Se comprueba, en el caso de tacógrafos digitales, que el aparato permite la impresión de datos.
- Se comprueba, mediante inspección visual, que los datos contenidos en el ticket de datos técnicos
(2)
corresponden con los de la placa de instalación
(4)
y los precintos
(3).
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.11.12.
Particular: Reglamento CE 561/2006.
Reglamento UE 165/2014.
Reglamento de ejecución UE 2016/799
Real Decreto 125/2017
Real Decreto 640/2007
UNE 66102
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- No instalado conforme a los requisitos.
X
2.- Inoperante o inexistente.
X
3.- Precintos defectuosos o inexistentes o de un taller no autorizado.
X
4.- Placa de instalación inexistente, ilegible, caducada o ubicación incorrecta.
X
5.- Manipulación evidente.
X
6.- Tamaño de los neumáticos no coinciden con los parámetros de calibración.
X
7.- Datos de placa de instalación incorrectos o no coincidentes con datos de los
precintos.
X
8.- Revisión caducada.
X
9.- Tacógrafo digital que no permite imprimir datos.
X
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10.5 Limitación de velocidad
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Categoría M
Categoría M.T.M.A. (t) Fecha matriculación
Velocidad máxima
(km/h)
M
2
Todos Desde 01/10/2001
(1)
100
M
3
5 < M.T.M.A. ≤ 10
Desde 01/10/2001
(1)
M.T.M.A. > 10
(2)
Desde 01/01/1988
(1) En el caso de vehículos 01/10/2001≤FM<01/01/2005 obligatorio para aquellos que cumplan con un
nivel de emisiones EURO III o posterior.
(2) Matriculados < 01/01/2005, podrán mantener instalados dispositivos en los que la velocidad máxima
esté regulada en 100 km/h.
Categoría N
Categoría M.T.M.A. (t) Fecha matriculación
Velocidad máxima
(km/h)
N
2
3,5 < M.T.M.A. ≤ 12 Desde 01/10/2001
(1)
90
N
3
M.T.M.A. > 12 Desde 01/01/1988
(1) En el caso de vehículos 01/10/2001≤FM<01/01/2005 obligatorio para aquellos que cumplan con un
nivel de emisiones EURO III o posterior..
Vehículos exentos del uso del limitador de velocidad
Están exentos de la instalación y utilización de un dispositivo de limitación de velocidad y, por tanto, no es de
aplicación la comprobación de este apartado, los vehículos a motor utilizados por las Fuerzas Armadas y
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, servicios de protección civil, contra incendios y otros servicios de urgencia.
Tampoco serán aplicables a los vehículos a motor que:
Por construcción, no puedan superar las velocidades fijadas.
Sean utilizados con la finalidad de ensayos científicos por carretera.
Sean utilizados sólo para servicio público en áreas urbanas (transporte urbano de viajeros, etc.).
La exención por construcción será justificada mediante certificación emitida por el fabricante del vehículo,
Autoridad competente o Servicio Técnico y se anotará en la TITV del vehículo.
(1) Requisitos del limitador de velocidad
Existencia en caso de ser obligatorio.
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Homologación en caso de dispositivo homologado como unidad técnica independiente.
o Dispondrán de la marca de homologación legible e indeleble, salvo los vehículos
matriculados antes del 01/01/2005, los cuales podrán seguir utilizando los dispositivos
que, en su momento, han establecido las autoridades nacionales competentes.
En el caso de que el limitador de velocidad no tomase la señal del tacógrafo esto deberá de
justificarse a través del listado de vehículos publicado en la página del Ministerio de Industria o
en el caso de que el vehículo no se encuentre en el mencionado listado mediante de un certificado
del fabricante del vehículo o un servicio técnico de homologación.
Si el limitador toma la señal de un tacógrafo, el tacógrafo ha de disponer de la revisión en vigor.
(2) Informe técnico de la intervención del tacógrafo
Informe realizado por el Centro Técnico de Tacógrafos por cada tacógrafo intervenido y que refleja el resultado
de la intervención técnica en cuanto a su aptitud para seguir siendo utilizado.
Los informes emitidos permitirán su transmisión por sistemas electrónicos.
Cuando el Centro Técnico de Tacógrafos haya podido comprobar el correcto funcionamiento del limitador de
velocidad, esto se hará constar en el campo correspondiente del informe técnico.
En el caso de que se haya podido comprobar el limitador de velocidad y la velocidad de corte de este supere
los valores prescritos, en el apartado de observaciones del informe técnico se anotará tal circunstancia y el
valor de dicho exceso de velocidad.
Informe técnico para tacógrafos analógicos
Campo “X Comprobación del correcto funcionamiento del limitador de velocidad”.
Informe técnico para tacógrafos digitales
Campo “Z Comprobación del correcto funcionamiento del limitador de velocidad”.
(3) Precintos del limitador de velocidad
Los precintos podrán ser de cualquier material plástico, cápsulas plásticas en cabezas de tornillos o lacre.
Estarán precintadas todas las conexiones al tacógrafo que sean potencialmente vulnerables a manipulaciones
como, por ejemplo, la conexión del dispositivo de limitación de velocidad al tacógrafo o toma de señal, uniones
eléctricas y conectores, así como, cuando proceda, la placa de instalación.
(4) Placa de montaje
Tras la instalación y después de cada intervención sobre el limitador, la entidad o taller instalará en el interior
de la cabina del vehículo, y en lugar bien visible, una placa de montaje.
La placa será de metal, plástico o papel plastificado y deberá ser cumplimentada de tal forma que sean bien
legibles e indelebles los datos consignados en ella y que no puedan ser alterados. Dicha placa debe estar
precintada, excepto si es de papel plastificado adherido mediante un sistema que impida su retirada sin
resultar destruido.
En la placa, entre otros, deberán figurar los siguientes datos:
El nombre de la entidad o del taller.
La fecha de instalación o comprobación del funcionamiento.
La velocidad seleccionada en el dispositivo de limitación de velocidad en la forma «v=... km/h».
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En caso de vehículos cuyo limitador haya sido instalado por el propio fabricante del vehículo, la placa de
montaje podrá ser sustituida bien por su mención en la propia TITV o por un adhesivo o una placa
mencionando la velocidad fijada, instalada por el mismo fabricante. Asimismo, dicha placa podrá ser sustituida
por un certificado emitido por el fabricante del vehículo previamente al 24/12/2005 (Orden de 28 de octubre
de 1996).
Serán también válidas las placas de instalación colocadas por talleres o instaladores de otros Estados
miembros. Como mínimo deberán disponer de una placa o de un adhesivo en un lugar visible dentro del
compartimento del conductor, indicando la velocidad a la que está fijada el limitador.
b.- MÉTODO
- Se comprueba, mediante inspección visual:
o que el limitador de velocidad cumple con los requisitos
(1)
.
o en su caso, que el limitador esté instalado y no presente defectos de estado (claramente
inoperante).
o cuando sea posible, que los precintos
(3)
del limitador de velocidad y de la instalación estén
intactos y disponen de un número de serie correcto.
o la existencia y estado de la placa de montaje
(4)
.
o que los neumáticos corresponden con los indicados en los parámetros de calibración.
o que los datos contenidos en la placa de montaje
(4)
y los precintos
(3)
sean correctos.
- Para la comprobación de la velocidad fijada incorrecta, en el apartado de observaciones del informe
técnico
(2)
emitido por el Centro Técnico de Tacógrafos en la última intervención técnica, se debe
comprobar que no se indica que la velocidad de corte del limitador supera los valores prescritos. En
caso contrario, la fecha de la placa del montaje del limitador deberá ser posterior a la fecha de la
intervención del tacógrafo.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.11.12.
Particular: Directiva 92/6/CEE.
Directiva 92/24/CEE.
Real Decreto 1417/2005.
Reglamento CEPE/ONU 89 R.
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.
Versión 7.9
SECCION I: INSPECCIONES CATEGORIAS M,N,O
Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
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Y TURISMO
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- No instalado conforme a los requisitos.
X
2.- Claramente inoperante.
X
3.- Velocidad fijada incorrecta o no presenta informe técnico de la
última intervención del tacógrafo
X
4.- Precintos defectuosos o no existen.
X
5.- Placa inexistente, ilegible o con datos incorrectos.
X
6.- Tamaño de los neumáticos no coinciden con los parámetros de
calibración
X
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.
Versión 7.9
SECCION I: INSPECCIONES CATEGORIAS M,N,O
Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
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Sección I
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Y TURISMO
10.6 Reformas no autorizadas
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Se entiende por reforma de vehículo: toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o
supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación y en remolques ligeros después de
ser autorizados a circular, que o bien cambia alguna de las características del mismo, o es susceptible
de alterar los requisitos reglamentariamente aplicables contenidos en el Real Decreto 2028/1986, de 6
de junio, salvo las excepciones contempladas en el Manual de Reformas. Este término incluye cualquier
actuación que implique alguna modificación de los datos que figuran en la tarjeta de ITV del vehículo.
No obstante, lo anterior, se estará a lo dispuesto en las disposiciones transitorias del Real Decreto
866/2010.
En el caso de los vehículos históricos, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 892/2024, de
10 de septiembre, respecto a las reformas permitidas y recambios.
b.- MÉTODO
Se comprobará si se han efectuado reformas en el vehículo sin la anotación en tarjeta ITV.
En caso de una reforma anotada se comprobará que no se hayan realizado manipulaciones posteriores
a la anotación en la TITV sobre el elemento reformado.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.7.
Particular: Real Decreto 866/2010
Manual de Reformas en Vehículos
Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Vehículos Históricos
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Reforma realizada sin anotación en TITV
X
3.- Manipulaciones posteriores a la anotación en la TITV sobre el
elemento reformado
X
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Versión 7.9
SECCION II: VEHÍCULOS DE DOS RUEDAS, TRES RUEDAS, CUADRICICLOS Y
QUADS
Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
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Sección II
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Y TURISMO
SECCION II: VEHIÍCULOS DE DOS RUEDAS,
TRES RUEDAS, CUADRICICLOS Y QUADS
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Versión 7.9
SECCION II: VEHÍCULOS DE DOS RUEDAS, TRES RUEDAS, CUADRICICLOS Y
QUADS
Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
Página 222
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1. Identificación
1.1 Documentación
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Se debe garantizar que el vehículo a inspeccionar sea identificado para evitar, en todo momento,
confusión con relación a su identidad.
La documentación a presentar será:
- El permiso o licencia de circulación.
- La tarjeta I.T.V. o certificado de características.
En caso de no aportar el permiso o licencia de circulación, se admitirá alguno de estos tres
documentos:
Fotocopia debidamente cotejada del permiso o licencia de circulación.
Nota simple de antecedentes emitida por la Jefatura Provincial de Tráfico.
Consulta en el Registro de la Jefatura Central de Tráfico
En caso de no aportar la tarjeta ITV, en aquellos vehículos que dispongan de tarjeta ITV electrónica,
se admitirá:
Consulta en el Registro de la Jefatura Central de Tráfico
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará la coincidencia de los datos de identificación reflejados en
la documentación presentada con el vehículo a inspeccionar, esto es, su número de bastidor y su
número de matrícula, y en su caso, su marca y denominación comercial.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 10.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- No coincidencia de algún dato de identificación de la documentación
presentada con el vehículo
X
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.
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SECCION II: VEHÍCULOS DE DOS RUEDAS, TRES RUEDAS, CUADRICICLOS Y
QUADS
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01/01/2026
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1.2 Número de bastidor
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Todo vehículo, a efectos de identificación, deberá llevar un número de identificación grabado,
troquelado o inscrito de forma indeleble en el bastidor, estructura autoportante o cualquier otra
estructura análoga.
Excepcionalmente, si el acceso al número de bastidor requiere el uso de herramientas, se podrá
comprobar el número de bastidor en la placa del fabricante o a través de OBD.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual del nº de bastidor del vehículo se comprobará:
- Su existencia.
- Su estado (ilegible, manipulación aparente, etc.).
- La coincidencia con el número que figura en la documentación.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Arts. 8. y 10.
Particular: Directiva 93/34/CEE
Reglamento (UE) 901/2014 Anexo IV
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Inexistencia
X
2.- Defectos de estado
X
3.- No coincide con el que figura en la documentación
X
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SECCION II: VEHÍCULOS DE DOS RUEDAS, TRES RUEDAS, CUADRICICLOS Y
QUADS
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01/01/2026
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1.3 Placas de matrícula
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los vehículos deberán llevar placas de matrícula homologadas o, en caso de no estar homologadas,
conformes con los requisitos técnicos establecidos en el anexo XVIII del Reglamento General de
Vehículos y en el anexo III del Real Decreto 885/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen los
requisitos para la comercialización y puesta en servicio de placas de matrícula para vehículos de
motor y remolques
No obstante, los vehículos construidos o matriculados con anterioridad a 1970 podrán llevar placas
de matrícula que se ajusten en cuanto a su número, colocación, forma, dimensiones y procedimiento
de estampación de los caracteres a las condiciones reglamentarias exigidas en la época en que fueron
o pudieron ser puestos en circulación.
Los vehículos de las categorías L6e y L7e matriculados a partir de 1/1/2017 dispondrán, además, de
un espacio destinado a la colocación y fijación de las matrículas delanteras,
El emplazamiento de la placa de matrícula deberá ser fijo. No se admitirá la instalación de la placa de
matrícula si puede modificarse su posición o inclinación.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- Su existencia y número según lo reglamentado. En el caso de vehículos históricos el número de
matrícula a comprobar durante la inspección será:
- el ordinario que ya tuviere asignado, debiendo portar además el distintivo de vehículo
histórico
- el número de matrícula de vehículo histórico que se le asigne en el caso de no disponer de
matrícula ordinaria.
- Su estado: legibilidad.
- La coincidencia con el número de matrícula que figura en la documentación.
- Su emplazamiento y visibilidad.
- Las inscripciones reglamentarias. En el caso de vehículo histórico, como ornato se podrá exhibir
además la matrícula original extranjera y las municipales que tuviesen los ciclomotores con
anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de Vehículos, así como las matrículas ordinarias
correspondientes a las antiguas provincias españolas en territorio africano. Las motocicletas que
no dispusieran de placa de matrícula delantera podrán exhibirla, como ornato, pintada en los dos
costados del guardabarros delantero.
- La fijación.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Arts. 25, 49 y Anexo XVIII.
Particular: Real Decreto 892/2024
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SECCION II: VEHÍCULOS DE DOS RUEDAS, TRES RUEDAS, CUADRICICLOS Y
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Directiva 93/94/CEE.
Reglamento (UE) 44/2014 Anexo XIV
OM 20-9-85.
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d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Inexistencia o nº de placas no reglamentaria
*
1.1 Inexistencia de distintivo de vehículo histórico
X
X
2.- Defectos de estado.
X
2.1.-Si impiden la legibilidad
X
4.- Placas no reglamentarias
X
5.- Emplazamiento no reglamentario
X
6.- Placas con adornos, signos o caracteres no reglamentarios
X
7.- Fijación defectuosa
X
7.1 Existe riesgo de desprendimiento
X
8.- No coincidencia con el número que figura en la documentación
X
*
No se considerará defecto la existencia de placa delantera en los vehículos no obligados a llevarla
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SECCION II: VEHÍCULOS DE DOS RUEDAS, TRES RUEDAS, CUADRICICLOS Y
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2. Acondicionamiento Exterior, Carrocería y Chasis
2.1 NO APLICABLE.
2.2 Carrocería y chasis
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los vehículos deben estar construidos y equipados de forma que no tengan en su exterior, adornos
u otros objetos con aristas salientes que presenten peligro para sus ocupantes o para los demás
usuarios de la vía pública. En concreto, los órganos mecánicos y su equipo complementario deben
estar construidos y protegidos de manera que durante su funcionamiento y utilización no constituyan
peligro para las personas, aun cuando el vehículo esté detenido.
Por tanto, la carrocería debe estar libre de defectos que puedan afectar a la integridad del vehículo o
a la seguridad de las personas.
Los vehículos de categoría L1, L3, matriculados con posterioridad al 14/6/1999 tendrán al menos un
caballete, que deberá ser lateral o central o ambos. El vehículo de estas categorías y sus
actualizaciones no podrán avanzar por la acción del motor estando el caballete desplegado, debiendo
replegarse automáticamente hacia atrás. NO SE APLICARÁ si el vehículo se ha diseñado de forma
que no pueda ser propulsado si el caballete central se encuentra en posición de uso.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará, en el caso de ser aplicable al vehículo:
- El estado de la estructura de la carrocería y chasis prestando especial atención a los efectos de
oxidación o corrosión. Esta última se podrá verificar mediante presión en el lugar afectado para
evaluar su importancia.
- La inexistencia de aristas vivas susceptibles de herir o dañar a los usuarios del vehículo u otros
usuarios de la vía pública. En el caso de placas de matrícula, se comprobará que el deterioro de
las mismas no presente un riesgo evidente de interferencia y posibilidad de corte.
- La existencia del tapón del depósito de carburante. Si puede abrirse accidentalmente.
- La posible interferencia entre el neumático y paso de rueda u otras partes fijas del vehículo.
- En su caso, la existencia y fijación de paragolpes delantero y/o trasero. (solo cuadriciclos)
- La existencia y estado del reposapiés del conductor, y el del pasajero en caso de que en la tarjeta
ITV o Certificado de Características se indique la posibilidad de usar dos plazas.
- La existencia y funcionamiento del caballete, y el riesgo de despliegue con el vehículo en uso.
- El estado de la fijación de cualquier elemento del carenado o accesorio.
- Eventuales pérdidas de fluido en equipos auxiliares de accionamiento hidráulico.
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SECCION II: VEHÍCULOS DE DOS RUEDAS, TRES RUEDAS, CUADRICICLOS Y
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Y TURISMO
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Arts.11.9 y 12.1.
Particular: Directiva 93/31/CEE.
Directiva 97/24/CE, capítulo 3.
Reglamento (UE) 901/2014 Anexo VII
Reglamento (UE) 44/2014 Anexo XIII (reposapiés) /Anexo XVI Caballete
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Defectos de estado de la estructura de la carrocería
X
(X)
3.- Existencia de aristas vivas o cortantes
X
4.- Inexistencia del tapón del depósito de combustible o posibilidad de
apertura accidental
X
5.- Interferencia entre neumático y paso de rueda u otras partes del
vehículo
X
6.- En su caso, fijación de paragolpes defectuosa
X
6.1.- Si existe riesgo de desprendimiento
X
7.- En su caso, inexistencia de algún paragolpes
X
8.- Estado defectuoso de los reposapiés
X
8.1.- Inexistencia o afecta seriamente a la conducción
X
9.- Inexistencia o funcionamiento inadecuado del caballete
X
10.- Pérdidas de fluido en equipos auxiliares de accionamiento hidráulico
X
10.1 Con goteo continuo
X
11.- Estado defectuoso de la fijación de cualquier elemento del carenado o
accesorio
X
11.1.- Si existe riesgo de desprendimiento
X
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2.3 Dispositivos de acoplamiento
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los dispositivos de acoplamiento instalados en vehículos de dos ruedas, tres ruedas, y cuadriciclos y
quads deben estar debidamente homologados y anotados en la tarjeta ITV por el Anexo 10 de la
Directiva 97/24/CE marcado según Directiva 94/20/CE. Este requisito es obligatorio desde el 17/06/99
para los nuevos tipos y 17/06/2003 para las nuevas matrículas. Con anterioridad a estas fechas no
está permitido disponer de dispositivo de acoplamiento en los mencionados vehículos.
Para los vehículos homologados con el Reglamento (UE) 168/2013, los dispositivos de acoplamiento
estarán marcados según las prescripciones del Reglamento (UE) 44/2014 o bien como UTI con la
letra U.
Bajo este Reglamento (UE) se podrían instalar otros dispositivos distintos a la bola de remolque.
Los elementos mecánicos y eléctricos de conexión entre un vehículo tractor y su remolque deben ser
compatibles y cumplir las exigencias que se determinen en la reglamentación aplicable.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- La diligencia expresada en la tarjeta ITV o Certificado de Características.
- Los dispositivos mecánicos instalados deben coincidir con lo expresado en la tarjeta ITV o
Certificado de Características
- El estado de los dispositivos mecánicos, y eléctricos, verificando el funcionamiento de la
instalación eléctrica.
- La fijación de los dispositivos.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 13.
Real Decreto 1428/2003
Particular: Directiva 97/24/CE Anexo 10
Directiva 94/20/CE
O.M. 20/9/85 para caravanas y remolques ligeros
Reglamento CEPE Nº 55
Reglamento (UE) 901/2014 Anexo VII
Reglamento (UE) 44/2014 Anexo V
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SECCION II: VEHÍCULOS DE DOS RUEDAS, TRES RUEDAS, CUADRICICLOS Y
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Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
Página 230
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Y TURISMO
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
2.- No coincidencia con los datos que figuran en la tarjeta ITV
X
3.- Defectos de estado que afecten a la seguridad
X
4.- Inexistencia o funcionamiento defectuoso de la instalación eléctrica
X
5.- Fijación defectuosa con riesgo de desprendimiento
X
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QUADS
Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
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2.4 Guardabarros y dispositivos antiproyección
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
La carrocería del vehículo estará diseñada de forma que se eviten en lo posible las salpicaduras de
las ruedas o, en caso contrario, los vehículos deberán estar equipados con protecciones adecuadas a tal
efecto.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- La existencia de guardabarros.
- La fijación.
- El estado general.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.12.6.
Particular: Ninguna.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Inexistencia de guardabarros en vehículos obligados a
llevarlos
X
2.- Fijación defectuosa de guardabarros con riesgo de
desprendimiento
X
3.- Defectos de estado de guardabarros que impidan su función
X
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.
Versión 7.9
SECCION II: VEHÍCULOS DE DOS RUEDAS, TRES RUEDAS, CUADRICICLOS Y
QUADS
Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
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Y TURISMO
2.5 Limpia y lavaparabrisas
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Si el vehículo está provisto de un parabrisas de dimensiones y forma tales que el conductor, desde
su puesto de conducción, no pueda ver normalmente la vía hacia delante más que a través de los
elementos transparentes de dicho parabrisas, deberá estar provisto de dispositivos limpia y
lavaparabrisas (excepto vehículos matriculados antes del 01/01/74).
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- La existencia de los dispositivos de limpia y/o lavaparabrisas.
- Su correcto funcionamiento.
- La superficie barrida.
- El estado de las escobillas.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.11.4.
Particular: Directiva 97/24/CE, Cap. 12.
Reglamento (UE) 3/2014 Anexo VII
Reglamento (UE) 901/2014 Anexo VII
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Inexistencia de los limpia y/o lavaparabrisas
X
2.- El limpiaparabrisas no funciona
X
3.- Lavaparabrisas no funciona adecuadamente
X
4.- Superficie insuficiente barrida por el limpiaparabrisas
X
5.- Escobillas defectuosas
X
5.1.- Si no cumplen su función
X
6.- Inexistencia de las escobillas
X
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Versión 7.9
SECCION II: VEHÍCULOS DE DOS RUEDAS, TRES RUEDAS, CUADRICICLOS Y
QUADS
Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
Página 233
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2.6 NO APLICABLE
2.7 NO APLICABLE
2.8 Puertas y peldaños
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los vehículos que incorporen puertas deben tener elementos de cierre de manera que impidan su
apertura no deseada y permitan la evacuación de los ocupantes en caso de accidente.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará, en su caso:
- El funcionamiento correcto de los elementos de cierre que impida la apertura no deseada de las
puertas.
- El estado de las bisagras o elementos de fijación de las puertas.
- El funcionamiento correcto del mecanismo de cierre del capot delantero.
- La existencia de dispositivos reglamentarios que permitan la apertura y el cierre de las puertas del
vehículo, tanto desde el exterior como desde el interior del mismo.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 12.3.
Particular: Reglamento (UE) 3/2014 Anexo XVII
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Los elementos de cierre, de puertas no cumplen con su función
X
2.- Bisagras o elementos de fijación defectuosos
X
6.- Mecanismo de cierre capot delantero defectuoso
X
8.- Inexistencia de dispositivos reglamentarios que permitan la apertura y
cierre de las puertas desde el interior y exterior
X
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.
Versión 7.9
SECCION II: VEHÍCULOS DE DOS RUEDAS, TRES RUEDAS, CUADRICICLOS Y
QUADS
Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
Página 234
Sección II
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2.9 Retrovisores
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
En los vehículos ciclomotores, ciclomotores con tres ruedas, motocicletas, motocicletas con sidecar,
vehículos de tres ruedas o cuadriciclos y quads, los campos de visión especificados en la
reglamentación vigente se proveerán con el número mínimo de retrovisores obligatorios y con el
número máximo de retrovisores opcionales que se indican en la aplicable de las siguientes tablas.
Todos los retrovisores deben ser homologados en los vehículos matriculados a partir del 01/10/90.
Vehículos matriculados antes de 17/06/2003:
Categoría del
vehículo
Observaciones
Retrovisores
Interiores
Retrovisores exteriores
Clase I
Izquierdo
Clase L
Derecho
Clase L
Ciclomotores de dos
ruedas
1 obligatorio 1 optativo
Ciclomotores de tres
ruedas y cuadriciclos
ligeros
Si están equipados de
carrocería que cubra total o
parcialmente al conductor
1 oblig. (1) 1 obligatorio 1 optativo
Ciclomotores de tres
ruedas y cuadriciclos
ligeros
Si NO están equipados de
carrocería que cubra total o
parcialmente al conductor
1 obligatorio 1 optativo
Motocicletas
Si la velocidad máxima es
menor o igual de 100 km/h
1 obligatorio 1 optativo
Motocicletas
Si la velocidad máxima es
mayor de 100 km/h
1 obligatorio 1 obligatorio
Motocicletas con
sidecar
Si la velocidad máxima es
menor o igual de 100 km/h
1 obligatorio 1 optativo
Motocicletas con
sidecar
Si la velocidad máxima es
mayor de 100 km/h
1 obligatorio 1 obligatorio
Vehículos de tres
ruedas y cuadriciclos
Si están equipados de
carrocería que cubra total o
parcialmente al conductor
1 oblig. (1) 1 obligatorio 1 optativo
Vehículos de tres
ruedas y cuadriciclos
Si NO están equipados de
carrocería que cubra total o
parcialmente al conductor
1 obligatorio 1 obligatorio
Quads
Si están equipados de
carrocería que cubra total o
parcialmente al conductor
1 oblig. (1) 1 obligatorio 1 optativo
Quads
Si NO están equipados de
carrocería que cubra total o
parcialmente al conductor
1 obligatorio 1 obligatorio
(1)(2)
1. No se exigirá el retrovisor interior cuando no sea posible cumplir los requisitos de visibilidad establecidos en
la reglamentación vigente. En tal caso, será obligatorio el retrovisor exterior de la derecha. Así mismo será
operativo en el caso de clasificación inicial 61.nn o 64.nn
2. Optativo uno de la clase II en el caso de clasificación inicial 61.nn o 64.nn
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Versión 7.9
SECCION II: VEHÍCULOS DE DOS RUEDAS, TRES RUEDAS, CUADRICICLOS Y
QUADS
Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
Página 235
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Vehículos matriculados con posterioridad al 17/06/2003:
(3)
Número mínimo de retrovisores en los vehículos no carrozados
Categoría del vehículo
Retrovisor(es) exterior(es) principal(es) Clase L
Ciclomotores y cuadriciclos ligeros
1
Motocicletas
2
Vehículos de 3 ruedas y cuadriciclos
2
Quads
2
Número mínimo de retrovisores en los vehículos carrozados
Categoría del vehículo
Retrovisor interior
Clase I
Retrovisor(es) exterior(es)
principal(es) Clase L
Todos 1
(4)
1, en caso de haber retrovisor
interior
2, si no hay retrovisor interior
(3) En el caso de que esté instalado un sólo retrovisor exterior, éste estará situado en la parte izquierda. Queda autorizado el uso de retrovisores de la Clase
III homologados según la directiva 71/127/CEE.
(4) No se exigirá el retrovisor interior cuando no sea posible cumplir los requisitos de visibilidad para el campo de visión hacia atrás. En tal caso, serán
obligatorios dos retrovisores exteriores, uno a la derecha y otro a la izquierda.
Número máximo de retrovisores exteriores optativos
Se admitirá la instalación, en los ciclomotores, de un retrovisor exterior en el lado opuesto al del
retrovisor obligatorio.
Se admitirá la instalación, en los vehículos carrozados, de un retrovisor exterior en el lado opuesto
al del retrovisor obligatorio.
Todos los retrovisores optativos deben ser homologados.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- La existencia de los espejos retrovisores obligatorios.
- La ubicación reglamentaria de los espejos retrovisores instalados en el vehículo, según su
clase.
- El estado de las superficies de retrovisión.
- La fijación.
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SECCION II: VEHÍCULOS DE DOS RUEDAS, TRES RUEDAS, CUADRICICLOS Y
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Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
Página 236
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c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art.11.2 y Anexo III.
Particular: Directiva 80/780/CEE.
Directiva 97/24/CE Cap. 4.
Reglamentos CEPE/ONU 46 R y 81 R.
Reglamento (UE) 3/2014 Anexo X
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Inexistencia de alguno de los retrovisores obligatorios
X
2.- Ubicación no reglamentaria
X
3.- Deterioro de las superficies que dificulten la retrovisión
3.1.- Si es obligatorio
X
3.2.- Si es opcional X
4.- Fijación defectuosa X
4.1.- Con riesgo de desprendimiento X
6.- En su caso, no llevar dos espejos retrovisores exteriores (situados a
izquierda y derecha del conductor) estando la luneta trasera equipada con
lámina adhesiva reglamentaria, cortinillas, etc.
X
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2.10 Señales en los vehículos
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Las señales en los vehículos que tienen por objeto dar a conocer a los usuarios de la vía pública
determinadas circunstancias o características del vehículo en el que están colocadas, son exigibles
solamente cuando el vehículo o el conductor del mismo están afectados por alguna condición que es
preciso destacar. Aquí se relacionan las señales distintas de las ópticas o de las acústicas que tienen
trascendencia en la inspección técnica de vehículos. En caso de estar presentes en el vehículo,
deberán cumplir con la reglamentación aplicable.
Los vehículos de categorías, L7e-B1 y L7e-B2 llevarán una placa indicativa de la velocidad máxima del
vehículo por construcción,
Los quads son vehículos que pueden tener limitada la velocidad en función de sus características
técnicas.
1.- V4 De limitación de velocidad
- Número: 1 señal
- Situación: En la parte posterior del vehículo
b.- MÉTODO
Mediante una inspección visual de las señales se comprobará:
- Su existencia y número en caso de obligatoriedad.
- Su estado: legibilidad.
- Las señales reglamentarias.
- El emplazamiento.
- La fijación de la señal.
- La coincidencia de la señalización con el uso del vehículo indicado en la documentación del vehículo.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 18 y Anexo XI.
Particular: Citada en cada caso.
Reglamento (UE) 3/2014 Anexo XVI
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d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Inexistencia o número de señales no reglamentarias
X
2.- Ilegibilidad de la señal
X
3.- Señales no reglamentarias
X
4.- Emplazamiento no reglamentario
X
5.- Defectos de estado
X
6.- Fijación defectuosa con riesgo de desprendimiento
X
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2.11 NO APLICABLE
2.12 Vidrios de seguridad
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los vehículos sin carrocería no están dentro del campo de aplicación de este apartado. Debido a que los
parabrisas de plástico instalados en vehículos sin carrocería y que no tengan sujeción por arriba no se
consideran vidrios de seguridad.
En el caso de vehículos carrozados, los vidrios que afecten al campo de visión del conductor no deben
deformar de modo significativo los objetos vistos a su través, ni producir confusión entre los colores
utilizados en la señalización vial.
Los vehículos de las categorías L5e-B, L6e-B y L7e-C deberán llevar parabrisas.
- Se entiende como campo de visión mínimo del conductor, la zona delimitada sobre el parabrisas
delantero por una franja de aproximadamente 60 cm de longitud y enmarcada en su altura por el
barrido del limpia parabrisas y en su parte inferior por la tangente horizontal al borde superior del
volante de dirección.
- Los vidrios de seguridad o materiales de acristalamiento deben estar homologados en vehículos
matriculados a partir de 17/6/2004.
- Las láminas adhesivas deberán cumplir con la legislación vigente.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- La existencia e integridad de todos los vidrios.
- Que todos los vidrios corresponden con tipos están homologados, de acuerdo con las
especificaciones generales...
- Que, en caso de llevar láminas adhesivas, cumplen con la legislación vigente.
- La inexistencia de fisuras, deterioros, impactos o adhesivos de cualquier naturaleza en los vidrios
que dificulten el campo de visión del conductor.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Arts.11.1 y 11.3.
Reglamento General de Circulación, Art. 19.
OM 6-6-01.
Particular: Directiva 97/24/CE, Cap.12.
Directiva 92/22/CEE o Reglamento CEPE/ONU 43 R.
Reglamento (UE) 3/2014 Anexo VII
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d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Vidrio inexistente o roto
X
2.- Vidrios no homologados
X
3.- Lámina adhesiva no reglamentaria
X
4.- Fisura fuera del campo de visión mínimo del conductor
X
5.- Fisuras, impactos o deterioros en el campo de visión mínimo del
conductor
X
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3. Acondicionamiento Interior
3.1 Asientos y sus anclajes y sillines
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los vehículos irán provistos como mínimo de un asiento o sillín.
Los vehículos deben disponer del número de plazas de asiento para las que están autorizados.
Todos los vehículos deberán tener los asientos o sillines anclados de forma resistente o formar parte
la estructura y ser adecuados a su función.
En el caso de los vehículos diseñados para transportar a uno o varios pasajeros, pero que no estén
equipados con cinturones de seguridad, las plazas de asiento de los pasajeros estarán dotadas de
asideros que puede ser una correa o un elemento rígido al que puedan agarrarse los pasajeros.
Los asientos de los vehículos deben ser adecuados a su función.
Para vehículo matriculados a partir del 1/1/2017, cumplirán:
Todas las plazas de asiento estarán orientadas hacia adelante.
Los vehículos de categoría L2e, L5e, L6e y L7e con carrocería tendrán todos sus asientos provistos
de respaldos,
No se permitirán espacios que parezcan plazas de asiento pero que no estén destinados para tal fin.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- El número de plazas corresponde al que figura en la documentación del vehículo.
(Nota: Los Cuadriciclos pueden llevar 4 cinturones de seguridad, pero solo 3 plazas por el límite
establecido en carga útil por la directiva 93/93/CEE de masas y dimensiones)
- Que al menos, dispone de un asiento o sillín
- La fijación a la estructura conforme a las especificaciones generales.
- Que no presentan ningún elemento deteriorado o suelto que pueda ocasionar lesiones a los
ocupantes del vehículo.
- En su caso, existencia y estado de los asideros.
- Orientación de las plazas de asiento, conforme a las especificaciones generales.
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c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 12.2.
Particular: Directiva 93/32/CEE.
Directiva 97/24/CE, Cap. 11.
Reglamento CEPE/ONU 16 R.
Reglamento 44/2014 Anexo XIII (asideros)
Reglamento 3/2014 Anexo XIII (sillines y asientos)
Reglamento 901/2014 Anexo VII
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- El número de plazas no corresponde al que figura en la documentación del
vehículo
X
2.- Fijación defectuosa con riesgo de desprendimiento
X
3.- Asientos o sillines con elementos principales sueltos o deteriorados que
presentan riesgo de lesiones
X
5.- Inexistencia de los dispositivos de retención (agarraderos) asideros
X
6.- Defectos de estado de los asideros dispositivos de retención (agarraderos)
X
6.1.- Si impiden su función
X
7.- La disposición de los asientos no se corresponde con ninguna de las
configuraciones previstas por el fabricante
X
10.- Inexistencia de asiento o sillín X
11.- Plazas de asiento no orientadas hacia delante. X
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3.2 Cinturones de seguridad y sus anclajes
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los vehículos a motor de dos o tres ruedas y cuadriciclos, provistos de carrocería con una masa en vacío >
250 Kg matriculados a partir de 17/06/2003 deberán llevar instalados cinturones de seguridad u otros sistemas
de retención que estén homologados, con los correspondientes anclajes.
Para vehículos matriculados
después del 1/1/2017, la plaza de asiento del conductor llevará un cinturón de seguridad de 3 puntos o de
arnés.
No obstante, en caso de que los vehículos con carrocerías con una masa en vacío < 250 kg vayan provistos
de anclajes, los citados anclajes deberán cumplir los requisitos del resto de vehículos.
CINTURONES DE SEGURIDAD
TIPO
VEHÍCULOS DE 2 o 3 RUEDAS y
cuadriciclos (CARROZADOS)
CINTURONES
OBLIGATORIOS
EN:
REGLAMENTACIÓN
L
MATRICULADOS DESPUES
17/6/2003
TODAS LAS PLAZAS
Corr. Errores Orden
9/12/1997
L 1/1/2017
ASIENTO DEL
CONDUCTOR
(AUNQUE SEA
CENTRAL)
R (UE) 3/2014 Anexo
XII
L7
e
A2, L7e-B2
y L7
e
-C
1/1/2017
TODAS LAS
PLAZAS
R (UE) 3/2014 Anexo
XII
No obstante, los vehículos cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg (o 550 kg si están dispuestos para
el transporte de mercancías) podrán ir equipados con cinturones o sistemas de retención con cinturones
incorporados que tengan las siguientes características:
En los asientos exteriores, cinturones de tres puntos provistos o no de retractores
En los asientos centrales, cinturones subabdominales o de tres puntos provistos o no de
retractores.
Todos los vehículos a motor de tres ruedas y cuadriciclos provistos de cinturones de seguridad deben estar
provistos a su vez de anclajes homologados en el número y posición que se indica a continuación
Categoría del
vehículo
Asientos laterales Asientos centrales
Delanteros
No delanteros
Delanteros
No delanteros
L
3
2 o 3 en los
demás
2 min 2
L7e-A2, L7e-B2 y
L7e-C
3 o arnés
3 o arnés
3 o arnés
3 o arnés
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b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará, siempre que sea posible:
- Si el vehículo está equipado, en las plazas obligadas a ello, con los cinturones de seguridad
reglamentarios.
- La homologación de los cinturones de seguridad, salvo que no sea obligatorio por homologación
(Ej.: categoría SbS).
- El estado de los cinturones de seguridad.
- Que el número de puntos de anclaje se corresponden con el tipo de cinturón.
- La correcta fijación de los anclajes y su buen estado.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Circulación, Art. 117
Reglamento General de Vehículos, Art. 11.13.
Particular: Reglamento CEPE/ONU 16 R.
Directiva 97/24/CEE Capítulo 11.
Reglamento 3/2014 Anexo XII
Reglamento 901/2014 Anexo VII
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d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- El vehículo no dispone de todos o alguno de los cinturones de
seguridad obligatorios
X
2.- Cinturones de seguridad de tipo distinto al reglamentario
X
3.- Cinturones no homologados, cuando sea obligatorio
X
4.- Defectos de estado de los cinturones
X
4.1.- Roto o no cumple su función
X
5.- Número de puntos de anclaje inadecuado
X
6.- Fijación defectuosa
X
7.- Defectos de estado de los anclajes
X
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3.3 NO APLICABLE
3.4 NO APLICABLE
3.5 Antirrobo
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los vehículos deberán estar provistos de un dispositivo contra la utilización no autorizada que permita poner
fuera de servicio o bloquear un órgano esencial del vehículo a partir del momento en que este quede
estacionado. Además, podrán estar provistos de un sistema de alarma independiente o no de dicho dispositivo
que en caso de existir deberá cumplir con la reglamentación.
En particular, la existencia de este dispositivo para los ciclomotores es opcional.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará, en su caso:
- Que el vehículo dispone de dispositivo antirrobo (aplicable a las motocicletas matriculadas a partir
del 1 de enero de 1973).
- Que entra en acción al estacionar el vehículo.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 11.15.
Particular: Directiva 93/33/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 18 R.
Reglamento CEPE/ONU 62 R.
Reglamento (UE) 44/2014 Anexo VI
Reglamento (UE) 901/2014 Anexo VII
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- En su caso, el vehículo no dispone de dispositivo antirrobo
X
2.- En su caso, el dispositivo antirrobo no realiza su función
X
3.- Bloqueo no intencionado del vehículo
X
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3.6 Campo de visión directa
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Todo vehículo al que este apartado le sea de aplicación debe estar construido y mantenido de forma
que el campo de visión directa del conductor hacia delante, hacia la derecha y hacia la izquierda, le permita
una visibilidad diáfana sobre toda la vía por la que circule. En particular no se permitirá la existencia de
láminas adhesivas antisolares en el campo de visión directa del conductor
salvo en vehículos destinados a
ser conducidos por personas diagnosticadas de lupus u otra enfermedad cuyos efectos en cuanto a la
exposición a los rayos UV sean equivalentes.
Los parabrisas de plásticos instalados en vehículos sin carrocería y que no tengan sujeción por arriba no se
consideran vidrios de seguridad.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- Que el campo de visión directa del conductor hacia delante, derecha e izquierda, no resulte reducido
por deterioro (fisuras, grietas, ralladuras, etc.) montantes, adhesivos, láminas adhesivas antisolares,
cortinas u otros objetos fijos.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 11.1 y 3.
Particular: Directiva 97/24/CE, Capítulo 12.
Reglamento (UE) 3/2014 Anexo VII.
Orden IET/543/2012, de 14 de marzo.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Campo de visión del conductor reducido
X
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3.7 NO APLICABLE
3.8 Indicador de velocidad
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Todo vehículo de motor matriculado (excluidos los ciclomotores) a partir del 01/07/1972, capaz de alcanzar
en llano una velocidad superior a 40 km/h, y en su caso el ciclomotor matriculado a partir del 01/07/2006
deberá estar provisto de un indicador de velocidad en km/h.
Los vehículos matriculados a partir del 1/1/2017, cuya velocidad máxima por construcción supere los 25 Km/h,
irán equipados con un velocímetro y un cuentakilómetros.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- La existencia del indicador de velocidad.
- Las unidades del indicador de velocidad.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 11.11.
Decreto 2046/1971
Particular: Directiva 2000/7/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 39 R. (L1e, L2e, L3e, L4e y L5e)
Reglamento (UE) 3/2014 Anexo VIII
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Inexistencia del indicador de velocidad
X
2.- Indicador de velocidad en unidades no admisibles
X
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3.9 Salientes interiores
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Dentro del habitáculo del vehículo, o en su defecto en el puesto de conducción, no deberán existir aristas
vivas o partes rígidas o puntiagudas que presenten peligro para sus ocupantes. Los elementos localizados en
dicho habitáculo estarán bien sujetos y no presentarán riesgo de desprendimiento.
Aplicación: Vehículos carrozados.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- Que en el interior del habitáculo de pasajeros no existan partes rígidas, puntiagudas o con aristas
que puedan lesionar a los ocupantes del vehículo.
- Que las partes o piezas localizadas en el interior del habitáculo, no tengan riesgo previsible de
desprendimiento con el que puedan lesionar a los ocupantes del vehículo.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 12.1.
Particular: Ninguna.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Partes rígidas, puntiagudas o cortantes en el habitáculo que
puedan ocasionar lesiones a los ocupantes
X
2.- Partes que puedan desprenderse y ocasionar lesiones a los
ocupantes
X
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4. Alumbrado y Señalización
Tablas resumen de vehículos de dos, tres ruedas, cuadriciclos y quads
Los vehículos homologados por el Reglamento (UE) 168/2013, deben disponer obligatoriamente
de encendido automático de luces y catadióptricos laterales no triangulares.
MOTOCICLETAS
DESCRIPCIÓN NÚMERO COLOR SITUACIÓN OBLIGATORIO O NO
Luces de cruce 1 o 2 Blanco* Delante (1) Obligatorio
Luz de carretera 1 o 2 Blanco* Delante (1) Obligatorio
Luces indicadoras de dirección
2 delante y
2 detrás
Amarillo auto Bordes exteriores Opcional
(2)
Señal de emergencia
Igual nº que los
indicadores de dirección
Amarillo auto
Igual que los indicadores de
dirección
Opcional
Luz de frenado 1 o 2 Rojo Detrás (1) Obligatorio
Luz de la placa de matrícula trasera 1 Blanco
La necesaria para iluminar la
placa
Obligatorio
Luces de posición delantera y trasera
1 o 2 delantera
1 o 2 trasera
Blanco o amarillo
auto delantera
Rojo trasera
Delante (1)
Detrás
(1)
Obligatorio
Obligatorio
Luz antiniebla trasera 1 o 2 Rojo Detrás (1) Opcional
Luz antiniebla delantera 1 o 2
Blanco o amarillo
selectivo
Delante (1)
Opcional
Catadióptricos traseros no triangulares 1 Rojo Detrás Obligatorio
Catadióptricos laterales no triangulares 1 o 2 por cada lado
Amarillo auto en
la parte delantera
o rojo en la parte
trasera
Lateral Opcional**
Luz de circulación diurna 1 o 2 Blanco Delante Opcional
(1) Si es una luz, en el plano longitudinal medio del vehículo. Si son dos luces, simétricas con respecto al plano longitudinal medio del vehículo.
(2) Pasará a ser obligatorio para vehículos matriculados por primera vez a partir del 1/11/99.
La situación y altura de cada dispositivo se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente de vehículos de dos y tres ruedas.
** Obligatorio para los vehículos homologados por el Reglamento (UE) 168/2013 de aplicación obligatoria en matriculación 1/1/2017
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MOTOCICLETAS CON SIDECAR
DESCRIPCIÓN
NÚMERO
COLOR
SITUACIÓN
OBLIGATORIO O NO
Luces de cruce
1 o 2
Blanco*
Delante
(1)
Obligatorio
Luz de carretera
1 o 2
Blanco*
Delante
(1)
Obligatorio
Luces indicadoras de dirección
2 delante y
2 detrás
Amarillo auto Bordes exteriores Opcional
(5)
Señal de emergencia
Igual nº que los
indicadores de dirección
Amarillo auto
Igual que los indicadores de
dirección
Opcional
Luz de frenado 2 o 3 (2) Rojo Detrás (3) Obligatorio
Luz de la placa de matrícula trasera 1 Blanco
La necesaria para iluminar la
placa
Obligatorio
Luces de posición delantera y trasera
2 o 3 delantera (2)
2 o 3 trasera (2)
Blanco o amarillo
auto delantera
Rojo trasera
Delante
(3)
Detrás (3)
Obligatorio
Obligatorio
Luz de circulación diurna
1 o 2
Blanco
Delante
Opcional
Luz antiniebla trasera
1 o 2
Rojo
Detrás
(1)
Opcional
Luz antiniebla delantera 1 o 2 Blanco
Delante (1)
Opcional
Catadióptricos traseros no triangulares
1 o 2
Rojo
Detrás (1)
Obligatorio
Catadióptricos laterales no triangulares
1 o 2 por cada lado
Amarillo auto
Lateral
Opcional
(1) Si es una luz, en el plano longitudinal medio del vehículo. Si son dos luces, simétricas con respecto al plano longitudinal medio del vehículo.
(2) Sólo una en el sidecar.
(3) En el exterior. Si hay dos en la motocicleta, simétricas con respecto al plano medio longitudinal de ésta.
(4) Si sólo es una, en el lado izquierdo del vehículo.
(5) Pasará a ser obligatorio para los vehículos matriculados por primera vez a partir del el 01/11/1999.
La situación y altura de cada dispositivo se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente de vehículos de dos y tres ruedas.
* Salvo algunos vehículos antiguos homologados y/o matriculados con luces amarillas
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VEHÍCULO DE TRES RUEDAS O CUADRICICLOS NO LIGEROS
DESCRIPCIÓN
NÚMERO
COLOR
SITUACIÓN
OBLIGATORIO O NO
Luces de cruce
1 o 2 (1)
Blanco*
Delante (2)
Obligatorio
Luz de carretera
1 o 2
(1)
Blanco*
Delante
(2)
Obligatorio
Luz de circulación diurna 1 o 2 Blanco Delante Opcional
Luz de marcha atrás 1 o 2 Blanco Trasera Opcional
Luces indicadoras de dirección 2 por lado Amarillo auto Bordes exteriores Opcional (5)
Señal de emergencia
Igual nº que los
indicadores de dirección
Amarillo auto
Igual que los indicadores de
dirección
Opcional (5)
Luz de frenado
1 o 2
(1)
Rojo
Detrás
(2)
Obligatorio
Luz de la placa de matrícula trasera 1 Blanco
La necesaria para iluminar la
placa
Obligatorio
Luces de posición delantera y trasera
1 o 2 delantera
(1)
1 o 2 trasera
(1)
Blanco o amarillo
auto delantera
Rojo trasera
Delante
(2)
Detrás (2)
Obligatorio
Obligatorio
Luz antiniebla trasera
1 o 2
(3)
Rojo
Detrás
Opcional
Luz antiniebla delantera 1 o 2 (1)
Blanco o amarillo
selectivo
Delante
Opcional
Catadióptricos traseros no triangulares
(4)
1 o 2 Rojo Detrás Obligatorio
Catadióptricos laterales no triangulares
1 o 2 por cada lado
Amarillo auto
Lateral
Opcional
(1) Se exigirán dos luces para los vehículos cuya anchura máxima sobrepase los 1.300 mm.
(2) Si es una luz, en el plano longitudinal medio del vehículo. Para vehículos con anchura superior a 1.300 mm; en los extremos.
(3) Si sólo es una, en el lado izquierdo del vehículo.
(4) Un catadióptrico trasero no triangular en los vehículos con anchura hasta 1.000 mm, a partir de la cual, deberán equipar dos.
(5) Pasará a ser obligatorio para los vehículos matriculados por primera vez a partir del el 01/11/1999.
(6) La situación y altura de cada dispositivo se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente de vehículos de dos y tres ruedas.
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Versión 7.9
SECCION II: VEHÍCULOS DE DOS RUEDAS, TRES RUEDAS, CUADRICICLOS Y
QUADS
Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
Página 253
Sección II
MINISTERIO
DE INDUSTRIA
Y TURISMO
CICLOMOTOR DE DOS RUEDAS
DESCRIPCIÓN
NÚMERO
COLOR
SITUACIÓN
OBLIGATORIO O NO
Luz de cruce
1 o 2
Blanco*
Delante
Obligatorio
Luz de carretera
1 o 2
Blanco*
Delante
Opcional
Luz de circulación diurna 1 o 2 Blanco Delante Opcional
Luces indicadoras de dirección 2 por lado Amarillo auto A ambos lados, delante y detrás Opcional
Luz de frenado 1 o 2 Rojo Detrás Obligatorio (1)
Luz de la placa de matrícula trasera 1 Blanco
La necesaria para iluminar la
placa
Opcional
Luces de posición delantera y trasera
1 o 2 delantera
1 o 2 trasera
Blanco delantera
Rojo trasera
Delante
Detrás
Opcional
Obligatorio
Catadióptricos traseros no triangulares
1
Rojo
Detrás
Obligatorio
Catadióptricos delanteros no triangulares
1
Blanco
Delante
Opcional
Catadióptricos laterales no triangulares
1 o 2 por cada lado
Amarillo auto
Lateral
Obligatorio
(1)
Catadióptricos en los pedales
(2)
4
Amarillo auto
2 en cada pedal
Obligatorio
(1) Opcional para ciclomotores puestos en circulación hasta 01/11/99.
(2) Cuando éstos existen y no sean retráctiles.
(3) La situación y altura de cada dispositivo se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente de vehículos de dos y tres ruedas.
* Salvo algunos vehículos antiguos homologados y/o matriculados con luces amarillas
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MINISTERIO
DE INDUSTRIA
Y TURISMO
CICLOMOTOR DE TRES RUEDAS, CUADRICICLO LIGERO
DESCRIPCIÓN
NÚMERO
COLOR
SITUACIÓN
(7)
OBLIGATORIO O NO
Luz de cruce
1 o 2 (1)
Blanco*
Delante (2)
Obligatorio
Luz de carretera
1 o 2
(1)
Blanco*
Delante
(2)
Opcional
Luz de circulación diurna 1 o 2 Blanco Delante Opcional
Luces indicadoras de dirección 2 por lado Amarillo auto Bordes exteriores Obligatorio (3)
Luz de frenado 1 o 2 (1) Rojo Detrás (2) Obligatorio (6)
Luz de la placa de matrícula trasera 1 o 2 Blanco
La necesaria para iluminar la
placa
Opcional
Luces de posición delantera y trasera
1 o 2 delantera (1)
1 o 2 trasera (1)
Blanco delantera
Rojo trasera
Delante (2)
Detrás (2)
Obligatorio
Obligatorio
Catadióptricos traseros no triangulares (4)
1 o 2
Rojo
Detrás
Obligatorio
Catadióptricos laterales no triangulares
1 o 2
Amarillo auto
Laterales
Opcional
Catadióptricos en los pedales
4
Amarillo auto
2 en cada pedal
Obligatorio
(5)
Luz antiniebla delantera 1 o 2 (8)
Blanco o amarillo
selectivo
Delante Opcional
Luz antiniebla trasera
1 o 2 (9)
Rojo
Detrás
Opcional
Luz de marcha atrás
1 o 2
Blanco
Trasera
Opcional
Señal de emergencia
Igual nº que los
indicadores de
dirección
Amarillo auto
Igual que los indicadores de
dirección
Opcional
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SECCION II: VEHÍCULOS DE DOS RUEDAS, TRES RUEDAS, CUADRICICLOS Y
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Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
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Sección II
MINISTERIO
DE INDUSTRIA
Y TURISMO
QUAD
DESCRIPCIÓN NÚMERO COLOR SITUACIÓN OBLIGATORIO O NO
Luz de cruce 1 o 2 (1) Blanco Delante (2) Obligatorio
Luz de carretera 1 o 2 (1) Blanco* Delante (2) Opcional
Luz de circulación diurna 1 o 2 Blanco Delante Opcional
Luces indicadoras de dirección 2 por lado Amarillo auto Bordes exteriores Obligatorio (3)
Luz de frenado 1 o 2 (1) Rojo Detrás (2) Obligatorio
Luz de la placa de matrícula trasera 1 o 2 Blanco
La necesaria para iluminar la
placa
Obligatorio
Luces de posición delantera y trasera
1 o 2 delantera
(1)
1 o 2 trasera
(1)
Blanco delantera
Rojo trasera
Delante
(2)
Detrás
(2)
Obligatorio
Obligatorio
Catadióptricos traseros no triangulares (4) 1 o 2 Rojo Detrás Obligatorio
Catadióptricos laterales no triangulares 1 o 2 Amarillo auto Laterales Opcional
Luz antiniebla delantera 1 o 2 (8) Blanco Delante Opcional
Luz antiniebla trasera 1 o 2 (9) Rojo Detrás Opcional
Señal de emergencia
Igual nº que los
indicadores de
dirección
Amarillo auto
Igual que los indicadores de
dirección
Obligatorio
(1) Se exigirán dos luces para los vehículos cuya anchura máxima sobrepase los 1.300 mm.
(2) Si es una luz, en el plano longitudinal medio del vehículo. Para vehículos con anchura superior a 1.300 mm en los extremos. (2 luces situadas simétricamente)
(3) Obligatorio para vehículos con carrocería cerrada y opcional para vehículos sin carrocería cerrada.
(4) Un catadióptrico trasero no triangular en los vehículos con anchura hasta 1m., a partir de la cual deberán estar equipados de dos. Se exigirán 2 catadióptricos traseros no
triangulares en los vehículos cuya anchura máxima sobrepase 1 m.
(5) Cuando éstos existan y no sean retráctiles.
(6) Opcional para ciclomotores puestos en circulación hasta el 01/11/99.
(7) La situación y altura de cada dispositivo se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente de vehículos de dos y tres ruedas.
(8) Se exigirán dos luces para los vehículos cuya anchura máxima sobrepase los 1.300 mm.
(9) Si sólo es una, en el lado izquierdo del vehículo.
Para los quads se admitirán proyectores delanteros homologados para ciclomotores.
* Salvo algunos vehículos antiguos homologados y/o matriculados con luces amarillas
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01/01/2026
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Sección II
MINISTERIO
DE INDUSTRIA
Y TURISMO
MARCAJES DE HOMOLOGACIÓN NORMALIZADOS (Directiva 97/24/CE)
La comprobación del marcado de homologación será de aplicación en ciclomotores matriculados con
posterioridad al 04/04/1994 y el resto de vehículos matriculados con posterioridad al 01/01/1996. A
excepción de las luces de cruce, cuya homologación es obligatoria para los vehículos matriculados con
posterioridad al 01/11/1999.
PROYECTORES DE CRUCE Y CARRETERA PARA MOTOCICLETAS Y VEHÍCULOS DE
TRES RUEDAS (*)
Lámparas de incandescencia
Lámparas halógenas de incandescencia
C o C/
Luz de cruce
HC o HC/
Luz de cruce
R o R/
Luz de carretera
HR o HR/
Luz de carretera
CR
Luz de cruce + carretera
HCR
Luz de cruce + carretera
C/R
Luz de cruce o carretera
HC/R
Luz de cruce o carretera
MB
Luz de cruce + carretera
MBH
Luz de cruce + carretera
MB/
Luz de cruce o carretera
MBH/
Luz de cruce o carretera
RL/A
Luz de circulación
diurna/Luz de posición
delantera
(*) Las letras PL incluidas a continuación del marcaje de homologación, indican que el proyector lleva
una lente de material plástico
(/) Símbolo adicional que indica que no puede encenderse con cualquiera otra luz con la que esté
mutuamente incorporada.
PROYECTORES DE NIEBLA PARA MOTOCICLETAS Y VEHÍCULOS DE TRES RUEDAS
F o B
Luz antiniebla delantera
PILOTOS DE SEÑALIZACIÓN
A o 50R
Luz de posición delantera
11
Luz indicadora de dirección delantero
12
Luz indicadora de dirección trasero
11-12
Luz indicadora de dirección delantero-trasero
AR
Luz de marcha atrás (sólo tres ruedas y cuadriciclos)
F
Luz de niebla trasera
IA
Catadióptrico
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01/01/2026
Página 257
Sección II
MINISTERIO
DE INDUSTRIA
Y TURISMO
S o 50R
Luz de pare
LÁMPARAS PARA PROYECTORES DE CICLOMOTORES
(a efectos de información)
Lámparas de incandescencia
Lámparas halógenas de incandescencia
Categoría
Filamentos - potencia
Categoría
Filamentos - potencia
S3
1 - 15 W
HS2
1 - 15 W
S4
2 15/15 W
LÁMPARAS PARA PROYECTORES DE MOTOCICLETAS Y VEHÍCULOS DE TRES RUEDAS
(a efectos de información)
Lámparas de incandescencia
Lámparas halógenas de incandescencia
Categoría
Filamentos - potencia
Categoría
Filamentos - potencia
S1
2 25/25 W
HS1
2 35/35 W
S2
2 35/35 W
H1
1 55 W
R2
2 40/45 W
H2
1 55 W
H3
1 55 W
H4
2 55/60 W
H7
1 55 W
HB3
1 60 W
HB4
1 51 W
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Versión 7.9
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Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
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MINISTERIO
DE INDUSTRIA
Y TURISMO
4.1 Luces de cruce y carretera
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Para mejorar su visibilidad, los vehículos de categoría L matriculados a partir del 1/1/2016 estarán
equipados con los elementos que permitan la visibilidad del vehículo y al conductor mediante el encendido
automático del alumbrado:
L1e: dispositivo de alumbrado y señalización luminosa que activa el encendido automático del sistema de
alumbrado
L3e: Dispositivos de alumbrado y señalización luminosa, o bien luces de circulación diurna.
Para el resto de vehículos de categoría L, un sistema de alumbrado de encendido automático o luces
exclusivamente de circulación diurna de encendido automático.
Obligatoriedad y número de luces:
Luz de cruce
Número
Luz de carretera
Número
Ciclomotor de dos
ruedas
Obligatorio
1 o 2
Opcional
1 o 2
Ciclomotor de tres
ruedas
Obligatorio
1 o 2 (a)
Opcional
1 o 2 (a)
Motocicleta sin sidecar
Obligatorio
1 o 2
Obligatorio
1 o 2
Motocicleta con sidecar
Obligatorio
1 o 2
Obligatorio
1 o 2
Vehículo de tres ruedas
Obligatorio
1 o 2 (a)
Obligatorio
1 o 2 (a)
Cuadriciclo ligero
Obligatorio
1 o 2 (a)
Opcional
1 o 2 (a)
Cuadriciclo no ligero
Obligatorio
1 o 2 (a)
Obligatorio
1 o 2 (a)
Quad
Obligatorio
1 o 2 (a)
Opcional
1 o 2 (a)
(a) Se exigirán dos luces para los vehículos cuya anchura máxima sobrepase los 1.300 mm.
Color: El color de dichas luces será blanco, salvo en el caso de vehículos antiguos homologados o
matriculados con luces amarillas.
Situación: En todos los casos, si el vehículo dispone de una sola luz deberá situarse en el plano
longitudinal medio del vehículo, y si son dos luces, simétricas con respecto al mismo plano.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- El número de luces
- Su funcionamiento
- Su situación
- La homologación, en su caso
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Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
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MINISTERIO
DE INDUSTRIA
Y TURISMO
- El estado de los dispositivos
- El color de la luz emitida
- La conmutación carretera/cruce
- La orientación del haz luminoso de la luz de cruce
- Se verificará la suma de los índices de intensidad que figuran en cada proyector (valor de
referencia 100).
- Que, al operar sobre el mando de funcionamiento de estas luces, no se encienda ningún otro
dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos: Arts. 15 .16 y 17 y Anexo X.
Particular: Directiva 93/92/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 53 R.
Reglamento CEPE/ONU 74 R.
Reglamento (UE) 3/2014 Anexo XVII
Reglamento (UE) 901/2014 Anexo VII
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Número de luces no reglamentario
X
2.- No funciona alguna o ninguna luz de carretera
X
3.- No funciona alguna luz de cruce
X
4.- Situación de alguna luz no reglamentaria
X
5.- En su caso, dispositivo no homologado
X
6.- Estado del dispositivo defectuoso
X
6.1.- Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento
X
7.- Color no reglamentario de la luz emitida
X
8.- Conmutación carretera/cruce no reglamentaria
X
9.- Orientación del haz luminoso de las luces de cruce demasiado alta
X
10.- Otros defectos de orientación del haz luminoso de cruce
X
11.- Intensidad de todas las luces de carretera que pueden encenderse
simultáneamente excede de valor de referencia 100
X
12.- Al operar el mando de funcionamiento, se enciende algún otro
dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos
X
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Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
Página 260
Sección II
MINISTERIO
DE INDUSTRIA
Y TURISMO
4.2 Luz de marcha atrás
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Obligatoriedad y número de luces:
Luz de marcha atrás
Número
Ciclomotor de dos ruedas
---------------
---------
Ciclomotor de tres ruedas
Opcional
1 o 2
Motocicleta sin sidecar
---------------
---------
Motocicleta con sidecar
---------------
---------
Vehículo de tres ruedas
Opcional
1 o 2
Cuadriciclo ligero
Opcional
1 o 2
Cuadriciclo no ligero
Opcional
1 o 2
Quad
Opcional
1 o 2
Color: El color de dichas luces será blanco.
Situación: En la parte trasera del vehículo.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- El número de luces.
- Su funcionamiento.
- Su situación.
- La homologación, en su caso.
- El estado de los dispositivos.
- El color de la luz emitida.
- Que, al operar sobre el mando de funcionamiento de estas luces, no se encienda ningún otro
dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos.
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Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
Página 261
Sección II
MINISTERIO
DE INDUSTRIA
Y TURISMO
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos: Arts. 15, 16, 17 y Anexo X.
Particular: Directiva 93/92/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 53 R.
Reglamento CEPE/ONU 74 R.
Reglamento CEPE/ONU 23 R
Reglamento (UE) 3/2014 Anexo IX
Reglamento (UE) 901/2014 Anexo VII
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Número de luces no reglamentario
X
3.- No funciona ninguna luz
X
4.- Situación de alguna luz no reglamentaria
X
5.- En su caso, dispositivo no homologado
X
6.- Estado de dispositivo defectuoso
X
6.1.- Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento
X
7.- Color no reglamentario de la luz emitida
X
8.- Queda encendida después de haber desacoplado la marcha atrás
X
9.- Al operar el mando de funcionamiento, se enciende algún otro dispositivo
luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos
X
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Versión 7.9
SECCION II: VEHÍCULOS DE DOS RUEDAS, TRES RUEDAS, CUADRICICLOS Y
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Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
Página 262
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
4.3 Luces indicadoras de dirección
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Obligatoriedad y número de luces:
Luces indicadoras de
dirección
Número Situación
Ciclomotor de dos ruedas Opcional 2 por lado
A ambos lados,
delante y detrás
Ciclomotor de tres ruedas
Obligatorio/Opcional (a)
2 por lado
Bordes exteriores
Motocicleta sin sidecar Opcional (b)
2 delante y
2 detrás
Bordes exteriores
Motocicleta con sidecar Opcional (b)
2 delante y
2 detrás
Bordes exteriores
Vehículo de tres ruedas
Opcional (b)
2 por lado
Bordes exteriores
Cuadriciclo ligero
Obligatorio/Opcional (a)
2 por lado
Bordes exteriores
Cuadriciclo no ligero
Opcional (b)
2 por lado
Bordes exteriores
Quad
Obligatorio
2 por lado
Bordes exteriores
(a) Obligatorio para vehículos con carrocería cerrada, opcional para vehículos sin carrocería cerrada.
(b) Obligatorio para vehículos matriculados a partir del 1/11/99.
Color: El color de dichas luces será amarillo auto.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- El número de luces.
- Su funcionamiento.
- Su situación.
- La homologación, en su caso.
- El estado de los dispositivos.
- El color de la luz emitida.
- Que, al operar sobre el mando de funcionamiento de estas luces, no se encienda ningún otro
dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos.
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.
Versión 7.9
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Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
Página 263
Sección II
MINISTERIO
DE INDUSTRIA
Y TURISMO
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 15, 16 y 17 y Anexo X.
Particular: Directiva 93/92/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 53 R.
Reglamento CEPE/ONU 74 R.
Reglamento (UE) 3/2014 Anexo IX
Reglamento (UE) 901/2014 Anexo VII
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Número de luces no reglamentario
X
2.- No funciona alguna luz o la frecuencia de pulsación es tal que el
efecto es próximo a la luz fija o luz apagada
X
2.1.- Si es opcional
X
3.- Situación de alguna luz no reglamentaria
X
4.- En su caso, dispositivo no homologado
X
5.- Estado de dispositivo defectuoso
X
5.1.- Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento
X
6.- Color no reglamentario de la luz emitida
X
7.- Al operar el mando de funcionamiento, se enciende algún otro
dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos
X
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Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
Página 264
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
4.4 Señal de emergencia
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
La señal de emergencia consiste en el funcionamiento simultáneo de todas las luces indicadoras de dirección.
Obligatoriedad y número de luces:
Señal de emergencia
Número
Ciclomotor de dos ruedas
-------------
Igual número
que los
indicadores
de dirección
Ciclomotor de tres ruedas
Opcional
Motocicleta sin sidecar
Opcional
Motocicleta con sidecar
Opcional
Vehículo de tres ruedas
Obligatorio/Opcional (*)
Cuadriciclo ligero
Opcional
Cuadriciclo no ligero
Obligatorio/Opcional (*)
Quad
Obligatorio
(*) Obligatorio para los vehículos matriculados a partir del 1/11/99
Color: El color de dichas luces será amarillo auto.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- Su existencia en el caso de estar obligados a llevarla.
- Su funcionamiento.
- Que, al operar sobre el mando de funcionamiento de estas luces, no se encienda ningún otro
dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 15, 16 y 17 y Anexo X.
Particular: Directiva 93/92/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 53 R.
Reglamento CEPE/ONU 74 R.
Reglamento (UE) 3/2014 Anexo IX
Reglamento (UE) 901/2014 Anexo VII
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.
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Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
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Sección II
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.-
Inexistencia en vehículos obligados a llevarla
X
2.- No funciona el sistema
X
2.1.- Si es opcional
X
3.- Al operar el mando de funcionamiento, se enciende algún otro dispositivo
luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos
X
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.
Versión 7.9
SECCION II: VEHÍCULOS DE DOS RUEDAS, TRES RUEDAS, CUADRICICLOS Y
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Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
Página 266
Sección II
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
4.5 Luces de frenado
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Obligatoriedad y número de luces:
Luces de frenado
Número
Ciclomotor de dos ruedas
Obligatorio (a)
1 o 2
Ciclomotor de tres ruedas
Obligatorio (a)
1 o 2 (b)
Motocicleta sin sidecar
Obligatorio
1 o 2
Motocicleta con sidecar
Obligatorio
2 o 3 (c)
Vehículo de tres ruedas
Obligatorio (a)
1 o 2 (b)
Cuadriciclo ligero
Obligatorio
1 o 2 (b)
Cuadriciclo no ligero
Obligatorio
1 o 2 (b)
Quad
Obligatorio
1 o 2
(a) Obligatorio para los vehículos matriculados a partir del 01/11/99
(b) Se exigirán dos luces para los vehículos cuya anchura máxima sobrepase los 1.300 mm.
(c) Sólo una en el sidecar.
Color: El color de dichas luces será rojo.
Situación: En la parte trasera del vehículo.
Las luces de frenado en motocicletas son exigibles desde el 10/08/1982
Las luces de frenado deberán encenderse al accionar cualquiera de los mandos de servicio
manetas o pedal en vehículos matriculados a partir del 01/11/99. En el caso de ciclomotor de dos
ruedas con homologación anterior al Reglamento (UE) No168/2013 las luces de frenado se
encenderán al accionar al menos uno de los mandos de servicio manetas o pedal.
Se podrá instalar una luz de frenado adicional de la categoría S3 o S4 (es decir, una luz de frenado
instalada en lo alto de la parte central), siempre que se cumplan todos los requisitos correspondientes
del Reglamento CEPE no 48 que se apliquen a la instalación de este tipo de luces de frenado en los
vehículos de la categoría M1.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- El número de luces.
- Su funcionamiento.
- Su situación.
- La homologación, en su caso.
- El estado de los dispositivos.
- El color de la luz emitida.
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.
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SECCION II: VEHÍCULOS DE DOS RUEDAS, TRES RUEDAS, CUADRICICLOS Y
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Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
Página 267
Sección II
MINISTERIO
DE INDUSTRIA
Y TURISMO
- Que, al operar sobre el mando de funcionamiento de estas luces, no se encienda ningún otro
dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 15, 16 y 17 y Anexo X.
Particular: Directiva 93/92/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 53 R.
Reglamento CEPE/ONU 74 R.
Reglamento (UE) 3/2014 Anexo IX
Reglamento (UE) 901/2014 Anexo VII
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Número de luces no reglamentario
X
2.- No funciona ninguna luz
X
2.1.- Alguna luz no funciona o si es opcional
X
3.- Situación de alguna luz no reglamentaria
X
4.- En su caso, dispositivo no homologado
X
5.- Estado de dispositivo defectuoso
X
5.1.- Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento
X
6.- Su intensidad no es apreciablemente superior a la de las luces de
posición
X
7.- Color no reglamentario de la luz emitida
X
9.- Al operar el mando de funcionamiento, se enciende algún otro dispositivo
luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos
X
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.
Versión 7.9
SECCION II: VEHÍCULOS DE DOS RUEDAS, TRES RUEDAS, CUADRICICLOS Y
QUADS
Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
Página 268
Sección II
MINISTERIO
DE INDUSTRIA
Y TURISMO
4.6 Luz de la placa de matrícula trasera
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Obligatoriedad y número de luces:
Luz placa de
matrícula trasera
Número
Ciclomotor de dos ruedas
Opcional
1
Ciclomotor de tres ruedas
Opcional
1
Motocicleta sin sidecar
Obligatorio
1
Motocicleta con sidecar
Obligatorio
1
Vehículo de tres ruedas
Obligatorio
1
Cuadriciclo ligero
Opcional
1
Cuadriciclo no ligero
Obligatorio
1
Quad
Obligatorio
1
Color: El color de dichas luces será blanco.
Situación: En la parte trasera del vehículo.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- Existencia en vehículos obligados a llevarla.
- Funcionamiento.
- Estado del dispositivo.
- Color de la luz emitida.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 15, 16 y 17 y Anexo X.
Particular: Directiva 93/92/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 53 R.
Reglamento CEPE/ONU 74 R.
Reglamento (UE) 3/2014 Anexo IX
Reglamento (UE) 901/2014 Anexo VII
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.
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Sección II
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- En su caso, inexistencia del dispositivo de iluminación de la placa de
matrícula trasera en vehículos obligados a llevarla
X
3.- Estado de dispositivo defectuoso
X
3.1.- Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento o ausencia
total de iluminación
X
4.- Color no reglamentario de la luz emitida
X
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Y TURISMO
4.7 Luces de posición
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Obligatoriedad y número de luces:
Luces de posición
delantera
Número
Luces de posición
trasera
Número
Ciclomotor de dos ruedas
Opcional
1 o 2
Obligatorio
1 o 2
Ciclomotor de tres ruedas
Obligatorio (a)
1 o 2
Obligatorio (a)
1 o 2
Motocicleta sin sidecar
Obligatorio
1 o 2
Obligatorio
1 o 2
Motocicleta con sidecar
Obligatorio
2 o 3 (b)
Obligatorio
2 o 3 (b)
Vehículo de tres ruedas
Obligatorio (a)
1 o 2
Obligatorio (a)
1 o 2
Cuadriciclo ligero
Obligatorio (a)
1 o 2
Obligatorio (a)
1 o 2
Cuadriciclo no ligero
Obligatorio (a)
1 o 2
Obligatorio (a)
1 o 2
Quad
Obligatorio (a)
1 o 2
Obligatorio (a)
1 o 2
(a) Se exigirán dos luces para los vehículos cuya anchura máxima sobrepase los 1.300 mm.
(b) Sólo una en el sidecar.
Color: El color de dichas luces será blanco o ámbar en la parte delantera y rojo en la trasera.
Situación: La situación de cada dispositivo se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- El número de luces.
- Su funcionamiento.
- Su situación.
- La homologación, en su caso.
- El estado de los dispositivos.
- El color de la luz emitida.
- Que, al operar sobre el mando de funcionamiento de estas luces, no se encienda ningún otro
dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos.
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Y TURISMO
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 15, 16 y 17 y Anexo X.
Particular: Directiva 93/92/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 53 R.
Reglamento CEPE/ONU 74 R.
Reglamento (UE) 3/2014 Anexo IX
Reglamento (UE) 901/2014 Anexo VII
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.-Número de luces no reglamentario
X
2.-No funciona alguna luz o ninguna si es opcional
X
2.1.- Si se trata de todas las luces delanteras o traseras
X
3.-Situación de alguna luz no reglamentaria
X
4.-En su caso, dispositivo no homologado
X
5.-Estado de dispositivo defectuoso
X
5.1.- Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento
X
6.-Color no reglamentario de la luz emitida
X
7.- Al operar el mando de funcionamiento, se enciende algún otro dispositivo
luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos
X
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4.8 Luces antiniebla
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Obligatoriedad y número de luces:
Luces antiniebla
delanteras
Número
Luces antiniebla
traseras
Número
Ciclomotor de dos ruedas
---------
-----
----------
-----
Ciclomotor de tres ruedas
Opcional
1 o 2
Opcional
1 o 2
Motocicleta sin sidecar
Opcional
1 o 2
Opcional
1 o 2
Motocicleta con sidecar
Opcional
1 o 2
Opcional (a)
1 o 2
Vehículo de tres ruedas
Opcional (b)
1 o 2
Opcional (a)
1 o 2
Cuadriciclo ligero
Opcional
1 o 2
Opcional
1 o 2
Cuadriciclo no ligero
Opcional (b)
1 o 2
Opcional (a)
1 o 2
Quad
Opcional (b)
1 o 2
Opcional (a)
1 o 2
(a) Si sólo es una, en el lado izquierdo del vehículo.
(b) Se exigirán dos luces para los vehículos cuya anchura sobrepase los 1300 mm.
Color: El color de dichas luces será blanco en la parte delantera y rojo en la trasera.
Situación: La situación de cada dispositivo se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- El número de luces.
- Su funcionamiento.
- Su situación.
- La homologación, en su caso.
- El estado de los dispositivos.
- El color de la luz emitida.
- Que, al operar sobre el mando de funcionamiento de estas luces, no se encienda ningún otro
dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos.
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c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 15, 16 y 17 y Anexo X.
Particular: Directiva 93/92/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 53 R.
Reglamento CEPE/ONU 74 R.
Reglamento (UE) 3/2014 Anexo IX
Reglamento (UE) 901/2014 Anexo VII
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Número de luces no reglamentario
X
2.- No funciona alguna luz
X
3.- Situación no reglamentaria
X
4.- En su caso, dispositivo no homologado
X
5.- Estado de dispositivo defectuoso
X
5.1.- Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento
X
6.- Color no reglamentario de la luz emitida
X
7.- Al operar el mando de funcionamiento, se enciende algún otro dispositivo
luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos
X
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4.9 NO APLICABLE
4.10 Catadióptricos
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Obligatoriedad y número de catadióptricos:
Catadióptricos
traseros no
triangulares
Número
Catadióptricos
laterales no
triangulares*
Número
Catadióptricos
delanteros no
triangulares
Número
Ciclomotor de
dos ruedas (1)
Obligatorio 1
Obligatorio/
Opcional (a)
1 o 2 por
cada lado
Opcional 1
Ciclomotor de
tres ruedas (1)
Obligatorio 1 o 2 (b) Opcional
1 o 2 por
cada lado
---------- -----
Motocicleta sin
sidecar
Obligatorio 1 Opcional
1 o 2 por
cada lado
---------- -----
Motocicleta con
sidecar
Obligatorio 1 o 2 Opcional
1 o 2 por
cada lado
---------- -----
Vehículo de tres
ruedas
Obligatorio 1 o 2 (b) Opcional
1 o 2 por
cada lado
---------- -----
Cuadriciclo
ligero (1)
Obligatorio 1 o 2 (b) Opcional
1 o 2 por
cada lado
---------- -----
Cuadriciclo no
ligero
Obligatorio 1 o 2 (b) Opcional
1 o 2 por
cada lado
---------- -----
Quad Obligatorio 1 o 2 (b) Opcional
1 o 2 por
cada lado
---------- -----
(1) Siempre que existan pedales y no sean retráctiles, es obligatoria la existencia de
catadióptricos en los mismos, 2 en cada pedal
* Obligatorios para todos los vehículos homologados por Reglamento (UE) 168/2013 y por
Resolución de 21 de marzo de 2020, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana
Empresa, relativa a los requisitos técnicos exigibles para la homologación de vehículos todoterreno
(ATV) y «side by side» (SbS) no incluidos en el campo de aplicación de los Reglamentos (UE)
167/2013 y 168/2013
(a) Obligatorio para los vehículos matriculados a partir del 1/11/99
(b) Un catadióptrico en los vehículos con anchura hasta 1000 mm., a partir de la cual deberán equipar dos.
Se aceptarán más catadióptricos de los necesarios, siempre que no afecten a los demás sistemas de
alumbrado y señalización.
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- Color:
o Catadióptricos traseros no triangulares, color rojo.
o Catadióptricos laterales no triangulares, color amarillo auto en la parte delantera o amarillo auto o rojo en
la parte trasera.
o Catadióptricos delanteros no triangulares, color blanco.
o Catadióptricos en los pedales, color amarillo auto.
Situación: La situación de cada dispositivo se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- Número de catadióptricos.
- Situación.
- Homologación, en su caso.
- Estado de los dispositivos.
- Color.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 15, 16 y 17 y Anexo X.
Particular: Directiva 93/92/CEE.
Directiva 97/28/CE.
Reglamento CEPE/ONU 53 R.
Reglamento CEPE/ONU 74 R.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Número de catadióptricos no adecuado
X
1.1.- Si son traseros y en número menor al reglamentario
X
2.- Situación no reglamentaria de algún catadióptrico
X
3.- En su caso, dispositivo no homologado
X
4.- Estado de dispositivo defectuoso
X
4.1.- Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento
X
5.- Color y/o forma no reglamentario
X
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Y TURISMO
4.11 NO APLICABLE
4.12 Avisador acústico
b.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Toda motocicleta con o sin sidecar, vehículo de tres ruedas, cuadriciclo no ligero, ciclomotor de dos
o tres ruedas, cuadriciclo ligero y quad, debe estar provisto de un aparato productor de señales
acústicas homologado que emita un sonido continuo, uniforme y de suficiente intensidad.
b.- MÉTODO
Mediante inspección se comprobará:
- Su existencia.
- Su funcionamiento correcto
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.11.7.
Particular: Directiva 93/30/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 28 R.
Reglamento (UE) 3/2014 Anexo II
Reglamento (UE) 901/2014 Anexo VII
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Inexistencia
X
2.- No funciona adecuadamente
X
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Y TURISMO
4.13 NO APLICABLE
4.14 NO APLICABLE
4.15 Señalización luminosa específica
a. ESPECIFICACIONES GENERALES
Algunos vehículos deben llevar señales específicas homologadas relativas al servicio que prestan.
En la tabla siguiente se resumen dichas señales y vehículos afectados.
SEÑAL DESCRIPCION VEHÍCULOS AFECTADOS
V-1
VEHÍCULO PRIORITARIO
(*)
Uno o dos dispositivos luminosos de
color azul.
(**)
Servicios de policía.
Uno o dos dispositivos luminosos de
color amarillo auto.
Extinción de incendios.
Protección Civil y Salvamento.
Asistencia Sanitaria en servicio urgente.
(*) No se contempla en este Manual la inspección de aquellas señales sujetas a exigencias establecidas por organismos
oficiales de ámbito local y que no estén recogidas en el Reglamento General de Vehículos.
(**) Los vehículos de policía podrán instalar, además, un sistema auxiliar de dos luces intermitentes o estroboscópicas del
mismo color que la señal V-1.
No se instalarán en los vehículos más luces que las autorizadas en el Reglamento General de
Vehículos, prohibiéndose expresamente el uso de pinturas o dispositivos luminosos o reflectantes no
autorizados, salvo en los supuestos y condiciones previstos en la reglamentación.
b. MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- Su existencia de la señalización específica en los vehículos obligados a llevarla.
- Su funcionamiento.
- Su situación reglamentaria.
- Su estado de los dispositivos.
- Su color y forma reglamentarios.
- La existencia de luces, pinturas o dispositivos luminosos o reflectantes no autorizados.
- La coincidencia de la señalización con el uso del vehículo indicado en la documentación del
mismo.
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Y TURISMO
c. REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Arts. 15.5 y 18 y Anexo XI.
Particular: Para señal V-1.
d. INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.-Inexistencia de la señalización en los vehículos obligados a llevarla
X
2.-No funciona
X
3.-Situación no reglamentaria
X
4.-Estado de dispositivo defectuoso
X
4.1 Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento
X
5.-Color y/o forma no reglamentarios
X
6.-Existencia de esta señalización en vehículos no autorizados a llevarla
X
7.-Existencia de luces, pinturas o dispositivos luminosos o reflectantes no
reglamentario.
X
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4.16 Luces de circulación diurna
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Todas las luces de circulación diurna se encenderán al activar el interruptor principal de control del motor, si
bien podrán permanecer apagadas en las siguientes circunstancias:
mientras el mando de transmisión automática esté en posición de estacionamiento,
cuando se active el freno de estacionamiento, o bien:
durante el tiempo anterior a que el vehículo se ponga en marcha por primera vez después de cada
activación manual del interruptor principal de control maestro y del sistema de propulsión del vehículo,
las luces de circulación diurna se podrán desactivar manualmente, si bien esto solo será posible cuando la
velocidad del vehículo no supere los 10 km/h. Las luces se reactivarán automáticamente cuando la
velocidad del vehículo supere los 10 km/h o cuando el vehículo haya recorrido más de 100 m,
las luces de circulación diurna se desactivarán automáticamente en todo caso cuando:
se apague el vehículo por medio del interruptor principal de control,
se activen las luces antiniebla delanteras,
se activen los faros, salvo cuando se utilicen para enviar advertencias luminosas intermitentes a intervalos
cortos,
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- El número de luces.
- Su funcionamiento.
- Su situación.
- La homologación.
- El estado de los dispositivos.
- El color de la luz emitida.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 15,16 y 17 y Anexo X.
Particular: Directiva 97/30/CE (Anexo III).
Reglamento CEPE ONU 87R.
Reglamento (UE) 3/2014 Anexo II
Reglamento (UE) 901/2014 Anexo VII
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Número de luces no reglamentario
X
2.- No funciona alguna o ninguna luz
X
3.- Situación de alguna luz no reglamentaria
X
4.- Dispositivo no homologado
X
5.- Estado de dispositivo defectuoso
X
5.1 Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento
X
6.- Color no reglamentario de la luz emitida
X
7.- Conmutación no reglamentaria
X
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
5. Emisiones Contaminantes
5.1 Ruido
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Se medirá el nivel de ruido emitido en los siguientes vehículos de 2 ruedas: motocicletas y ciclomotores.
La medición del valor real de nivel de emisión sonora del vehículo se hará conforme al método de medición
que se describe a continuación.
Un eje con dos ruedas cuyo ancho de vía sea inferior a 46 cm, se considerará de una rueda única.
b.- MÉTODO
Condiciones del lugar de medición:
Las mediciones se realizarán en un lugar donde no exista ninguna superficie reflectante a menos de 3 metros
del vehículo. El nivel sonoro de fondo será inferior en más de 10 dB(A) al valor máximo admisible para el tipo
de vehículo que se pretende evaluar.
Condiciones del vehículo:
Antes de proceder a las mediciones, se pondrá el motor del vehículo a la temperatura normal de
funcionamiento. Si estuviese dotado de ventiladores con mando automático, se excluirá cualquier intervención
sobre dichos dispositivos al medir el nivel sonoro.
Durante las mediciones el mando de la caja de cambios deberá estar en punto muerto. En caso de que sea
imposible desacoplar la transmisión, deberá permitirse a la rueda motriz girar libremente.
Procedimiento de ensayo:
El sonómetro se posicionará según el croquis de la figura 1 e indicaciones adjuntas, en respuesta Fast. El
índice para valorar el nivel de emisión sonora será el L
A,MAX
. En todas las medidas deberá usarse siempre el
protector antiviento en el micrófono del aparato de medida.
Se llevará el motor del vehículo al régimen de giro de referencia facilitado por el fabricante para el ensayo a
vehículo parado. En caso de no conocerse, el régimen de giro de referencia del motor se tomará el valor de
4000 rpm para motores de 2 tiempos y 3000 rpm
-
para motores de 4 tiempos. Una vez estabilizado dicho
régimen, se lleva rápidamente el mando de aceleración a la posición de ralentí. El nivel de emisión sonora se
medirá durante un período de funcionamiento que comprende un breve espacio de tiempo a régimen
estabilizado, más toda la duración de la deceleración, considerando como resultado válido de la medida el
correspondiente a la indicación máxima del sonómetro. Este procedimiento se repetirá 3 veces.
Se deberá determinar el régimen de funcionamiento del motor, empleando para ello un instrumento de medida
externo al vehículo. No obstante, en los casos en los que la configuración del vehículo impida su uso, podrá
emplearse el sistema integrado en el mismo y el inspector reflejará la indicación del régimen de giro del motor,
así como el método de control utilizado en el sistema informático y en el informe de inspección.
El valor considerado será el que corresponda al nivel sonoro máximo (L
A,MAX
) más elevado de las 3
mediciones. En el caso en que este valor supere el valor límite se procederá a una segunda serie de tres
mediciones; si cuatro de los seis resultados así obtenidos están dentro de los límites prescritos, se asignará
como valor sonoro del vehículo el tercero de los seis en orden decreciente. La segunda serie de mediciones
no debe realizarse cuando los tres resultados de la primera serie superan el valor límite admisible.
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
Variaciones sobre el método
Las estaciones de ITV podrán aplicar variaciones sobre el método descrito, previa autorización del órgano
competente de la Comunidad Autónoma, siempre que se acredite por una entidad colaboradora en materia
de calidad ambiental para el campo del ruido y vibraciones o por un laboratorio de acústica de probada
solvencia, que los resultados obtenidos con las variaciones aplicadas difieren del procedimiento reglamentado
en menos de 2 dB(A).
Todas las instalaciones donde se realicen mediciones del nivel sonoro con variaciones sobre el método
deberán disponer de una ficha donde se especifique la desviación en los resultados sobre el método
establecido, debiéndose comprobar dicha desviación anualmente o cada vez que se produzca una
modificación significativa de las características (estructurales o de adecuación acústica) del recinto de
medición, por entidad colaboradora o laboratorio de acústica y remitirse al organismo competente de la
Comunidad Autónoma. La ficha de características acústicas del recinto contendrá fotografías que reflejen la
situación del recinto en el momento de la parametrización. Cuando existan datos históricos de los equipos
(deriva de medida, condiciones ambientales de uso, cualificación del personal que lo utiliza, número de usos
o utilización) que aseguren su estabilidad, las estaciones ITV podrán variar estas frecuencias en función de
dichos datos conforme a las instrucciones del órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Figura 1. Croquis de posicionamiento del sonómetro
1
Nota 1:
Se situará a la altura de la salida del escape y en ningún caso a menos de 0,2 m. por encima de la superficie del
suelo.
La membrana del micrófono se orientará hacia la boca de salida de los gases a una distancia de 0,5 m. de dicha
boca.
El eje de sensibilidad máxima del micrófono deberá estar paralelo a la superficie del suelo y formar un ángulo de
45º±10º con el plano vertical en el que se inscribe la dirección de salida de los gases de escape.
Si la motocicleta tiene varias salidas de escape y estas distan entre si hasta 0,3 m., se orientará el micrófono hacia
la que esté situada más hacia el exterior o hacia la más alta.
Si la motocicleta tiene varias salidas de escape y estas distan entre si más de 0,3 m., se realizarán ensayos distintos
en cada salida y se tendrá en cuenta el valor más elevado obtenido.
Altura del eje del escape
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
Valores límite
Los valores límite de nivel de emisión sonora se obtienen sumando 4 dB(A) al nivel de emisión sonora que
figura, por este orden, en la documentación del vehículo, placa de identificación de éste, ficha de
homologación del mismo, o en su defecto en las Tablas de valores de referencia para vehículo parado
proporcionado por los fabricantes.
En caso de no tener información disponible que indique el nivel sonoro para el ensayo a vehículo parado a 50
cm, el valor límite del nivel de emisión sonora en tanto no se extinga la vida útil del vehículo será el siguiente:
Si se trata de ciclomotores, el valor límite será de 91 dB(A).
Para el resto de los vehículos, la inspección técnica deberá dictaminar que el vehículo se encuentra
en perfecto estado de mantenimiento. En estas condiciones, determinará el nivel de emisión sonora
para el ensayo a vehículo parado siguiendo el procedimiento de ensayo. A partir de ese momento, y
en sucesivas inspecciones, el valor límite del ruido emitido por el vehículo será el obtenido al sumar
4 dB(A) al nivel de emisión sonora fijado en la primera inspección. Con este fin, se anotará el valor
medido en la ficha técnica indicando el régimen de giro de referencia. En el informe de inspección se
hará constar el nivel de emisión sonora resultante y el régimen de giro objeto de la medición.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.11.19.
Particular: Directiva 78/1015/CEE.
Directiva 97/24/CE Cap. 9.
Reglamentos CEPE/ONU 9 R, 41 R y 63 R.
Orden Ministerial Fomento 16/12/98.
Real Decreto 1367/2007, Art.18 y D.A. 1ª
Libro de Tablas de valores de referencia para el ensayo a vehículo parado editado por los
fabricantes de vehículos.
Reglamento (UE) 134/2014 Anexo IX
Reglamento (UE) 901/2014 Anexo VII
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Condiciones del vehículo inadecuadas para el ensayo
X
2.- El nivel de ruido producido por el vehículo es superior al valor límite
máximo admisible
X
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Y TURISMO
5.2 Vehículos con motor de encendido por chispa
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Se medirá el contenido de monóxido de carbono (CO) en los gases de escape de los vehículos
matriculados a partir del 01/01/67.
El procedimiento de inspección se aplicará a todas las motocicletas de dos, tres ruedas y los
cuadriciclos (no ligeros), con motor de encendido por chispa de cuatro tiempos y homologación
europea.
Igualmente se aplicará a todos los vehículos Quad-ATV (66.xx) y a los vehículos similares (61.xx o
64.xx), con independencia de su fecha de matriculación, sometidos a procedimiento de certificación
nacional, con motor de encendido por chispa de 4 tiempos.
b.- MÉTODO
Condiciones del vehículo:
- En los ensayos que se realicen se utilizará el combustible comercial que lleve el vehículo.
- Se realizará una inspección visual del sistema de escape y del sistema de control de emisiones a
fin de comprobar que está completo y en estado satisfactorio y que no presenta fugas.
- Adicionalmente, se identificará si el vehículo está dotado de un sistema avanzado de control de
emisiones (SACE). Se entenderá que un vehículo dispone de SACE si incorpora, al menos, los
siguientes elementos:
- Sistema de inyección electrónica.
- Catalizador
- Sonda Lambda
- Si el vehículo está provisto de escape con salidas múltiples se procederá a hacer la prueba en
cada una de las salidas, no debiéndose superar el valor máximo en ninguna de ellas. El valor a
registrar en el informe será el más alto de todos ellos.
- Para los vehículos con caja de velocidades con mando manual o semiautomático el ensayo se
realizará con la palanca en punto muerto y el motor embragado. Para los vehículos con caja de
velocidades automática el ensayo se realizará con el selector en la posición N o P.
- El indicador MIL estará apagado, comprobando en su caso que el testigo se apaga tras el chequeo
del sistema.
Condiciones de medida:
- El motor debe estar caliente, a temperatura normal de funcionamiento, a los efectos de conseguir
un funcionamiento correcto del catalizador, en su caso.
- Antes de comenzar las mediciones se mantendrá el motor a un régimen de 2.500 a 3.000 r.p.m.
durante dos minutos aproximadamente a los efectos de conseguir la temperatura de
funcionamiento correcto del catalizador.
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Procedimiento de ensayo:
- La sonda de toma de muestras de gases se introducirá en el tubo de escape o en el tubo colector
asociado hasta el máximo posible y una vez alcanzado este se retirará ligeramente con el fin de
evitar la medición en zona de turbulencias del escape.
- La medición del contenido de CO se realizará con el motor al ralentí. En el caso de vehículos
dotados de un sistema avanzado de control de emisiones (SACE) si no supera el ensayo al ralentí,
se realizará ensayo al ralentí acelerado a un régimen estabilizado del motor según las
prescripciones del fabricante. En caso de no disponer de las mismas, deberá ser superior a 2.000
r.p.m. al menos durante 30 segundos.
- Se anotará el valor de CO.
Valores límite
En el caso de vehículos no controlados por un sistema avanzado de control de emisiones,
4,5% en volumen de CO.
En el caso de vehículos controlados por un sistema avanzado de control de emisiones, 0,5%
(*) en volumen de CO con medición al ralentí o 0,3% para la prueba a ralentí acelerado.
(*) No obstante, en el caso de los vehículos que superen el valor 0,5 anterior, se empleará
como límite el valor consignado por el fabricante en la tarjeta ITV del vehículo. Sobre este
valor se aplicará el factor de deterioro de los sistemas de 1,3. Por lo tanto, en el caso de
aplicarse esta provisión, el límite aplicable será 1,3 multiplicado por el valor de emisiones al
ralentí acreditado por el fabricante en la documentación de homologación o en la tarjeta ITV.
En cualquier caso, de superarse el valor límite tras la primera medición, se efectuará una
segunda para asegurar el precalentamiento del sistema anticontaminación.
Para ello, se mantendrá el vehículo con el motor arrancado, hasta que se active el ventilador
de refrigeración y se repetirá la medición una vez se desconecte el mismo de forma
automática.
En el caso de vehículos que no equipen ventilador, deberá mantenerse arrancado al ralentí o
ligeramente acelerado durante al menos 2 minutos antes de repetir el ensayo.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.11.19.
Particular: Directiva 97/24/CE Cap. 5.
Reglamento CEPE/ONU 40 R.
Reglamento CEPE/ONU 47 R.
Norma UNE 82501.
Reglamento (UE) 134/2014
Reglamento (UE) 901/2014
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d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Condiciones del vehículo inadecuadas para el ensayo
X
1.1.- Indicador MIL encendido
X
2.- El vehículo presenta emisiones con concentración de CO superior a lo
permitido
X
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5.3 Vehículos con motor de encendido por compresión
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
El procedimiento de inspección se aplicará a los vehículos de dos, tres ruedas y cuadriciclos
equipados con motor de encendido por compresión (ciclo Diésel), salvo los vehículos puestos en circulación
por primera vez o fabricados con anterioridad al 01/01/1995.
b.- MÉTODO
Condiciones del vehículo para la realización de la prueba.
- En los ensayos que se realicen se utilizará el combustible comercial que lleve el vehículo.
- Se comprobará mediante inspección visual el sistema de escape a fin de comprobar que está
completo y en estado satisfactorio y que no presenta fugas.
- Cuando sea posible, se realizará una inspección visual del equipo de control de emisiones a fin de
comprobar que está completo y en estado satisfactorio y que no presenta fugas.
- Se comprobará que el motor esté caliente y en condiciones mecánicas adecuadas, comprobables
visualmente.
- Todos los equipos que consuman energía (aire acondicionado, luces, etc.) estarán desactivados,
excepto las luces de encendido automático.
- En el caso de vehículos híbridos se utilizará el protocolo de encendido del motor de combustión
establecido por el fabricante.
- El indicador MIL se apaga tras el chequeo del sistema.
Preacondicionamiento del vehículo:
- Los vehículos podrán ser sometidos a ensayo sin preacondicionamiento.
- No se rechazará ningún vehículo a menos que haya sido preacondicionado de conformidad con
los requisitos que se detallan a continuación:
El motor debe estar caliente, por ejemplo, la temperatura del aceite del motor medida
mediante sonda introducida en la boquilla de la varilla de nivel de aceite del motor debe ser
como mínimo de 80ºC, o a la temperatura normal de funcionamiento si es inferior, o la
temperatura del cárter del motor medida por el nivel de radiación infrarroja debe ser como
mínimo equivalente. Si, debido a la configuración del vehículo, tal medición es impracticable,
la temperatura normal de funcionamiento del motor podrá ser determinada por otros medios,
por ejemplo, mediante el funcionamiento del ventilador del motor.
El tubo de escape deberá ser purgado mediante tres ciclos de aceleración en vacío, o método
equivalente, comprobándose que la velocidad de desconexión no sobrepasa el límite de la
zona de peligro indicado en el taquímetro del vehículo o los valores establecidos por el
fabricante.
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Procedimiento de ensayo:
- La medición de la opacidad de los humos de escape de los vehículos provistos de motor de
encendido por compresión, se realizará mediante el método de aceleración libre y pasando de la
velocidad de ralentí a la velocidad de desconexión, que se expone en los apartados siguientes.
- El motor, y cualquier turbocompresor incorporado, debe estar al ralentí antes de que comience
cada ciclo de aceleración en vacío. En el caso de motores diésel de gran potencia, esto significa
esperar al menos 10 segundos después de soltar el acelerador.
- Para comenzar cada ciclo de aceleración en vacío, el pedal del acelerador debe ser accionado a
fondo con rapidez y continuidad (esto es, en menos de 1 segundo), a fin de obtener el máximo de
la bomba de inyección.
- Durante cada ciclo de aceleración en vacío, el motor debe alcanzar la velocidad de desconexión,
la velocidad especificada por el fabricante, o el máximo régimen de giro alcanzado.
La prueba se realizará controlando la velocidad del motor, como se indica en el párrafo anterior o
dejando pasar un tiempo suficiente entre el momento en que se acciona el acelerador y el
momento en que se suelta,
- La sonda para la toma de muestras deberá situarse centrada en el tubo de escape o, en su caso,
en su prolongación, y en una sección donde la distribución del humo sea aproximadamente
uniforme. Para cumplir esta condición, la sonda deberá situarse en el tubo de escape lo más atrás
posible o, si fuera necesario, en un tubo prolongador.
- A los efectos exclusivos de adquisición de datos de este ensayo, podrá emplearse una
herramienta de lectura de diagnóstico de a bordo (DAB) en los vehículos equipados con este
sistema.
Valores límite:
1. En el caso de vehículos de cuatro ruedas, el nivel de opacidad (coeficiente máximo de absorción)
no superará el valor registrado en la placa obligatoria del fabricante del vehículo
2. En caso de no disponer el vehículo de la misma, o de no estar disponible el dato para el
modelo/versión del vehículo, se aplicarán los siguientes valores límite para el coeficiente máximo
de absorción:
i. 1,5 m
-1
para vehículos con niveles de emisión en TITV Euro 4 y Euro IV o Euro 5 y
Euro V o matriculados después del 1/7/2008
ii.
Para el resto de vehículos (matriculados antes de 1/7/2008) se aplicarán los
siguientes valores:
- en motores de aspiración natural: 2,5 m
–1
.
- en motores de turbocompresión: 3,0 m
–1
.
Los vehículos deberán ser rechazados únicamente en el caso que la media aritmética de al menos los
tres últimos ciclos de aceleración en vacío sea superior al valor límite. Para efectuar tal cálculo, se podrá
ignorar toda medición que se desvíe sustancialmente de la media; o cuando el resultado de cualquier
otro cálculo estadístico que tenga en cuenta la dispersión de las medidas, sea superior al valor límite. El
número máximo de ciclos a realizar será de ocho.
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A fin de evitar ensayos innecesarios, no obstante, los dispuesto en el párrafo anterior, se podrán rechazar
vehículos que hayan presentado valores superiores en un 50 % a los valores límite después de menos
de 3 ciclos de aceleración en vacío.
Igualmente, para evitar ensayos innecesarios, se podrán aceptar vehículos con valores inferiores a los
valores límite después de menos de tres ciclos de aceleración en vacío.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 11.19.
Particular: Directiva 96/96/CE
Directiva 1999/52/CE.
Directiva 2003/27/CE.
Reglamento CEPE/ONU 24 R.
Norma UNE 82503.
Reglamento (UE) 134/2014
Reglamento (UE) 901/2014
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Condiciones del vehículo inadecuadas para el ensayo
X
1.1.- Indicador MIL encendido
X
2.- El vehículo presenta emisiones con nivel de coeficiente de absorción
superior a lo permitido
X
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6. Frenos
6.1 Freno de servicio
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
El freno de servicio debe permitir controlar el movimiento del vehículo y detenerlo de una forma rápida,
segura y eficaz, cualesquiera que sean las condiciones de velocidad y de carga y para cualquier
pendiente ascendente o descendente en la que el vehículo se encuentre. Su acción debe ser
graduable.
Los ciclomotores de dos ruedas y las motocicletas sin sidecar deben estar provistos de dos
dispositivos de frenado, que actúen, uno, por lo menos, sobre la rueda trasera, y el otro sobre la rueda
delantera. Si la motocicleta dispone de sidecar, no se exige el frenado de la rueda de éste.
Los vehículos de tres ruedas, deberán estar equipados:
- Con dos dispositivos independientes de frenado de servicio que accionen simultáneamente los
frenos de todas las ruedas (en caso de ciclomotores de tres ruedas o vehículos con ruedas
gemelas), o
- Con un dispositivo de frenado de servicio que accione los frenos de todas las ruedas y un
dispositivo de frenado de socorro que podrá ser el freno de estacionamiento.
Los vehículos de cuatro ruedas homologados como cuadriciclos no ligeros (categoría L7e) deberán
estar equipados con un dispositivo de frenado de pie que accione sobre todas las ruedas y de un
dispositivo de frenado secundario de socorro que podrá ser el freno de estacionamiento. Los
cuadriciclos ligeros (categoría L6e) pueden estar equipados con el sistema anteriormente descrito o
dos independientes.
Los quads o ATV, que no tienen homologación europea, pueden estar equipados con un sistema de
frenado a las cuatro ruedas con mando al pie o bien tener dos sistemas independientes con mandos
y transmisiones separadas, que pueden ser dos manetas o maneta y pedal como en los vehículos de
dos ruedas.
Rendimiento:
Un dispositivo de frenado tiene por función disminuir progresivamente la velocidad de un vehículo en
marcha, hacer que se detenga o mantenerlo inmóvil si se encuentra ya detenido. Dentro de su campo
normal de funcionamiento, y sea en el momento de accionar o en el de soltar el freno, el frenado
proporcionado debe ser graduable, entendiendo por tal aquel en cuyo transcurso:
- El conductor pueda en todo momento aumentar o disminuir la intensidad de frenado actuando
sobre el mando.
- La fuerza de frenado actúe en el mismo sentido que la acción sobre el mando.
- Sea posible efectuar fácilmente una regulación de la intensidad de frenado.
Se entiende por desequilibrio la diferencia de esfuerzos de frenado entre las ruedas de un mismo eje
que dispongan de sistema de frenado para cada rueda, por lo que será de aplicación a los vehículos
de tres ruedas, cuadriciclos no ligeros, ciclomotores de tres ruedas, cuadriciclos ligeros y quads. La
medida del desequilibrio se efectuará, por consiguiente, por cada eje y se hallará como porcentaje de
la rueda que frena menos respecto a la que frena más. Se tomarán para cada rueda como esfuerzo
de frenado el valor máximo que indique el frenómetro.
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Sean Fd y Fi los valores máximos de las fuerzas de frenado de las ruedas derecha e izquierda de un
eje, siendo Fd la mayor de ambas en un momento dado. El desequilibrio D, en dicho momento, vendrá
expresado por:
Se considera el desequilibrio máximo registrado en el momento de la máxima frenada.
El desequilibrio produce sobre el vehículo un par de fuerzas que tiende a desestabilizar el vehículo,
desviándolo de su trayectoria.
Eficacia:
Se entiende por eficacia (E) la relación de las fuerzas de frenado respecto a la masa máxima
autorizada (M.M.A.).
E= Valor de la eficacia en %
F= Suma de todas fuerzas de frenado en Newtons (suma de las lecturas del
frenómetro para todas las ruedas en Newtons)
MMA= Masa Máxima Autorizada del vehículo en kg
g = aceleración de la gravedad (aproximar a 9,8 m/s
2
)
Este dato de eficacia vendrá dado en tanto por ciento y es un valor indicativo del estado y actuación
global del sistema de frenos del vehículo.
En el caso de estos vehículos, se referenciará la eficacia al valor de la masa del vehículo en orden de
marcha consignado en la TITV + 75 kg del conductor
b.- MÉTODO
Esta inspección se hará por medio de un frenómetro o dispositivo adecuado. Se verificará en el mismo
cada uno de los ejes del vehículo, comprobando:
- El frenado de las ruedas.
- El desequilibrio de las fuerzas de frenado entre las ruedas de un mismo eje.
- La progresión no gradual del frenado (agarre).
- El retraso anormal en el funcionamiento de los frenos en cualquiera de las ruedas.
- La existencia de fuerzas de frenado en ausencia de acción sobre el mando del freno.
- La eficacia.
D
Fd Fi
Fd
=
100 ( )
E
F
M
M A g
=
. . .
100
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Al utilizar el frenómetro para la realización de esta inspección, deben tenerse en cuenta los siguientes
aspectos:
No se realizará la prueba de frenado cuando alguno de los neumáticos presente un grado de
deformación por desinflado apreciable visualmente.
La prueba se efectuará accionando los mandos necesarios para ejercer la acción de frenado
sobre todos los ejes simultáneamente.
La incorrecta presión de los neumáticos puede dar lugar a lecturas erróneas, por lo que es
necesaria una correcta presión de los mismos. Así mismo la banda de rodadura deberá presentar
dibujo.
En algunos casos de vehículos dotados de sistema antibloqueo se puede encender el testigo de
avería del sistema al entrar en funcionamiento los rodillos del frenómetro. Para corregir este
problema una vez que el vehículo haya salido del frenómetro, se parará el motor y se efectuará
una nueva puesta en marcha del motor, con lo cual el testigo se apagará tras el chequeo del
sistema. En algunos casos habrá que realizar un pequeño recorrido para que éste se apague.
En los vehículos dotados de sistema de control de tracción, para efectuar la prueba en el
frenómetro será necesario parar el motor y con la llave de contacto en la posición stop, proceder
normalmente. Si el vehículo posee un dispositivo que deje fuera de servicio el sistema, se
procederá a su desconexión antes de posicionarlo en el frenómetro.
Los vehículos con sistema de tracción integral mecánico, que no puedan ser desacoplados
manualmente, tendrán que ser inspeccionados teniendo en cuenta las características que
presenta dicho sistema. Por lo general el proceso de pruebas es más largo que en un vehículo
normal pues tienen que efectuarse cuatro frenadas para poder evaluar correctamente el sistema
de frenos.
Se tendrán en cuenta los valores de eficacia mínimos de frenado según la Directiva 2010/48/UE, para
vehículos con contraseña europea 2002/24/CE o posteriores:
Total:
Categoría L1e: 42 %
Categoría L2e, L6e: 40 %
Categoría L3e: 50 %
Categoría L4e: 46 %
Categoría L5e, L7e, SbS: 44 %
Para el resto de vehículos la eficacia total será del 25 %
En el caso de vehículos con dobles o triples ejes de tracción no desacoplables, vehículos de tres ruedas,
cuadriciclos y quads cuyo ancho de vía sea inferior a la separación entre rodillos del frenómetro de
vehículos ligeros instalado en la estación ITV, o en aquellos que por geometría no sea posible su
comprobación mediante frenómetro, solo se comprobará la eficacia de frenado mediante decelerómetro
en prueba en pista u otros dispositivos adecuados.
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Cuando se emplee decelerómetro con unidades en m/s
2
, para determinar la eficacia (E) a partir de la
deceleración (a) media proporcionada por el instrumento se empleará la siguiente fórmula:
=
100
Siendo: E=valor de la eficacia en %; a=deceleración medida en m/s
2
; g=aceleración de la gravedad
(aproximada a 9,8 m/s
2
).
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.12.8 y Anexo VIII.
Particular: Directiva 93/14/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 78 R.
Reglamento CEPE/ONU 13 R.
Reglamento (UE) 3/2014 Anexo III
Reglamento (UE) 901/2014 Anexo VII
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Frenado inoperante en una rueda
X
1.1.- En más de una rueda
X
2.- En su caso, desequilibrio de las fuerzas de frenado entre las ruedas de un
mismo eje, superior al 30%.
X (X)
3.- En su caso, desequilibrio de las fuerzas de frenado entre las ruedas de un
mismo eje, superior al 20% e inferior al 30% ……………………………………..
X
4.- Progresión no gradual del frenado (agarre).
X
(X)
5.- Retraso anormal en el funcionamiento de los frenos en cualquiera de las
ruedas
X
8.- Existencia de fuerzas de frenado en ausencia de acción sobre el mando del
freno
X
16.- El vehículo no alcanza la eficacia requerida
X
26.- Condiciones inadecuadas para el ensayo
X
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6.2 NO APLICABLE
6.3 Freno de estacionamiento
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los vehículos de tres ruedas, salvo los vehículos con sidecar, deben estar equipados con un sistema
de frenado de estacionamiento que actúe sobre la rueda o las ruedas de al menos un eje. El
dispositivo de frenado de estacionamiento deberá ser independiente del dispositivo de frenado de
servicio.
Los vehículos de cuatro ruedas deben estar equipados con un sistema de frenado de estacionamiento
que actúe sobre las ruedas de al menos un eje. El control del frenado de estacionamiento deberá ser
independiente del control del dispositivo de frenado de servicio.
En los ciclomotores y motocicletas de dos ruedas y motocicletas con sidecar el freno de
estacionamiento es opcional.
El dispositivo de frenado de estacionamiento, incluso si está combinado con alguno de los otros
dispositivos de frenado, deberá poder mantener detenido el vehículo sobre una pendiente del 16%.
En los vehículos en los que esté permitido enganchar un remolque, el dispositivo de frenado de
estacionamiento del vehículo tractor, deberá poder mantener detenido el conjunto sobre una
pendiente del 12 %.
b.- MÉTODO
Esta inspección se hará por medio de un frenómetro o dispositivo adecuado. Se verificará en el mismo
cada uno de los ejes del vehículo sobre los que actúe el freno de estacionamiento, comprobando:
- En vehículos que no tengan permitido enganchar un remolque o remolques o semirremolques
aislados, que la eficacia no sea inferior al 16%.
- En vehículos que tengan permitido enganchar un remolque, que la relación entre las fuerzas de
frenado del freno de estacionamiento del vehículo tractor y la suma de las masas máximas
autorizadas del vehículo tractor y remolque (multiplicadas por la aceleración de la gravedad), no
sea inferior al 12 %, cuando se inspeccionan con remolque.
- Si no llevan remolque deberán cumplir el apartado anterior (eficacia no inferior al 16 %).
- En vehículos de dos ruedas no será necesario este ensayo.
Mediante inspección visual, se comprobará, en el caso de ser aplicable al vehículo, si:
- La sujeción del trinquete del freno de estacionamiento es suficiente.
- Existe desgaste excesivo del eje de la palanca o del mecanismo del trinquete.
- El recorrido de la palanca es excesivo.
- Cuando no sea posible la comprobación en frenómetro, por incompatibilidad de la prueba con el
sistema de estacionamiento instalado, se verificará la efectividad del mismo con la placa detectora
de holguras.
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c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.12.8 y Anexo VIII.
Particular: Directiva 93/14/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 78 R.
Reglamento CEPE/ONU 13 R.
Reglamento (UE) 3/2014 Anexo III
Reglamento (UE) 901/2014 Anexo VII
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Vehículos que no tienen permitido enganchar un remolque: eficacia
inferior al 16% o dispositivo inoperante
X
2.- Vehículos que tengan permitido enganchar un remolque: relación entre
las fuerzas de frenado del freno de estacionamiento del vehículo tractor y la
suma de las masas máximas autorizadas de vehículo tractor y remolque inferior
al 12% o dispositivo inoperante
X
3.- En su caso, sujeción insuficiente del trinquete del freno de
estacionamiento
X
4.- En su caso, desgaste excesivo del eje de la palanca o del mecanismo del
trinquete
X
5.- En su caso, recorrido excesivo de la palanca
X
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Fecha de entrada en vigor:
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6.4 NO APLICABLE
6.5 Dispositivo antibloqueo
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Estos vehículos pueden ir equipados con un dispositivo antibloqueo, debiendo, en ese caso, cumplir las
prescripciones del presente apartado.
Por dispositivo de frenado antibloqueo se entiende el elemento del dispositivo de frenado que regula
automáticamente el grado de deslizamiento en el sentido de rotación de la rueda o ruedas, en una o varias
ruedas durante el frenado del vehículo.
El conductor deberá ser advertido de cualquier fallo que se produzca en el dispositivo antibloqueo mediante
una señal óptica específica. En algunos casos de vehículos dotados de dispositivo antibloqueo se puede
encender el testigo de avería del sistema al entrar en funcionamiento los rodillos del frenómetro. Para corregir
este problema una vez que el vehículo haya salido del frenómetro, se parará el motor y se efectuará una
nueva puesta en marcha del motor, con lo cual el testigo se apagará tras el chequeo del sistema. En algunos
casos habrá que realizar un pequeño recorrido para que éste se apague.
Las motocicletas de las categorías L3e-A1 matriculadas a partir del 1/1/2017, dispondrán de un sistema de
frenado antibloqueo y/o un sistema de frenado combinado.
Las motocicletas de las categorías L3e-A2 y L3e-A3, matriculadas a partir del 1/1/2017 contarán con un
sistema de frenado antibloqueo.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- En su caso, si la señal óptica de aviso de fallo en el dispositivo antibloqueo está encendida, lo
que indica fallo en el sistema.
- La función de la señal óptica: poniendo la llave de contacto en posición de marcha, el testigo
debe encenderse y apagarse tras un periodo corto de tiempo durante el cual se chequea el
sistema.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.12.8 y Anexo VIII.
Particular: Directiva 93/14/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 78 R.
Reglamento CEPE/ONU 13 R.
Reglamento (UE) 3/2014 Anexo III
Reglamento (UE) 901/2014 Anexo VII
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d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
2.- Señal óptica de aviso de fallo en el dispositivo antibloqueo encendida
X
3.- Señal óptica de aviso de fallo no funciona
X
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6.6 NO APLICABLE
6.7 Pedal del dispositivo de frenado
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Por “pedal” se entiende la pieza directamente accionada por el conductor para proporcionar a la
transmisión la energía necesaria para frenarla o controlarla: pedal, maneta, etc.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual y pisando repetidas veces el pedal de freno o girando la maneta, se
comprobará:
- El movimiento y carrera del pedal y/o maneta.
- El retorno del pedal y/o la maneta.
- El revestimiento antideslizante del pedal de freno
- El estado.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.12.8 y Anexo VIII.
Particular: Ninguna.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Carrera o movimiento del pedal y/o la maneta excesiva o insuficiente
X
2.- Retorno del pedal y/o la maneta inadecuado
X
3.- Revestimiento antideslizante del pedal ausente o suelto
X
4.- Revestimiento antideslizante del pedal desgastado
X
5.- Pedal y/o maneta rota o defectuosa que impide su función
X
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Versión 7.9
SECCION II: VEHÍCULOS DE DOS RUEDAS, TRES RUEDAS, CUADRICICLOS Y
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01/01/2026
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6.8 NO APLICABLE
6.9 NO APLICABLE
6.10 NO APLICABLE
6.11 NO APLICABLE
6.12 NO APLICABLE
6.13 NO APLICABLE
6.14 Servofreno. Cilindro de mando (sistemas hidráulicos)
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Ninguna.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual, en su caso se comprobará:
- El funcionamiento del servofreno.
- El estado del cilindro de mando.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.12.8 y Anexo VIII.
Particular: Ninguna.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Funcionamiento defectuoso del servofreno
X
2.- Cilindro de mando defectuoso
X
2.1.-Con goteo continuo o compromete funcionamiento
X
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.
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6.15 Tubos rígidos
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Ninguna.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual, se comprobará sí:
- Están defectuosos, dañados o excesivamente corroídos.
- Existen pérdidas en los tubos o en las conexiones con los manguitos.
- Si su fijación es correcta.
- Si la colocación puede afectar a su integridad.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.12.8 y Anexo VIII.
Particular: Ninguna.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Defectuosos, dañados, excesivamente corroídos
X
1.1.- Con riesgo de rotura
X
2.- Pérdidas en los tubos o en las conexiones con los manguitos
X
2.1.- Con goteo continuo
X
3.- Fijación incorrecta
X
3.1.- Con riesgo de rotura o desprendimiento
X
4.- La colocación afecta a su integridad
X
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.
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6.16 Tubos flexibles
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Ninguna.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual, se comprobará sí:
- Están defectuosos, desgastados, demasiado cortos o retorcidos.
- Existen pérdidas en los tubos o en las conexiones con los manguitos.
- Se producen deformaciones bajo presión.
- Si su fijación es correcta.
- Si la colocación puede afectar a su integridad.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.12.8 y Anexo VIII.
Particular: Ninguna.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Defectuosos, desgastados, demasiado cortos o retorcidos
X
1.1.- Con riesgo de rotura
X
2.- Pérdidas en los tubos flexibles o manguitos
X
2.1.- Con goteo continuo
X
3.- Deformaciones bajo presión
X
4.- Fijación incorrecta
X
4.1.- Con riesgo de rotura o desprendimiento
X
5.- La colocación afecta a su integridad
X
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.
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6.17 Forros
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Al no estar autorizado el desmontaje de las ruedas para realizar esta comprobación, puede resultar
imposible efectuarla mediante inspección visual. Sin embargo, en los casos en que el desgaste de los
forros del freno no pueda comprobarse desde fuera o desde debajo del vehículo, se aceptan
dispositivos acústicos u ópticos que avisen al conductor en el puesto de conducción cuando haga
falta sustituir el forro.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual, se comprobará (en aquellos casos que sea posible) si:
- Los forros de freno presentan desgaste excesivo.
- Los forros de freno presentan impregnaciones de aceite, grasa, etc.
- La señal de aviso, al accionar el contacto, no permanece encendida, siempre que el freno de
mano no esté accionado.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.12.8 y Anexo VIII.
Particular: Directiva 98/12/CE, Anexo XV.
Reglamento CEPE/ONU 90 R.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Desgaste excesivo
X
(X)
2.- Impregnados (aceite, grasa, etc.)
X
3.- Señal de aviso de desgaste permanece activada
X
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6.18 Tambores y discos
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Ninguna.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual, se comprobará (en aquellos casos que sea posible), si:
- Los discos y/o tambores de freno están desgastados en exceso en su superficie activa, están
agrietados o rotos.
- Los discos y/o tambores están impregnados de aceite, grasa, etc.
- Los anclajes son seguros.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.12.8 y Anexo VIII.
Particular: Ninguna.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Desgaste excesivo en su superficie activa
X
1.1.- Agrietados, rotos o inseguros
X
2.- Impregnados (aceite, grasa, etc.)
X
3.- Anclajes defectuosos
X
3.1.- Con riesgo de desprendimiento
X
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6.19 Cables, varillas, palancas, conexiones
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Ninguna.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual, se comprobará, en el caso de ser aplicable al vehículo:
- El estado de los cables: defectuosos, enredados, desgastados o corrosión excesiva.
- Si las uniones de cables o varillas están defectuosas.
- Si existe cualquier restricción al funcionamiento libre del sistema de frenos.
- La aparición de cualquier movimiento anormal de las palancas, varillas o conexiones que indique
un desajuste o un desgaste excesivo.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.12.8 y Anexo VIII.
Particular: Ninguna.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Cables defectuosos, enredados, desgastados o con corrosión excesiva
X
1.1.- Con riesgo de rotura
X
2.- Uniones de cables o varillas defectuosas
X
3.- Cualquier restricción al funcionamiento libre del sistema de frenos
X
4.- Cualquier movimiento anormal de las palancas, varillas o conexiones
que indique un desajuste o un desgaste excesivo
X
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6.20 Cilindros del sistema de frenado
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Ninguna.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual, se comprobará (en aquellos casos que sea posible) si:
- Están agrietados, defectuosos o presentan corrosión excesiva.
- Existen pérdidas.
- Su montaje es inseguro o inadecuado.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.12.8 y Anexo VIII.
Particular: Ninguna.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Agrietados, defectuosos o con excesiva corrosión
X
1.1- Con riesgo de rotura
X
2.- Pérdidas sin goteo continuo
X
3.- Pérdidas con goteo continuo
X
4.- Montaje inseguro o inadecuado
X
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6.21 Válvula sensora de carga
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Este apartado no presupone la existencia obligatoria de este dispositivo en un circuito de frenos, pero
en caso de estar equipado con el mismo deberá cumplir con lo que se indica.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual, se comprobará (en aquellos casos que sea posible):
- Su conexión.
- Su funcionamiento.
- Si está agarrotada o no funciona.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.12.8 y Anexo VIII.
Particular: Ninguna.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Conexión defectuosa
X
2.- Funcionamiento incorrecto
X
3.- Agarrotada o no funciona
X
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7. Dirección
7.1 Desviación de ruedas
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Todo vehículo a motor debe estar provisto de un mecanismo adecuado que permita al conductor
mantener la dirección del vehículo y modificarla con facilidad, rapidez y seguridad.
b.- MÉTODO
En los casos en que el vehículo disponga de dos ruedas en el eje directriz, excepto si están dotados
de manillar, para realizar esta inspección se utilizará un alineador al paso o dispositivo adecuado.
El vehículo deberá pasar perfectamente alineado por la placa, circulando a marcha lenta y se
comprobará la desalineación de las ruedas del eje directriz.
Esta inspección deberá ser complementada con una inspección visual en el foso o elevador, cuando
sea posible y se considere necesario.
Al utilizar el alineador al paso deberá tenerse en cuenta que una incorrecta presión de los neumáticos
puede dar lugar a lecturas erróneas.
En el caso de vehículos que dispongan de manillar, solo se comprobará visualmente la alineación del
manillar con el eje delantero y, en el caso de vehículos de dos ruedas la coincidencia del plano
longitudinal medio del vehículo y el plano que contiene a las dos ruedas.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.11.5
Particular: Ninguna.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- El vehículo presenta desalineación en su eje directriz
X
(X)
2.- Desviación excesiva del manillar con respecto al eje delantero
X
3.- En vehículos de dos ruedas, desviación excesiva del plano que contiene
a las dos ruedas del vehículo con respecto a su plano longitudinal medio
X
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7.2 Volante y columna de dirección o manillar
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Todo vehículo a motor debe estar provisto de un mecanismo adecuado que permita al conductor
mantener la dirección del vehículo y modificarla con facilidad, rapidez y seguridad.
b.- MÉTODO
En aquellos vehículos que dispongan de volante y columna de dirección, mediante inspección visual
se comprobará:
- La fijación del volante o manillar a la columna de la dirección (no debe existir movimiento
relativo entre ambos).
- La fijación de la caja de dirección
- La ausencia de juego en la columna de dirección.
- Las holguras o posibles fisuras de las juntas cardan en los diferentes tramos de la columna
de la dirección y en los flectores.
- El recorrido libre del volante (movimiento del volante sin orientación de ruedas).
- El estado general.
- Existencia y estado de los topes de dirección.
En aquellos vehículos que dispongan de manillar, se comprobará:
- Estado de los asideros del manillar y horquillas.
- Existencia de holguras o deformaciones, en el manillar o en los rodamientos de la dirección.
- Existencia y estado de los topes de dirección.
- Su correcto montaje.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.11.5.
Particular: Ninguna.
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d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
VEHÍCULOS QUE DISPONGAN DE VOLANTE:
1.- Fijación defectuosa del volante a la columna y/o de la columna a la caja o
cremallera
X
2.- Juego excesivo en la columna de la dirección
X
3.- Holguras excesiva o fisura en la junta cardan o en los flectores
X
4.- Recorrido libre del volante excesivo
X
5.- Defectos de estado
X
5.1.- Estructura resistente rota
X
6.- Defectos de estado y/o inexistencia de los topes de la dirección
X
VEHÍCULOS QUE DISPONGAN DE MANILLAR:
7.- Defectos de estado en los asideros del manillar y/o las horquillas
X
7.1.- Si impiden su función
X
8.- Existencia de holguras excesivas o deformaciones en el manillar o en los
rodamientos de la dirección
X
9.- En su caso, defectos de estado y/o inexistencia de los topes de la dirección
X
10.- Montaje incorrecto del manillar
X
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7.3 Caja de dirección
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
La caja de dirección, así como los soportes de la misma, deberán estar adecuadamente sujetos y
exentos de holguras y desperfectos que puedan producir el fallo del mecanismo.
De igual forma, los guardapolvos deberán presentar el estado de conservación adecuado.
b.- MÉTODO
En el caso de ser aplicable al vehículo, mediante inspección visual se comprobará, moviendo el
volante a derecha e izquierda:
- Que el sistema de dirección, no cede en su anclaje al chasis.
- Las posibles resistencias al giro.
- Las posibles holguras.
- El estado de la caja de dirección.
- La existencia y estado de los guardapolvos.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.11.5.
Particular: Ninguna.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Fijación defectuosa al chasis
X
1.1.- Falta algún perno o algún punto de amarre está roto
X
2.- Resistencia al giro excesiva
X
2.1.- Agarrotada
X
3.- Holguras excesivas
X
4.- Defectos de estado de la caja de dirección
X
4.1.- Con roturas o pérdidas de líquido con goteo continuo
X
5.- Guardapolvos deteriorados
X
6.- Guardapolvos inexistentes o rotos
X
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7.4 Timonería y rótulas
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los elementos que componen la timonería del sistema de dirección, tales como bielas y barras, no
deberán presentar grietas, torceduras, señales de calentamiento locales, soldaduras de reparación,
etc.
Las rótulas y articulaciones de los elementos que componen la timonería del sistema de dirección
deberán estar adecuadamente sujetas y exentas de holguras.
b.- MÉTODO
Siempre que sea posible, el vehículo se situará en un foso o elevador y se utilizará el detector de
holguras.
Mediante inspección visual se comprobará:
- El estado de las bielas y barras de dirección y la posible existencia de soldaduras de reparación.
- Las holguras de rótulas y articulaciones.
- La existencia y estado de los guardapolvos.
- La fijación de rótulas.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.11.5.
Particular: Ninguna.
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Defectos de estado de las bielas y/o barras, en su caso
X
2.- Holguras excesivas en rótulas y/o articulaciones
X
3.- Guardapolvos deteriorados
X
4.- Guardapolvos inexistentes o rotos
X
6.- Fisuras o existencia de soldaduras de reparación en bielas y/o barras de
dirección
X
7.- Fijación de rótulas defectuosa
X
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8. Ejes, Ruedas, Neumáticos, Suspensión
8.1 Ejes
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los elementos que componen el eje delantero y el trasero, así como la fijación de los mismos a las ruedas,
deberán estar en buen estado para que permitan asegurar el cumplimiento de su misión. Tanto los ejes
como el resto de los elementos y puntos de anclaje deberán estar exentos de deformaciones, soldaduras de
reparación o puntos de calentamiento, grietas, etc.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual del estado mecánico de los componentes de los diferentes ejes del
vehículo, se comprobará:
- Los desperfectos.
- Las reparaciones mediante soldadura.
- Las deformaciones, fisuras, corrosión acusada.
- Las fijaciones inadecuadas o deformadas.
- Las fijaciones con juego excesivo.
- Los rodamientos de rueda.
- Las manguetas.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
Ninguna, general ni particular.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Defectos de estado
X
1.1.- Con riesgo de rotura
X
2.- Fijaciones inadecuadas o deformadas
X
2.1.- Con riesgo de rotura o desprendimiento
X
3.- Fijaciones con juego excesivo
X
4.- Juego excesivo en algún rodamiento de rueda
X
5.- Holguras excesivas en manguetas
X
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8.2 Ruedas
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Las ruedas deberán corresponder con el neumático y estar correctamente fijadas al buje, así como
alineadas con el eje, no presentando desperfectos o abolladuras.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual, se comprobará, cuando exista visión directa de los elementos, la correcta
fijación de las ruedas al buje, en concreto:
- Las tuercas o tornillos.
- La existencia de deformaciones o abolladuras.
- La existencia de roturas.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.12.5.
Particular: Directiva 97/24/CE, capítulo I.
Reglamento CEPE/ONU 75 R.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Tuercas o tornillos defectuosos o flojos
X
1.1.- Inexistencia de alguna tuerca o tornillo
X
1.2.- Con riesgo de desprendimiento de rueda
X
2.- Deformaciones o abolladuras
X
2.1.- Con riesgo de pérdida de aire del neumático
X
2.2.- Alabeo excesivo
X
3.- Roturas
X
3.1.- Con riesgo de desprendimiento de rueda
X
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8.3 Neumáticos
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
En los vehículos de motor de dos y tres ruedas, cuadriciclos y quads, las dimensiones y características de
los neumáticos serán las previstas por el fabricante en la TITV (o en su homologación de tipo en caso de no
figurar en la misma) del vehículo o sus equivalentes reglamentariamente establecidos.
Los vehículos de motor de dos y tres ruedas y cuadriciclos, deben tener sus ruedas provistas de neumáticos
homologados (obligatorio para vehículos matriculados con contraseña europea).
Si se utilizan neumáticos multiuso especiales de nieve, estos irán marcados con la inscripción M+S, MS o
M&S y deberán tener una categoría de velocidad, bien igual o superior a la velocidad máxima prevista para
el vehículo, bien no inferior a 130 Km/h. Si la velocidad máxima del vehículo es superior a esta, deberá
especificarse en una etiqueta de velocidad máxima, situada, en un lugar destacado del campo de visión del
conductor del vehículo.
Queda prohibida la sustitución de neumáticos cuando la misma implique riesgos de interferencias con otras
partes del vehículo. Asimismo, el reesculturado de los neumáticos no está permitido.
En el caso de que el índice de capacidad de carga no conste en la TITV, se deducirá de la masa técnica
máxima autorizada (MTMA) por eje señalada en la TITV.
Para vehículos matriculados después del 1/1/2017
Los vehículos de categoría L1e-A podrán ir provistos de bandas catadióptricas en los laterales de los
neumáticos o en las llantas, a fin de ofrecer una impresión visual de círculos de luz blanca y hacer que
dichos vehículos resulten fácilmente reconocibles.
Los vehículos de categorías L1e, L2e y L6e con una masa máxima técnicamente admisible ≤ 150 kg podrán
ir provistos de neumáticos no homologados con un ancho de sección ≤ 67 mm.
Todos los neumáticos instalados normalmente en el mismo eje, salvo los instalados en sidecares de
vehículos de categoría L4e, serán del mismo tipo.
Todos los neumáticos montados en un vehículo llevarán un símbolo de la categoría de velocidad.
El símbolo de categoría de velocidad será compatible con la velocidad máxima del vehículo por
construcción.
La categoría de velocidad de un neumático, expresada mediante el símbolo que figura en la tabla que se
incluye a continuación:
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Símbolo de categoría de velocidad
Velocidad correspondiente (km/h)
B
C
D
E
F
G
J
K
L
M
N
P
Q
R
S
T
U
H
V
W
50
60
65
70
80
90
100
110
120
130
140
150
160
170
180
190
200
210
240
270
Los neumáticos identificados mediante las letras “V” o “Z” situadas dentro de la designación del tamaño del
neumático delante de las indicaciones de la estructura del mismo, son adecuados para velocidades
máximas superiores a 240 km/h.
El índice de capacidad de carga (ICG) de un neumático, indica la carga máxima permisible que puede
soportar el neumático a la velocidad correspondiente a su símbolo de velocidad de acuerdo con las
condiciones de funcionamiento dictadas por el fabricante. A continuación, se incluye una lista de dichos
índices y sus masas correspondientes.
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.
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ICG
Masa
máxima (kg)
ICG
Masa
máxima (kg)
ICG
Masa
máxima (kg)
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
45
46.2
47.5
48.7
50
51.5
53
54.5
56
58
60
61.5
63
65
67
69
71
73
75
77.5
80
82.5
85
87.5
90
92.5
95
97.5
100
103
106
109
112
115
118
121
125
128
132
136
140
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
58
59
60
61
62
63
64
65
66
67
68
69
70
71
72
73
74
75
76
77
78
79
80
145
150
155
160
165
170
175
180
185
190
195
200
206
212
218
224
230
236
240
250
257
265
272
280
290
300
307
315
325
335
345
355
365
375
387
400
412
425
437
450
81
82
83
84
85
86
87
88
89
90
91
92
93
94
95
96
97
98
99
100
101
102
103
104
105
106
107
108
109
110
111
112
113
114
115
116
117
118
119
120
462
475
487
500
515
530
545
560
580
600
615
630
650
670
690
710
730
750
775
800
825
850
875
900
925
950
975
1000
1030
1060
1090
1120
1150
1180
1215
1250
1285
1320
1360
1400
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SECCION II: VEHÍCULOS DE DOS RUEDAS, TRES RUEDAS, CUADRICICLOS Y
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b.- MÉTODO
Mediante inspección visual, se comprobará:
- Dimensiones y características de los neumáticos:
- En su caso, la marca de homologación.
- Las dimensiones coincidentes o equivalentes a las que aparecen en la tarjeta ITV
- El índice de capacidad de carga y categoría de velocidad adecuados a las características del
vehículo.
- En el mismo eje (para el caso de vehículos de tres ruedas, cuadriciclos y quads), que ambos
neumáticos sean del mismo tipo
- La inexistencia de dibujo en las ranuras principales de la banda de rodadura.
- Que los neumáticos no hayan sido reesculturados.
- La inexistencia de desgaste irregular en la banda de rodadura.
- La inexistencia de ampollas, deformaciones anormales, roturas u otros signos que evidencien el
despegue de alguna capa en los flancos o de la banda de rodadura.
- La inexistencia de cables al descubierto, grietas o síntomas de rotura de la carcasa.
- El montaje correcto de neumáticos unidireccionales.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.12.5 y Anexo VII.
Particular: Directiva 97/24/CE, capítulo 1.
Reglamento CEPE/ONU 75 R.
Reglamento (UE) 3/2014 Anexo III
Reglamento (UE) 901/2014 Anexo VII
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d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- En su caso, algún neumático no tiene marca de homologación
X
2.- Dimensiones y/o características no coincidentes con las incluidas en la TITV
o con sus equivalentes
X
3.- Neumáticos de distinto tipo montados en el mismo eje
X
4.- Montaje incorrecto del neumático
X
6.- Reesculturado no autorizado
X
7.- Desgaste irregular excesivo en la banda de rodadura
X
8.- Defectos de estado: ampollas, deformaciones anormales, roturas u otros
signos que evidencien el despegue de alguna capa en los flancos o de la banda
de rodadura
X
8.1.- Con peligro de reventón
X
9.- Cables al descubierto, grietas o síntomas de rotura de la carcasa
X
10.- Incompatibilidad del neumático con la llanta
X
11.- Equipado con neumáticos de nieve, estos son inadecuados
X
11.1.- No dispone de etiqueta de advertencia de velocidad máxima
X
12.- Inexistencia de dibujo en la banda de rodadura
X
13.-Interferencia del neumático con otras partes del vehículo
X
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8.4 Suspensión
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los vehículos de motor deben disponer de un sistema de suspensión elástica que facilite la
adherencia y la estabilidad durante la marcha.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual, se comprobará, en su caso, el estado y la fijación de los diferentes
componentes de la suspensión, resortes, topes, amortiguadores, barras de torsión y estabilizadoras,
articulaciones, tirantes, brazos y rótulas que incorpore el vehículo, prestando especial atención a:
- La operatividad de la suspensión.
- El estado de las fijaciones al chasis y holguras.
- La presencia de fisuras.
- La existencia de reparaciones mediante soldadura.
- La presencia de daños o deformaciones.
- Los síntomas de corrosión.
- El desgaste o juego excesivo.
- La existencia de amortiguadores.
- La existencia de fugas de aceite.
- El estado de las articulaciones de goma, casquillos, silentblock, abrazaderas, etc.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.12.7.
Particular: Ninguna.
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d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- La suspensión no es operativa
X
2.- Rotura o inexistencia de tope de suspensión
X
3.- Estado/fijación defectuoso de muelle/s
X
4.- Estado/fijación defectuoso de amortiguador/es o ausencia de alguno de
ellos
X
5.- Pérdida de aceite u otro fluido sin goteo continuo
X
6.- Pérdida de aceite u otro fluido con goteo continuo
X
7.- Estado/fijación defectuoso de barra de torsión
X
8.- Estado/fijación defectuoso de barra estabilizadora
X
9.- Estado/fijación defectuoso de tirante de reacción
X
10.- Estado/fijación defectuoso de brazo oscilante
X
11.- Holgura de rótulas de suspensión
X
12.- Guardapolvos muy deteriorado
X
12.1 Guardapolvo roto o inexistente
X
16.- Existencia de soldaduras de reparación defectuosas
X
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9. Motor y Transmisión
9.1 Estado general del motor
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los vehículos de motor deberán cumplir lo establecido en las disposiciones sobre antiparasitado y
contaminación electromagnética, de acuerdo con la reglamentación aplicable.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- El estado del motor, con atención especial a pérdidas de aceite.
- Los anclajes del motor con especial atención a efectos de oxidación, corrosión, grietas, etc.
- Que el aspecto del cableado del circuito de encendido presenta características antiparasitarias.
- La instalación eléctrica: estado del cableado con especial atención a encintado, fijaciones,
aislamientos y proximidad a puntos calientes o en movimiento.
- La batería: fijación al bastidor, ausencia de fugas de electrolito y estado de los bornes y
conexiones.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.11.19.
Particular: Directiva 89/336/CEE.
Directiva 97/24/CE, capítulos 5 y 8.
Reglamento CEPE/ONU 10 R.
O. M. 10/07/84.
O. M. 27/12/85.
O. M. 28/12/93.
Reglamento (UE) 44/2014 Anexo VII
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d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Pérdidas de aceite sin goteo
X
2.- Pérdidas de aceite con goteo
X
3.- Defectos de estado en los anclajes
X
3.1.- Si existe riesgo de desprendimiento
X
4.- Cableado sin aspecto de características antiparasitarias
X
5.- Defectos en la instalación eléctrica
X
5.1.- Si existe riesgo de cortocircuito
X
6.- Defectos en la batería
X
6.1.- Si existe riesgo de desprendimiento
X
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9.2 Sistema de alimentación
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los órganos motores, y en particular, los depósitos, tubos y piezas que hayan de contener materias
inflamables deben estar construidos, instalados y protegidos de manera que no constituyan causa de
peligro y se reduzca al máximo el riesgo de incendio o explosión.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- El estado del depósito y de las conducciones del combustible, con especial atención a fugas,
efectos de oxidación o corrosión y presencia de grietas.
- La fijación del depósito y de las conducciones del combustible.
- Que no existe una proximidad excesiva entre los elementos que contienen combustible, las zonas
calientes del vehículo y las conexiones eléctricas.
- Que no existan pérdidas de combustible.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.11.10.
Particular: Directiva 97/24/CE, capítulo 6.
Reglamento (UE) 44/2014 Anexo IX
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Defectos de estado del depósito o de los conductos de combustible
X
2.- Defectos en la fijación del depósito o de las conducciones del combustible
al bastidor
X
3.- Proximidad excesiva entre los elementos que contienen combustible y las
zonas calientes del vehículo o las conexiones eléctricas
X
3.1.-Con riesgo de ignición
X
4.- Pérdida de combustible ….
X
4.1.- Sobre conexiones eléctricas o partes calientes
X
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9.3 Sistema de escape
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Ninguna.
b.- MÉTODO
Con el motor en marcha y mediante inspección visual se comprobará:
- El estado del tubo de escape y del silenciador, con especial atención a fugas, efectos de oxidación
o corrosión y presencia de grietas o perforaciones.
- La fijación del tubo de escape y silenciador al bastidor.
- La existencia de modificaciones, sustituciones o eliminación de algún componente en el sistema,
no permitidas por la reglamentación vigente.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 11.19.
Particular: Directiva 78/1015/CEE.
Directiva 97/24/CE, capítulo 9.
Reglamento CEPE/ONU 41 R.
Reglamento CEPE/ONU 9 R.
Reglamento CEPE/ONU 63 R
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Defectos de estado del sistema de escape
X
1.1.- Si existen roturas o perforaciones
X
2.- Defectos en la sujeción del sistema de escape al bastidor
X
2.1.- Si existe riesgo de desprendimiento
X
3.- Modificaciones, sustituciones o eliminación de algún componente del
sistema de escape, no autorizadas
X
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9.4 Transmisión
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Ninguna.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual, o en el caso de los cuadriciclos disponiendo el vehículo en el foso o
elevador y a ser posible utilizando un detector de holguras, se comprobará:
- La estanqueidad de los cárteres de la transmisión.
- El estado de los guardapolvos, si existen.
- El estado de las protecciones de los elementos de la transmisión, si existen.
- El estado de los elementos de la transmisión.
- Los anclajes de la transmisión al bastidor, con especial atención a efectos de oxidación o
corrosión y presencia de grietas.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
Ninguna General ni Particular.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.-Defectos en la estanqueidad de los cárteres de la transmisión
X
1.1.-Con goteo continuo
X
2.- Defectos de estado de los guardapolvos
X
3.- En su caso, defectos de estado de las protecciones de los elementos de la
transmisión
X
4.- Defectos de estado en los elementos de transmisión
X
5.- Defectos en los anclajes de la transmisión al bastidor
X
5.1.- Con riesgo de rotura
X
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10. Otros
10.5 Limitación de velocidad
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
A todo ciclomotor de 2 ruedas se le medirá la velocidad, comprobando que no pueda superar el valor límite
establecido en el método.
La medición de la velocidad del vehículo se hará conforme al método de medición que se describe a
continuación.
b.- MÉTODO
Se medirá la velocidad lineal de la rueda tractora del vehículo utilizando un banco de rodillos libres o
un banco de rodillos con absorción de potencia capaz de reproducir la curva de absorción de potencia
de la Directiva 97/24/CE cap.5.
Condiciones del banco de rodillos libres:
- Diámetro mínimo de los rodillos:
Banco de doble rodillo: 100 mm.
Banco de un solo rodillo: 300 mm.
- Resistencia al giro máxima admisible: 0,1 N.m.
- Momento de inercia máximo del conjunto de rodillos: 1 kg.m
2
.
Condiciones del vehículo:
- En los ensayos que se realicen se utilizará el combustible comercial que lleve el vehículo.
- Se comprobará que el motor esté caliente y en condiciones mecánicas adecuadas, comprobables
visualmente.
- Se comprobará que el neumático de la rueda tractora no tenga una presión de inflado
anormalmente baja.
Procedimiento de ensayo:
Una vez posicionado el ciclomotor en el banco, con el conductor sentado en el asiento y mantenido
al ralentí:
- Se accionará el acelerador hasta su posición máxima y se mantendrá, como máximo, durante un
minuto. En cualquier caso, el ensayo finalizará si durante el proceso se supera en 5 km/h el valor
límite establecido.
- Se considerará que la velocidad del ciclomotor es el valor máximo de velocidad medido durante
dicho intervalo.
- En el caso de que no se consiga estabilizar la velocidad transcurrido un minuto, se tomará como
valor de velocidad el valor máximo obtenido en los últimos 10 segundos de medición.
Valores límite:
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Ciclomotores con caja de cambio automática:
La velocidad máxima registrada no deberá ser superior a la siguiente:
- En caso de realizar el ensayo en banco de rodillos libres: 60 km/h (-0 km/h, +2 km/h).
- En caso de realizar el ensayo en banco con absorción de potencia según Directiva 97/24/CE: 50
km/h (-0 km/h, +2 km/h).
Ciclomotores con caja de cambio manual:
La velocidad máxima registrada no deberá ser superior a la siguiente:
- En caso de realizar el ensayo en banco de rodillos libres: 64 km/h (-0 km/h, +2 km/h).
- En caso de realizar el ensayo en banco con absorción de potencia según Directiva 97/24/CE: 47
km/h (-0 km/h, +2 km/h).
Variaciones sobre el método:
Las estaciones ITV podrán aplicar variaciones sobre el método descrito, cuando así lo autorice el
órgano competente de la Comunidad Autónoma, previa validación del procedimiento por ensayos de
un laboratorio acreditado para la Directiva 95/1/CE y memoria técnica de una entidad de reconocida
solvencia en la que se justifique que la precisión es similar a la del método anterior.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, anexo II
Particular: Directiva 95/1/CE, anexo I
Reglamento (UE) 3/2014 Anexo XVI y XVIII
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
8.- Condiciones del vehículo inadecuadas para el ensayo
X
9.- La velocidad del vehículo supera el valor límite máximo admisible
X
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10.6 Reformas no autorizadas
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Se entiende por reforma de vehículo: Toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o
supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación y en remolques ligeros después de
ser autorizados a circular, que o bien cambia alguna de las características del mismo, o es susceptible
de alterar los requisitos reglamentariamente aplicables contenidos en el Real Decreto 2028/1986, de
6 de junio, salvo excepciones contempladas en el Manual de reformas. Este término incluye cualquier
actuación que implique alguna modificación de los datos que figuran en la tarjeta ITV del vehículo.
En los ciclomotores de dos ruedas y motocicletas de dos ruedas cuya cilindrada sea inferior o igual a
125 cm
3
y potencia inferior a 11kW, matriculados a partir del 17/06/03, las piezas o componentes
referenciados a continuación deberán ir marcados de manera duradera e indeleble con números de
código y los símbolos de identificación atribuidos por el fabricante del vehículo o el de las piezas y
componentes.
El marcado podrá estar efectuado mediante una etiqueta, siempre que esta no pierda legibilidad
durante la utilización normal y no se despegue sin destruirse.
Las piezas y componentes son las siguientes:
1. Silencioso de admisión (filtro de aire)
2. Carburador o dispositivo equivalente
3. Tubo de admisión
4. Cilindro
5. Culata
6. Carter del cigüeñal
7. Tubo o tubos de escape
8. Silencioso
9. Elementos activos de la transmisión (piñón o polea delantera)
10. Elementos pasivos de la transmisión (piñón o polea trasera)
11. Dispositivos eléctricos o electrónicos
Todos los números del código o símbolos que identifican estos elementos estarán recogidos en la
placa de control de antimanipulación. Esta estará fijada al vehículo de manera permanente (podrá ser
adhesiva, pero no podrá despegarse sin que se rompa).
En el caso del silencioso de sustitución no de origen, deberá figurar los números del código o los
símbolos de las entidades técnicas en una etiqueta adhesiva (no podrá despegarse sin ser destruida),
y será suministrada con el componente para fijarla al lado de la placa de control.
Todas las piezas o componentes no de origen deben estar marcados.
A los vehículos homologados por el Reglamento (UE) nº 168/2013 no le es de aplicación obligatoria
la instalación de la placa antimanipulación.
Si es necesaria la placa con los requisitos especiales relativos al marcado del vehículo en la placa
reglamentaria por lo que respecta a la potencia máxima, la velocidad máxima por construcción del
vehículo y el nivel sonoro del vehículo parado.
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.
Versión 7.9
SECCION II: VEHÍCULOS DE DOS RUEDAS, TRES RUEDAS, CUADRICICLOS Y
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Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
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Sección II
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Y TURISMO
Figura 1. Placa de control de antimanipulación.
En el caso de los vehículos históricos, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 892/2024,
de 10 de septiembre, respecto a las reformas permitidas y recambios.
b.- MÉTODO
Se comprobará si se han efectuado reformas en el vehículo sin la anotación en tarjeta ITV.
En caso de una reforma anotada se comprobará que no se hayan realizado manipulaciones posteriores
a la anotación en la TITV sobre el elemento reformado.
Se comprobará, en su caso:
La existencia y legibilidad de la placa de control antimanipulación.
El marcado de las piezas listadas en la placa de control antimanipulación.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.
Versión 7.9
SECCION II: VEHÍCULOS DE DOS RUEDAS, TRES RUEDAS, CUADRICICLOS Y
QUADS
Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
Página 330
Sección II
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 6 y 7
Particular: Real Decreto 866/2010
Directiva 97/24 cap. 7
Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Vehículos Históricos
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Reforma realizada sin autorización
X
2.- En su caso, inexistencia o ilegibilidad de la placa de control de
antimanipulación
X
3.- En su caso, existencia de alguna irregularidad de marcado
X
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Versión 7.9
SECCION III: INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
Página 331
Sección III
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Y TURISMO
SECCION III: VEHIÍCULOS AGRICOLAS
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.
Versión 7.9
SECCION III: INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
Página 332
Sección III
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Y TURISMO
1. Identificación
1.1 Documentación
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Se debe garantizar que el vehículo a inspeccionar sea identificado para evitar, en todo momento,
confusión con relación a su identidad.
La documentación a presentar será:
- El permiso de circulación.
- La tarjeta I.T.V.
En caso de no aportar el permiso de circulación, se admitirá alguno de estos tres documentos:
Fotocopia debidamente cotejada del permiso de circulación.
Nota simple de antecedentes emitida por la Jefatura Provincial de Tráfico.
Consulta en el Registro de la Jefatura Central de Tráfico
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará la coincidencia de los datos de identificación reflejados en
la documentación presentada con el vehículo a inspeccionar, esto es, su número de bastidor y su
número de matrícula, y en su caso, su marca y denominación comercial.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.10.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- No coincidencia de algún dato de identificación de la documentación
presentada con el vehículo
X
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.
Versión 7.9
SECCION III: INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
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Y TURISMO
1.2 Número de bastidor
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Todo vehículo, a efectos de identificación, deberá llevar un número de identificación grabado,
troquelado o inscrito de forma indeleble en el bastidor, estructura autoportante o cualquier otra
estructura análoga.
Excepcionalmente, si el acceso al número de bastidor requiere el uso de herramientas, se podrá
comprobar el número de bastidor en la placa del fabricante o a través de OBD.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual del nº de bastidor del vehículo se comprobará:
- Su existencia.
- Su estado (ilegible, manipulación aparente, etc.).
-
La coincidencia con el número que figura en la documentación.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Arts.8 y 10
Particular: Ninguna.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Inexistencia
X
2.- Defectos de estado
X
3.- No coincide con el que figura en la documentación
X
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Versión 7.9
SECCION III: INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
Página 334
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Y TURISMO
1.3 Placas de matrícula
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los vehículos deberán llevar placas de matrícula homologadas o, en caso de no estar homologadas,
conformes con los requisitos técnicos establecidos en el anexo XVIII del Reglamento General de
Vehículos y en el anexo III del Real Decreto 885/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen los
requisitos para la comercialización y puesta en servicio de placas de matrícula para vehículos de
motor y remolques
No obstante, los vehículos construidos o matriculados con anterioridad a 1970 podrán llevar placas
de matrícula que se ajusten en cuanto a su número, colocación, forma, dimensiones y procedimiento
de estampación de los caracteres a las condiciones reglamentarias exigidas en la época en que fueron
o pudieron ser puestos en circulación.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- Su existencia y número según lo reglamentado. En el caso de vehículos históricos el número de
matrícula a comprobar durante la inspección será:
- el ordinario que ya tuviere asignado, debiendo portar además el distintivo de vehículo
histórico
- el número de matrícula de vehículo histórico que se le asigne en el caso de no disponer de
matrícula ordinaria.
- Su estado: legibilidad.
- La coincidencia con el número de matrícula que figura en la documentación.
- Su emplazamiento y visibilidad.
- Las inscripciones reglamentarias
- La fijación.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Arts. 25, 49 y anexo XVIII.
Particular: OM 20-9-1985.
Directiva 74/151/CEE, Anexo II.
Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Vehículos Históricos
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
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1.- Inexistencia o nº de placas no reglamentario
*
X
1.1. Inexistencia de distintivo de vehículo histórico
X
2.- Defectos de estado
X
2.1.- Si impiden la legibilidad
X
3.- Ocultación total o parcial de la placa de matrícula
X
4.- Placas no reglamentarias
X
5.- Emplazamiento no reglamentario
X
6.- Placas con adornos, signos o caracteres no reglamentarios
X
7.- Fijación defectuosa
X
7.1.- Si existe riesgo de desprendimiento
X
8.- No coincidencia con el número que figura en la documentación
X
*
No se considerará defecto la existencia de placa delantera en los vehículos no obligados a llevarla
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2. Acondicionamiento Exterior, Carrocería y Chasis
2.1 NO APLICABLE
2.2 Carrocería y chasis
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los vehículos deben estar construidos y equipados de forma que no tengan en su exterior, adornos u otros
objetos con aristas salientes que presenten peligro para sus ocupantes o para los demás usuarios de la vía
pública. En concreto, los órganos mecánicos y su equipo complementario, así como las cabinas o estructuras
de protección en el caso de los tractores, deben estar construidos y protegidos de manera que durante su
funcionamiento y utilización no constituyan peligro para las personas, aun cuando el vehículo esté detenido.
Por tanto, la carrocería debe estar libre de defectos que puedan afectar a la integridad del vehículo o a la
seguridad de las personas.
La Orden de 27/07/79 del Ministerio de Agricultura obliga a dotar a los tractores agrícolas de estructuras de
protección contra el vuelco (ROPS) homologadas a partir de unas determinadas fechas dependiendo del
grupo y subgrupo de los tractores. Las diversas fechas de obligatoriedad están recogidas en la Resolución de
21/03/97 de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas que actualiza el anexo 1 de la citada
Orden. En cuanto a los tractores inscritos o matriculados con anterioridad a las fechas citadas, pueden llevar
estructuras de protección no homologadas.
En cumplimiento de las Instrucciones para la instalación de estructuras de protección en los tractores agrícolas
con el fin de cumplir el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones
mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo (COMISIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO), cuando un tractor vaya equipado con una
estructura de protección contra el vuelco ROPS no homologada según reglamentación española o de la U.E.,
deberá comprobarse exclusivamente si la citada estructura de protección no afecta negativamente a las
funciones de seguridad del vehículo o del conductor.
Tabla 1.- Resumen de posibilidades de instalación de estructuras de protección contra el
vuelco ROPS.
Fecha matriculación
Estructura de protección contra el vuelco ROPS
Obligatoria
Homologada
≤ 11/12/79
NO
NO (a)
11/12/79 < FM ≤ FR
NO
NO (a)
FM > FR
SI
SI
FM = Fecha Matriculación
FR = Fecha de obligatoriedad que le corresponda por grupo y subgrupo de tractor según la Tabla 2.
(a) En caso de que disponga de estructura.
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Tabla 2.- Clasificación general de los tractores agrícolas a efectos de su obligatoriedad de
equipamiento con estructuras de protección contra el vuelco homologadas ROPS
Grupos y subgrupos
Fechas de
obligatoriedad
De ruedas
Típicos
1.1 Ligeros
11.12.1984
1.2 Medios
11.12.1980
1.3 Pesados
11.12.1982
Articulados
(no estrechos)
2.1 Ligeros
11.12.1984
2.2 Medios
11.12.1980
2.3 Pesados
11.12.1982
Estrechos (1)
3.1 Ligeros rígidos
01.07.1993
(nuevas matriculaciones)
3.2 Medios rígidos
3.3 Ligeros articulados
3.4 Medios articulados
Forestales y
arrastradores
forestales
4.0 Extraligeros
Fecha a determinar
4.1 Ligeros
11.12.1984
4.2 Medios
11.12.1980
4.3 Pesados
11.12.1982
Zancudos (2)
5.
Fecha a determinar
Portadores y otros
de estructura
especial no
preclasificados
X. Incorporables a
alguno de los
subgrupos anteriores
Las de los subgrupos
correspondientes
9. No incorporables
Exentos de obligatoriedad
De cadenas
Típicos
6.1 Ligeros
01.01.2011
6.2 Medios
11.12.1983
6.3 Pesados
11.12.1982
De pantanos y
otros de estructura
especial no
preclasificados
Y. Incorporables a
alguno de los
subgrupos anteriores
Las de los subgrupos
correspondientes
9. No incorporables
Exentos de obligatoriedad
(1) Se incluyen en este grupo los de vía mínima, del eje de ruedas motrices, inferior a 1.150
mm.
(2) Se incluyen en este grupo los de altura libre máxima superior a 1.000 mm.
La Orden de 10/06/93 exime de llevar estructuras de protección homologadas a los tractores estrechos
fabricados con anterioridad al 1 de julio de 1993. La relación de las unidades de tractores estrechos con
exención se encuentra en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medioambiente
.(http://www.marm.es/es/agricultura/temas/medios-de-produccion/maquinaria-agricola/exenciones-de-uso-
de-estructuras-a-tractores-estrechos/)
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En el grupo 0 quedan clasificados, con excepción de los 4.0, todos los restantes tractores extraligeros-
que quedan exentos de obligatoriedad de equipamiento con estructura de protección homologada-
cualquiera que sea su sistema de rodaje y tipo de diseño.
Sobre la masa de los tractores, a los efectos del cuadro anterior, se consideran tractores:
TIPO
MASA
Extraligeros
< 600 Kg.
Ligeros
de 600 a 1500 Kg.
Medios
de 1500 a 6000 Kg.
Pesados
≥ a 6000 Kg.
En todo caso, la masa determinante de la clasificación de un tractor será la que tenga cuando se
encuentre con todos sus depósitos llenos y con el equipo de la versión u opción de mayor masa, pero
sin lastrado ni equipos discrecionales, sin conductor y desprovisto de bastidor o cabina.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- El estado general de la estructura de la carrocería prestando especial atención a los efectos de
oxidación o corrosión. Esta última se podrá verificar mediante presión en el lugar afectado para
evaluar su importancia.
- En su caso, el acoplamiento de la carrocería al chasis.
- En su caso, el estado general de los largueros y travesaños. Los largueros no pueden presentar
taladros en las alas (salvo los previstos en origen por el fabricante del autobastidor), ni
desperfectos mecánicos ni síntomas de corrosión.
- En su caso, el sistema de abatimiento de las estructuras de protección basculantes.
- La inexistencia de aristas vivas o cortantes que puedan causar lesiones a los usuarios de la vía
pública.
- La existencia del tapón del depósito de carburante. Si puede abrirse accidentalmente.
- El juego entre el neumático y el paso de rueda u otras partes del vehículo.
- El estado del carenado.
- La existencia de la estructura de protección cuando sea obligatoria y cuando sea posible la
comprobación con la placa del constructor.
- Estructura de protección contra el vuelco (ROPS):
- El estado de los anclajes.
- La existencia de todos los tornillos.
- Las manipulaciones o modificaciones de la estructura de protección contra el vuelco ROPS.
- Las posibles deformaciones de la estructura de protección contra el vuelco ROPS por vuelco.
- Los posibles debilitamientos de la resistencia de la estructura de protección contra el vuelco
ROPS.
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- Los acortamientos de la altura de la estructura de protección contra el vuelco ROPS.
- Que no haya más de una estructura de protección contra el vuelco (ROPS), salvo que se trate
de una estructura de protección contra la caída de objetos (FOPS) y/o de una estructura de
protección de los conductores (OPS) y que haya sido legalizada conforme al Manual de
Reformas de Vehículos.
- En cumplimiento del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, cuando un tractor vaya equipado
con una estructura de protección contra el vuelco ROPS no homologada según
reglamentación española o de la U.E., deberá comprobarse exclusivamente que no afecta
negativamente a:
° retrovisores,
° campo de visión,
° asiento del conductor,
° instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización,
° acceso del conductor,
° parabrisas y otros vidrios.
- Que ninguna estructura de protección afecta negativamente a la seguridad del vehículo o del
conductor según las afecciones indicadas en el guion anterior.
- Eventuales pérdidas de fluidos en equipos auxiliares de accionamiento hidráulico
Tendrá la consideración de estructura de protección contra el vuelco ROPS cualquier estructura de
protección distinta de las estructuras FOPS y OPS.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Arts.11.9 y 12.1.
Orden Ministerial 27/07/79.
Real Decreto 1013/2009.
Resoluciones de 15/01/81, 09/12/81, 21/03/97, completadas por O.M. 28/01/81.
Orden Ministerial 10/06/93.
Instrucciones para la instalación de estructuras de protección en los tractores
agrícolas con el fin de cumplir el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que
se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por
los trabajadores de los equipos de trabajo (COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
Y SALUD EN EL TRABAJO).
Particular: Directiva 89/173/CEE, Anexo II.
Directiva 77/536/CEE.
Directiva 79/622/CEE.
Directiva 86/298/CEE.
Directiva 87/402/CEE.
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d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Defectos de estado (óxidos, perforaciones, desperfectos, etc.)
X
Cuando estos defectos son de especial gravedad y afectan a:
1.1 Los amarres de la cabina o carrocería al chasis
X
(X)
1.2 Las articulaciones de las estructuras de protección basculantes
X
(X)
1.3 Los largueros y travesaños
X
(X)
3.- Existencia de aristas vivas o cortantes
X
4.- Inexistencia del tapón del depósito de combustible o posibilidad de apertura
accidental
X
5.- Interferencia entre neumático y paso de rueda u otras partes del vehículo
X
10.- Pérdidas de fluido en equipos auxiliares de accionamiento hidráulico
X
10.1 Con goteo continuo
X
11.- Defectos de estado del carenado
X
12.- Inexistencia de la estructura de protección contra el vuelco ROPS siendo
obligatoria
X
13.- Estructura de protección manipulada o anclajes defectuosos
X
Si existe riesgo de desprendimiento
X
14.- Deformaciones apreciables de la estructura
X
15.- Existencia de más de una estructura de protección contra el vuelco ROPS,
en vehículos obligados a llevar dicha estructura.
X
16.- Alguna estructura de protección afecta a la seguridad del vehículo o del
conductor
X
17.- Inexistencia de la identificación de la estructura contra el vuelco ROPS
X
18.- Existencia de estructura de protección contra la caída de objetos FOPS y/o
de protección contra la perforación de objetos OPS en tractores con estructura
de protección contra el vuelco ROPS de dos postes
X
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2.3 Dispositivos de acoplamiento
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los enganches o acoplamientos de remolque deberán cumplir con los requisitos técnicos
especificados en la normativa vigente y ofrecer la seguridad adecuada. Para ello deberán estar bien
fijados a la estructura de los vehículos y no presentar abolladuras, fisuras, corrosiones,
sobrecalentamientos en las barras del acoplamiento o en las zonas de unión al chasis que puedan
poner en peligro su integridad o bien comprometer la unión entre enganche y chasis o entre los
vehículos acoplados. Los elementos de acoplamiento no deben interferir con ningún órgano del
vehículo tractor o remolcado.
Los dispositivos de acoplamiento de los tractores (agrícolas o forestales) deben estar homologados
según la Directiva 89/173/CEE desde el 10/10/2003 para las nuevas matriculaciones (Orden
CTE/2780/2003, BOE nº 244 de 11/10/2003).
b.- MÉTODO
ediante inspección visual se comprobará:
- El estado general de los dispositivos (abolladuras, corrosiones, manipulaciones, etc.)
- La fijación de los dispositivos.
- La adecuación: posibles interferencias entre el dispositivo de acoplamiento y algún elemento del
tractor o remolque.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 13.
Particular: Directiva 89/173/CEE.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
3.- Defectos de estado que afecten a la seguridad o manipulado
X
5.- Fijación defectuosa con riesgo de desprendimiento
X
(X)
8- No es adecuado .
X
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2.4 Guardabarros y dispositivos antiproyección
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los vehículos agrícolas están exentos de instalar guardabarros y dispositivos antiproyección si son
incompatibles con su utilización, pero en caso de llevarlos, deberán estar en buen estado, no
presentar aristas cortantes y estar sujetos de forma conveniente.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual, en el caso de que el vehículo incorpore guardabarros, se comprobará:
- La fijación.
- El estado general.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 12.6.
Particular: Directiva 89/173/CEE, Anexo II.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
2.- Fijación defectuosa de guardabarros con riesgo de desprendimiento
X
3.- Defectos de estado de guardabarros que impidan su función
X
5.- Fijación defectuosa de dispositivos antiproyección con riesgo de
desprendimiento
X
6.- Defectos de estado de dispositivos antiproyección que impidan su
función
X
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2.5 Limpia y lavaparabrisas
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Si el vehículo está provisto de un parabrisas de dimensiones y forma tales que el conductor, desde
su puesto de conducción, no pueda ver normalmente la vía hacia delante más que a través de los
elementos transparentes de dicho parabrisas, deberá estar provisto de limpiaparabrisas (excepto
vehículos matriculados antes del 01/01/74).
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- La existencia de los dispositivos de limpiaparabrisas.
- Su correcto funcionamiento.
- La superficie barrida.
- El estado de las escobillas.
- En caso de que exista, el funcionamiento del lavaparabrisas.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 11.4.
Particular: Ninguna.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Inexistencia limpiaparabrisas
X
2.- El limpiaparabrisas no funciona
X
3.- Lavaparabrisas no funciona adecuadamente
X
4.- Superficie insuficiente barrida por el limpiaparabrisas
X
5.- Escobillas defectuosas
X
6.- Inexistencia de las escobillas
X
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2.6 NO APLICABLE
2.7 NO APLICABLE
2.8 Puertas y peldaños
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Las puertas de los vehículos deben tener cerraduras y órganos de fijación de manera que impidan su
apertura no deseada y permitan la evacuación de los ocupantes en caso de accidente.
Los peldaños o estribos y asideros deberán ofrecer la seguridad adecuada para el uso al que están
destinados y estar libres de aristas cortantes y grietas o fisuras que puedan poner en peligro a las personas
o dificultar su función.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- El funcionamiento correcto de las cerraduras que impida la apertura no deseada de las puertas.
- El estado de las bisagras de las puertas.
- En su caso, la existencia de peldaños.
- Que los peldaños de acceso mantengan su condición antideslizante.
- En su caso, el funcionamiento correcto del mecanismo de cierre del capot delantero.
- La existencia de dispositivos que permitan la apertura y el cierre de las puertas del vehículo,
tanto desde el exterior como desde el interior del mismo.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 12.3.
Particular: Directiva 80/720/CEE.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Las cerraduras y órganos de fijación, no cumplen con su función
X
2.- Bisagras defectuosas
X
3.- Peldaños de acceso deslizantes
X
6.- En su caso, mecanismo de cierre capot delantero defectuoso
X
7.- Inexistencia de peldaños cuando sean obligatorios
X
8.- Inexistencia de dispositivos que permitan la apertura y cierre de las
puertas desde el interior y exterior
X
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2.9 Retrovisores
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los espejos retrovisores, obligatorios o no, deberán ofrecer una visión posterior adecuada y estar
correctamente fijados, debiendo estar homologados para los vehículos puestos en circulación o
matriculados a partir del 01/05/89.
Para los vehículos agrícolas, los campos de visión especificados en la reglamentación vigente se
proveerán con el número mínimo de retrovisores obligatorios y con el número máximo de retrovisores
opcionales que se indica en la tabla siguiente:
Retrovisores
Retrovisores exteriores
Categoría de Vehículo interiores
Retrovisor
izquierdo
Retrovisor
derecho
Clase I
Clase II
Clase II
Tractor agrícola
1 optativo (2)
1 oblig.
1 optativo
Motocultor
1 oblig.(1)
1 optativo
Tractocarro
1 optativo (2)
1 oblig.
1 optativo
Maquinaria agríc. automotriz
1 optativo (2)
1 oblig.
1 optativo
Portador
1 optativo (2)
1 oblig.
1 optativo
No es exigible cuando circulen solos o únicamente arrastren aperos
(1) Cuando dispone de cabina
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
La existencia de los espejos retrovisores obligatorios.
La ubicación reglamentaria de los espejos retrovisores instalados en el vehículo, según su clase.
El estado de las superficies de retrovisión.
La fijación.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 11.2 y Anexo III.
Particular: Directiva 74/346/CEE.
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d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Inexistencia del retrovisor obligatorio
X
2.- Ubicación no reglamentaria
X
3.- Deterioro de las superficies que dificulten la retrovisión , si es obligatorio
X
3.1.- Si es opcional
X
4.- Fijación defectuosa
X
4.1.- Con riesgo de desprendimiento
X
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2.10 Señales en los vehículos
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Las señales en los vehículos que tienen por objeto dar a conocer a los usuarios de la vía pública
determinadas circunstancias o características del vehículo en el que están colocadas, son exigibles
solamente cuando el vehículo o el conductor del mismo están afectados por alguna condición que es
preciso destacar. Aquí se relacionan las señales distintas de las ópticas o de las acústicas que tienen
trascendencia en la inspección técnica de vehículos. En caso de estar presentes en el vehículo,
deberán cumplir con la reglamentación aplicable.
1.- V4 De limitación de velocidad
- Número: 1 señal
- Situación: en la parte posterior del vehículo
2.- V5 De vehículo lento
- Número: 1 señal
- Situación: en la parte posterior del vehículo
- Optativa en vehículos que lleven la señal V4
- Reglamentación aplicable particular: Reglamento CEPE/ONU 69 R
3.- V6 De vehículo largo
- Número: 1 o 2 señales
- Situación: En la parte posterior
- Reglamentación aplicable particular: Reglamento CEPE/ONU 70R
Los vehículos agrícolas o conjunto de vehículos que sobrepasen los 12 m. de longitud deberán
ostentar en su parte posterior una placa de señalización homologada de acuerdo con la normativa
vigente.
La velocidad límite de estos vehículos está establecida en 40 km/h o inferior, si así se indica en la
tarjeta I.T.V.
En los vehículos que carezcan de señalización de frenado, en los remolques y motocultores, dicho
límite será de 25 km/h.
En caso de limitaciones inferiores deberá figurar en la tarjeta I.T.V. la velocidad máxima autorizada.
b.- MÉTODO
Mediante comprobación visual se comprobará:
- Su existencia y número en caso de obligatoriedad.
- Su estado: legibilidad.
- Señales reglamentarias.
- Su emplazamiento.
- La fijación de la señal.
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- La coincidencia de la señalización con el uso del vehículo indicado en la documentación del
vehículo.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 18 y Anexo XI
Particular: Citada en cada caso
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Inexistencia, o número de señales no reglamentarias
X
2.- Ilegibilidad de la señal
X
3.- Señales no reglamentarias
X
4.- Emplazamiento no reglamentario
X
5.- Defectos de estado
X
6.- Fijación defectuosa con riesgo de desprendimiento
X
7.- No coincidencia de la señalización con el uso del vehículo indicado en la
documentación del mismo
X
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2.11 NO APLICABLE
2.12 Vidrios de seguridad
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los elementos transparentes del habitáculo que afecten al campo de visión del conductor no deben
deformar de modo apreciable los objetos vistos a su través, ni producir confusión entre los colores
utilizados en la señalización vial.
- Se entiende como campo de visión mínimo del conductor, la zona delimitada sobre el parabrisas
delantero por una franja de aproximadamente 60 cm de longitud y enmarcada en su altura por el
barrido del limpia parabrisas y en su parte inferior por la tangente horizontal al borde superior del
volante de dirección.
- Los vidrios de seguridad deben pertenecer a tipos previamente homologados.
- Las láminas adhesivas deberán cumplir con la legislación vigente.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- La existencia e integridad de todos los vidrios.
- Que todos los vidrios corresponden con tipos homologados.
- En caso de llevar láminas adhesivas cumplen con la legislación vigente.
- La inexistencia de fisuras, impactos o láminas adheridas en los parabrisas delantero y trasero
que dificulten el campo de visión del conductor.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Arts. 11.1 y 11.3.
Reglamento General de Circulación Art. 19.
O.M. 06/06/2001
Particular: Directiva 89/173/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 43R.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Vidrio inexistente o roto
X
2.- Vidrios no homologados
X
3.- Lámina adhesiva no reglamentaria
X
5.- Fisuras, impactos o deterioros en el campo de visión mínimo del
conductor
X
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
3. Acondicionamiento Interior
3.1 Asientos y sus anclajes
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Todos los vehículos deberán tener los asientos anclados a la estructura de forma resistente.
Los asientos de los vehículos deben ser adecuados a su función.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- La fijación a la estructura.
- Que no presentan ningún elemento deteriorado o suelto que pueden ocasionar lesiones a los
ocupantes del vehículo.
- La adecuación a su función
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 12.2.
Particular: Directiva 78/764/CEE.
Directiva 76/763/CEE.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
2.- Fijación defectuosa con riesgo de desprendimiento
X
3.- Asientos inadecuados a su función o con elementos sueltos o deteriorados
que presentan riesgos de lesiones
X
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
3.2 NO APLICABLE
3.3 NO APLICABLE
3.4 NO APLICABLE
3.5 NO APLICABLE
3.6 Campo de visión directa
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los vehículos deben estar construidos y mantenidos de forma que el campo de visión directa del conductor
hacia delante, hacia la derecha y hacia la izquierda, le permita una visibilidad diáfana sobre toda la vía por
la que circule. En particular no se permitirá la existencia de láminas adhesivas antisolares en el campo de
visión directa del conductor, salvo en vehículos destinados a ser conducidos por personas diagnosticadas
de lupus u otra enfermedad cuyos efectos en cuanto a la exposición a los rayos UV sean equivalentes.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- Que el campo de visión directa del conductor hacia delante, derecha e izquierda, no resulte impedido
o reducido a causa de montantes, adhesivos, láminas adhesivas antisolares, cortinas u otros objetos
fijos.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 11.1 y 3
Particular: Directiva 89/173/CEE.
Orden IET/543/2012, de 14 de marzo
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Montantes, adhesivos o cortinas en parabrisas o ventanas laterales
delanteras que impidan o reduzcan el campo de visión del conductor
X
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Y TURISMO
3.7 NO APLICABLE
3.8 NO APLICABLE
3.9 Salientes interiores
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Dentro del habitáculo del vehículo, o en su defecto en el puesto de conducción, no deberán existir
aristas vivas o partes rígidas o puntiagudas que presenten peligro para sus ocupantes. Los elementos
localizados en dicho habitáculo estarán bien sujetos y no presentarán riesgo de desprendimiento.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- Que en el interior del habitáculo no existan partes rígidas, puntiagudas o con aristas que puedan
lesionar a los ocupantes del vehículo.
- Que las partes o piezas localizadas en el interior del habitáculo, no tengan riesgo previsible de
desprendimiento con el que puedan lesionar a los ocupantes del vehículo.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 12.1.
Particular: Directiva 89/173/CEE.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Partes rígidas, puntiagudas o cortantes en el habitáculo que puedan
ocasionar lesiones a los ocupantes
X
2.- Partes que puedan desprenderse y ocasionar lesiones a los ocupantes
X
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
4. Alumbrado y Señalización
Tablas resumen de vehículos agrícolas
Tractor agrícola, portador y tractocarro
DESCRIPCIÓN
NÚMERO
COLOR
SITUACIÓN
OBLIGATORIO O NO
Luces de cruce
2
Blanco
Delante, en los bordes exteriores
Obligatorio
Luz de carretera
2 o 4
Blanco
Delante, en los bordes exteriores
Opcional
Luz de marcha atrás
1 o 2
Blanco
Detrás
Opcional
Luces indicadoras de dirección
Un número par de luces
Amarillo auto
Bordes exteriores
Obligatorio
Señal de emergencia
Igual nº que indicadores
de dirección
Amarillo auto Igual que indicadores de dirección Obligatorio
Luz de frenado
2
Rojo
Detrás
Obligatorio (2)
Luz de la placa de matrícula trasera 1 Blanco
La necesaria para iluminar la
placa
Obligatorio
Luces de posición delantera y trasera
2 o 4 delantera
2 trasera
Blanco delantera
Rojo trasera
Delante, bordes exteriores
Detrás, bordes exteriores
Obligatorio
Obligatorio
Luz de gálibo
2 delante
2 detrás
Blanco delante
Rojo detrás
En la anchura y altura máxima
posible
Opcional
(1)
Luz antiniebla trasera 1 o 2 Rojo
Si es 1 a izda.
Si son 2, en los laterales
Opcional
Luz antiniebla delantera 2
Blanco o amarillo
selectivo
Bordes exteriores
Opcional
Catadióptricos traseros no triangulares
2 o 4
Rojo
Bordes exteriores
Obligatorio
Catadióptricos laterales no triangulares
En función de la longitud
del vehículo
Amarillo auto En el lateral Opcional
Alumbrado interior del habitáculo
Sin especificar
Blanco
Opcional
Luz de estacionamiento 2 o 4
Blanco delante
Rojo detrás
Bordes exteriores Opcional
Luz de trabajo
Sin especificar
Blanco
Sin especificar
Opcional
(1) Si su ancho es mayor de 2,10 m. Está prohibido en el resto.
(2) Coincidiendo con las luces de posición. Obligatorio para los vehículos de velocidad máxima autorizada mayor de 25 km/h. Opcional para el resto.
- La situación y altura de cada dispositivo se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente de tractores agrícolas.
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
Máquina automotriz agrícola
DESCRIPCIÓN NÚMERO COLOR SITUACIÓN
OBLIGATORIO O NO
Aptos para
circular de
noche
No aptos para
circular de
noche
Luces de cruce 2 Blanco Delante, en los bordes exteriores
Obligatorio
Opcional
Luz de carretera 2 o 4 Blanco Delante, en los bordes exteriores Opcional Opcional
Luz de marcha atrás 1 o 2 Blanco Detrás Opcional Opcional
Luces indicadoras de dirección Un número par Amarillo auto Bordes exteriores Obligatorio Opcional
Señal de emergencia
Igual nº que indicadores
de dirección
Amarillo auto Igual que indicadores de dirección Obligatorio Opcional
Luz de frenado 2 Rojo Parte trasera Obligatorio (1) Obligatorio (1)
Luz de la placa de matrícula trasera 1 Blanco La necesaria para iluminarla Obligatorio Opcional
Luces de posición delantera y trasera
2 o 4 delantera
2 trasera
Blanco o amarillo
selectivo delante
Rojo trasera
Delante, bordes exteriores
Detrás, bordes exteriores
Obligatorio
Obligatorio
Opcional
Opcional
Luz de gálibo
2 delante
2 detrás
Blanco delante
Rojo detrás
Bordes superiores del vehículo Opcional (2) Opcional
Luz antiniebla trasera 2 Rojo Bordes exteriores Opcional Opcional
Luz antiniebla delantera 2
Blanco o amarillo
selectivo
Bordes exteriores
Opcional Opcional
Catadióptricos traseros no triangulares 2 o 4 Rojo Detrás Obligatorio Obligatorio
Catadióptricos laterales no triangulares Los necesarios (2) Amarillo auto Laterales Opcional Opcional
Luz de trabajo Sin especificar Blanco Sin especificar Opcional Opcional
Alumbrado interior del habitáculo Sin especificar Blanco Opcional Opcional
(1) Obligatorio para vehículos de velocidad máxima autorizada mayor de 25 km/h, opcional para el resto.
(2) Si su ancho es mayor de 2,10 metros. Está prohibido en el resto.
- La situación y altura de cada dispositivo se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente de tractores agrícolas.
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
Remolques agrícolas. Máquinas remolcadas agrícolas
DESCRIPCIÓN NÚMERO COLOR SITUACIÓN
OBLIGATORIO O NO
Aptos para
circular de
noche
No aptos
para circular
de noche
Luz de marcha atrás
1 o 2
Blanco
Detrás
Opcional
Opcional
Luces indicadoras de dirección Un número par de luces Amarillo auto Bordes exteriores Obligatorio (1)
Obligatorio
(1)
Luz de frenado 2 Rojo Parte trasera Opcional Opcional
Luz de la placa de matrícula trasera 1 Blanco La necesaria para iluminarla Obligatorio Opcional
Luces de posición delantera y trasera
2 delantera
2 trasera
Blanco delante
Rojo trasera
Delante
Detrás
Obligatorio
(2)
Obligatorio
Opcional
Opcional
Luz de gálibo
2 delante
2 detrás
Blanco delante
Rojo detrás
Bordes exteriores y arriba Obligatorio (3) Opcional (3)
Luz antiniebla trasera 1 o 2 Rojo Detrás Opcional Opcional
Catadióptricos delanteros no
triangulares
2 Blanco Delante Obligatorio Obligatorio
Catadióptricos traseros triangulares 2 Rojo Detrás Obligatorio Obligatorio
Catadióptricos laterales no triangulares Los necesarios Amarillo auto Laterales Obligatorio Opcional
Luz de trabajo Sin especificar Blanco Sin especificar Opcional Opcional
Alumbrado interior del habitáculo Sin especificar Blanco Opcional Opcional
(1) Solamente posteriores.
(2) Obligatoria cuando su anchura exceda de 20 cm, por el lado más desfavorable de la anchura del vehículo tractor. Opcional para el resto.
(3) Luces de gálibo anteriores y posteriores, si el vehículo tiene más de 2,10 m de anchura.
- La situación y altura de cada dispositivo se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente de tractores agrícolas.
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
Motocultor
DESCRIPCIÓN NÚMERO COLOR SITUACIÓN
OBLIGATORIO O NO
Aptos para
circular de
noche
No aptos para
circular de
noche
Luz de cruce 1 o 2 (1) Blanco Delante Obligatorio Opcional
Luces indicadoras de dirección Un número par Amarillo auto Bordes exteriores Obligatorio Obligatorio (2)
Señal de emergencia
Igual nº que indicadores
de dirección
Amarillo auto Igual que indicadores de dirección Obligatorio Obligatorio (2)
Luz de frenado 2 Rojo Detrás Opcional Opcional
Luz de la placa de matrícula trasera 1 Blanco La necesaria para iluminarla Obligatorio Opcional
Luces de posición delantera y trasera
2 o 4 delantera
2 trasera
Blanco delante
Rojo trasera
Delante
Detrás
Obligatorio
Obligatorio
Opcional
Opcional
Catadióptricos traseros no triangulares 2 o 4 Rojo Detrás Obligatorio Obligatorio
(1) Podrán llevar una sola en función de las dimensiones del vehículo (cuando los bordes laterales de su superficie iluminada no disten más de 400 mm de los correspondientes
bordes exteriores del vehículo.
(2) Salvo los conducidos a pie o que carezcan de equipo eléctrico.
- La situación y altura de cada dispositivo se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente de tractores agrícolas.
PARA TODOS LOS VEHÍCULOS ESPECIALES AGRÍCOLAS:
La altura de las luces de cruce podrá ser superior a 1,20 metros siempre que en estos casos se regulen de forma que su haz ilumine una zona
de 25 metros de longitud, como máximo, por delante del vehículo.
Las luces de gálibo podrán estar situadas en un plano inferior a las del alumbrado ordinario y siempre se colocarán en la parte más alta de la
parte más ancha del vehículo. El alumbrado ordinario podrá suplir al de gálibo siempre que se cumpla la condición anterior y no está colocado a más de
250 milímetros de los bordes exteriores del vehículo.
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
4.1 Luces de cruce y carretera
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Obligatoriedad y número de luces:
Luz de cruce
Número
Luz de carretera
Número
Tractor
Obligatorio
2
Opcional
2 o 4
Portador
Obligatorio
2
Opcional
2 o 4
Tractocarro
Obligatorio
2
Opcional
2 o 4
Máquina automotriz
Obligatorio (a)
2
Opcional
2 o 4
(a) Obligatorio sólo si es apta para circular de noche. En caso contrario opcional.
Color: El color de dichas luces será blanco, salvo en el caso de vehículos antiguos homologados o
matriculados con luces amarillas.
Situación: En todos los casos, en la parte delantera, cerca de los bordes exteriores y simétricas con
respecto al plano longitudinal medio del vehículo.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- El número de luces existentes.
- Su funcionamiento.
- Su situación.
- La homologación de los dispositivos (en vehículos matriculados con posterioridad al 29/06/1993).
- El estado de los dispositivos.
- El color de la luz emitida.
- La conmutación carretera/cruce.
- La orientación de haz luminoso de la luz de cruce.
- Se verificará la suma de los índices de intensidad que figuran en cada proyector (valor de
referencia 100).
- Que, al operar sobre el mando de funcionamiento de estas luces, no se encienda ningún otro
dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.15, 16, 17 y Anexo X.
Particular: Directiva 78/933/CEE.
Directiva 79/532/CEE
Reglamento CEPE/ONU 86 R.
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Número de luces no reglamentario
X
2.- No funciona alguna luz de carretera
X
3.- No funciona alguna luz de cruce
X
3.1.- Si es opcional
X
4.- Situación no reglamentaria de alguna luz
X
5.- Dispositivo no homologado en su caso
X
6.- Estado de dispositivo defectuoso
6.1.- Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento
X
X
7.- Color no reglamentario de la luz emitida
X
8.- Conmutación carretera/cruce no reglamentaria
X
9.- Orientación del haz luminoso de las luces de cruce demasiado alta
X
10.- Otros defectos de orientación del haz luminoso de cruce
X
11.- Intensidad de todas las luces de carretera que pueden encenderse
simultáneamente excede de valor de referencia 100
X
12.- Al operar el mando de funcionamiento, se enciende algún otro dispositivo
luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos
X
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
4.2 Luz de marcha atrás
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Obligatoriedad y número de luces:
Luz de marcha atrás
Número
Tractor
Opcional
1 o 2
Portador
Opcional
1 o 2
Tractocarro
Opcional
1 o 2
Máquina automotriz
Opcional
1 o 2
Remolque
Opcional
1 o 2
Máquina remolcada
Opcional
1 o 2
Color: El color de dichas luces será blanco.
Situación: En la parte trasera del vehículo.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- El número de luces.
- Su funcionamiento.
- Su situación.
- La homologación de los dispositivos (en vehículos matriculados con posterioridad al 29/06/1993).
- El estado de los dispositivos.
- El color de la luz emitida.
- Que, al operar sobre el mando de funcionamiento de estas luces, no se encienda ningún otro
dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Arts.15, 17 y Anexo X.
Particular: Directiva 78/933/CEE.
Directiva 79/532/CEE
Reglamento CEPE/ONU 86 R.
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SECCION III: INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
Página 360
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Número de luces no reglamentario
X
3.- No funciona ninguna luz
X
4.- Situación no reglamentaria de alguna luz
X
5.- Dispositivo no homologado en su caso.
X
6.- Estado de dispositivo defectuoso
X
6.1.- Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento
X
7.- Color no reglamentario de la luz emitida
X
8.- Queda encendida después de haber desacoplado la marcha atrás
X
9.- Al operar el mando de funcionamiento, se enciende algún otro dispositivo
luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos
X
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Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
4.3 Luces indicadoras de dirección
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Obligatoriedad y número de luces:
Luces indicadoras de
dirección
Número
Tractor
Obligatorio
Un número par
Portador
Obligatorio
Un número par
Tractocarro
Obligatorio
Un número par
Máquina automotriz
Obligatorio (a)
Un número par
Remolque
Obligatorio (b)
Un número par
Máquina remolcada
Obligatorio (b)
Un número par
(a) Obligatorio sólo si es apta para circular de noche. En caso contrario opcional.
(b) Solamente las posteriores.
Color: El color de dichas luces será amarillo auto.
Situación: En los bordes exteriores.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- El número de luces.
- Su funcionamiento.
- Su situación.
- La homologación de los dispositivos (en vehículos matriculados con posterioridad al 29/06/1993).
- El estado de los dispositivos.
- El color de la luz emitida.
- Que, al operar sobre el mando de funcionamiento de estas luces, no se encienda ningún otro
dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.15, 16, 17 y Anexo X.
Particular: Directiva 78/933/CEE.
Directiva 79/532/CEE Reglamento CEPE/ONU 86 R.
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Fecha de entrada en vigor:
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Número de luces no reglamentario
X
2.-
No funciona alguna luz o la frecuencia de pulsación es tal que el efecto es
próximo a la luz fija o luz apagada
X
2.1.- Si es opcional
X
3.- Situación no reglamentaria de alguna luz
X
4.- Dispositivo no homologado en su caso.
X
5.- Estado de dispositivo defectuoso
X
5.1.- Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento
X
6.- Color no reglamentario de la luz emitida
X
7.- Al operar el mando de funcionamiento, se enciende algún otro dispositivo
luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos
X
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SECCION III: INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
4.4 Señal de emergencia
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
La señal de emergencia consiste en el funcionamiento simultáneo de todas las luces indicadoras de
dirección.
Obligatoria para vehículos matriculados a partir del 26/7/1999
Obligatoriedad y número de luces:
Señal de emergencia
Número
Tractor
Obligatorio
Igual número
que los
indicadores
de dirección
Portador
Obligatorio
Tractocarro
Obligatorio
Máquina automotriz
Opcional (*)
Remolque
---------------
Máquina remolcada
---------------
(*) Obligatorio sólo si es apta para circular de noche. En caso contrario opcional.
Color: El color de dichas luces será amarillo auto.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- La existencia en vehículos obligados a llevarla.
- Su funcionamiento.
- Que, al operar sobre el mando de funcionamiento de estas luces, no se encienda ningún otro
dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.15, 16, 17 y Anexo X.
Particular: Directiva 78/933/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 86 R.
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Versión 7.9
SECCION III: INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.-
Inexistencia en vehículos obligados a llevarla
X
2.- No funciona el sistema
X
2.1.- Si es opcional
X
3.- Al operar el mando de funcionamiento, se enciende algún otro dispositivo
luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos
X
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SECCION III: INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
Página 365
Sección III
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
4.5 Luces de frenado
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Obligatoriedad y número de luces:
Luces de frenado
Número
Tractor
Obligatorio (*)
2
Portador
Obligatorio (*)
2
Tractocarro
Obligatorio (*)
2
Máquina automotriz
Obligatorio (*)
2
Remolque
Opcional
2
Máquina remolcada
Opcional
2
(*) Obligatorio para los vehículos de velocidad máxima autorizada mayor de 25 km/h, opcional para el resto.
Color: El color de dichas luces será rojo.
Situación: En la parte trasera del vehículo.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- El número de luces.
- Su funcionamiento.
- Su situación.
- La homologación de los dispositivos (en vehículos matriculados con posterioridad al
29/06/1993).
- El estado de los dispositivos.
- El color de la luz emitida.
- Que, al operar sobre el mando de funcionamiento de estas luces, no se encienda ningún otro
dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.15, 16, 17 y Anexo X.
Particular: Directiva 78/933/CEE.
Directiva 79/532/CEE
Reglamento CEPE/ONU 86 R.
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SECCION III: INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Número de luces no reglamentario
X
2.- No funciona ninguna luz
X
2.1.- Si es opcional o alguna luz no funciona
X
3.- Situación no reglamentaria de alguna luz
X
4.- Dispositivo no homologado en su caso.
X
5.- Estado de dispositivo defectuoso
X
5.1.- Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento
X
6.- Su intensidad no es apreciablemente superior a la de las luces de posición
X
6.1.- Si es opcional
X
7.- Color no reglamentario de la luz emitida
X
9.- Al operar el mando de funcionamiento, se enciende algún otro dispositivo
luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos
X
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.
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Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
4.6 Luz de la placa de matrícula trasera
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Obligatoriedad y número de luces:
Luz placa de matrícula
trasera
Número
Tractor
Obligatorio
1
Portador
Obligatorio
1
Tractocarro
Obligatorio
1
Máquina automotriz
Obligatorio/Opcional (*)
1
Remolque
Obligatorio/Opcional (*)
1
Máquina remolcada
Obligatorio/Opcional (*)
1
(*) Obligatorio sólo si es apta para circular de noche. En caso contrario opcional.
Color: El color de dichas luces será blanco.
Situación: En la parte trasera del vehículo.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- Existencia en vehículos obligados a llevarla.
- Funcionamiento.
- La homologación de los dispositivos (en vehículos matriculados con posterioridad al
29/06/1993).
- Estado del dispositivo.
- Color de la luz emitida.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.15, 16, 17 y Anexo X.
Particular: Directiva 78/933/CEE.
Directiva 79/532/CEE
Reglamento CEPE/ONU 86 R.
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Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
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Sección III
MINISTERIO
DE INDUSTRIA
Y TURISMO
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- En su caso, inexistencia del dispositivo de iluminación de la placa de
matrícula trasera
X
3.- Estado de dispositivo defectuoso
X
3.1.- Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento o ausencia
total de iluminación
X
4.- Color no reglamentario de la luz emitida
X
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SECCION III: INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
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01/01/2026
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Sección III
MINISTERIO
DE INDUSTRIA
Y TURISMO
4.7 Luces de posición
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Obligatoriedad y número de luces:
Luces de posición
delantera
Número
Luces de posición
trasera
Número
Tractor
Obligatorio
2 o 4
Obligatorio
1 o 2
Portador
Obligatorio
2 o 4
Obligatorio
1 o 2
Tractocarro
Obligatorio
2 o 4
Obligatorio
1 o 2
Máquina automotriz
Obligatorio/Opcional (a)
2 o 4
Obligatorio/Opcional (a)
1 o 2
Remolque
Obligatorio/Opcional (b)
2
Obligatorio/Opcional (a)
2
Máquina remolcada
Obligatorio/Opcional (b)
2
Obligatorio/Opcional (a)
2
(a) Obligatorio sólo si es apta para circular de noche. En caso contrario opcional.
(b) Obligatorio cuando su anchura exceda de 20 cm. por el lado más desfavorable de la anchura del vehículo tractor.
Opcional para el resto.
Color: El color de dichas luces será blanco en la parte delantera y rojo en la trasera.
Situación: La situación de cada dispositivo se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- El número de luces.
- Su funcionamiento.
- Su situación.
- La homologación de los dispositivos (en vehículos matriculados con posterioridad al
29/06/1993).
- El estado de los dispositivos.
- El color de la luz emitida.
- Que, al operar sobre el mando de funcionamiento de estas luces, no se encienda ningún otro
dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.15, 16, 17 y Anexo X.
articular: Directiva 78/933/CEE.
Directiva 79/532/CEE
Reglamento CEPE/ONU 86 R.
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MINISTERIO
DE INDUSTRIA
Y TURISMO
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Número de luces no reglamentario
*
X
2.- No funciona alguna luz o si es opcional
X
2.1.- Si se trata de todas las luces delanteras o traseras
X
3.- Situación no reglamentaria de alguna luz
X
4.- Dispositivo no homologado en su caso.
X
5.- Estado de dispositivo defectuoso
X
5.1.- Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento
X
6.- Color no reglamentario de la luz emitida
X
7.- Al operar el mando de funcionamiento, se enciende algún otro dispositivo
luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos
X
*
La existencia o inexistencia de las luces de posición delanteras en remolques agrícolas no se considerará
como defecto.
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01/01/2026
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MINISTERIO
DE INDUSTRIA
Y TURISMO
4.8 Luces antiniebla
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Obligatoriedad y número de luces:
Luces antiniebla
delanteras
Número
Luces antiniebla
traseras
Número
Tractor
Opcional
2
Opcional
1 o 2
Portador
Opcional
2
Opcional
1 o 2
Tractocarro
Opcional
2
Opcional
1 o 2
Máquina automotriz
Opcional
2
Opcional
2
Remolque
----------
------
Opcional
1 o 2
Máquina remolcada
----------
------
Opcional
1 o 2
Color: El color de dichas luces será blanco en la parte delantera y rojo en la trasera.
Situación: La situación de cada dispositivo se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- El número de luces.
- Su funcionamiento.
- Su situación.
- La homologación de los dispositivos (en vehículos matriculados con posterioridad al 29/06/1993).
- El estado de los dispositivos.
- El color de la luz emitida.
- Que, al operar sobre el mando de funcionamiento de estas luces, no se encienda ningún otro
dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.15 y 17 y Anexo X.
Particular: Directiva 78/933/CEE.
Directiva 79/532/CEE
Reglamento CEPE/ONU 86R.
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Número de luces no reglamentario
X
2.- No funciona alguna luz
X
3.- Situación no reglamentaria de alguna luz
X
4.- Dispositivo no homologado en su caso.
X
5.- Estado de dispositivo defectuoso
X
5.1.- Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento
X
6.- Color no reglamentario de la luz emitida
X
7.- Al operar el mando de funcionamiento, se enciende algún otro dispositivo
luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos
X
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Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
4.9 Luz de gálibo
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Obligatoriedad y número de luces:
Luces de gálibo
Número
Tractor
Opcional (a)
2 delante y 2 detrás
Portador
Opcional (a)
2 delante y 2 detrás
Tractocarro
Opcional (a)
2 delante y 2 detrás
Máquina automotriz
Opcional (a)
2 delante y 2 detrás
Remolque
Obligatorio/Opcional (a) (b)
2 delante y 2 detrás
Máquina remolcada
Obligatorio/Opcional (a) (b)
2 delante y 2 detrás
(a) Si su ancho es mayor de 2,10 m. Está prohibido en el resto.
(b) Obligatorio si el vehículo es apto para circular de noche.
Color: El color de dichas luces será blanco delante y rojo detrás.
Situación: La situación de cada dispositivo se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- Número de luces.
- Funcionamiento. La homologación de los dispositivos (en vehículos matriculados con
posterioridad al 29/06/1993).
-
- Situación.
- Estado de los dispositivos.
- Color de la luz emitida.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.15, 16, 17 y Anexo X.
Particular: Directiva 78/933/CEE.
Directiva 79/532/CEE
Reglamento CEPE/ONU 86 R.
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01/01/2026
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Número de luces no reglamentario
X
2.- No funciona ninguna luz delantera o trasera
X
2.1.- Si son opcionales
X
3.- Dispositivo no homologado en su caso.
X
4- No funciona alguna luz
X
5.- Situación no reglamentaria de alguna luz
X
6.- Estado de dispositivo defectuoso
X
6.1.- Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento
X
7.- Color no reglamentario de la luz emitida
X
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Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
Página 375
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
4.10 Catadióptricos
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Obligatoriedad y número de luces:
Catadióptricos
traseros no
triangulares
Número
Catadióptricos
laterales no
triangulares
Número
Catadióptricos
delanteros no
triangulares
Número
Tractor Obligatorio 2 o 4 Opcional
En función
de la
longitud
Portador Obligatorio 2 o 4 Opcional
En función
de la
longitud
Tractocarro Obligatorio 2 o 4 Opcional
En función
de la
longitud
Máquina
automotriz
Obligatorio 2 o 4 Opcional
Los
necesarios
(a)
Catadióptricos
traseros
triangulares
Número
Catadióptricos
laterales no
triangulares
Número
Catadióptricos
delanteros no
triangulares
Número
Remolque Obligatorio 2
Obligatorio/
Opcional (b)
Los
necesarios
Obligatorio 2
Máquina
remolcada
Obligatorio 2
Obligatorio/
Opcional (b)
Los
necesarios
Obligatorio 2
(a) Si su ancho es mayor de 2,10 metros. Está prohibido en el resto.
(b) Obligatorio sólo si es apta para circular de noche. En caso contrario opcional.
Se aceptarán más catadióptricos de los necesarios, siempre que no afecten a los demás sistemas de
alumbrado y señalización.
Color: Catadióptricos traseros no triangulares, color rojo.
Catadióptricos traseros triangulares, color rojo.
Catadióptricos laterales no triangulares, color amarillo auto.
Catadióptricos delanteros no triangulares, color blanco.
Situación: La situación de cada dispositivo se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente.
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01/01/2026
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- Número de catadióptricos.
- Situación.
- Homologación. de los dispositivos (en vehículos matriculados con posterioridad al 29/06/1993).
- Estado de los dispositivos.
- Color.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.15, 16, 17 y Anexo X.
Particular: Directiva 78/933/CEE.
Directiva 79/532/CEE
Reglamento CEPE/ONU 86 R.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Número de catadióptricos no adecuado
X
1.1.- Si son traseros y en número menor al reglamentario
X
2.- Situación no reglamentaria de algún catadióptrico
X
3.- Dispositivo no homologado en su caso
X
4.- Estado de dispositivo defectuoso
X
4.1.- Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento
X
5.- Color y/o forma no reglamentario
X
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01/01/2026
Página 377
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
4.11 Alumbrado interior
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los vehículos agrícolas podrán llevar opcionalmente número indeterminado de luces de color blanco
para el alumbrado interior del vehículo.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará, en el caso de que exista:
- Su funcionamiento.
- El estado del dispositivo.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.15, 17 y Anexos I y X.
Particular: Directiva 78/933/CEE.
Directiva 82/890/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 86 R.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
2.- Funcionamiento defectuoso
X
3- Estado de dispositivo defectuoso
X
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Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
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MINISTERIO
DE INDUSTRIA
Y TURISMO
4.12 Avisador acústico
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Todo vehículo agrícola de motor debe estar provisto de un aparato productor de señales acústicas
homologado que emita un sonido continuo, uniforme y de suficiente intensidad.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- Su existencia.
- Su funcionamiento correcto.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.11.7.
Particular: Directiva 74/151/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 28 R.
d.- NTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Inexistencia
X
2.- No funciona adecuadamente
X
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Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
4.13 NO APLICABLE
4.14 NO APLICABLE
4.15 Señalización luminosa específica
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los tractores agrícolas y maquinaria automotriz agrícola que circulen por las vías de uso público a una
velocidad inferior a los 40 km/h, deberán llevar conectada la señal luminosa V-2.
V-2
VEHÍCULO OBSTÁCULO
EN LA VÍA
Luz de color amarillo-auto. Estas
luces deben, en todo caso, llevar la
marca de homologación según el
R65.
Vehículos destinados a remolcar a los
accidentados o averiados.
Vehículos especiales o de transportes
especiales.
Columnas militares.
Vehículos piloto.
Los vehículos que tienen obligación de
utilizar la señal luminosa V-2, además
podrán llevar con carácter voluntario en
el contorno del vehículo unos distintivos
reflectantes
Su encendido debe ser independiente de las demás luces.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- La existencia.
- El funcionamiento.
- La situación reglamentaria.
- El estado de los dispositivos.
- El color y la forma reglamentarios.
- La existencia de luces, pinturas o dispositivos luminosos o reflectantes no autorizados.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Arts. 15.5. y 18 y Anexo XI.
Particular: Reglamento CEPE/ONU 65 R.
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Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
Página 380
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Inexistencia de la señalización en los vehículos obligados a llevarla
X
2.- No funciona
X
3.- Situación no reglamentaria
X
4.- Estado de dispositivo defectuoso
X
4.1.- Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento
X
5.- Color y/o forma no reglamentario
X
7.- Existencia de luces, pinturas o dispositivos luminosos o reflectantes no
autorizados
X
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SECCION III: INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
Página 381
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
5. NO APLICABLE
6. Frenos
6.1 Freno de servicio
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los vehículos agrícolas deben estar dotados de freno de servicio. Se exceptúan de dicho
cumplimiento: los remolques y semirremolques agrícolas, cuya masa máxima autorizada no exceda
de 1.500 kg; los remolques portacortes de las máquinas automotrices y las máquinas agrícolas
remolcadas cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.000 kg.
En los remolques y semirremolques agrícolas cuya masa máxima autorizada no exceda de 6.000 kg,
el freno de servicio puede ser del tipo de inercia (ver apartado 6.4.- Freno de inercia).
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- La existencia y funcionamiento, en su caso, de los mecanismos de frenado reglamentarios.
En el caso de los tractores agrícolas matriculados con posterioridad al 01/05/89, mediante inspección
mecanizada se comprobará, en frenómetro o mediante decelerómetro:
- La eficacia del sistema de frenos.
En caso de no disponer de estos equipos, podrá verificarse la eficacia del sistema de frenos haciendo
una frenada con el tractor en vacío.
La prueba de frenado de un vehículo tractor se podrá realizar sin la desconexión mecánica del
vehículo remolcado. No obstante, sólo se podrá rechazar, al vehículo tractor, por falta de eficacia de
frenado, tras haber comprobado, que tampoco alcanza la eficacia requerida una vez desacoplado del
vehículo remolcado.
Se determinará la "distancia de frenado": longitud recorrida entre el punto en que se efectúa el primer
movimiento del mando del dispositivo de frenado y el punto en que el vehículo queda inmóvil. La
distancia de frenado resulta de la fórmula:
V
2
a = 
2e
e: distancia de frenado.
V: velocidad inicial en m/s.
a: deceleración media en m/s
2
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SECCION III: INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
Página 382
Sección III
MINISTERIO
DE INDUSTRIA
Y TURISMO
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 12.8 y Anexo VIII.
Particular: Directiva 76/432/CEE.
O.M. 11/06/84.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1. Freno inoperante
X
17.- Tractores cuya velocidad máxima es menor o igual a 30 km/h,
Eficacia<16% o deceleración <1,5 m/s
2
X
18.- Tractores cuya velocidad máxima es mayor de 30 km/h, Eficacia<21% o
deceleración <2,13 m/s
2
X
19.- Inexistencia del mecanismo de frenado reglamentario
X
26.- Condiciones inadecuadas para el ensayo
X
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Versión 7.9
SECCION III: INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
Página 383
Sección III
MINISTERIO
DE INDUSTRIA
Y TURISMO
6.2 NO APLICABLE
6.3 Freno de estacionamiento
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
El freno de estacionamiento debe permitir mantener el vehículo inmóvil en una pendiente ascendente
o descendente, incluso en ausencia del conductor, quedando mantenidos entonces los elementos
activos en posición de aprieto por medio de un dispositivo de accionamiento puramente mecánico.
Los tractores agrícolas, los tractocarros, los portadores y las máquinas agrícolas automotrices deberán
estar dotados de freno de estacionamiento. Las máquinas agrícolas remolcadas y los remolques
agrícolas de M.M.A. superior a 750 kg deberán estar dotados de este elemento o en su defecto de
calzos.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- La existencia y funcionamiento del dispositivo de frenado reglamentario, o en su caso existencia
de calzos.
- El estado del trinquete del freno de estacionamiento.
- Si existe desgaste excesivo del eje de la palanca o del mecanismo del trinquete.
- El recorrido de la palanca es excesivo.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 12.8. y Anexo VIII.
Particular: Directiva 76/432/CEE.
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.
Versión 7.9
SECCION III: INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
Página 384
Sección III
MINISTERIO
DE INDUSTRIA
Y TURISMO
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
3.-Sujeción insuficiente del trinquete de freno de estacionamiento
X
4.- Desgaste excesivo del eje de la palanca o del mecanismo del trinquete
X
5.-Recorrido excesivo de la palanca
X
(X)
6.-Dispositivo de frenado reglamentario inexistente o no operativo, o, en su
caso, inexistencia de calzos
X
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Versión 7.9
SECCION III: INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
Página 385
Sección III
MINISTERIO
DE INDUSTRIA
Y TURISMO
6.4 Freno de inercia
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
En los remolques y semirremolques agrícolas cuya M.M.A. no exceda de 6.000 kg, el freno de servicio
puede ser del tipo de inercia.
b.- MÉTODO
En caso de no disponer de otro sistema de frenado de servicio, mediante inspección visual se
comprobará:
- Su existencia.
- Su estado.
- La integridad de la transmisión.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 12.8 y Anexo VIII.
Particular: Directiva 76/432/CEE.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Inexistencia, careciendo de otro sistema de frenado de servicio
X
2.- Defectos de estado
X
2.1.- Si impiden su funcionamiento
X
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Versión 7.9
SECCION III: INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
Página 386
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
6.5 NO APLICABLE
6.6 NO APLICABLE
6.7 Pedal del dispositivo de frenado
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Ninguna.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual y pisando repetidas veces el pedal de freno, se comprobará:
- El movimiento y carrera del pedal.
- El retorno.
- El revestimiento antideslizante
- El estado.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 12.8. y Anexo VIII.
Particular: Directiva 76/432/CEE.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Carrera o movimiento del pedal excesiva o insuficiente
X
2.- Retorno del pedal inadecuado
X
3.- Revestimiento antideslizante del pedal ausente o suelto
X
5.- Pedal roto o defectuoso, impidiendo su función
X
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Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
Página 387
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
6.8 NO APLICABLE
6.9 NO APLICABLE
6.10 NO APLICABLE
6.11 NO APLICABLE
6.12 NO APLICABLE
6.13 Acoplamiento de los frenos de remolque
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Todo remolque o semirremolque con sistema de frenado continuo deberá disponer en su circuito de
frenos, de válvulas de cierre automáticas, de forma que en caso de separación del conjunto de
vehículos no se vea afectada la eficacia de frenado del resto del conjunto.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual, se comprobará si:
- Las válvulas de aislamiento o válvulas de cierre automáticas permiten un adecuado aislamiento
con los tubos flexibles desconectados.
- Con los tubos flexibles conectados, su montaje es inseguro o inadecuado.
- Con los tubos flexibles conectados, existe pérdida de fluido excesiva sensible.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA.
General: Reglamento General de Vehículos Art. 12.8 y Anexo VIII.
Particular: Ninguna.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Válvulas de aislamiento o válvulas de cierre automáticas defectuosas
X
1.1.- Si existe riesgo de desenganche o fallo del sistema
X
2.- Montaje inseguro o inadecuado
X
3.- Pérdida de fluido
X
Pérdida de fluido excesiva sensible, comprometiendo el funcionamiento
del sistema
X
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Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
Página 388
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
6.14 Servofreno. Cilindro de mando (sistemas hidráulicos)
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Ninguna.
b.- MÉTODO
Se comprobará el funcionamiento del servofreno pisando el freno y apreciando su efectividad mediante
un esfuerzo mantenido ejercido sobre el pedal. Si el servofreno se encuentra en mal estado o hay falta
de vacío, el esfuerzo sobre el pedal será muy elevado y en ocasiones descenderá o subirá el pedal
dependiendo del tipo de avería presente en el equipo
Mediante inspección visual, se comprobará:
- El estado del cilindro de mando (bomba de freno).
- Si existe cantidad suficiente de líquido de frenos, cuando sea visible y/o accesible el depósito.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 12.8. y Anexo VIII.
Particular: Directiva 76/432/CEE.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Funcionamiento defectuoso del servofreno
X
2.- Cilindro de mando defectuoso
X
2.1.- Con goteo continuo o compromete funcionamiento
X
4.- Cantidad insuficiente de líquido de frenos.
X
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SECCION III: INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
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Y TURISMO
6.15 Tubos rígidos
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Ninguna.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual, se comprobará sí:
- Están defectuosos, dañados o excesivamente corroídos.
- Existen pérdidas en los tubos o en las conexiones con los manguitos.
- Si su fijación es correcta.
- Si la colocación puede afectar a su integridad.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.12.8 y Anexo VIII.
Particular: Directiva 76/432/CEE.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Defectuosos, dañados, excesivamente corroído
X
1.1.- Con riesgo de rotura
X
2.- Pérdidas en los tubos o en las conexiones con los manguitos
X
2.1.- Con goteo continuo
X
3.- Fijación incorrecta
X
3.1.- Con riesgo de rotura o desprendimiento
X
4.- La colocación afecta a su integridad
X
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Versión 7.9
SECCION III: INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
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6.16 Tubos flexibles
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Ninguna.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual, se comprobará sí:
- Están defectuosos, desgastados, demasiado cortos o retorcidos.
- Existen pérdidas en los tubos o en las conexiones con los manguitos.
- Se producen deformaciones bajo presión.
- Si su fijación es correcta.
- Si la colocación puede afectar a su integridad.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.12.8 y Anexo VIII.
Particular: Directiva 76/423/CEE.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Defectuosos, desgastados, demasiado cortos o retorcidos
X
1.1.- Con riesgo de rotura
X
2.- Pérdidas en los tubos flexibles o manguitos
X
2.1.- Con goteo continuo
X
3.- Deformaciones bajo presión
X
4.- Fijación incorrecta
X
4.1.- Con riesgo de rotura o desprendimiento
X
5.- La colocación afecta a su integridad
X
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.
Versión 7.9
SECCION III: INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
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6.17 Forros
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Al no estar autorizado el desmontaje de las ruedas para realizar esta comprobación, puede resultar
imposible efectuarla mediante inspección visual. Sin embargo, en los casos en que el desgaste de los
forros del freno no pueda comprobarse desde fuera o desde debajo del vehículo, se aceptan
dispositivos acústicos u ópticos que avisen al conductor en el puesto de conducción cuando haga falta
sustituir el forro.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual, se comprobará (en aquellos casos que sea posible) si:
- Los forros de freno presentan desgaste excesivo.
- Los forros de freno presentan impregnaciones de aceite, grasa, etc.
- La señal de aviso, al accionar el contacto, no permanece encendida, siempre que el freno de mano
no esté accionado.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.12.8 y Anexo VIII.
Particular: Reglamento CEPE/ONU 90 R.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Desgaste excesivo
X
2.- Impregnados (aceite, grasa, etc.)
X
3.- Señal de aviso de desgaste permanece activada
X
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6.18 Tambores y discos
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Ninguna.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual, se comprobará (en aquellos casos que sea posible), si:
- Los discos y/o tambores de freno están desgastados en exceso en su superficie activa, están
agrietados o rotos.
- Los discos y/o tambores están impregnados de aceite, grasa, etc.
- Los anclajes son seguros.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.12.8 y Anexo VIII.
Particular: Ninguna
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Desgaste excesivo en su superficie activa
X
1.1.- Agrietados, rotos o inseguros
X
2.- Impregnados (aceite, grasa, etc.)
X
3.- Anclajes defectuosos
X
3.1.- Con riesgo de desprendimiento
X
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6.19 Cables, varillas, palancas, conexiones
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Ninguna.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual, se comprobará:
- El estado de los cables: defectuosos, enredados, desgastados o corrosión excesiva.
- Si las uniones de cables o varillas son seguras.
- Si existe cualquier restricción al funcionamiento libre del sistema de frenos.
- La aparición de cualquier movimiento anormal de las palancas, varillas o conexiones que indique
un desajuste o un desgaste excesivo.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.12.8 y Anexo VIII.
Particular: Ninguna.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Cables defectuosos, enredados, desgastados o con corrosión excesiva
X
Con riesgo de rotura
X
2.- Uniones de cables o varillas defectuosas
X
3.- Cualquier restricción al funcionamiento libre del sistema de frenos
X
4.- Cualquier movimiento anormal de las palancas, varillas o conexiones
que indique un desajuste o un desgaste excesivo
X
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6.20 Cilindros del sistema de frenado
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Ninguna.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual, se comprobará (en aquellos casos en que sea posible) si:
- Están agrietados, defectuosos o presentan corrosión excesiva.
- Existen pérdidas.
- Su montaje es inseguro o inadecuado.
- El recorrido del vástago del cilindro es excesivo.
- Hay daños excesivos o pérdida de la carcasa de protección contra el polvo.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.12.8 y Anexo VIII.
Particular: Ninguna.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Agrietados, defectuosos o con excesiva corrosión
X
1.1.- Con riesgo de rotura
X
2.- Pérdidas sin goteo continuo
X
3.- Pérdidas con goteo continuo
X
4.- Montaje inseguro o inadecuado
X
5.- Recorrido excesivo del vástago del cilindro
X
6.- Pérdida de la carcasa de protección contra el polvo o daños excesivos
en la misma
X
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7. Dirección
7.1 NO APLICABLE
7.2 Volante y columna de dirección
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Todo vehículo a motor debe estar provisto de un mecanismo adecuado que permita al conductor mantener
la dirección del vehículo y modificarla con facilidad, rapidez y seguridad.
Los remolques estarán dotados de un dispositivo que obligue a sus ruedas a seguir una trayectoria análoga
a la del vehículo tractor.
b.- MÉTODO
Mediante inspección se comprobará:
- La fijación del volante a la columna de la dirección (no debe existir movimiento relativo entre
ambos).
- La ausencia de juego en la columna de la dirección.
- Las holguras o posibles fisuras de las juntas cardan en los diferentes tramos de la columna de la
dirección y en los flectores.
- El recorrido libre del volante (movimiento de volante sin orientación de ruedas).
- El estado general.
- La existencia y estado de los topes de dirección.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Arts.11.5. 11.8 y 13.2
Particular: Directiva 75/321/CEE.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Fijación defectuosa del volante a la columna y/o de la columna a la caja
o cremallera
X
2.- Juego excesivo en la columna de dirección
X
3.- Holgura excesiva o fisura en las juntas cardan o en los flectores
X
4.- Recorrido libre del volante excesivo
X
5.- Defectos de estado
X
5.1.- Estructura resistente rota
X
6.- Defectos de estado y/o inexistencia de los topes de dirección
X
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7.3 Caja de dirección
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
La caja de dirección, así como los soportes de la misma, deberán estar adecuadamente sujetos y
exentos de holguras y desperfectos que puedan producir el fallo del mecanismo.
De igual forma, los guardapolvos deberán presentar el estado de conservación adecuado.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- Que el sistema de dirección no ceda en su anclaje al chasis
- Las posibles resistencias al giro
- Las posibles holguras.
- El estado de la caja de dirección.
- La existencia y estado de los guardapolvos.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 11.5.
Particular: Ninguna
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Fijación defectuosa al chasis
X
1.1.- Falta algún perno o algún punto de amarre está roto
X
2.- Resistencia al giro excesiva
X
2.1.- Agarrotada
X
3.- Holguras excesivas
X
4.- Defectos de estado de la caja de dirección
X
4.1.- Con roturas o pérdidas de líquido con goteo continuo
X
5.- Guardapolvos deteriorados
X
6.- Guardapolvos inexistentes o rotos
X
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7.4 Timonería y rótulas
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los elementos que componen la timonería del sistema de dirección, tales como bielas y barras, no
deberán presentar grietas, torceduras, señales de calentamiento locales, soldaduras de reparación,
etc.
Las rótulas y articulaciones de los elementos que componen la timonería del sistema de dirección
deberán estar adecuadamente sujetas y exentas de holguras.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- El estado de las bielas y barras de dirección y la posible existencia de soldaduras de reparación.
- Las holguras de rótulas y articulaciones.
- La existencia y estado de los guardapolvos.
- En su caso, el estado general y fijación del amortiguador de la dirección.
- La fijación de rótulas.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art.11.5.
Particular: Ninguna.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Defectos de estado de las bielas y/o barras
X
2.- Holguras excesivas en rótulas y articulaciones
X
3.- Guardapolvos deteriorados
X
4.- Guardapolvos inexistentes o rotos
X
6.- Fisuras o existencia de soldaduras de reparación en bielas y/o barras de
dirección
X
7.- Fijaciones de rótulas defectuosas
X
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7.5 Servodirección
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
La servodirección y su bomba deberán estar en correcto estado. Estos elementos no deberán
presentar fugas de fluido hidráulico o defectos de funcionamiento que puedan dar lugar al fallo del
sistema de dirección.
Las tuberías hidráulicas del sistema de dirección no deberán presentar aplastamientos,
obstrucciones, grietas u otros defectos que puedan poner en peligro el funcionamiento del sistema de
dirección.
b.- MÉTODO
Con el motor del vehículo en marcha se comprobará el funcionamiento del sistema.
Mediante inspección visual se comprobará:
- La existencia de fugas.
- La fijación de la bomba y canalizaciones.
- El estado de la bomba y canalizaciones y, en su caso, cilindros de ayuda.
- La tensión de la correa si la incorpora
- El nivel de fluido, si es posible.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art.11.5.
Particular: Ninguna.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Mal funcionamiento del sistema
X
2.- Existencia de fugas:
2.1.- Sin goteo
X
2.2.- Con goteo continuo
X
3.- Fijación defectuosa de la bomba y/o canalizaciones
X
4.- Defectos de estado de algún elemento
4.1.- No impide funcionamiento
X
4.2.- Impide funcionamiento
X
5.- Correa destensada
X
6.- Nivel de fluido insuficiente
X
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8. Ejes, Ruedas, Neumáticos, Suspensión
8.1 Ejes
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los elementos que componen el eje delantero y el trasero, así como la fijación de los mismos a las
ruedas, deberán estar en buen estado para que permitan asegurar el cumplimiento de su misión.
Tanto los ejes como el resto de los elementos y puntos de anclaje deberán estar exentos de
deformaciones, soldaduras de reparación o puntos de calentamiento, grietas, etc.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual del estado mecánico de los componentes de los diferentes ejes del
vehículo se comprobará:
- Los desperfectos.
- Las reparaciones mediante soldadura.
- Las deformaciones, fisuras, corrosión acusada.
- Las fijaciones inadecuadas o deformadas.
- En su caso, las fijaciones con juego excesivo.
- En su caso, los rodamientos de rueda.
- Las manguetas.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
Ninguna general ni particular.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Defectos de estado
X
1.1.- Con riesgo de rotura
X
2.- Fijaciones inadecuadas o deformadas
X
2.1.- Con riesgo de rotura o desprendimiento
X
3.- En su caso, fijaciones con juego excesivo
X
4.- En su caso, juego excesivo en algún rodamiento de rueda
X
5.- Holguras excesivas en manguetas
X
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SECCION III: INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
Fecha de entrada en vigor:
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8.2 Ruedas
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Las ruedas deberán corresponder con el neumático y estar correctamente fijadas al buje, así como
alineadas con el eje, no presentando desperfectos o abolladuras.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará, cuando exista visión directa de los elementos, la correcta
fijación de las ruedas al buje, en concreto:
- Las tuercas o tornillos
- La existencia de deformaciones o abolladuras
- La existencia de roturas
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 12.5.
Particular: Ninguna.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Tuercas o tornillos defectuosos o flojos
X
1.1.- Inexistencia de alguna tuerca o tornillo
X
1.2.- Con riesgo de desprendimiento de rueda
X
2.- Deformaciones o abolladuras
X
2.1.- Con riesgo de pérdida de aire del neumático
X
2.2.- Alabeo excesivo
X
3.- Roturas
X
3.1.- Con riesgo de desprendimiento de rueda
X
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8.3 Neumáticos
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Las dimensiones y características de los neumáticos de estos vehículos serán las previstas por el
fabricante o aquellas que cumplan los criterios de equivalencia. Los neumáticos (nuevos o
recauchutados) deberán pertenecer a tipos homologados (si procede), no deben presentar daños que
puedan afectar a su estructura y presentarán dibujo en toda la banda de rodadura.
Se entiende por neumáticos equivalentes aquellos que cumplen con los siguientes requisitos:
- Índice de capacidad de carga igual o superior a los mínimos indicados en la tarjeta ITV o en su
homologación de tipo.
- Categoría de velocidad igual o superior a los mínimos indicados en la tarjeta ITV o en su
homologación de tipo.
- Igual diámetro exterior, con una tolerancia de ± 3%.
- Que el perfil de llanta de montaje sea el correspondiente al neumático.
El criterio de equivalencia relativo al diámetro exterior solo se considerará cuando el neumático
sustituido afecte al eje/s motriz/ces. Para remolques especiales (RA) y máquinas remolcadas (MAR)
matriculados con anterioridad al 01/01/2019 (01/01/2021 para vehículos incluidos en fin de serie) no se
considerará el criterio de equivalencia relativo al diámetro exterior en los ejes sin freno de servicio.
Para determinar estos parámetros de equivalencia, pueden utilizarse diversas tablas y
documentaciones donde aparecen los datos más significativos, por ejemplo, neumáticos clasificados
por su diámetro exterior de diseño según normas ETRTO, Reglamento 106, etc.
Adicionalmente, se considerarán como equivalentes, aquellos neumáticos que, sin cumplir con los
criterios de capacidad de carga e índice de velocidad con respecto a los valores anotados en TITV por
separado, cumplan de manera conjunta, utilizando las tablas recogidas en el Anexo 7 del Reglamento
106 de UNECE o, en su caso, el Anexo VIII del Reglamento 54 de UNECE, según homologación del
neumático, pudiendo compensar un aumento en el índice de capacidad con una reducción en la
categoría de velocidad y viceversa.
Para justificar que el vehículo cumple con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, será
necesaria la presentación por parte del usuario de un Informe emitido por el fabricante del vehículo o
de los neumáticos, o por un Servicio Técnico de Reformas, independientemente de que el fabricante
exista o no, conforme al modelo establecido en el preámbulo.
El reconocimiento de la equivalencia de los neumáticos que equipa el vehículo quedará anotada en el
campo de “Observaciones” del Informe de Inspección.
Queda prohibida la sustitución de neumáticos cuando la misma implique riesgos de interferencias con
otras partes del vehículo.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- Las características de los neumáticos.
- El estado del neumático.
- Existencia de dibujo en la banda de rodadura
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Y TURISMO
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 12.5. y Anexo VII
Particular: Reglamento CEPE/ONU 106 R
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
2.- Dimensiones y/o características no coincidentes con las previstas por el
fabricante o con sus equivalentes
X
8.- Defectos de estado
X
(X)
12.- Inexistencia de dibujo en la banda de rodadura
X
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8.4 Suspensión
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los vehículos de motor, remolques, semirremolques y las máquinas remolcadas deben disponer de un
sistema de suspensión elástica que facilite la adherencia y la estabilidad durante la marcha.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual, se comprobará, en su caso, el estado y la fijación de los diferentes
componentes de la suspensión, resortes (muelles, ballestas), topes, amortiguadores, articulaciones,
tirantes, brazos y rótulas que incorpore el vehículo, prestando especial atención a:
- El estado de las fijaciones al chasis y holguras.
- Presencia de fisuras.
- Existencia de reparaciones mediante soldadura.
- Presencia de daños o deformaciones.
- Síntomas de corrosión.
- Desgaste o juego excesivo.
- Existencia de amortiguadores.
- Estado de las articulaciones de goma, casquillos, silentblock, abrazaderas, abarcones, etc.
- Estado de las hojas de las ballestas.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA.
General: Reglamento General de Vehículos, Art.12.7.
Particular: Ninguna.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
3.- Estado/fijación defectuoso de muelle/s
X
4.- Estado/fijación defectuoso de amortiguador/es o ausencia de alguno de
ellos
X
11.- Holgura de rótulas de suspensión
X
12.- Guardapolvo muy deteriorado
X
12.1 Guardapolvo roto o inexistente
X
13.- Rotura en una hoja de ballesta
X
14.- Rotura en maestra, contramaestra o más de una hoja de ballesta
X
15.- Abrazadera o abarcón de las ballestas suelto o roto
X
16.- Existencia de soldaduras de reparación defectuosas
X
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.
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Fecha de entrada en vigor:
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9. Motor y Transmisión
9.1 Estado general del motor
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los vehículos de motor deberán cumplir lo establecido en las disposiciones sobre antiparasitado y
contaminación electromagnética, de acuerdo con la reglamentación aplicable.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- El estado del motor, con especial atención a pérdidas de aceite.
- Los anclajes del motor con especial atención a efectos de oxidación, corrosión, grietas, etc.
- Que el aspecto del cableado del circuito de encendido presenta características antiparasitarias.
- La instalación eléctrica: estado del cableado con especial atención a encintado, fijaciones,
aislamiento y proximidad a puntos calientes o en movimiento.
- La batería: fijación al bastidor, ausencia de fugas de electrolito y estado de los bornes y
conexiones.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.11.19.
Particular: Directiva 75/322/CEE.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Pérdidas de aceite sin goteo continuo
X
2.- Pérdidas de aceite con goteo continuo
X
3.- Defectos de estado en los anclajes
X
3.1.- Si existe riesgo de desprendimiento
X
4. - Cableado sin aspectos de características antiparasitarias
X
5- Defectos en la instalación eléctrica
X
5.1.- Si existe riesgo de cortocircuito
X
6.- Defectos en la batería
X
6.1.- Si existe riesgo de desprendimiento
X
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Y TURISMO
9.2 Sistema de alimentación
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los órganos motores, y en particular, los depósitos, tubos y piezas que hayan de contener materias
inflamables deben estar construidos, instalados y protegidos de manera que no constituyan causa de
peligro y se reduzca al máximo el riesgo de incendio o explosión.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- El estado del depósito y de las conducciones de combustible, con especial atención a fugas,
efectos de oxidación o corrosión y presencia de grietas.
- La fijación del depósito y las conducciones de combustible.
- Que no exista proximidad excesiva entre los elementos que contienen combustible, las zonas
calientes del vehículo y las conexiones eléctricas.
- Que no existan pérdidas de combustible.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.11.10.
Particular: Directiva 74/151/CEE, Anexo III.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Defectos de estado del depósito o de los conductos de combustible
X
2.- Defectos en la fijación del depósito o de las conducciones del combustible
al bastidor
X
3.- Proximidad excesiva entre los elementos que contienen combustible y las
zonas calientes del vehículo o las conexiones eléctricas
X
3.1.- Con riesgo de ignición
X
4.- Pérdida de combustible
X
4.1.- Sobre conexiones eléctricas o partes calientes
X
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Y TURISMO
9.3 Sistema de escape
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Ninguna.
b.- MÉTODO
Con el motor en marcha y mediante inspección visual se comprobará:
- El estado del tubo de escape y del silenciador, con especial atención a fugas, efectos de oxidación
o corrosión y presencia de grietas o perforaciones (que pongan en peligro la integridad del sistema
o de los ocupantes).
- La fijación del tubo de escape y silenciador al bastidor.
- La existencia de modificaciones, sustituciones o eliminación de algún componente en el sistema,
no permitidas por la reglamentación vigente.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Ninguna.
Particular: Directiva 74/151/CEE.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Defectos de estado del sistema de escape
X
1.1.- Si existen roturas o perforaciones
X
2.- Defectos en la sujeción del sistema de escape al bastidor
X
2.1.- Si existe riesgo de desprendimiento
X
3.- Modificaciones, sustituciones o eliminación de algún componente del
sistema de escape, no autorizadas
X
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Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
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9.4 Transmisión
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Ninguna.
b.- MÉTODO
Se dispondrá el vehículo en un foso o elevador y en su caso utilizando un detector de holguras,
mediante inspección visual se comprobará:
- La estanqueidad de los cárteres de la transmisión.
- El estado de los guardapolvos, si existen.
- El estado de las protecciones de los elementos de la transmisión, si existen.
- El estado de los elementos de la transmisión.
- Los anclajes de la transmisión al bastidor, con especial atención a efectos de oxidación o
corrosión y presencia de grietas.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
Ninguna General ni Particular.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Defectos en la estanqueidad de los cárteres de la transmisión
X
1.1.- Con goteo continuo
X
2.- Defectos de estado de los guardapolvos
X
3.- En su caso, defectos de estado de las protecciones de los elementos de
la transmisión
X
4.- Defectos de estado en los elementos de transmisión
X
5.- Defectos en los anclajes de la transmisión al bastidor
X
5.1.- Con riesgo de rotura
X
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Versión 7.9
SECCION III: INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
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01/01/2026
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Sección III
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
10. Otros
10.1 NO APLICABLE
10.2 NO APLICABLE
10.3 NO APLICABLE
10.4 NO APLICABLE
10.5 NO APLICABLE
10.6 Reformas no autorizadas
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Se entiende por reforma de vehículo: toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o
supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación y en remolques ligeros después de
ser autorizados a circular, que o bien cambia alguna de las características del mismo, o es susceptible
de alterar los requisitos reglamentariamente aplicables contenidos en el Real Decreto 2028/1986, de 6
de junio, salvo las excepciones contempladas en el Manual de Reformas. Este término incluye cualquier
actuación que implique alguna modificación de los datos que figuran en la tarjeta de ITV del vehículo.
En el caso de los vehículos históricos, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 892/2024, de
10 de septiembre, respecto a las reformas permitidas y recambios.
b.- MÉTODO
Se comprobará si se han efectuado reformas en el vehículo sin la anotación en tarjeta ITV.
En caso de una reforma anotada se comprobará que no se hayan realizado manipulaciones posteriores
a la anotación en la TITV sobre el elemento reformado.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.7.
Particular: Real Decreto. 866/2010
Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Vehículos Históricos
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Reforma realizada sin autorización
X
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1. Identificación
1.1 Documentación
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Se debe garantizar que el vehículo a inspeccionar sea identificado para evitar, en todo momento,
confusión con relación a su identidad.
La documentación a presentar será:
- El permiso de circulación.
- La tarjeta I.T.V.
En caso de no aportar el permiso de circulación, se admitirá alguno de estos tres documentos:
Fotocopia debidamente cotejada del permiso de circulación.
Nota simple de antecedentes emitida por la Jefatura Provincial de Tráfico.
Consulta en el Registro de la Jefatura Central de Tráfico
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará la coincidencia de los datos de identificación reflejados en
la documentación presentada con el vehículo a inspeccionar, esto es, su número de bastidor y su
número de matrícula, y en su caso, su marca y denominación comercial.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.10.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- No coincidencia de algún dato de identificación de la documentación
presentada con el vehículo
X
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1.2 Número de bastidor
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Todo vehículo, a efectos de identificación, deberá llevar un número de identificación grabado,
troquelado o inscrito de forma indeleble en el bastidor, estructura autoportante o cualquier otra
estructura análoga.
Excepcionalmente, si el acceso al número de bastidor requiere el uso de herramientas, se podrá
comprobar el número de bastidor en la placa del fabricante o a través de OBD.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual del nº de bastidor del vehículo se comprobará:
- Su existencia.
-
Su estado (ilegible, manipulación aparente, etc.).
- La coincidencia con el número que figura en la documentación.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Arts.8 y 10.
Particular: Ninguna.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Inexistencia
X
2.- Defectos de estado
X
3.- No coincide con el que figura en la documentación
X
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Y TURISMO
1.3 Placas de matrícula
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los vehículos deberán llevar placas de matrícula homologadas o, en caso de no estar homologadas,
conformes con los requisitos técnicos establecidos en el anexo XVIII del Reglamento General de
Vehículos y en el anexo III del Real Decreto 885/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen los
requisitos para la comercialización y puesta en servicio de placas de matrícula para vehículos de
motor y remolques
No obstante, los vehículos construidos o matriculados con anterioridad a 1970 podrán llevar placas
de matrícula que se ajusten en cuanto a su número, colocación, forma, dimensiones y procedimiento
de estampación de los caracteres a las condiciones reglamentarias exigidas en la época en que fueron
o pudieron ser puestos en circulación.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- Su existencia y número según lo reglamentado.
En el caso de vehículos históricos el número de
matrícula a comprobar durante la inspección será:
- el ordinario que ya tuviere asignado, debiendo portar además el distintivo de vehículo
histórico
- el número de matrícula de vehículo histórico que se le asigne en el caso de no disponer de
matrícula ordinaria.
- Su estado: legibilidad.
- La coincidencia con el número de matrícula que figura en la documentación.
- Su emplazamiento y visibilidad.
- Las inscripciones reglamentarias
- La fijación.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Arts. 25, 49 y Anexo XVIII.
Particular: OM 20-9-85
Real Decreto 892/2024
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
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Y TURISMO
1.- Inexistencia o nº de placas no reglamentario
*
X
1.1.- Inexistencia de distintivo de vehículo histórico
X
2.- Defectos de estado
X
2.1.- Si impiden la legibilidad
X
3.- Ocultación total o parcial de la placa de matrícula
X
4.- Placas no reglamentarias
X
5.- Emplazamiento no reglamentario
X
6.- Placas con adornos, signos o caracteres no reglamentarios
X
7.- Fijación defectuosa
X
7.1.- Si existe riesgo de desprendimiento
X
8.- No coincidencia con el número que figura en la documentación
X
*
No se considerará defecto la existencia de placa delantera en los vehículos no obligados a llevarla
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Y TURISMO
2. Acondicionamiento Exterior, Carrocería y Chasis
2.1 NO APLICABLE
2.2 Carrocería y chasis
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los vehículos deben estar construidos y equipados de forma que no tengan en su exterior, adornos u otros
objetos con aristas salientes que presenten peligro para sus ocupantes o para los demás usuarios de la vía
pública. En concreto, los órganos mecánicos y su equipo complementario deben estar construidos y
protegidos de manera que durante su funcionamiento y utilización no constituyan peligro para las personas,
aun cuando el vehículo esté detenido.
Por tanto, la carrocería debe estar libre de defectos que puedan afectar a la integridad del vehículo o a la
seguridad de las personas.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- El estado de la estructura de la carrocería prestando especial atención a los efectos de oxidación o
corrosión. Esta última se podrá verificar mediante presión en el lugar afectado para evaluar su
importancia.
- En su caso, el acoplamiento de la carrocería al chasis.
- En su caso, el estado general de los largueros y travesaños. Los largueros y travesaños no pueden
presentar taladros en las alas (salvo los previstos en origen por el fabricante del autobastidor), ni
deformaciones mecánicas ni áreas de corrosión.
- En las plataformas portacontenedores, el buen estado de los anclajes.
- La inexistencia de aristas vivas o cortantes que puedan causar lesiones a los usuarios de la vía
pública.
- La existencia del tapón del depósito de carburante. Si puede abrirse accidentalmente.
- La posible interferencia entre el neumático y el paso de rueda u otras partes del vehículo.
- En su caso, la adecuada fijación de los paragolpes y su buen estado prestando especial atención a
la detección de aristas vivas o cortantes.
- En su caso, la existencia de paragolpes delantero y trasero.
- Eventuales pérdidas de fluidos en equipos auxiliares de accionamiento hidráulico.
b.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA.
General: Reglamento General de Vehículos, Arts.11.9 y 12.1.
Particular: Ninguna.
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Y TURISMO
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Defectos de estado (óxidos, perforaciones, desperfectos, etc.)
X
Cuando estos defectos son de especial gravedad y afectan a:
1.1.- Los amarres de la cabina o carrocería al chasis
X
(X)
1.2.- Las articulaciones de las cabinas basculantes
X
(X)
1.3.- Los largueros y travesaños
X
(X)
1.4.- Pisos y bajos
X
(X)
2.- Anclajes de portacontenedores inexistentes o deteriorados,
impidiendo su función
X
3.- Existencia de aristas vivas o cortantes
X
4.- Inexistencia del tapón del depósito de combustible o posibilidad de
apertura accidental
X
5.- Interferencia entre neumático y paso de rueda u otras partes del
vehículo
X
6.- En su caso, fijación de paragolpes defectuosa
X
6.1.- Si existe riesgo de desprendimiento
X
7.- En su caso, inexistencia de algún paragolpes
X
10.- Pérdidas de fluido en equipos auxiliares de accionamiento hidráulico
X
10.1 Con goteo continuo
X
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2.3 Dispositivos de acoplamiento
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los enganches o acoplamiento de remolque deberán cumplir con los requisitos técnicos especificados
en la normativa vigente y ofrecer la seguridad adecuada. Para ello deberán estar bien fijados a la
estructura de los vehículos y no presentar abolladuras, fisuras ni corrosiones en las barras de
acoplamiento o en las zonas de unión al chasis que puedan poner en peligro su integridad o bien
comprometer la unión entre enganche y chasis
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- El estado general de los dispositivos (abolladuras, corrosiones, manipulaciones, etc.)
- La fijación de los dispositivos.
- La adecuación: posibles interferencias entre el dispositivo de acoplamiento y algún elemento
del tractor o remolque.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.13.
Particular: Ninguna.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
3.- Defectos de estado que afecten a la seguridad
X
5.- Fijación defectuosa con riesgo de desprendimiento
X
(X)
6.- En remolques con M.M.A. ≤ 1500 kg inexistencia de dispositivo secundario
X
(X)
8.- No es adecuado
X
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2.4 Guardabarros y dispositivos antiproyección
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los vehículos de obras y servicios están exentos de instalar guardabarros y dispositivos antiproyección
si son incompatibles con su utilización, pero en caso de llevarlos, deberán estar en buen estado, no
presentar aristas cortantes y estar sujetos de forma conveniente.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual, en el caso de que el vehículo incorpore guardabarros, se comprobará:
- La fijación.
- El estado general
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 12.6.
Particular: Ninguna.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
2.- Fijación defectuosa de guardabarros con riesgo de desprendimiento
X
3.- Defectos de estado de guardabarros que impidan su función
X
5.- Fijación defectuosa de dispositivos antiproyección con riesgo de
desprendimiento
X
6.- Defectos de estado de dispositivos antiproyección que impidan su
función
X
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2.5 Limpia y lavaparabrisas
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Si el vehículo está provisto de un parabrisas de dimensiones y forma tales que el conductor, desde su
puesto de conducción, no pueda ver normalmente la vía hacia delante más que a través de los
elementos transparentes de dicho parabrisas, deberá estar provisto de dispositivos limpia y
lavaparabrisas (excepto vehículos matriculados antes del 01/01/74).
b.- MÉTODO
Mediante una inspección visual se comprobará:
- La existencia de los dispositivos de limpia y/o lavaparabrisas.
- Su correcto funcionamiento.
- La superficie barrida.
- El estado de las escobillas.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 11.4.
Particular: Ninguna.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Inexistencia de los limpia y/o lavaparabrisas
X
2.- El limpiaparabrisas no funciona
X
3.- Lavaparabrisas no funciona adecuadamente
X
4.- Superficie insuficiente barrida por el limpiaparabrisas
X
5.- Escobillas defectuosas
X
6.- Inexistencia de las escobillas
X
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Y TURISMO
2.6 NO APLICABLE
2.7 NO APLICABLE
2.8 Puertas y peldaños
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Las puertas de los vehículos deben tener cerraduras y órganos de fijación de manera que impidan su
apertura no deseada y permitan la evacuación de los ocupantes en caso de accidente.
Los peldaños o estribos y asideros deberán ofrecer la seguridad adecuada para el uso al que están
destinados y estar libres de aristas cortantes y grietas o fisuras que puedan poner en peligro a las
personas o dificultar su función.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- El funcionamiento correcto de las cerraduras que impida la apertura no deseada de las puertas.
- El estado de las bisagras de las puertas.
- En su caso, la existencia de peldaños.
- Que los peldaños de acceso mantengan su condición antideslizante.
- En su caso, el funcionamiento correcto del mecanismo de cierre del capot delantero.
- La existencia de dispositivos que permitan la apertura y el cierre de las puertas del vehículo, tanto
desde el exterior como desde el interior del mismo.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 12.3
Particular: Ninguna.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Las cerraduras y órganos de fijación, no cumplen con su función
X
2.- Bisagras defectuosas
X
3.- Peldaños de acceso deslizantes
X
6.- En su caso, mecanismo de cierre capot delantero defectuoso
X
7.- Inexistencia de peldaños cuando sean obligatorios
X
8.- Inexistencia de dispositivos que permitan la apertura y cierre de las
puertas desde el interior y exterior
X
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2.9 Retrovisores
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los espejos retrovisores, obligatorios o no, deberán ofrecer una visión posterior adecuada y estar
correctamente fijados.
Para los vehículos de obras y servicios, los campos de visión especificados en la reglamentación
vigente se proveerán con el número mínimo de retrovisores obligatorios y con el número máximo de
retrovisores opcionales que se indica en la tabla siguiente:
Retrovisores
Retrovisores exteriores
Categoría de Vehículo interiores
Retrovisor
izquierdo
Retrovisor
derecho
Clase I
Clase II
Clase II
Tractor de obras o servicios
1 optativo (1)
1 oblig.
1 optativo
Máquina automotriz de
obras o servicios
1 optativo (1) 1 oblig. 1 optativo
Portador de obras o de
servicios
1 optativo (1) 1 oblig. 1 optativo
(1) Cuando dispone de cabina
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- La existencia de los espejos retrovisores obligatorios.
- La ubicación reglamentaria de los espejos retrovisores instalados en el vehículo, según su clase.
- El estado de las superficies de retrovisión.
- La fijación.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 11.2 y Anexo III.
Particular: Directiva 71/127/CEE
Reglamento CEPE/ONU 46 R.
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Inexistencia del retrovisor obligatorio
X
2.- Ubicación no reglamentaria
X
3.- Deterioro de las superficies que dificulten la retrovisión
3.1.- Si es obligatorio
X
3.2.- Si es opcional
X
4.- Fijación defectuosa
X
4.1.- Con riesgo de desprendimiento
X
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Y TURISMO
2.10 Señales en los vehículos
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Las señales en los vehículos que tienen por objeto dar a conocer a los usuarios de la vía pública
determinadas circunstancias o características del vehículo en el que están colocadas, son exigibles
solamente cuando el vehículo o el conductor del mismo están afectados por alguna condición que es
preciso destacar. Aquí se relacionan las señales distintas de las ópticas o de las acústicas que tienen
trascendencia en la inspección técnica de vehículos. En caso de estar presentes en el vehículo,
deberán cumplir con la reglamentación aplicable.
1.- V4 De limitación de velocidad
- Número: 1 señal
- Situación: en la parte posterior del vehículo
2.- V5 De vehículo lento
- Número: 1 señal
- Situación: en la parte posterior del vehículo
- Optativa en vehículos que lleven la señal V4
- Reglamentación aplicable particular: Reglamento CEPE/ONU 69 R
3.- V6 De vehículo largo
- Número: 1 o 2 señales
- Situación: en la parte posterior
- Reglamentación aplicable particular: Reglamento CEPE/ONU 70 R
b.- MÉTODO
Mediante una inspección visual de las señales se comprobará:
- Su existencia y número en caso de obligatoriedad.
- Su estado: legibilidad.
- Señales reglamentarias.
- Su emplazamiento.
- La fijación de la señal.
- La coincidencia de la señalización con el uso del vehículo indicado en la documentación del vehículo.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 18 y Anexo XI.
Particular: Citada en cada caso.
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Inexistencia o número de señales no reglamentarias
X
2.- Ilegibilidad de la señal
X
3.- Señales no reglamentarias
X
4.- Emplazamiento no reglamentario
X
5.- Defectos de estado
X
6.- Fijación defectuosa con riesgo de desprendimiento
X
7.- No coincidencia de la señalización con el uso del vehículo indicado
en la documentación del mismo
X
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2.11 Soporte exterior de rueda de repuesto
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
En el caso de que la rueda de repuesto vaya fijada en el exterior de la carrocería, su soporte deberá
estar fijado de forma que no existan riesgos de desprendimiento o desplazamiento.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- La fijación del soporte de la rueda de repuesto
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
Ninguna, General ni Particular.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- En su caso, fijación del soporte de la rueda de repuesto con riesgo de
desprendimiento o desplazamiento
X
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2.12 Vidrios de seguridad
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los elementos transparentes del habitáculo que afecten al campo de visión del conductor no deben
deformar de modo apreciable los objetos vistos a su través, ni producir confusión entre los colores
utilizados en la señalización vial.
- Se entiende como campo de visión mínimo del conductor, la zona delimitada sobre el parabrisas
delantero por una franja de aproximadamente 60 cm de longitud y enmarcada en su altura por el
barrido del limpia parabrisas y en su parte inferior por la tangente horizontal al borde superior del
volante de dirección.
- Los vidrios de seguridad deben pertenecer a tipos previamente homologados.
- En particular, las láminas adhesivas deberán cumplir con la legislación vigente.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- La existencia e integridad de todos los vidrios.
- Que todos los vidrios corresponden con tipos homologados.
- Que, en caso de llevar láminas adhesivas, cumplen con la legislación vigente.
- La inexistencia de fisuras, deterioros, impactos o adhesivos de cualquier naturaleza en los vidrios que
dificulten el campo de visión del conductor.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Arts. 11.1 y 11.3.
Reglamento General de Circulación, Art. 19.
OM 6-6-01.
Particular: Directiva 92/22/CEE
Reglamento CEPE/ONU 43 R.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Vidrio inexistente o roto
X
2.- Vidrios no homologados
X
3.- Lámina adhesiva no reglamentaria
X
5.- Fisuras, impactos o deterioros en el campo de visión mínimo del
conductor
X
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3. Acondicionamiento Interior
3.1 Asientos y sus anclajes
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Todos los vehículos deberán tener los asientos anclados a la estructura de forma resistente.
Los asientos de los vehículos deben ser adecuados a su función.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- La fijación a la estructura.
- Que no presentan ningún elemento deteriorado o suelto que pueda ocasionar lesiones a los
ocupantes del vehículo.
- La adecuación a su función.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 12.2.
Particular: Ninguna.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
2.- Fijación defectuosa con riesgo de desprendimiento
X
3.- Asientos inadecuados a su función o con elementos sueltos o
deteriorados que presenten riesgos de lesiones
X
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Y TURISMO
3.2 NO APLICABLE
3.3 NO APLICABLE
3.4 NO APLICABLE
3.5 NO APLICABLE
3.6 Campo de visión directa
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los vehículos deben estar construidos y mantenidos de forma que el campo de visión directa del
conductor hacia delante, hacia la derecha y hacia la izquierda, le permita una visibilidad diáfana sobre
toda la vía por la que circule. En particular no se permitirá la existencia de láminas adhesivas antisolares
en el campo de visión directa del conductor, salvo en vehículos destinados a ser conducidos por
personas diagnosticadas de lupus u otra enfermedad cuyos efectos en cuanto a la exposición a los
rayos UV sean equivalentes.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- Que el campo de visión directa del conductor hacia delante, derecha e izquierda, no resulte impedido
o reducido a causa de montantes, adhesivos, láminas adhesivas antisolares, cortinas u otros objetos
fijos.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 11.1 y 3.
Particular: Ninguna.
Orden IET/543/2012, de 14 de marzo
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Montantes, adhesivos o cortinas en parabrisas o ventanas laterales
delanteras que impidan o reduzcan el campo de visión del conductor
X
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
3.7 NO APLICABLE
3.8 NO APLICABLE
3.9 Salientes interiores
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Dentro del habitáculo del vehículo, o en su defecto en el puesto de conducción, no deberán existir aristas
vivas o partes rígidas o puntiagudas que presenten peligro para sus ocupantes. Los elementos localizados en
dicho habitáculo estarán bien sujetos y no presentarán riesgo de desprendimiento.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- Que en el interior del habitáculo no existan partes rígidas, puntiagudas o con aristas que puedan
lesionar a los ocupantes del vehículo.
- Que las partes o piezas localizadas en el interior del habitáculo, no tengan riesgo previsible de
desprendimiento con el que puedan lesionar a los ocupantes del vehículo.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 12.1.
Particular: Ninguna.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Partes rígidas, puntiagudas o cortantes en el habitáculo que puedan
ocasionar lesiones a los ocupantes
X
2.- Partes que puedan desprenderse y ocasionar lesiones a los
ocupantes
X
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Y TURISMO
4. Alumbrado y Señalización
Tablas resumen de vehículos de obras y servicios
Tractor de obras o de servicios, portador y máquina automotriz de servicios
DESCRIPCIÓN NÚMERO COLOR SITUACIÓN OBLIGATORIO O NO
Luces de cruce 2 Blanco
*
Delante, en los bordes exteriores Obligatorio
Luz de carretera 2 o 4 Blanco
*
Delante, en los bordes exteriores Opcional
Luz de marcha atrás 1 o 2 Blanco Detrás Opcional
Luces indicadoras de dirección Un número par de luces Amarillo auto Bordes exteriores Obligatorio
Señal de emergencia
Igual nº que indicadores
de dirección
Amarillo auto Igual que indicadores de dirección Obligatorio
Luz de frenado 2 Rojo Detrás Obligatorio (2)
Luz de la placa de matrícula trasera 1 Blanco
La necesaria para iluminar la
placa
Obligatorio
Luces de posición delantera y trasera
2 o 4 delantera
2 trasera
Blanco delantera
Rojo trasera
Delante, bordes exteriores
Detrás, bordes exteriores
Obligatorio
Obligatorio
Luz de gálibo
2 delante
2 detrás
Blanco delante
Rojo detrás
En la anchura y altura máxima
posible
Opcional
(1)
Luz antiniebla trasera 1 o 2 Rojo
Si es 1 a izda.
Si son 2, en los laterales
Opcional
Luz antiniebla delantera 2
Blanco o amarillo
selectivo
Bordes exteriores
Opcional
Catadióptricos traseros no triangulares 2 o 4 Rojo Bordes exteriores Obligatorio
Catadióptricos laterales no triangulares
En función de la longitud
del vehículo
Amarillo auto En el lateral Opcional
Alumbrado interior del habitáculo Sin especificar Blanco Opcional
Luz de estacionamiento 2 o 4
Blanco delante
Rojo detrás
Bordes exteriores Opcional
Luz de trabajo Sin especificar Blanco Sin especificar Opcional
(1) Si su ancho es mayor de 2,10 m. Está prohibido en el resto.
(2) Coincidiendo con las luces de posición. Obligatorio para los vehículos de velocidad máxima autorizada mayor de 25 km/h. Opcional para el resto.
- La situación y altura de cada dispositivo se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente de tractores agrícolas.
*
Salvo algunos vehículos antiguos homologados y/o matriculados con luces amarillas.
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
Máquina automotriz para obras
DESCRIPCIÓN NÚMERO COLOR SITUACIÓN
OBLIGATORIO O NO
Aptos para
circular de
noche
No aptos para
circular de
noche
Luces de cruce 2 Blanco
*
Delante, en los bordes exteriores
Obligatorio
Opcional
Luz de carretera 2 o 4 Blanco
*
Delante, en los bordes exteriores Opcional Opcional
Luz de marcha atrás 1 o 2 Blanco Detrás Opcional Opcional
Luces indicadoras de dirección Un número par Amarillo auto Bordes exteriores Obligatorio Opcional
Señal de emergencia
Igual nº que indicadores
de dirección
Amarillo auto Igual que indicadores de dirección Obligatorio Opcional
Luz de frenado 2 Rojo Parte trasera Obligatorio (1) Obligatorio (1)
Luz de la placa de matrícula trasera 1 Blanco La necesaria para iluminarla Obligatorio Opcional
Luces de posición delantera y trasera
2 o 4 delantera
2 trasera
Blanco o amarillo
selectivo delante
Rojo trasera
Delante, bordes exteriores
Detrás, bordes exteriores
Obligatorio
Obligatorio
Opcional
Opcional
Luz de gálibo
2 delante
2 detrás
Blanco delante
Rojo detrás
Bordes superiores del vehículo Opcional (2) Opcional
Luz antiniebla trasera 2 Rojo Bordes exteriores Opcional Opcional
Luz antiniebla delantera 2
Blanco o amarillo
selectivo
Bordes exteriores
Opcional Opcional
Catadióptricos traseros no triangulares 2 o 4 Rojo Detrás Obligatorio Obligatorio
Catadióptricos laterales no triangulares Los necesarios (2) Amarillo auto Laterales Opcional Opcional
Luz de trabajo Sin especificar Blanco Sin especificar Opcional Opcional
Alumbrado interior del habitáculo Sin especificar Blanco Opcional Opcional
(1) Obligatorio para vehículos de velocidad máxima autorizada mayor de 25 km/h, opcional para el resto.
(2) Si su ancho es mayor de 2,10 metros. Está prohibido en el resto.
*
Salvo algunos vehículos antiguos homologados y/o matriculados con luces amarillas.
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Y TURISMO
Máquina de servicios o de obra remolcada
DESCRIPCIÓN NÚMERO COLOR SITUACIÓN
OBLIGATORIO O NO
Aptos para
circular de
noche
No aptos
para circular
de noche
Luz de marcha atrás
1 o 2
Blanco
Detrás
Opcional
Opcional
Luces indicadoras de dirección Un número par de luces Amarillo auto Bordes exteriores Obligatorio (1)
Obligatorio
(1)
Luz de frenado 2 Rojo Parte trasera Opcional Opcional
Luz de la placa de matrícula trasera 1 Blanco La necesaria para iluminarla Obligatorio Opcional
Luces de posición delantera y trasera
2 delantera
2 trasera
Blanco delante
Rojo trasera
Delante
Detrás
Obligatorio
(2)
Obligatorio
Opcional
Opcional
Luz de gálibo
2 delante
2 detrás
Blanco delante
Rojo detrás
Bordes exteriores y arriba Obligatorio (3) Opcional (3)
Luz antiniebla trasera 1 o 2 Rojo Detrás Opcional Opcional
Catadióptricos delanteros no
triangulares
2 Blanco Delante Obligatorio Obligatorio
Catadióptricos traseros triangulares 2 Rojo Detrás Obligatorio Obligatorio
Catadióptricos laterales no triangulares Los necesarios Amarillo auto Laterales Obligatorio Opcional
Luz de trabajo Sin especificar Blanco Sin especificar Opcional Opcional
Alumbrado interior del habitáculo Sin especificar Blanco Opcional Opcional
(1) Solamente posteriores.
(2) Obligatoria cuando su anchura exceda de 20 cm, por el lado más desfavorable de la anchura del vehículo tractor. Opcional para el resto.
(3) Luces de gálibo anteriores y posteriores, si el vehículo tiene más de 2,10 m de anchura.
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Y TURISMO
4.1 Luces de cruce y carretera
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Obligatoriedad y número de luces:
Luz de cruce
Número
Luz de carretera
Número
Tractor de obras o servicios
Obligatorio
2
Opcional
2 o 4
Portador de obras o servicios
Obligatorio
2
Opcional
2 o 4
Máquina automotriz de servicios
Obligatorio
2
Opcional
2 o 4
Máquina automotriz de obras
Obligatorio (a)
2
Opcional
2 o 4
(a) Obligatorio sólo si es apta para circular de noche. En caso contrario opcional.
Color: El color de dichas luces será blanco, salvo en el caso de vehículos antiguos homologados o
matriculados con luces amarillas.
Situación: En todos los casos, en la parte delantera, cerca de los bordes exteriores y simétricas con
respecto al plano longitudinal medio del vehículo.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- El número de luces existentes.
- Su funcionamiento.
- Su situación.
- La homologación.
- El estado de los dispositivos.
- El color de la luz emitida.
- La conmutación carretera/cruce.
- La orientación del haz luminoso de la luz de cruce.
- Se verificará la suma de los índices de intensidad que figuran en cada proyector (valor de referencia
100).
- Que, al operar sobre el mando de funcionamiento de estas luces, no se encienda ningún otro
dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 15, 16 y 17 y Anexo X.
Particular: Directiva 78/933/CEE
Reglamento CEPE/ONU 48 R.
Reglamento CEPE/ONU 86 R.
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Y TURISMO
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Número de luces no reglamentario
X
2.- No funciona alguna luz de carretera
X
3.- No funciona alguna luz de cruce
X
3.1.- Si es opcional
X
4.- Situación de alguna luz no reglamentaria
X
5.- Dispositivo no homologado
X
6.- Estado de dispositivo defectuoso
X
6.1.- Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento
X
7.- Color no reglamentario de la luz emitida
X
8.- Conmutación carretera/cruce no reglamentaria
X
9.- Orientación del haz luminoso de las luces de cruce demasiado alta
X
10.- Otros defectos de orientación del haz luminoso de cruce
X
11.- Intensidad de todas las luces de carretera que pueden encenderse
simultáneamente excede de valor de referencia 100
X
12.- Al operar el mando de funcionamiento, se enciende algún otro dispositivo
luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos
X
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4.2 Luz de marcha atrás
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Obligatoriedad y número de luces:
Luz de marcha atrás
Número
Tractor de obras o servicios
Opcional
1 o 2
Portador de obras o servicios
Opcional
1 o 2
Máquina automotriz de servicios
Opcional
1 o 2
Máquina automotriz de obras
Opcional
1 o 2
Máquina de servicios o de obra remolcada
Opcional
1 o 2
Color: El color de dichas luces será blanco.
Situación: En la parte trasera del vehículo.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- El número de luces.
- Su funcionamiento.
- Su situación.
- La homologación.
- El estado de los dispositivos.
- El color de la luz emitida.
- Que, al operar sobre el mando de funcionamiento de estas luces, no se encienda ningún
otro dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Arts. 15 y 17 y Anexo X.
Particular: Directiva 78/933/CEE
Reglamento CEPE/ONU 48 R.
Reglamento CEPE/ONU 86 R.
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Y TURISMO
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Número de luces no reglamentario
X
3.- No funciona ninguna luz
X
4.- Situación de alguna luz no reglamentaria
X
5.- Dispositivo no homologado
X
6.- Estado de dispositivo defectuoso
X
6.1.- Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento
X
7.- Color no reglamentario de la luz emitida
X
8.- Queda encendida después de haber desacoplado la marcha atrás
X
9.- Al operar el mando de funcionamiento, se enciende algún otro dispositivo
luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos
X
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Y TURISMO
4.3 Luces indicadoras de dirección
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Obligatoriedad y número de luces:
Luces indicadoras de
dirección
Número
Tractor de obras o servicios
Obligatorio
Un número par
Portador de obras o servicios
Obligatorio
Un número par
Máquina automotriz de servicios
Obligatorio
Un número par
Máquina automotriz de obras
Obligatorio (a)
Un número par
Máquina de servicios o de obra remolcada
Obligatorio (b)
Un número par
(a) Obligatorio sólo si es apta para circular de noche. En caso contrario opcional.
(b) Solamente las posteriores.
Color: El color de dichas luces será amarillo auto.
Situación: En los bordes exteriores.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- El número de luces.
- Su funcionamiento.
- Su situación.
- La homologación.
- El estado de los dispositivos.
- El color de la luz emitida.
- Que, al operar sobre el mando de funcionamiento de estas luces, no se encienda ningún otro
dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 15, 16 y 17 y Anexo X.
Particular: Directiva 78/933/CEE
Reglamento CEPE/ONU 48 R.
Reglamento CEPE/ONU 86 R.
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Y TURISMO
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Número de luces no reglamentario
X
2.- No funciona alguna luz o la frecuencia de pulsación es tal que el
efecto es próximo a la luz fija o luz apagada
X
2.1.- Si es opcional
X
3.- Situación de alguna luz no reglamentaria
X
4.- Dispositivo no homologado
X
5.- Estado de dispositivo defectuoso
X
5.1.- Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento
X
6.- Color no reglamentario de la luz emitida
X
7.- Al operar el mando de funcionamiento, se enciende algún otro
dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos
X
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4.4 Señal de emergencia
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
La señal de emergencia consiste en el funcionamiento simultáneo de todas las luces indicadoras de
dirección.
Obligatoria para vehículos matriculados a partir de 26/7/1999
Obligatoriedad y número de luces:
Señal de emergencia
Número
Tractor de obras o servicios
Obligatorio
Igual número que
los indicadores de
dirección
Portador de obras o servicios
Obligatorio
Máquina automotriz de servicios
Obligatorio
Máquina automotriz de obras
Opcional (*)
Máquina de servicios o de obra remolcada
---------------
(*) Obligatorio sólo si es apta para circular de noche. En caso contrario opcional.
Color: El color de dichas luces será amarillo auto.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- La existencia en vehículos obligados a llevarla.
- Su funcionamiento.
- Que, al operar sobre el mando de funcionamiento de estas luces, no se encienda ningún otro
dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.15, 16 y 17 y Anexos X.
Particular: Directiva 78/933/CEE
Reglamento CEPE/ONU 48 R.
Reglamento CEPE/ONU 86 R.
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Y TURISMO
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.-
Inexistencia en vehículos obligados a llevarla
X
2.- No funciona el sistema
X
2.1.- Si es opcional
X
3.- Al operar el mando de funcionamiento, se enciende algún otro dispositivo
luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos
X
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Y TURISMO
4.5 Luces de frenado
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Obligatoriedad y número de luces:
Luces de frenado
Número
Tractor de obras o servicios
Obligatorio (*)
2
Portador de obras o servicios
Obligatorio (*)
2
Máquina automotriz de servicios
Obligatorio (*)
2
Máquina automotriz de obras
Obligatorio (*)
2
Máquina de servicios o de obra remolcada
Opcional
2
(*) Obligatorio para los vehículos de velocidad máxima autorizada mayor de 25 km/h, opcional para el resto.
Color: El color de dichas luces será rojo.
Situación: En la parte trasera del vehículo.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- El número de luces.
- Su funcionamiento.
- Su situación.
- La homologación.
- El estado de los dispositivos.
- El color de la luz emitida.
- Que, al operar sobre el mando de funcionamiento de estas luces, no se encienda ningún otro
dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.15, 16 y 17 y Anexo X.
Particular: Directiva 78/933/CEE
Reglamento CEPE/ONU 48 R.
Reglamento CEPE/ONU 86 R.
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Número de luces no reglamentario
X
2.- No funciona ninguna luz
X
2.1.- Si es opcional o alguna luz no funciona
X
3.- Situación de alguna luz no reglamentaria
X
4.- Dispositivo no homologado
X
5.- Estado de dispositivo defectuoso
X
5.1.- Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento
X
6.- Su intensidad no es apreciablemente superior a la de las luces de posición
X
6.1.- Si es opcional
X
7.- Color no reglamentario de la luz emitida
X
9.- Al operar el mando de funcionamiento, se enciende algún otro dispositivo
luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos
X
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Fecha de entrada en vigor:
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
4.6 Luz de la placa de matrícula trasera
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Obligatoriedad y número de luces:
Luz placa de matrícula
trasera
Número
Tractor de obras o servicios
Obligatorio
1
Portador de obras o servicios
Obligatorio
1
Máquina automotriz de servicios
Obligatorio
1
Máquina automotriz de obras
Obligatorio/Opcional (*)
1
Máquina de servicios o de obra remolcada
Obligatorio/Opcional (*)
1
(*) Obligatorio sólo si es apta para circular de noche. En caso contrario opcional.
Color: El color de dichas luces será blanco.
Situación: En la parte trasera del vehículo.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- Existencia en vehículos obligados a llevarla.
- Funcionamiento.
- Estado de los dispositivos.
- Color de la luz emitida.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 15, 16 y 17 y Anexo X.
Particular: Directiva 78/933/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 48 R.
Reglamento CEPE/ONU 86 R.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- En su caso, inexistencia del dispositivo de iluminación de la placa de
matrícula trasera
X
3.- Estado de dispositivo defectuoso
X
3.1.- Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento o ausencia
total de iluminación
X
4.- Color no reglamentario de la luz emitida
X
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Fecha de entrada en vigor:
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
4.7 Luces de posición
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Obligatoriedad y número de luces:
Luces de posición
delantera
Número
Luces de posición
trasera
Número
Tractor de obras o
servicios
Obligatorio
2 o 4
Obligatorio
1 o 2
Portador de obras o
servicios
Obligatorio
2 o 4
Obligatorio
1 o 2
Máquina automotriz de
servicios
Obligatorio
2 o 4
Obligatorio
1 o 2
Máquina automotriz de
obras
Obligatorio/Opcional (a)
2 o 4
Obligatorio/Opcional (a)
1 o 2
Máquina de servicios o
de obra remolcada
Obligatorio/Opcional (b)
2
Obligatorio/Opcional (a)
2
(a) Obligatorio sólo si es apta para circular de noche. En caso contrario opcional.
(b) Obligatorio cuando su anchura exceda de 20 cm. por el lado más desfavorable de la anchura del vehículo tractor.
Opcional para el resto.
Color: El color de dichas luces será blanco en la parte delantera y rojo en la trasera.
Situación: La situación de cada dispositivo se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- El número de luces.
- Su funcionamiento.
- Su situación.
- La homologación.
- El estado de los dispositivos.
- El color de la luz emitida.
- Que, al operar sobre el mando de funcionamiento de estas luces, no se encienda ningún otro
dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos.
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.
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Fecha de entrada en vigor:
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 15, 16 y 17 y Anexo X.
Particular: Directiva 78/933/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 48 R.
Reglamento CEPE/ONU 86 R.
Directiva 76/758/CEE
Reglamento CEPE/ONU 7 R.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Número de luces no reglamentario
X
2.- No funciona alguna luz o si es opcional
X
2.1.- Si se trata de todas las luces delanteras o traseras
X
3.- Situación de alguna luz no reglamentaria
X
4.- Dispositivo no homologado
X
5.- Estado de dispositivo defectuoso
X
5.1.- Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento
X
6.- Color no reglamentario de la luz emitida
X
7.- Al operar el mando de funcionamiento, se enciende algún otro dispositivo
luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos
X
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Versión 7.9
SECCION IV: INSPECCIONES DE VEHÍCULOS DE OBRAS Y SERVICIOS
Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
Página 445
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
4.8 Luces antiniebla
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Obligatoriedad y número de luces:
Luces antiniebla
delanteras
Número
Luces antiniebla
traseras
Número
Tractor de obras o
servicios
Opcional 2 Opcional 1 o 2
Portador de obras o
servicios
Opcional 2 Opcional 1 o 2
Máquina automotriz de
servicios
Opcional 2 Opcional 1 o 2
Máquina automotriz de
obras
Opcional 2 Opcional 2
Máquina de servicios o de
obra remolcada
---------- ------ Opcional 1 o 2
Color: El color de dichas luces será blanco en la parte delantera y rojo en la trasera.
Situación: La situación de cada dispositivo se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- El número de luces.
- Su funcionamiento.
- Su situación.
- La homologación.
- El estado de los dispositivos.
- El color de la luz emitida.
- Que, al operar sobre el mando de funcionamiento de estas luces, no se encienda ningún otro
dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos.
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.
Versión 7.9
SECCION IV: INSPECCIONES DE VEHÍCULOS DE OBRAS Y SERVICIOS
Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
Página 446
Sección IV
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.15 y 17 y Anexo X.
Particular: Directiva 78/933/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 86R.
Reglamento CEPE/ONU 48R.
Directiva 76/762CEE.
Reglamento CEPE/ONU 19R.
Directiva 77/538/CEE
Reglamento CEPE/ONU 38R.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Número de luces no reglamentario
X
2.- No funciona alguna luz
X
3.- Situación de alguna luz no reglamentaria
X
4.- Dispositivo no homologado
X
5.- Estado de dispositivo defectuoso
X
5.1.- Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento
X
6.- Color no reglamentario de la luz emitida
X
7.- Al operar el mando de funcionamiento, se enciende algún otro dispositivo
luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos
X
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.
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Sección IV
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
4.9 Luz de gálibo
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Obligatoriedad y número de luces:
Luces de gálibo
Número
Tractor de obras o servicios
Opcional (a)
2 delante y 2 detrás
Portador de obras o servicios
Opcional (a)
2 delante y 2 detrás
Máquina automotriz de servicios
Opcional (a)
2 delante y 2 detrás
Máquina automotriz de obras
Opcional (a)
2 delante y 2 detrás
Máquina de servicios o de obra remolcada
Obligatorio/Opcional (a) (b)
2 delante y 2 detrás
(a) Si su ancho es mayor de 2,10 m. Está prohibido en el resto.
(b) Obligatorio si el vehículo es apto para circular de noche.
Color: El color de dichas luces será blanco delante y rojo detrás.
Situación: La situación de cada dispositivo se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- Número de luces.
- Funcionamiento.
- Situación.
- Estado de los dispositivos.
- Color de la luz emitida.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 15, 16 y 17 y Anexo X.
Particular: Directiva 78/933/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 48 R.
Reglamento CEPE/ONU 86 R.
Directiva 76/758/CEE
Reglamento CEPE/ONU 7 R.
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Y TURISMO
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Número de luces no reglamentario
X
2.- No funciona ninguna luz delantera o trasera
X
2.1.- Si son opcionales
X
3.- No funciona alguna luz
X
4.- Situación de alguna luz no reglamentaria
X
5.- Estado de dispositivo defectuoso
X
5.1.- Si afecta a su función
X
6.- Color no reglamentario de la luz emitida
X
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Y TURISMO
4.10 Catadióptricos
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Obligatoriedad y número:
Catadióptricos
traseros no
triangulares
Número
Catadióptricos
laterales no
triangulares
Número
Catadióptricos
delanteros no
triangulares
Número
Tractor de
obras o
servicios
Obligatorio 2 o 4 Opcional
En función
de la
longitud
Portador de
obras o
servicios
Obligatorio 2 o 4 Opcional
En función
de la
longitud
Máquina
automotriz de
servicios
Obligatorio 2 o 4 Opcional
En función
de la
longitud
Máquina
automotriz de
obras
Obligatorio 2 o 4 Opcional
Los
necesarios
(a)
Catadióptricos
traseros
triangulares
Número
Catadióptricos
laterales no
triangulares
Número
Catadióptricos
delanteros no
triangulares
Número
Máquina de
servicios o de
obra
remolcada
Obligatorio 2
Obligatorio/
Opcional (b)
Los
necesarios
Obligatorio 2
(a) Si su ancho es mayor de 2,10 metros. Está prohibido en el resto.
(b) Obligatorio sólo si es apta para circular de noche. En caso contrario opcional.
Se aceptarán más catadióptricos de los necesarios, siempre que no afecten a los demás sistemas de
alumbrado y señalización.
Color: Catadióptricos traseros no triangulares, color rojo.
Catadióptricos traseros triangulares, color rojo.
Catadióptricos laterales no triangulares, color amarillo auto.
Catadióptricos delanteros no triangulares, color blanco.
Situación: La situación de cada dispositivo se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente.
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- El número de catadióptricos.
- Su situación.
- La homologación.
- El estado de los dispositivos.
- El color.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 15, 16 y 17 y Anexo X.
Particular: Directiva 78/933/CEE
Reglamento CEPE/ONU 86 R
Reglamento CEPE/ONU 48 R.
Directiva 76/757/CEE
Reglamento CEPE/ONU 3 R.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Número de catadióptricos no adecuado
X
1.1.- Si son traseros y en número menor al reglamentario
X
2.- Situación no reglamentaria de algún catadióptrico
X
3.- Dispositivo no homologado
X
4.- Estado de dispositivo defectuoso
X
4.1.- Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento
X
5.- Color y/o forma no reglamentario
X
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4.11 NO APLICABLE
4.12 Avisador acústico
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Todo vehículo de obras o de servicios de motor debe estar provisto de un aparato productor de
señales acústicas homologado que emita un sonido continuo, uniforme y de suficiente intensidad.
b.- MÉTODO
Mediante inspección se comprobará:
- Su existencia.
- Su funcionamiento correcto.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.11.7.
Particular: Directiva 74/151/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 28 R.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Inexistencia
X
2.- No funciona adecuadamente
X
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4.13 NO APLICABLE
4.14 NO APLICABLE
4.15 Señalización luminosa específica
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Todos los vehículos para obras o servicios que circulen por las vías de uso público a una velocidad
inferior a los 40 km/h, tanto de día como de noche, deberán llevar conectada la señal luminosa V-2,
constituida por una luz rotativa de color amarillo auto homologada.
Su encendido debe ser independiente de las demás luces.
No se instalarán en los vehículos más luces que las autorizadas en el Reglamento General de
Vehículos, prohibiéndose expresamente el uso de pinturas o dispositivos luminosos o reflectantes no
autorizados, salvo en los supuestos y condiciones previstos en la reglamentación.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- La existencia.
- El funcionamiento.
- La situación reglamentaria.
- El estado de los dispositivos.
- El color y la forma reglamentarios.
- La existencia de luces, pinturas o dispositivos luminosos o reflectantes no autorizados.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Arts. 15.5. y 18 y Anexo XI.
Particular: Directiva CEPE/ONU 65R.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Inexistencia de la señalización en los vehículos obligados a llevarla
X
2.- No funciona
X
3.- Situación no reglamentaria
X
4.- Estado de dispositivo defectuoso
X
4.1.- Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento
X
5.- Color y/o forma no reglamentario
X
7.- Existencia de luces, pinturas o dispositivos luminosos o reflectantes no
autorizados
X
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Y TURISMO
5. NO APLICABLE
6. Frenos
6.1 Freno de servicio
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los vehículos de obras o servicios deberán estar dotados de freno de servicio.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- La existencia y funcionamiento de los mecanismos de frenado reglamentarios.
En el caso de los vehículos autopropulsados matriculados con posterioridad al 01/05/89, mediante
inspección mecanizada se comprobará, en frenómetro o mediante decelerómetro:
- La eficacia del sistema de frenos.
En caso de no disponer de estos equipos, podrá verificarse la eficacia del sistema de frenos haciendo
una frenada con el vehículo autopropulsado en vacío.
Se determinará la "distancia de frenado": longitud recorrida entre el punto en que se efectúa el primer
movimiento del mando del dispositivo de frenado y el punto en que el vehículo queda inmóvil. La
distancia de frenado resulta de la fórmula:
V
2
a = 
2e
e: distancia de frenado.
V: velocidad inicial en m/s.
a: deceleración media en m/s
2
Por lo tanto, se medirá la distancia real de frenado, calculando la deceleración obtenida.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 12.8 y Anexo VIII.
Particular: Directiva 76/432/CEE.
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Y TURISMO
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1. Freno inoperante
X
17.- Vehículos autopropulsados cuya velocidad máxima es menor o igual a
30 km/h, Eficacia<16% o deceleración <1,5 m/s
2
X
18.- Vehículos autopropulsados cuya velocidad máxima es mayor de 30 km/h,
Eficacia<21% o deceleración <2,13 m/s2
X
19.- Inexistencia del mecanismo de frenado reglamentario
X
26.- Condiciones inadecuadas para el ensayo
X
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Y TURISMO
6.2 NO APLICABLE
6.3 Freno de estacionamiento
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
El freno de estacionamiento debe permitir mantener el vehículo inmóvil en una pendiente ascendente
o descendente, incluso en ausencia del conductor, quedando mantenidos entonces los elementos
activos en posición de aprieto por medio de un dispositivo de accionamiento puramente mecánico.
Los vehículos de obras o servicios deberán estar dotados de freno de estacionamiento.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- La existencia y funcionamiento del dispositivo de frenado reglamentario.
- La sujeción del trinquete del freno de estacionamiento.
- Si existe desgaste excesivo del eje de la palanca o del mecanismo del trinquete.
- El recorrido de la palanca es excesivo.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 12.8 y Anexo VIII.
Particular: Directiva 76/432/CEE.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
3.- Sujeción insuficiente del trinquete de freno de estacionamiento
X
4.- Desgaste excesivo del eje de la palanca o del mecanismo del trinquete
X
5.- Recorrido excesivo de la palanca
X
(X)
6.- Dispositivo de frenado reglamentario inexistente o no operativo
X
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Y TURISMO
6.4 NO APLICABLE
6.5 NO APLICABLE
6.6 NO APLICABLE
6.7 Pedal del dispositivo de frenado
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Ninguna.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual o pisando repetidas veces el pedal de freno, se comprobará:
- El movimiento y carrera del pedal.
- El retorno
- El revestimiento antideslizante
- El estado.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 12.8 y Anexo VIII.
Particular: Directiva 76/432/CEE.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Carrera o movimiento del pedal excesiva o insuficiente
X
2.- Retorno del pedal inadecuado
X
3.- Revestimiento antideslizante del pedal ausente o suelto
X
5.- Pedal roto o defectuoso, impidiendo su función
X
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Y TURISMO
6.8 NO APLICABLE
6.9 NO APLICABLE
6.10 NO APLICABLE
6.11 NO APLICABLE
6.12 NO APLICABLE
6.13 Acoplamiento de los frenos de remolque
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Todo remolque o semirremolque con sistema de frenado continuo deberá disponer en su circuito de
frenos, de válvulas de cierre automáticas, de forma que en caso de separación del conjunto de
vehículos no se vea afectada la eficacia de frenado del resto del conjunto.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual, se comprobará si:
- Las válvulas de aislamiento o válvulas de cierre automáticas permiten un adecuado aislamiento
con los tubos flexibles desconectados.
- Con los tubos flexibles conectados, su montaje es inseguro o inadecuado.
- Con los tubos flexibles conectados, existe pérdida de fluido excesiva sensible.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA.
General: Reglamento General de Vehículos Art. 12.8 y Anexo VIII.
Particular: Ninguna.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Válvulas de aislamiento o válvulas de cierre automáticas defectuosas
X
1.1.- Si existe riesgo de desenganche o fallo del sistema
X
2.- Montaje inseguro o inadecuado
X
3.- Pérdida de fluido
X
3.1.- Pérdida de fluido excesiva sensible, comprometiendo el funcionamiento
del sistema
X
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Y TURISMO
6.14 Servofreno. Cilindro de mando (sistemas hidráulicos)
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Ninguna.
b.- MÉTODO
Se comprobará el funcionamiento del servofreno pisando el freno y apreciando su efectividad mediante
un esfuerzo mantenido ejercido sobre el pedal. Si el servofreno se encuentra en mal estado o hay falta
de vacío, el esfuerzo sobre el pedal será muy elevado y en ocasiones descenderá o subirá el pedal
dependiendo del tipo de avería presente en el equipo
Mediante inspección visual, se comprobará:
- El estado del cilindro de mando (bomba de freno).
- Si existe cantidad suficiente de líquido de frenos, cuando sea visible y/o accesible el depósito.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 12.8. y Anexo VIII.
Particular: Directiva 76/432/CEE.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Funcionamiento defectuoso del servofreno
X
2.- Cilindro de mando defectuoso
X
2.1.- Con goteo continuo o compromete funcionamiento
X
4.- Cantidad insuficiente de líquido de frenos.
X
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
6.15 Tubos rígidos
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Ninguna.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual, se comprobará sí:
- Están defectuosos, dañados o excesivamente corroídos.
- Existen pérdidas en los tubos o en las conexiones con los manguitos.
- Si su fijación es correcta.
- Si la colocación puede afectar a su integridad.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.12.8 y Anexo VIII.
Particular: Ninguna.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Defectuosos, dañados, excesivamente corroídos
X
1.1.- Con riesgo de rotura
X
2.- Pérdidas en los tubos o en las conexiones con los manguitos
X
2.1.- Con goteo continuo
X
3.- Fijación incorrecta
X
3.1.- Con riesgo de rotura o desprendimiento
X
4.- La colocación afecta a su integridad
X
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6.16 Tubos flexibles
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Ninguna.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual, se comprobará sí:
- Están defectuosos, desgastados, demasiado cortos o retorcidos.
- Existen pérdidas en los tubos o en las conexiones con los manguitos.
- Se producen deformaciones bajo presión.
- Si su fijación es correcta.
- Si la colocación puede afectar a su integridad.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.12.8 y Anexo VIII.
Particular: Ninguna.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Defectuosos, desgastados, demasiado cortos o retorcidos
X
1.1.- Con riesgo de rotura
X
2.- Pérdidas en los tubos flexibles o manguitos
X
2.1.- Con goteo continuo
X
3.- Deformaciones bajo presión
X
4.- Fijación incorrecta
X
4.1.- Con riesgo de rotura o desprendimiento
X
5.- La colocación afecta a su integridad
X
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.
Versión 7.9
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Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
6.17 Forros
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Al no estar autorizado el desmontaje de las ruedas para realizar esta comprobación, puede resultar
imposible efectuarla mediante inspección visual. Sin embargo, en los casos en que el desgaste de los
forros del freno no pueda comprobarse desde fuera o desde debajo del vehículo, se aceptan
dispositivos acústicos u ópticos que avisen al conductor en el puesto de conducción cuando haga falta
sustituir el forro.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual, se comprobará (en aquellos casos que sea posible) si:
- Los forros de freno presentan desgaste excesivo.
- Los forros de freno presentan impregnaciones de aceite, grasa, etc.
- La señal de aviso, al accionar el contacto, no permanece encendida, siempre que el freno de mano
no esté accionado.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.12.8 y Anexo VIII.
Particular: Reglamento CEPE/ONU 90 R.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Desgaste excesivo
X
(X)
2.- Impregnados (aceite, grasa, etc.)
X
3.- Señal de aviso de desgaste permanece activada
X
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Fecha de entrada en vigor:
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
6.18 Tambores y discos
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Ninguna.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual, se comprobará (en aquellos casos que sea posible), si:
- Los discos y/o tambores de freno están desgastados en exceso en su superficie activa, están
agrietados o rotos.
- Los discos y/o tambores están impregnados de aceite, grasa, etc.
- Los anclajes son seguros.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.12.8 y Anexo VIII.
Particular: Ninguna
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Desgaste excesivo en su superficie activa
X
1.1.- Agrietados, rotos o inseguros
X
2.- Impregnados (aceite, grasa, etc.)
X
3.- Anclajes defectuosos
X
3.1.- Con riesgo de desprendimiento
X
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Versión 7.9
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Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
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Sección IV
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
6.19 Cables, varillas, palancas, conexiones
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Ninguna.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual, se comprobará:
- El estado de los cables: defectuosos, enredados, desgastados o corrosión excesiva.
- Si las uniones de cables o varillas son seguras.
- Si existe cualquier restricción al funcionamiento libre del sistema de frenos.
- La aparición de cualquier movimiento anormal de las palancas, varillas o conexiones que indique
un desajuste o un desgaste excesivo.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.12.8 y Anexo VIII.
Particular: Ninguna.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Cables defectuosos, enredados, desgastados o con corrosión excesiva
X
1.1.- Con riesgo de rotura
X
2.- Uniones de cables o varillas defectuosas
X
3.- Cualquier restricción al funcionamiento libre del sistema de frenos
X
4.- Cualquier movimiento anormal de las palancas, varillas o conexiones
que indique un desajuste o un desgaste excesivo
X
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Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
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Y TURISMO
6.20 Cilindros del sistema de frenado
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Ninguna.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual, se comprobará (en aquellos casos en que sea posible) si:
- Están agrietados, defectuosos o presentan corrosión excesiva.
- Existen pérdidas.
- Su montaje es inseguro o inadecuado.
- El recorrido del vástago del cilindro es excesivo.
- Hay daños excesivos o pérdida de la carcasa de protección contra el polvo.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.12.8 y Anexo VIII.
Particular: Ninguna.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Agrietados, defectuosos o con excesiva corrosión
X
1.1.- Con riesgo de rotura
X
2.- Pérdidas sin goteo continuo
X
3.- Pérdidas con goteo continuo
X
4.- Montaje inseguro o inadecuado
X
5.- Recorrido excesivo del vástago del cilindro
X
6.- Pérdida de la carcasa de protección contra el polvo o daños excesivos en la
misma
X
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Versión 7.9
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Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
Página 465
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Y TURISMO
7. Dirección
7.1 NO APLICABLE
7.2 Volante y columna de dirección
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Todo vehículo a motor debe estar provisto de un mecanismo adecuado que permita al conductor mantener
la dirección del vehículo y modificarla con facilidad, rapidez y seguridad.
Los remolques estarán dotados de un dispositivo que obligue a sus ruedas a seguir una trayectoria análoga
a la del vehículo tractor.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- La fijación del volante a la columna de la dirección (no debe existir movimiento relativo entre
ambos).
- La ausencia de juego en la columna de la dirección.
- Las holguras o posibles fisuras de las juntas cardan en los diferentes tramos de la columna de la
dirección y en los flectores.
- El recorrido libre del volante (movimiento de volante sin orientación de ruedas).
- El estado general.
- La fijación de la caja de dirección.
- La existencia y estado de los topes de dirección.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Arts.11.5, 11.8 y 13.2.
Particular: Directiva 75/321/CEE (solo para tractores de obras o de servicios).
c.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1. Fijación defectuosa del volante a la columna y/o de la columna a la caja o
cremallera
X
2. Juego excesivo en la columna de dirección
X
3. Holgura excesiva o fisura en las juntas cardan o en los flectores
X
4. Recorrido libre del volante excesivo
X
5. Defectos de estado
5.1. Reparaciones defectuosas, modificaciones inadecuadas. Estructura
resistente rota
X
X
6.- Defectos de estado y/o inexistencia de los topes de dirección
X
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Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
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Y TURISMO
7.3 Caja de dirección
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
La caja de dirección, así como los soportes de la misma, deberán estar adecuadamente sujetos y exentos
de holguras y desperfectos que puedan producir el colapso del mecanismo.
De igual forma, los guardapolvos deberán presentar el estado de conservación adecuado.
b.- METODO
Mediante inspección visual, moviendo el volante a derecha e izquierda, se comprobará:
- Que el sistema de dirección no ceda en su anclaje al chasis.
- Las posibles resistencias al giro.
- Las posibles holguras.
- El estado de la caja de dirección.
- La existencia y estado de los guardapolvos.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art.11.5.
Particular: Ninguna.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Fijación defectuosa al chasis
X
1.1.- Falta algún perno o algún punto de amarre está roto
X
2.- Resistencia al giro excesiva
X
2.1.- Agarrotada
X
3.- Holguras excesivas
X
4.- Defectos de estado de la caja de dirección
X
4.1.- Con roturas o pérdidas de líquido con goteo continuo
X
5.- Guardapolvos deteriorados
X
6.- Guardapolvos inexistentes o rotos
X
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7.4 Timonería y rótulas
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los elementos que componen la timonería del sistema de dirección, tales como bielas y barras, no
deberán presentar grietas, torceduras, señales de calentamiento locales, soldaduras de reparación,
etc.
Las rótulas y articulaciones de los elementos que componen la timonería del sistema de dirección
deberán estar adecuadamente sujetas y exentas de holguras.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- El estado de las bielas y barras de dirección y la posible existencia de soldaduras de reparación.
- Las holguras de rótulas y articulaciones.
- La existencia y estado de los guardapolvos.
- En su caso, el estado general y fijación del amortiguador de la dirección.
- La fijación de rótulas.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art.11.5.
Particular: Ninguna.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Defectos de estado de las bielas y/o barras
X
2.- Holguras excesivas en rótulas y articulaciones
X
3.- Guardapolvos deteriorados
X
4.- Guardapolvos inexistentes o rotos
X
5.- Defectos de estado y/o fijación del amortiguador, en su caso
X
6.- Fisuras o existencia de soldaduras de reparación en bielas y/o barras de
dirección
X
7.- Fijación de rótulas defectuosa
X
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7.5 Servodirección
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
La servodirección y su bomba deberán estar en correcto estado. Estos elementos no deberán
presentar fugas de fluido hidráulico o defectos de funcionamiento que puedan dar lugar al fallo del
sistema de dirección.
Las tuberías hidráulicas del sistema de dirección no deberán presentar aplastamientos,
obstrucciones, grietas u otros defectos que puedan poner en peligro el funcionamiento del sistema de
dirección.
b.- METODO
Con el motor del vehículo en marcha se comprobará el funcionamiento del sistema.
Mediante inspección visual se comprobará:
- La existencia de fugas.
- La fijación de la bomba y canalizaciones.
- El estado de la bomba y canalizaciones y, en su caso, cilindros de ayuda.
- La tensión de la correa si la incorpora
- El nivel de fluido, si es posible.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art.11.5.
Particular: Ninguna.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Mal funcionamiento del sistema
X
2.- Existencia de fugas:
2.1.- Sin goteo
X
2.2.- Con goteo
X
3.- Fijación defectuosa de la bomba y/o canalizaciones
X
4.- Defectos de estado de algún elemento:
X
4.1.- Si impide funcionamiento
X
5.- Correa destensada
X
6.- Nivel de fluido insuficiente
X
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8. Ejes, Ruedas, Neumáticos, Suspensión
8.1 Ejes
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los elementos que componen el eje delantero y el trasero, así como la fijación de los mismos a las
ruedas, deberán estar en buen estado para que permitan asegurar el cumplimiento de su misión.
Tanto los ejes como el resto de los elementos y puntos de anclaje deberán estar exentos de
deformaciones, soldaduras de reparación o puntos de calentamiento, grietas, etc.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual del estado mecánico de los componentes de los diferentes ejes del
vehículo se comprobará:
- Los desperfectos.
- Las reparaciones mediante soldadura.
- Las deformaciones, fisuras, corrosión acusada.
- Las fijaciones inadecuadas o deformadas.
- En su caso, las fijaciones con juego excesivo.
- En su caso, los rodamientos de rueda.
- Las manguetas.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
Ninguna general ni Particular.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Defectos de estado
X
1.1.- Con riesgo de rotura
X
2.- Fijaciones inadecuadas o deformadas
X
X
3.- En su caso, fijaciones con juego excesivo
X
4.- En su caso, juego excesivo en algún rodamiento de rueda
X
5.- Holguras excesivas en manguetas
X
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8.2 Ruedas
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Las ruedas deberán corresponder con el neumático y estar correctamente fijadas al buje, así como
alineadas con el eje, no presentando desperfectos o abolladuras.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual, se comprobará, cuando exista visión directa de los elementos, la correcta
fijación de las ruedas al buje, en concreto:
- Las tuercas o tornillos.
- La existencia de deformaciones o abolladuras.
- La existencia de roturas.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 12.5.
Particular: Ninguna.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Tuercas o tornillos defectuosos o flojos
X
1.1.- Inexistencia de alguna tuerca o tornillo
X
1.2.- Con riesgo de desprendimiento de rueda
X
2.- Deformaciones o abolladuras
X
2.1.- Con riesgo de pérdida de aire del neumático
X
2.2.- Alabeo excesivo
X
3.- Roturas
X
3.1.- Con riesgo de desprendimiento de rueda
X
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8.3 Neumáticos
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Las dimensiones y características de los neumáticos de estos vehículos serán las previstas por el
fabricante o aquellas que cumplan los criterios de equivalencia. Los neumáticos (nuevos o
recauchutados) deberán pertenecer a tipos homologados (si procede), no deben presentar daños que
puedan afectar a su estructura y presentarán dibujo en toda la banda de rodadura.
Se entiende por neumáticos equivalentes aquellos que cumplen con los siguientes requisitos:
- Índice de capacidad de carga igual o superior a los mínimos indicados en la tarjeta ITV o en su
homologación de tipo.
- Categoría de velocidad igual o superior a los mínimos indicados en la tarjeta ITV o en su
homologación de tipo.
- Igual diámetro exterior, con una tolerancia de ± 3%.
- Que el perfil de llanta de montaje sea el correspondiente al neumático.
El criterio de equivalencia relativo al diámetro exterior solo se considerará cuando el neumático
sustituido afecte al eje/s motriz/ces. Para remolques especiales (RA) y máquinas remolcadas (MAR)
matriculados con anterioridad al 01/01/2019 (01/01/2021 para vehículos incluidos en fin de serie) no
se considerará el criterio de equivalencia relativo al diámetro exterior en los ejes sin freno de servicio.
Para determinar estos parámetros de equivalencia, pueden utilizarse diversas tablas y
documentaciones donde aparecen los datos más significativos, por ejemplo, neumáticos clasificados
por su diámetro exterior de diseño según normas ETRTO, Reglamento 106, etc.
Adicionalmente, se considerarán como equivalentes, aquellos neumáticos que, sin cumplir con los
criterios de capacidad de carga e índice de velocidad con respecto a los valores anotados en TITV
por separado, cumplan de manera conjunta, utilizando las tablas recogidas en el Anexo 7 del
Reglamento 106 de UNECE o, en su caso, el Anexo VIII del Reglamento 54 de UNECE, según
homologación del neumático, pudiendo compensar un aumento en el índice de capacidad con una
reducción en la categoría de velocidad y viceversa.
Para justificar que el vehículo cumple con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, será
necesaria la presentación por parte del usuario de un Informe emitido por el fabricante del vehículo o
de los neumáticos, o por un Servicio Técnico de Reformas, independientemente de que el fabricante
exista o no, conforme al modelo establecido en el preámbulo.
El reconocimiento de la equivalencia de los neumáticos que equipa el vehículo quedará anotada en
el campo de “Observaciones” del Informe de Inspección.
Queda prohibida la sustitución de neumáticos cuando la misma implique riesgos de interferencias con
otras partes del vehículo.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- Las características de los neumáticos.
- El estado del neumático.
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- La existencia de dibujo en la banda de rodadura.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 12.5. y Anexo VII.
Particular: Reglamento CEPE/ONU106 R.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
2.- Dimensiones y/o características no coincidentes con las previstas por el
fabricante o con sus equivalentes
X
8.- Defectos de estado
X
(X)
12.- Inexistencia de dibujo en la banda de rodadura
X
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8.4 Suspensión
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los vehículos de motor, remolques, semirremolques y las máquinas remolcadas deben disponer de un
sistema de suspensión elástica que facilite la adherencia y la estabilidad durante la marcha.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual, se comprobará, en su caso, el estado y la fijación de los diferentes
componentes de la suspensión, resortes (muelles, ballestas), topes, amortiguadores, barras de torsión
y estabilizadoras, articulaciones, tirantes, brazos y rótulas que incorpore el vehículo, prestando especial
atención a:
- El estado de las fijaciones al chasis y holguras.
- La presencia de fisuras.
- La existencia de reparaciones mediante soldadura.
- La presencia de daños o deformaciones.
- Los síntomas de corrosión.
- El desgaste o juego excesivo.
- La existencia de amortiguadores.
- La existencia de fugas de aceite.
- El estado de las articulaciones de goma, casquillos, silentblock, abrazaderas, abarcones, etc.
- El estado de las hojas de las ballestas.
En aquellos vehículos que incorporen sistemas de suspensión neumática, se comprobará, además:
- La existencia de pérdidas de aire indebidas en el circuito de alimentación de aire comprimido
o los fuelles neumáticos.
- Indicaciones de avería a través del testigo.
En aquellos vehículos que incorporen sistemas de suspensión oleoneumáticos, se comprobará,
además:
- La existencia de fugas de aceite.
- Indicaciones de avería a través del testigo.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA.
General: Reglamento General de Vehículos Art. 12.7.
Particular: Ninguna.
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d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
2.- Rotura o inexistencia de tope de suspensión
X
3.- Estado/fijación defectuoso de muelle/s
X
4.- Estado/fijación defectuoso de amortiguador/es o ausencia de alguno de
ellos
X
5.- Pérdida de aceite u otro fluido sin goteo continuo
X
6.- Pérdida de aceite u otro fluido con goteo continuo
X
7.- Estado/fijación defectuoso de barra de torsión
X
8.- Estado/fijación defectuoso de barra estabilizadora
X
9.- Estado/fijación defectuoso de tirante de reacción
X
10.- Estado/fijación defectuoso de brazo oscilante
X
11.- Holgura de rótulas de suspensión
X
12.- Guardapolvo muy deteriorado
X
12.1 Guardapolvo roto o inexistente
X
13.- Rotura en una hoja de ballesta
X
14.- Rotura en maestra, contramaestra o más de una hoja de ballesta
X
15.- Abrazadera o abarcón de las ballestas suelto o roto
X
16.- Existencia de soldaduras de reparación defectuosas
X
SUSPENSIONES NEUMÁTICAS:
17.- Existencia de pérdidas de aire indebidas en el circuito de alimentación
de aire comprimido o los fuelles neumáticos
X
18.- Avería (detectada a través del testigo)
X
SUSPENSIONES OLEONEUMÁTICAS:
19.- Existencia de fugas de aceite
X
20.- Avería (detectada a través del testigo)
X
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9. Motor y Transmisión
9.1 Estado general del motor
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los vehículos de motor deberán cumplir lo establecido en las disposiciones sobre antiparasitado y
contaminación electromagnética, de acuerdo con la reglamentación aplicable.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- El estado del motor, con atención especial a pérdidas de aceite.
- Los anclajes del motor con especial atención a efectos de oxidación, corrosión, grietas, etc.
- Que el aspecto del cableado del circuito de encendido presenta características antiparasitarias.
- La instalación eléctrica: estado del cableado con especial atención a encintado, fijaciones,
aislamientos y proximidad a puntos calientes o en movimiento.
- La batería: fijación al bastidor, ausencia de fugas de electrolito y estado de los bornes y
conexiones.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.11.19.
Particular: Directiva 75/322/CEE.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Pérdidas de aceite sin goteo
X
2.- Pérdidas de aceite con goteo
X
3.- Defectos de estado en los anclajes
X
3.1.- Si existe riesgo de desprendimiento
X
4.- Cableado sin aspecto de características antiparasitarias
X
5.- Defectos en la instalación eléctrica
X
5.1.- Si existe riesgo de cortocircuito
X
6.- Defectos en la batería
X
6.1.- Si existe riesgo de desprendimiento
X
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9.2 Sistema de alimentación
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los órganos motores, y en particular, los depósitos, tubos y piezas que hayan de contener materias
inflamables deben estar construidos, instalados y protegidos de manera que no constituyan causa de peligro
y se reduzca al máximo el riesgo de incendio o explosión.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- El estado del depósito y de las conducciones del combustible, con especial atención a fugas,
efectos de oxidación o corrosión y presencia de grietas.
- La fijación del depósito y de las conducciones del combustible.
- Que no existe una proximidad excesiva entre los elementos que contienen combustible, las zonas
calientes del vehículo y las conexiones eléctricas.
- Que no existan pérdidas de combustible.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.11.10.
Particular: Directiva 74/151/CEE, Anexo III.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Defectos de estado del depósito o de los conductos de combustible
X
2.- Defectos en la fijación del depósito o de las conducciones del combustible
al bastidor
X
3.- Proximidad excesiva entre los elementos que contienen combustible y las
zonas calientes del vehículo o las conexiones eléctricas
X
3.1.- Con riesgo de ignición
X
4.- Pérdida de combustible
X
4.1.-Sobre conexiones eléctricas o partes calientes
X
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9.3 Sistema de escape
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Ninguna.
b.- MÉTODO
Con el motor en marcha y mediante inspección visual se comprobará:
- El estado del tubo de escape y del silenciador, con especial atención a fugas, efectos de oxidación
o corrosión y presencia de grietas o perforaciones (que pongan en peligro la integridad del sistema
o de los ocupantes).
- La fijación del tubo de escape y silenciador al bastidor.
- La existencia de modificaciones, sustituciones o eliminación de algún componente en el sistema,
no permitidas por la reglamentación vigente.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 11.19.
Particular: Directiva 74/151/CEE.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Defectos de estado del sistema de escape
X
1.1.- Si existen roturas o perforaciones
X
2.- Defectos en la sujeción del sistema de escape al bastidor
X
2.1.- Si existe riesgo de desprendimiento
X
3.- Modificaciones, sustituciones o eliminación de algún componente del
sistema de escape, no autorizadas
X
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9.4 Transmisión
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Ninguna.
b.- MÉTODO
Se dispondrá el vehículo en un foso o elevador y en su caso utilizando un detector de holguras,
mediante inspección visual se comprobará:
- La estanqueidad de los cárteres de la transmisión.
- El estado de los guardapolvos, si existen.
- El estado de las protecciones de los elementos de la transmisión, si existen.
- El estado de los elementos de la transmisión.
- Los anclajes de la transmisión al bastidor, con especial atención a efectos de oxidación o
corrosión y presencia de grietas.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
Ninguna General ni Particular.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Defectos en la estanqueidad de los cárteres de la transmisión
X
1.1.- Con goteo continuo
X
2.- Defectos de estado de los guardapolvos
3.- En su caso, defectos de estado de las protecciones de los elementos de
la transmisión
X
4.- Defectos de estado en los elementos de transmisión
X
5.- Defectos en los anclajes de la transmisión al bastidor
X
5.1.- Con riesgo de rotura
X
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9.5 Vehículos que utilizan gas como carburante
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los vehículos alimentados por GLP/GNC/GNL deberán cumplir con la reglamentación aplicable:
Reglamento CEPE/ONU 67 para GLP, Reglamento CEPE/ONU 110 para GNC y GNL y Reglamento
CEPE/ONU 115 para vehículos adaptados mediante reforma para GLP y GNC.
Los vehículos pueden estar dotados de sistemas de alimentación a gas incluidos en la homologación
de tipo del vehículo o proceder de adaptación mediante reforma (CR 2.2 y 2.7)
En caso de reforma o adaptación de acuerdo con el Reglamento CEPE/ONU 115, ésta ha de ser
reconocida mediante placa o etiqueta reglamentaria. En el caso de conjunto funcional aparecerá la
placa o etiqueta de identificación del mismo, conteniendo como mínimo su número de autorización,
la marca, el tipo y el combustible.
En vehículos alimentados con GNC, las botellas para su almacenamiento serán objeto de inspección
al menos cada 48 meses después de la fecha de matriculación del vehículo o de la puesta en servicio
del sistema, según el caso, de conformidad con la norma UNE 26525.
En el caso de los depósitos de GNL, éstos deben re-inspeccionarse por un servicio técnico de
homologación al menos a los 120 meses desde su puesta en servicio.
b.- MÉTODO
En el caso de vehículos alimentados con GLP/GNC/GNL, mediante inspección visual y detector de
fugas, se comprobará:
- Que el vehículo se presenta a inspección con los combustibles para los que está autorizado.
- La llave o pulsador de paso de combustible (si procede) funciona correctamente.
- En su caso, la existencia de la placa identificativa reglamentaria.
- El estado del depósito y de las conducciones del combustible, fugas, efectos de oxidación o
corrosión y presencia de grietas.
- La fijación del depósito y de las conducciones del combustible.
- Que no existe una proximidad excesiva entre los elementos que contienen combustible, las
zonas calientes del vehículo y las conexiones eléctricas.
- Existencia y estado del recipiente estanco y su tapa (salvo en depósitos exteriores)
- En el caso de GNC, vigencia de la vida de servicio del depósito (máximo 20 años, a partir de
su fecha de fabricación)
- Existencia de boca de llenado situada en exterior, en depósitos interiores.
- En el caso de vehículos alimentados con GNC, se comprobará además la existencia y
vigencia del informe de inspección de las botellas según la norma UNE 26525. Este informe
será emitido por una entidad acreditada tipo A que incluya en el alcance de su acreditación
la citada norma UNE 26525.
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- En el caso de los vehículos propulsados por GNL, deben re inspeccionarse por un servicio
técnico de homologación como máximo a los 120 meses de su puesta en servicio.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Real Decreto 866/2010
Particular: Reglamento CEPE/ONU 67 R.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
3.- Defectos de estado del depósito, tuberías, uniones y/o componentes del
equipo de suministro de gas
X
(X)
3.1.- Fugas
X
(X)
4.- Proximidad excesiva entre los elementos que contienen combustible y
los puntos calientes del vehículo
X
4.1 Inexistencia de protecciones adecuadas
X
6.- En su caso, existe comunicación entre el espacio ocupado por el
depósito y/o las tuberías y el ocupado por los viajeros
X
7.- Defectos en la fijación del depósito o de las conducciones al vehículo
X
(X)
11.- Defectos de estado de racores y terminales
X
14.- Fijación del equipo de gasificación al bastidor defectuosa
X
(X)
15.- Componente del equipo de gasificación no homologado
X
19.- En su caso, inexistencia de placa o etiqueta reglamentaria
X
20.- En el caso de los vehículos alimentados con GNC. El vehículo no dispone o
no se encuentra en vigor el informe de inspección según norma UNE 26525.
X
21. En el caso de vehículos propulsados por GNL, no consta re inspección del
depósito al menos a los 120 meses desde su puesta en servicio
X
22. En depósitos interiores ausencia o estado defectuoso de la caja estanca o la
tapa de estanqueidad
X
23. En su caso, no se produce conmutación entre los modos de combustible
X
24.Condiciones inadecuadas para el ensayo
24.1 No se presenta a inspección con los combustibles para los que está
autorizado
X
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10. Otros
10.1 NO APLICABLE
10.2 NO APLICABLE
10.3 NO APLICABLE
10.4 NO APLICABLE
10.5 NO APLICABLE
10.6 Reformas no autorizadas
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Se entiende por reforma de vehículo: toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o
supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación y en remolques ligeros después de
ser autorizados a circular, que o bien cambia alguna de las características del mismo, o es susceptible
de alterar los requisitos reglamentariamente aplicables contenidos en el Real Decreto 2028/1986, de 6
de junio, salvo las excepciones contempladas en el Manual de Reformas. Este término incluye cualquier
actuación que implique alguna modificación de los datos que figuran en la tarjeta de ITV del vehículo.
En el caso de los vehículos históricos, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 892/2024, de
10 de septiembre, respecto a las reformas permitidas y recambios.
b.- MÉTODO
Se comprobará si se han efectuado reformas en el vehículo sin la anotación en tarjeta ITV.
En caso de una reforma anotada se comprobará que no se hayan realizado manipulaciones posteriores
a la anotación en la TITV sobre el elemento reformado.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.7.
Particular: Real Decreto 866/2010
Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Vehículos Históricos
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Reforma realizada sin autorización
X
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Versión 7.9
SECCION V: INSPECCIONES NO PERIODICAS
Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
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SECCION V: INSPECCIONES NO
PERIODICAS
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SECCION V: INSPECCIONES NO PERIODICAS
Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
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Introducción
El objeto de este apartado es establecer principios generales aplicables, en su caso, a todas las inspecciones
no periódicas.
1. Solicitud
En toda inspección no periódica debe existir una solicitud, según el modelo establecido en el Real Decreto
920/2017.
El solicitante o interesado en este tipo de inspección no periódica deberá ser el que se indique en cada
apartado de esta sección. El titular o el propietario del vehículo podrá ser sustituido por una persona por él
autorizada. El fabricante podrá ser sustituido por un representante del mismo debidamente acreditado.
2. Documentación que acompaña a la solicitud
La documentación que acompañe a las solicitudes, en cada caso deberá haber sido emitida por el indicado
en la reglamentación que la exija (servicio técnico, taller, técnico competente, fabricante, etc.)
En todos los casos en los que se alude al fabricante, el emisor del documento deberá estar inscrito en el
registro de firmas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Ficha reducida
Será particularizada para el vehículo a inspeccionar según modelos que figuran en los anexos del RD
750/2010. Según el caso, puede ser emitida por el fabricante, por la autoridad de homologación de vehículos
o por un servicio técnico competente en materia de homologaciones en un país del EEE o por un técnico
competente tras la revisión física del vehículo. Todos los datos de la ficha reducida deben haberse
cumplimentado, indicando N/A en aquellos que no sean aplicables al vehículo.
La ficha deberá ir sellada por el servicio técnico cuando así se indique en la inspección no periódica
correspondiente.
La ficha reducida debe reflejar las características reales del vehículo en el momento de su inspección. No
deberá contener referencias a equipos u opciones no instaladas en el vehículo, salvo en el caso de
neumáticos, aunque éstas se encuentren incluidas en la homologación del tipo del vehículo.
Certificado de taller
El certificado de taller debe incluir la identificación de su inscripción en el registro integrado correspondiente
o, en su defecto, acreditará haber presentado, en el registro correspondiente, la declaración responsable
conforme con el Real Decreto 1457/1986, modificado por el Real Decreto 455/2010.
Si se trata de un taller del EEE o de Andorra, se presentará una declaración responsable conforme con el
Real Decreto 1457/1986, modificado por el Real Decreto 455/2010.
Certificados de Conformidad
Los certificados de conformidad (CoC) de los vehículos completos o completados deben ser originales,
corresponder al vehículo completo o completado y ser conformes a la normativa de aplicación en el momento
de la solicitud.
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Versión 7.9
SECCION V: INSPECCIONES NO PERIODICAS
Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
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Sección V
MINISTERIO
DE INDUSTRIA
Y TURISMO
A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos al vehículo, indicados en la columna de
nuevas matrículas del anexo I del Real Decreto 2028/1986, se considera que son válidos en los siguientes
casos:
a) Para vehículos no matriculados: cuando la información recogida en el CoC del nivel de cumplimiento
de actos reglamentarios explícitamente recogidos en el documento sea conforme con la columna de
nuevas matrículas del anexo I del RD 2028/1986 en vigor el momento de la solicitud. Serán válidos
los CoC con contraseña e11* emitidos hasta 31/12/2020.
b) Para vehículos matriculados en el EEE, Andorra y Suiza
12
: siempre.
c) En el caso específico del Reino Unido
13
, para vehículos matriculados hasta el 31/12/2020.
d) Para vehículos matriculados o puestos en servicio en terceros países, salvo para vehículos
matriculados en el Reino Unido antes del 31/12/2020, Andorra y Suiza
1
: será precisa la presentación
de un documento acreditativo del cumplimiento de los actos reglamentarios según se indica más
adelante.
En ningún caso se admitirán certificados de conformidad que hagan referencia explícita a normativa que no
sea aceptable para nuevas matriculaciones.
Certificados CE de homologación de un vehículo individual
Estos documentos se emiten de conformidad con lo establecido en el anexo II, parte I, apéndice 2 del
Reglamento UE 2018/858.
Estos certificados deben ser originales, deben corresponder al vehículo completo y ser conformes a la
normativa de aplicación en el momento de la solicitud.
En los casos que este documento deba presentarse, tendrá los mismos efectos que el certificado de
conformidad CoC en cuanto a documento alternativo a la ficha reducida y en cuanto a acreditar el
cumplimiento de los requisitos exigidos al vehículo.
Documento acreditativo del cumplimiento de los actos reglamentarios
En los casos en que el vehículo disponga de una homologación europea y no se aporte certificado de
conformidad CoC o que el vehículo esté matriculado en un tercer país, la documentación aportada debe
acreditar el cumplimiento de los requisitos derivados de los actos reglamentarios exigibles al vehículo,
indicados en la columna de nuevas matrículas del anexo I del Real Decreto 2028/86. Esta condición puede
estar explícitamente acreditada en alguno de los documentos emitidos por el fabricante o por un servicio
técnico designado por la autoridad de homologación o bien en un documento específico del fabricante o del
servicio técnico, según modelo propuesto en el apéndice 1 de este apartado.
A estos efectos, un documento será aceptable siempre que la fecha de firma del documento sea posterior a
la última modificación del citado real decreto, a la fecha de la solicitud, que haya afectado a la categoría del
vehículo en cuestión en la columna de nuevas matriculaciones.
12
Según comunicación Dirección General de Empresa e Industria de la Comisión Europea con fecha 18.10.2013 y 22.05.2014,
respectivamente.
13
No se incluye Gibraltar, que tiene consideración del punto d)
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SECCION V: INSPECCIONES NO PERIODICAS
Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
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Sección V
MINISTERIO
DE INDUSTRIA
Y TURISMO
Certificación de homologaciones parciales
Cuando sea necesario, se presentará un certificado del fabricante o representante legal del mismo en el que
conste el número de bastidor del vehículo y las contraseñas de homologación de los actos reglamentarios
que cumple.
No se considera necesaria la aportación del informe del servicio técnico competente.
Certificados de homologación informes H
Se presentará original de los informes H emitidos por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, o Acto
Reglamentario. A criterio del órgano competente de la Comunidad Autónoma, se considerará que esta
documentación está aportada cuando ya conste por otros medios en la estación ITV. El informe H o Acto
Reglamentario estará actualizado a la versión aplicable del anexo I Real Decreto 2028/1986.
Listados de final de serie
Cuando el vehículo esté acogido a un procedimiento de fin de serie, se aportará copia del documento emitido
por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo que justifique que el vehículo está incluido en esa autorización
final de serie. A criterio del órgano competente de la Comunidad Autónoma, se considerará que esta
documentación está aportada cuando ya conste por otros medios en la estación.
Permiso de circulación o documento equivalente
Se considerará que un vehículo está matriculado cuando dispone de una matrícula definitiva otorgada por las
autoridades competentes de su Estado.
Para aquellos casos en que determinados estados no matriculen determinadas categorías de vehículos, estos
podrán carecer de permiso de circulación. En estos casos, la fecha de primera matriculación del vehículo en
cuestión será la fecha de primera puesta en servicio del vehículo, justificada mediante un certificado de la
autoridad del país de origen.
Se puede consultar el modelo del permiso de circulación establecido en otros Estados Miembros de la UR en
el siguiente sitio web:
https://ec.europa.eu/transport/road_safety/topics/vehicles/vehicle-registration-certificate_en
Comprobaciones relativas a masas y dimensiones.
En caso de estar indicado, el pesaje del vehículo tiene como finalidad la comprobación de que no se supera
la MMA (por ejes y del vehículo). Se efectuará descargado con conductor y su valor se reflejará en el informe
de inspección. En vehículos de dos ruedas se comprobará sólo que no se supera la MMA total del vehículo
con conductor.
Cualquier anotación relativa a masas que deba efectuarse en la tarjeta ITV del vehículo deberá trasladar los
datos consignados en la documentación técnica aportada, no en el peso obtenido en la estación ITV.
Las comprobaciones relativas a dimensiones tendrán como finalidad asegurar la correspondencia entre el
vehículo y la documentación presentada para la inspección, y deberán efectuarse cuando haya variación de
algún dato de la tarjeta ITV relativo a las mismas.
En estos casos, la comprobación sobre dimensiones en los vehículos, se realizarán entre los puntos
señalados en las ilustraciones del apartado 6 de la norma UNE 26192. La comprobación podrá efectuarse de
manera directa empleando una cinta métrica sobre la dimensión a comprobar y se estimaran correctas si las
diferencias respecto a la consignada en la documentación del vehículo son inferiores al 5% a condición de
que no se sobrepasen los límites máximos autorizados para la circulación.
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SECCION V: INSPECCIONES NO PERIODICAS
Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
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Sección V
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
Cuando sea necesaria la comprobación dimensional, si ésta resulta correcta, deben trasladarse a la tarjeta
ITV las dimensiones del vehículo que figuran en la documentación técnica aportadanunca las resultantes de
la comprobación de la estación ITV. De manera excepcional, en caso de certificado de conformidad con
rangos, salvo el caso de la posición de la 5ª rueda, en la que el RD 750/2010 sí que permite un rango de
valores, el valor a trasladar a la tarjeta será el correspondiente a la comprobación de la medida realizada
durante la inspección, con la correspondiente aplicación de tolerancias, y que en cualquier caso deberá estar
comprendida entre los límites declarados en el CoC.
Salvo indicaciones en contra referente a los puntos mencionados más adelante, se entiende que el plano de
apoyo es horizontal, las longitudes y anchuras son medidas horizontalmente y las alturas verticalmente sobre
los planos ficticios que de manera visual incluyen los elementos a medir
Lista de dispositivos y equipos que no es necesario tener en cuenta en la determinación de
las dimensiones máximas exclusivamente para los vehículos de las categorías M, N y O
Sin perjuicio de las restricciones adicionales establecidas en los cuadros siguientes, para determinar las
dimensiones máximas no será necesario tener en cuenta los dispositivos y equipos enumerados en los
cuadros I, II y III, si se cumplen los siguientes requisitos:
a) si en la parte delantera están instalados varios dispositivos, estos no deberán sobresalir en total
más de 250 mm;
b) los dispositivos y equipos añadidos a la longitud del vehículo no deberán
sobresalir en total más
de 750 mm;
c) con excepción de los retrovisores, los dispositivos y equipos añadidos a la
anchura del vehículo no
deberán sobresalir en total más de 100 mm.
Los requisitos, letras a) y b), no se aplicarán a los dispositivos de
visión indirecta.
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SECCION V: INSPECCIONES NO PERIODICAS
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
Cuadro I
Longitud del vehículo
Elemento
Categorías de vehículos
M
1
M
2
M
3
N
1
N
2
N
3
O
1
O
2
O
3
O
4
1. Dispositivos de visión indirecta x x x x x x x x x x
2.
Limpiaparabrisas y lavaparabrisas
x
x
x
x
X
x
3.
Parasoles exteriores
x
x
4.
Sistema de protección delantera de tipo
homologado conforme al Reglamento (CE)
78/2009 del Parlamento Europeo y del
Consejo
x
x
5.
Estribos de acceso y asideros
x
x
x
x
x
x
x
x
x
6.
Acoplamiento
x
x
x
x
x
x
7.
Acoplamiento adicional en la parte trasera
de
un remolque (si es desmontable)
x x x x
8. Portabicicletas (si es desmontable o
retráctil)
x
x
9.
Plataformas elevadoras, rampas de acceso
o
equipos similares (si están en posición
retraída y no sobresalen más de 300 mm),
siempre que no aumente la capacidad de
carga del
vehículo.
x x x x x x x x x x
10.
Accesorios de observación y detección,
radares incluidos
x x x x x x x x
11.
Parachoques elásticos y equipamientos
similares
x x x x x x
12. Precintos de aduana y sus protecciones x x x x x x x
13.
Dispositivos para sujetar la lona y sus
protecciones
x x x x x x x
14.
Topes longitudinales para elementos
desmontables
x x x x x x
15. Troles de vehículos de propulsión eléctrica x
16. Placas de matrícula delanteras o traseras x x x x x x x x
17. Luces optativas x x x x x x x x x x
18.
Dispositivos y equipos plegables diseñados
para reducir la resistencia aerodinámica,
siempre que no sobresalgan del extremo
posterior del vehículo más de 500 mm y que
no aumenten la longitud de la zona de carga.
Esos dispositivos deben diseñarse de manera
que sean retráctiles cuando el vehículo esté
parado y, de ese modo, no se supere la
longitud máxima autorizada y no se reduzca la
capacidad del vehículo para ser utilizado en el
transporte intermodal.
x x x x x x
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SECCION V: INSPECCIONES NO PERIODICAS
Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
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Sección V
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
Cuadro II
Anchura del vehículo
Elemento
Categorías de vehículos
M
1
M
2
M
3
N
1
N
2
N
3
O
1
O
2
O
3
O
4
1. Dispositivos de visión indirecta x x x x x x x x x x
2.
Parte abultada del neumático en el punto
de
contacto con la superficie de la calzada
x x x x x x x x x x
3.
Indicadores de defecto de los neumáticos
x
x
x
x
x
x
x
x
4.
Indicadores de presión de los neumáticos
x
x
x
x
x
x
x
x
5.
Luces laterales de posición
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
6.
Equipos de alumbrado
6.1. Luces de gálibo
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
6.2. Catadióptricos laterales
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
Cuadro III
Altura del vehículo
M
1
M
2
M
3
N
1
N
2
N
3
O
1
O
2
O
3
O
4
1.
Antena de radio o radionavegación
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
2.
Pantógrafos o troles subidos
x
Lista de dispositivos y equipos que no es necesario tener en cuenta en la determinación de
las dimensiones máximas exclusivamente para los vehículos de la categoría L
Anchura del vehículo
- los espejos;
Altura del vehículo
- los espejos;
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SECCION V: INSPECCIONES NO PERIODICAS
Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
Lista de dispositivos y equipos que no es necesario tener en cuenta en la determinación de
las dimensiones máximas exclusivamente para los vehículos agrícolas y forestales o de obras
y servicios.
Longitud del vehículo
- los espejos;
- las manivelas de arranque;
- las luces de posición delanteras o laterales
Anchura del vehículo
- los espejos;
- cualquier deformación de los neumáticos causada por el peso del vehículo
- las luces indicadoras de dirección;
- las luces de posición delanteras, laterales o traseras y las luces de estacionamiento;
- todo componente plegable, como estribos abatibles y guardabarros flexibles;
Altura del vehículo
- La antena
3. Cancelación del proceso a petición del solicitante
En el caso de que el titular del vehículo o su representante debidamente acreditado decidan no proseguir con
el proceso de tramitación, se solicitará por escrito. Se archivará en la estación el documento de cancelación
y se devolverá toda la documentación aportada a la estación ITV, cerrando y archivando el expediente
iniciado.
4. Archivo de expedientes
Los expedientes contendrán toda la información necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos
reglamentarios aplicables, así como cualquier otra que haya servido de base para la resolución adoptada.
Los expedientes serán completos, identificables e independientes unos de otros.
Los documentos originales exigibles serán aquellos que han sido realizados de forma expresa para ese
procedimiento y que no tengan que ser utilizados en ningún otro acto administrativo, ni tramite posterior, ni
formen parte inseparable del vehículo o de la persona.
Los originales a devolver al solicitante se han de archivar como copia en la estación de ITV y/o en lugar fijado
por el órgano competente determinado por la Comunidad Autónoma. La copia deberá reconocerse como tal
por la estación ITV mediante un sello, una firma y una fecha.
Tanto los documentos originales como sus copias, a criterio del órgano competente de la Comunidad
Autónoma, podrán ser archivados en formato electrónico según el procedimiento que al efecto se establezca.
Los documentos archivados en este formato incluirán la firma en formato electrónico de la persona jurídica de
la estación ITV.
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SECCION V: INSPECCIONES NO PERIODICAS
Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
Página 490
Sección V
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
Los documentos originales que, en su caso, habrá que devolver al solicitante y archivar COPIA en el
expediente serán:
Certificado de conformidad del vehículo (CoC),
Declaración de conformidad CE,
Resolución de la autoridad de homologación,
Resoluciones de reformas de importancia generalizadas,
Resoluciones de conjuntos funcionales,
DUA (cuando sea requerido por el Órgano competente),
Permiso de circulación completo o documento equivalente,
Tarjeta de inspección técnica o documento equivalente,
Acta de adjudicación de subasta,
Certificado del Ministerio de Asuntos Exteriores,
Exención del CoC por el MINCOTUR,
Factura de compra,
Documentación necesaria para la certificación de alguna característica del vehículo o
dispositivo obligado a instalar, tales como: tacógrafo, limitador de velocidad, ABS, etc.,
Documento acreditativo de inclusión de bastidor en listado fin de serie,
Informes H,
Certificado ADR,
Certificado ATP,
La declaración responsable conforme con el Real Decreto 1457/1986.
Los documentos ORIGINALES que, en su caso, habrá que archivar en el expediente serán:
La solicitud y la declaración de representante,
Certificado del taller,
Proyecto Técnico y Certificado final de obra,
Ejemplar para la ITV del tríptico de la tarjeta ITV emitida por la estación o copia de la
TITV por Real Decreto 750/2010,
Informe de conformidad del fabricante o Servicio Técnico,
Acta de destrucción de número de bastidor,
Ficha de características de vehículo especial, facsímil de la placa de identificación ATP,
Listado de cumplimiento de actos reglamentarios de fabricantes de 1ª y 2ª fase,
Certificado de correspondencia contraseña de homologación española,
Hoja de toma de datos,
Informe de inspección
Cualquier otro emitido específicamente para el trámite en cuestión.
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Versión 7.9
SECCION V: INSPECCIONES NO PERIODICAS
Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
DOCUMENTO ACREDITATIVO DEL CUMPLIMIENTO DE LOS ACTOS
REGLAMENTADOS EN VEHÍCULOS PARA INSPECCIONES PREVIAS A LA
MATRICULACIÓN.
El/La abajo firmante, [XXXXXXXX], expresamente autorizado/a por [XXXXX], con domicilio en
[XXXXXX].
A efectos de lo exigido en el Art. 5 del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se
regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas
autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como sistema, partes y piezas de dichos
vehículos, la contraseña de homologación perteneciente al vehículo que se indican a continuación.
CONTRASEÑA DE HOMOLOGACIÓN Nº: _____________
VEHÍCULO: MARCA____________ TIPO___________ Nº DE BASTIDOR_________________
CUMPLE con los actos reglamentarios que le son de aplicación en esta fecha
Y, para que así conste, a los efectos oportunos, firmo el presente informe en [Lugar] a [Fecha].
APÉNDICE
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Versión 7.9
SECCION V: INSPECCIONES NO PERIODICAS
Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
Página 492
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
INFORME DE IDONEIDAD PARA EL CARROZADO INICIAL EMITIDO POR EL
FABRICANTE DE PRIMERA FASE DE UN VEHÍCULO
APÉNDICE
SIN CONTENIDO
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Versión 7.9
SECCION V: INSPECCIONES NO PERIODICAS
Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
Página 493
Sección V
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
INFORME DE IDONEIDAD PARA EL CARROZADO INICIAL, EMITIDO POR EL
FABRICANTE DE ÚLTIMA FASE DE UN VEHÍCULO
SIN CONTENIDO
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.
Versión 7.9
SECCION V: INSPECCIONES NO PERIODICAS
Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
Página 494
Sección V
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
1. Reformas de vehículos
1.1 Reformas de vehículos
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Reforma de vehículo es toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada
en un vehículo después de su matriculación y en remolques ligeros después de ser autorizados a circular,
que o bien cambia alguna de las características del mismo, o es susceptible de alterar los requisitos
reglamentariamente aplicables contenidos en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio. Este término
incluye cualquier actuación que implique alguna modificación de los datos que figuran en la tarjeta de
ITV del vehículo.
La reglamentación exigible al vehículo reformado se indica en el Manual de Reformas de Vehículos.
La reglamentación exigible para la tramitación de las reformas de vehículos se deriva de la que se cita
en la columna 3 del Anexo I del Real Decreto 2028/1986, en su versión en vigor, aceptándose como
alternativa la indicada en la columna 4 del mismo Anexo y, en su caso, en el Real Decreto de
homologación de tipo nacional española.
En el Manual de Reformas de Vehículos se indica, para cada reforma, los actos reglamentarios que, en
su caso, pueden verse afectados por la reforma y que, en consecuencia, su cumplimiento, deben estar
expresa, explícita y claramente determinados en el informe emitido por el fabricante debidamente
autorizado o por los Servicios Técnicos de reformas designados en España.
El cumplimiento de la reglamentación exigible se demostrará mediante informe, según modelo del anexo
II del Real Decreto 866/2010 (en adelante RD), emitido por un Servicio Técnico designado para reformas
de vehículos, o del fabricante del vehículo debidamente autorizado, en el que se hará constar que el
vehículo reformado, según se solicita, cumple los requisitos de los actos reglamentarios que son de
aplicación conforme a las reformas tipificadas en el Anexo I del RD y al Manual de Reformas de
Vehículos.
En el caso de correspondencia del vehículo reformado con un tipo homologado, se podrá hacer la reforma
sin aportar proyecto técnico ni certificación final de obra.
En el caso de que el emisor del informe favorable estime necesario basar su informe en otro emitido por
el Servicio Técnico designado para los ensayos de homologación de los actos reglamentarios de que se
trate, deberá ponerlo en conocimiento del interesado quien estará obligado a aportar el o los informes
solicitados como condición indispensable para que le sea emitido el informe según el anexo II del RD
866/2010.
Si una modificación de un vehículo entraña simultáneamente varias de las reformas de vehículos
tipificadas en el Anexo I del RD, su tramitación exigirá el cumplimiento de los requisitos fijados para cada
una de estas en el Manual de Reformas de Vehículos.
Las reformas de vehículos, según su caso, podrán requerir todos o alguno de los siguientes requisitos:
Proyecto técnico y certificación final de obra. Tanto el proyecto técnico como la certificación final
de obra cumplirán las especificaciones establecidas en el Manual de Reformas.
Informe de conformidad del fabricante del vehículo o, de un Servicio técnico de reformas
designado, según modelo del anexo II del RD en el que evaluado el cumplimiento de los
requisitos reglamentarios se informe que la reforma no disminuye las condiciones de seguridad
del vehículo.
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Versión 7.9
SECCION V: INSPECCIONES NO PERIODICAS
Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
Página 495
Sección V
MINISTERIO
DE INDUSTRIA
Y TURISMO
Certificación del taller en el que se efectuó la reforma, según modelo del anexo III del RD.
Los informes de conformidad emitidos por el fabricante serán únicamente extendidos por personas
expresamente autorizadas por las empresas fabricantes para este cometido.
Para cada tipo de reforma de vehículo, la documentación que habrá de presentarse), la tramitación y los
requisitos específicos exigibles serán los indicados en el Manual de Reformas de vehículos.
En el caso de una reforma amparada por un conjunto funcional autorizado por la autoridad de
homologación, no será necesario presentar proyecto técnico ni certificación final de obra.
Se inspeccionará el vehículo de acuerdo con el artículo 8º del Real Decreto 866/2010.
b.- MÉTODO
Parte a) (Comprobación de la documentación necesaria)
Se comprobará la correcta adecuación de la documentación presentada a lo descrito en el Manual de
Reformas. Las incorrecciones detectadas se comunicarán al solicitante.
Parte b) (Comprobación de la correspondencia entre la documentación y el vehículo)
Una vez superada la parte a) anterior se verificará que el vehículo reformado se corresponde con la
documentación aportada. Para ello la estación ITV comprobará con el informe de conformidad:
1. los equipos o sistemas modificados, sustituidos o incorporados.
2. los datos dimensionales cuando se produzcan variaciones de datos consignados en TITV.
3. Se realizará pesaje del vehículo cuando la masa real conste en el informe de conformidad,
comprobando que no supera la MMA (total y por ejes).
En caso de que se detecten no coincidencias con el vehículo presentado a inspección se emitirá informe
donde se dejará constancia de las deficiencias encontradas respecto a lo indicado en la documentación
aportada, registrando solamente el resultado de las medidas no coincidentes.
Parte c) (Inspección técnica unitaria)
Además de las partes a) y b), el vehículo será sometido a una inspección técnica unitaria ITV estando
el alcance de la misma delimitado por el Manual de Reformas de Vehículos en cada una de sus fichas y
códigos de reforma.
Se emitirá un informe de inspección conforme al artículo 10 del Real Decreto 920/2017.
Diligencia Tarjeta ITV
Si el resultado de la inspección técnica prevista fuera favorable, la estación ITV diligenciará o se emitirá
una nueva tarjeta de acuerdo con los códigos de reforma correspondiente a la/s reforma/s efectuada/s
según el Manual de Reformas.
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Versión 7.9
SECCION V: INSPECCIONES NO PERIODICAS
Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
Página 496
Sección V
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 7.
Particular: Real Decreto 866/2010
Manual de Reformas de Vehículos
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.-.-Cualquier defecto tipificado en las secciones I, II, III o IV, según
el caso, de este Manual**
X*
X*
X*
* Según el caso
** En el informe de inspección se indicará el o los defectos, con su número y descripción según la sección y
apartado a que corresponda.
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Versión 7.9
SECCION V: INSPECCIONES NO PERIODICAS
Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
Página 497
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
2. Inspecciones previas a la matriculación de vehículos
Introducción
En la presente introducción se establecen los aspectos comunes a todas estas inspecciones no periódicas
previas a la matriculación del vehículo, que se desarrollan en los siguientes puntos:
Vehículos en los que no sea de aplicación obligatoria la homologación de tipo CE ni están incluidos
en los anexos del Real Decreto 750/2010,
Prototipos o preseries,
Vehículos procedentes del Espacio Económico Europeo (EEE) Vehículos no matriculados,
Vehículos procedentes del Espacio Económico Europeo (EEE) vehículos ya matriculados,
Vehículos procedentes de terceros países Vehículos no matriculados,
Vehículos procedentes de terceros países Vehículos ya matriculados.
Vehículos de motor y sus remolques destinados al uso particular de su titular y que hayan estado
matriculados, en el Espacio Económico Europeo (EEE) a nombre de personas físicas que trasladen
su residencia a España,
Vehículos de motor y sus remolques destinados al uso particular de su titular y que hayan estado
matriculados en terceros países, a nombre de personas físicas que trasladen su residencia a España,
Vehículos del Cuerpo Diplomático español acreditado en otros países y del Cuerpo Diplomático
extranjero acreditado en España,
Vehículos procedentes de subastas oficiales realizadas en España y que deben ser objeto de
matriculación ordinaria,
Completado de vehículos incompletos (Carrozados iniciales),
Vehículos históricos del grupo B
1. Proceso de tramitación
Se debe tener en cuenta que en las inspecciones previas a la matriculación pueden presentarse vehículos
nuevos o ya puestos en circulación. Además, los vehículos que se presenten pueden disponer o no de
autorización administrativa para circular.
Países que integran el Espacio Económico Europeo (EEE):
Los de la Unión Europea (Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre (zona greco-chipriota), Croacia, Dinamarca,
Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia,
Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal, Reino Unido (*), República Checa, Alemania, Rumania y
Suecia), más los siguientes países extracomunitarios: Islandia, Liechtenstein y Noruega.
En el caso de Andorra y Suiza NO integran el EEE, por lo que se especificará en la TITV procedencia IM”.
(*) Gibraltar no se considera EEE. A partir del 01/01/2021, todo el Reino Unido deja de formar parte del EEE.
Consecuentemente, a partir de esa fecha, para todos los vehículos matriculados en ese Estado, se
especificará en la TITV procedencia “IM”.
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Una vez realizada la apertura del expediente mediante la solicitud y presentación de la documentación, el
proceso de tramitación se divide en tres partes:
a) Comprobación de la documentación necesaria
b) Comprobación de la correspondencia entre la documentación y el vehículo
c) Inspección técnica unitaria
En la tramitación, las comprobaciones deberán ser lo más simples, directas y posibles, sin efectuar ningún
desmontaje de los elementos y piezas del vehículo y deberá poder realizarse en un tiempo limitado.
2. Tramitación
Parte a)
Se comprobará que se aporta la documentación necesaria, que corresponde al vehículo sometido a
inspección y que ésta se ajusta a la normativa aplicable.
Se considerará que la documentación es válida, en cuanto a fechas, siempre que desde la fecha de su emisión
hasta la fecha de solicitud de inspección no haya habido ninguna modificación normativa que afecte al
vehículo.
En particular, se tendrá en cuenta la normativa aplicable según la modificación en vigor del Real Decreto
2028/1986 o disposiciones similares.
Parte b)
Adicionalmente a las comprobaciones indicadas en cada apartado, se verificará que el vehículo corresponde
a la documentación presentada, en cuanto a:
Descripción general,
Número de bastidor (Número de identificación VIN),
Placas e inscripciones reglamentarias, en su caso,
Parte c)
Se realizará una inspección técnica siguiendo el “Manual de procedimiento de Inspección de las estaciones
ITV” aplicando según el tipo de vehículo (sección I, II, III o IV), los apartados que cada ficha indique, no siendo
de aplicación en ningún caso el apartado 1.1 sobre documentación y 1.3 sobre placas de matrícula. En el
caso de vehículos históricos, el Servicio Técnico de Vehículos Históricos, determinará, si procede, qué puntos
del manual no aplicarían al vehículo.
En el caso de los vehículos de la categoría M
1
(p.ej. multiusos europeos) y N
1
con volante a la derecha (los
vehículos del resto de categorías con volante a la derecha no se pueden matricular en España por razones
de seguridad, salvo las excepciones referidas en la sección de homologación de la Guía de Reglamentación
sobre Homologación de Vehículos, elaborado por la Autoridad de Homologación Española) debe tenerse en
cuenta en esta inspección que deberán cumplir los siguientes requisitos:
El vehículo debe disponer de dos retrovisores exteriores (uno a la derecha y otro a la izquierda) que
garanticen un campo de visión hacia atrás que se ajuste a las exigencias de las Directiva sobre
retrovisores.
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El vehículo deberá realizar el cambio de proyectores, ya que el haz de cruce es diferente en los
proyectores de circulación por la derecha y los de circulación por la izquierda. Los proyectores
deberán estar homologados según la Directiva 76/761/CEE.
3. Emisión de la tarjeta ITV
Una vez se hayan completado favorablemente las partes a), b) y c) se podrá emitirla correspondiente tarjeta
de inspección técnica tipo A.
La tarjeta se emitirá conforme al anexo XI del Real Decreto 750/2010. Hasta el 24 de julio de 2012 se podrán
emitir de acuerdo con lo indicado en el Anexo 11 de la Orden 31/03/1998 que actualiza los anexos del Real
Decreto 2140/1985 y teniendo en cuenta las modificaciones posteriores, incluidas las del Real Decreto
711/2006.
Los datos a consignar son los que se indican en la documentación aportada.
En los vehículos acogidos a algún final de serie, se indicará tal circunstancia en la tarjeta ITV, especificando
la directiva a que se refiere el final de serie. En ningún caso se admitirán fines de serie en vehículos no
matriculados procedentes de otros países.
3.1 Clasificación de los vehículos: criterios de construcción y utilización
Se procederá a clasificar el vehículo criterios de construcción y utilización de acuerdo con lo establecido
en el Anexo II del Reglamento General de Vehículos. En el caso de clasificación de vehículos mixto adaptable
y todo terreno, se estará a lo dispuesto en el anexo II de la Directiva 2007/46/CE.
Determinación del tipo de carrocería de los vehículos
Se indicará el tipo de carrocería de los vehículos según se determina en el Anexo II de la Directiva 2007/46/CE,
en su última actualización
3.2 Validez
En vehículos previamente matriculados, se indicará la fecha límite a la que debe ser sometido a inspección
periódica en la casilla “Valedera por” o “Validez” según el modelo de tarjeta.
3.3 Observaciones
En el apartado de observaciones se indicará, cuando proceda, la fecha de 1ª matriculación o, en su caso, la
fecha de puesta en servicio, si el país de origen pertenece al Espacio Económico Europeo (EEE) o no, y si se
trata de un traslado de residencia a España, etc. Se indicará siempre la contraseña de homologación original
del vehículo, ya sea de tipo, individual o serie corta, así como cualquier otro dato necesario para la realización
de posteriores inspecciones periódicas (p.ej.: nivel de ruido en motocicletas con homologación individual). Si
el vehículo corresponde a una autorización de final de serie, se indicará la directiva a que se refiere. En
vehículos de la categoría M y N, además se anotará la lectura del cuentakilómetros.
4. Resultado de la tramitación
El procedimiento de inspecciones previas a la matriculación debe permitir la subsanación de requerimientos
y errores documentales, sin que ello deba impedir la circulación del vehículo cuando sea posible por su estado
administrativo.
Parte a) y Parte b):
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Caso de no ser favorable la comprobación de las partes a) o b), se requerirá al solicitante su subsanación.
Los motivos de incumplimiento de las partes a) y b) son, entre otros, los siguientes:
La documentación es incompleta,
La documentación no es original (cuando proceda),
La documentación no coincide con el vehículo inspeccionado,
La documentación no cumple con la normativa,
Las dimensiones difieren de las consignadas en la documentación del vehículo.
Las masas del vehículo en el momento de la inspección por eje sobrepasan las MMA del eje
correspondiente
Los equipos y sistemas documentados no coinciden con los instalados en el vehículo.
Parte c)
Independientemente del resultado de la inspección, al realizarse la parte c) se emitirá un informe de
inspección conforme el artículo 10 del Real Decreto 920/2017. El informe, en el caso de ser favorable, no se
entregará al solicitante hasta que no sea posible emitir la Tarjeta de Inspección Técnica correspondiente.
En el caso de que el resultado de las tres partes sea favorable, se emitirá la correspondiente Tarjeta de
Inspección Técnica tipo A, que se entregará junto al informe de inspección al solicitante.
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2.1 Vehículos a los que no es de aplicación obligatoria homologación de tipo CE o española
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los vehículos como condición previa a la matriculación han de corresponder a vehículos homologados.
No obstante, existen algunos vehículos a los que no le es de aplicación obligatoria la homologación de
tipo CE ni están incluidos en los anexos del Real Decreto 750/2010 o que, por su configuración, solo
puedan recibir una homologación conforme al mencionado real decreto en virtud de determinadas
exenciones, pudiendo la autoridad de homologación eximir de algunos actos reglamentarios, como
condición previa a su matriculación.
Este apartado sólo se aplicará a aquellos vehículos que dispongan de una resolución de autorización
emitida por la autoridad de homologación.
En caso de que la inspección sea favorable, el organismo competente en materia de ITV que realice la
referida inspección emitirá la correspondiente Tarjeta de ITV tipo A.
b.- MÉTODO
1. Con carácter general el Fabricante o el propietario del vehículo deberá solicitar una inspección
técnica unitaria en cumplimiento del artículo 5.1 del Real Decreto 750/2010.
Se comprobará que la documentación aportada es completa y corresponde al vehículo
presentado a inspección. Los documentos deberán contener todos los datos exigidos por la
reglamentación vigente.
Parte a) (Comprobación de la documentación necesaria)
El solicitante acompañará a su solicitud los siguientes documentos:
Ficha reducida particularizada para el vehículo a inspeccionar sellada por un servicio
técnico designado por la autoridad de homologación.
Informe favorable del servicio técnico o copia autentificada del mismo.
Ficha de características técnicas indicada en el anexo correspondiente del Real
Decreto 750/2010 correspondiente a la categoría del vehículo, adecuada en su caso
a la singularidad del mismo, sellada por el servicio técnico designado por la autoridad
de homologación.
Resolución de la autorización emitida por la Autoridad de homologación o copia
autentificada de la misma.
Parte b) (Comprobación de la correspondencia entre la documentación y el vehículo)
Se comprobará:
o En su caso, existencia de placa de fabricante.
o La correspondencia del vehículo con la documentación aportada.
o Las dimensiones a consignar en la T.I.T., que una vez verificadas sobre el vehículo,
serán las que figuran en la documentación de cumplimiento de actos reglamentarios.
o Las masas del vehículo en el momento de la inspección por eje no sobrepasan las
MMA del eje correspondiente.
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Parte c) (Inspección técnica unitaria)
Además de las partes a) y b), el vehículo será sometido a una inspección técnica unitaria en ITV
según la sección I, II, III o IV de este Manual dependiendo de la categoría del vehículo.
2. En el caso específico de que la solicitud de inspección previa a la matriculación se refiera a
vehículos incluidos en una resolución de autorización concedida por la autoridad de homologación
para su uso por el ejército, protección civil, servicios de bomberos y fuerzas responsables del
mantenimiento del orden público, y sea presentada por el fabricante titular de la misma, para la
emisión de la totalidad de las tarjetas ITV incluidas en la solicitud, únicamente será necesario
efectuar las comprobaciones b) y c) sobre uno de los vehículos siempre que se cumplan los
siguientes requisitos:
a) El fabricante aporte certificado de conformidad de la producción en vigor.
b) La resolución de autorización emitida al fabricante por la Autoridad de homologación,
contiene mención expresa al uso específico indicado anteriormente.
Diligencia tarjeta ITV
“Emisión de tarjeta tipo A en cumplimiento del Art. 5.1 del Real Decreto 750/2010.”
En el caso de que se emitan tarjetas de conformidad con el apartado 2 anterior, en aquellos vehículos
en los que no se efectúen las comprobaciones b) y c) se incluirá en lugar de la anterior la siguiente
diligencia:
“Emisión de tarjeta tipo A en cumplimiento del Art. 5.1 del Real Decreto 750/2010, sin examen físico del
vehículo, basado en el certificado de conformidad de la producción nº”
“Vehículo de no aplicación obligatoria homologación CE o de tipo española por Resolución nº
_____________”
“Condicionantes de la resolución” (En su caso)
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 5.
Particular: Real Decreto 750/2010
Real Decreto 866/2010
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Cualquier defecto tipificado en las secciones I, II, III o IV, según
el caso, de este Manual **
X*
X*
X*
* Según el caso
** En el informe de inspección se indicará el o los defectos detectados, con su número y descripción según
a la sección y apartado a que corresponda
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2.2 Vehículos prototipo y preseries
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Se entiende por vehículos prototipos o preseries a los vehículos que pertenezcan a los proyectos en fase
de desarrollo por parte de los fabricantes pudiendo la Autoridad de homologación eximir a estos vehículos
de algunos actos reglamentarios, como condición previa a su matriculación o puesta en circulación.
En caso de que la inspección documental y técnica unitaria sean favorables, el organismo competente
en materia de ITV que realice la referida inspección emitirá la correspondiente Tarjeta de ITV tipo A
Estos vehículos solo podrán ser matriculados de forma ordinaria o temporal, a nombre del fabricante que
ha desarrollado el prototipo, anotándose esta condición en la tarjeta de ITV.
b.- MÉTODO
El fabricante deberá solicitar una inspección técnica unitaria en cumplimiento del artículo 5.2 del Real
Decreto 750/2010.
Se comprobará que la documentación aportada es completa y corresponde al vehículo presentado a
inspección. Los documentos deberán contener todos los datos exigidos por la reglamentación vigente.
Parte a) (Comprobación de la documentación necesaria)
El solicitante acompañará a su solicitud los siguientes documentos:
Ficha reducida, firmada por persona legalmente autorizada por el fabricante, con indicación
de los números de identificación de los vehículos afectados.
Copia de la resolución de la autorización emitida por la Autoridad de homologación.
Parte b) (Comprobación de la correspondencia entre la documentación y el vehículo)
Se comprobará:
o Cumplimiento de las condiciones de la resolución de autorización emitida por la Autoridad de
Homologación.
o Las dimensiones a consignar en la T.I.T, según lo indicado en la introducción de esta sección.
o Las masas del vehículo en el momento de la inspección por eje no sobrepasan las MMA del
eje correspondiente.
Parte c) (Inspección técnica unitaria)
Además de las partes a) y b), el vehículo será sometido a una inspección técnica unitaria en ITV según
la sección I, II, III o IV de este Manual dependiendo de la categoría del vehículo, exceptuando el capítulo
5 y el capítulo 10.
Diligencia tarjeta ITV
“Emisión de tarjeta en cumplimiento del Art. 5.2 del Real Decreto 750/2010”:
“Vehículo prototipo o preserve de proyecto en fase de desarrollo, exento de homologación de tipo. Apto
exclusivamente para matriculación a nombre del fabricante”.
“Condicionantes de la resolución” (En su caso)
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c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 5.
Particular: Real Decreto 750/2010
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Cualquier defecto tipificado en las secciones I, II, III o IV,
según el caso, de este Manual **
X*
X*
X*
* Según el caso
** En el informe de inspección se indicará el o los defectos detectados, con su número y descripción según
a la sección y apartado a que corresponda
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2.3 Vehículos no matriculados procedentes EEE
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Se entiende por vehículo no matriculado en el EEE aquel que no dispone de una matrícula definitiva
otorgada por las autoridades competentes de un Estado Miembro del EEE, ni se ha puesto en circulación,
en el caso que el Estado de procedencia no matricule la categoría de vehículos a la que pertenece.
El vehículo completo o completado deberá disponer bien de una homologación de tipo CE, o una
homologación de tipo española, o una serie corta española, o una homologación individual española o,
en el caso de estar homologado por una serie corta u homologacn individual concedida por otro Estado
miembro del EEE, éstas deben haber sido aceptadas previamente por la Autoridad de homologación
española, o, finalmente, y sólo para vehículos M
1
y N
1
, disponer de un certificado CE de homologación
de un vehículo individual. En todos los casos se deberá cumplir con los requisitos incluidos en el Real
Decreto 750/2010 derivados de los actos reglamentarios indicados en la columna de nuevas matrículas
del Anexo I del Real Decreto 2028/86 en su última modificación en vigor.
En caso de que la inspección documental y técnica unitaria sean favorables, el organismo competente
en materia de ITV que realice la referida inspección emitirá la correspondiente Tarjeta de ITV tipo A.
b.- MÉTODO
El interesado solicitará una inspección técnica unitaria en cumplimiento del artículo 5.3.a) del Real Decreto
750/2010.
Se comprobará que la documentación aportada es completa y corresponde al vehículo presentado a
inspección. Los documentos deberán contener todos los datos exigidos por la reglamentación vigente.
Parte a) (Comprobación de la documentación necesaria)
El solicitante acompañará a su solicitud los siguientes documentos:
Ficha reducida particularizada para el vehículo a inspeccionar. En el caso de tratarse de una
homologación individual española deberá estar sellada por el servicio técnico de
homologación de tipo.
En el caso que el vehículo disponga de una homologación de tipo CE y del Certificado de
Conformidad CE (CoC), este documento se aceptará como sustitutivo de la ficha reducida.
En caso de no disponer de CoC, junto con la ficha reducida se presentará documento
acreditativo del cumplimiento de los actos reglamentarios indicados en la columna de nuevas
matrículas del Anexo I del Real Decreto 2028/86 en su última modificación en vigor (Artículo
5, 3.a). 1º. del Real Decreto 750/2010).
En el caso de que disponga de una homologación de tipo española o de una serie corta
española, certificado emitido por el fabricante o por el servicio técnico designado por la
Autoridad de homologación que acredite la correspondencia del vehículo con un número de
homologación española. El certificado emitido por el fabricante puede estar incluido dentro de
la ficha reducida que este haya emitido. Esta homologación se diligenciará en la tarjeta ITV.
En el caso de homologación individual española, resolución de la Autoridad de homologación
española.
En el caso de homologación individual o serie corta de un estado miembro del EEE,
autorización de equivalencia otorgada por la Autoridad de homologación española.
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En el caso de homologación individual CE, Certificado CE de homologación de un vehículo
individual según el modelo “D” del Anexo III del Reglamento UE 2020/683.
Parte b) (Comprobación de la correspondencia entre la documentación y el vehículo)
Se comprobará:
En su caso, existencia de placa de fabricante que acredite su homologación europea,
La correspondencia del vehículo con la documentación aportada, atendiendo especialmente
a la presencia de modificaciones en el vehículo que estén catalogadas como reformas según
el Real Decreto 866/2010,
Si presenta modificaciones el solicitante optará por restituir el vehículo a la situación de
homologación, o bien aportar homologación individual española,
Que las masas y dimensiones que figuran en la documentación aportada se ajustan con lo
dispuesto en la normativa que le sea de aplicación al vehículo,
Parte c) (Inspección técnica unitaria)
Además de las partes a) y b), el vehículo será sometido a una inspección técnica unitaria en ITV según
la sección I, II, III o IV de este Manual dependiendo de la categoría del vehículo. En el caso de vehículos
que presentan certificado CoC serán sometidos a una inspección técnica unitaria en ITV según:
los apartados 1.2. y. capítulo 10 de la sección I, de este Manual dependiendo de la categoría
del vehículo.
los apartados 1.2 y 10.6 de la sección II, III o IV de este Manual dependiendo de la categoría
del vehículo.
Diligencia Tarjeta ITV
“Emisión de tarjeta en cumplimiento del Art. 5.3 a) del Real Decreto 750/2010.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 5.
Directiva 2007/46/CE art. 24 y 25
Particular: Real Decreto 750/2010
Real Decreto 866/2010
Real Decreto 2028/86
Reglamento (UE) 183/2011
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d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Cualquier defecto tipificado en las secciones I, II, III o IV, según el
caso, de este Manual**
X*
X
X*
* Según el caso
** En el informe de inspección se indicará el o los defectos detectados, con su número y descripción según a
la sección y apartado a que corresponda.
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2.4 Vehículos matriculados procedentes del EEE
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Se entiende por vehículo matriculado del EEE aquel que dispone de una matrícula definitiva otorgada
por las autoridades competentes de un Estado Miembro del EEE o se ha puesto en circulación, en el
caso que el estado de procedencia no matricule la categoría de vehículos a la que pertenece.
El vehículo completo o completado deberá disponer bien de una homologación CE, o una homologación
de tipo española, o una serie corta española, o una homologación individual española o, en el caso de
estar homologado por una serie corta u homologación individual concedida por otro Estado miembro del
EEE, éstas deben haber sido aceptadas previamente por la Autoridad de homologación española o,
finalmente, y sólo para vehículos M
1
y N
1
, disponer de un certificado CE de homologación de un vehículo
individual. En todos estos casos los vehículos deberán cumplir con los requisitos alternativos incluidos
en el Real Decreto 750/2010derivado de los actos reglamentarios indicados en la columna de nuevas
matrículas del Anexo I del Real Decreto 2028/86 en la edición en vigor en la fecha de la primera
matriculación en un Estado miembro del EEE o puesta en circulación, en el caso que el estado de
procedencia no matricule la categoría de vehículos a la que pertenece.
Si el Órgano administrativo competente del país de origen del vehículo retirara tanto el original del
permiso de circulación como la tarjeta de inspección técnica al tramitar la baja del vehículo, ambos
documentos podrán ser sustituidos por fotocopias debidamente cotejadas por dicho órgano
administrativo o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país de procedencia o de su
representación diplomática en España.
En todos los casos se hará constar la fecha de la primera matriculación o, en su caso, de la puesta en
servicio del vehículo en la tarjeta ITV tipo A que se expida, a efectos de su inclusión en el permiso de
circulación y para computar su antigüedad a los efectos de la asignarles las frecuencias de inspección
técnica periódica de los vehículos en España.
En caso de que la inspección documental y técnica unitaria sean favorables, el organismo competente
en materia de ITV que realice la referida inspección emitirá la correspondiente Tarjeta de ITV tipo A.
b.- MÉTODO
El interesado solicitará una inspección técnica unitaria en cumplimiento del artículo 5.3.b) del Real
Decreto 750/2010.
Se comprobará que la documentación aportada es completa y corresponde al vehículo presentado a
inspección. Los documentos deberán contener todos los datos exigidos por la reglamentación vigente.
Parte a) (Comprobación de la documentación necesaria)
El solicitante acompañará a su solicitud los siguientes documentos:
Ficha reducida particularizada para el vehículo a inspeccionar. En el caso de tratarse de una
homologación individual española deberá estar sellada por el servicio técnico de
homologación de tipo.
En el caso que el vehículo disponga de una homologación de tipo CE y del Certificado de
Conformidad CE (CoC), este documento se aceptará como sustitutivo de la ficha reducida.
En el caso de que disponga de una homologación de tipo española o de una serie corta
española certificado emitido por el fabricante o por el servicio técnico designado por la
Autoridad de homologación que acredite la correspondencia del vehículo con un número de
homologación española. El certificado emitido por el fabricante puede estar incluido dentro de
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la ficha reducida que este haya emitido. Esta homologación se diligenciará en la tarjeta ITV
tipo A,
En el caso de homologación individual española, resolución de la Autoridad de homologación
española.
En el caso de homologación individual o serie corta de un estado miembro del EEE,
autorización de equivalencia otorgada por la Autoridad de homologación española.
En el caso de homologación individual CE, Certificado CE de homologación de un vehículo
individual según el modelo “D” del Anexo III del Reglamento UE 2020/683.
Original del permiso de circulación o documento equivalente del país de procedencia, no
siendo imprescindible la presentación de la parte II del permiso de circulación del país de
procedencia..
Original de la tarjeta de Inspección Técnica del vehículo o documento equivalente del país de
procedencia.
Parte b) (Comprobación de la correspondencia entre la documentación y el vehículo)
La documentación del vehículo se deberá tener en cuenta a la hora de:
Identificar al vehículo mediante el VIN.
Comprobar si en el apartado K figura una contraseña de homologación válida en España.
Comprobar que ha estado matriculado en otro Estado del EEE y la fecha de primera
matriculación o de puesta en servicio.
Se comprobará:
En caso de homologación europea, existencia de placa de fabricante que lo acredite.
La correspondencia del vehículo con la documentación aportada, atendiendo especialmente
en la inspección a la presencia de modificaciones en el vehículo que estén catalogadas como
reformas según el Real Decreto 866/2010.
Si presenta modificaciones durante la inspección del vehículo que no aparecen en la
homologación de tipo aportará homologación individual española.
La presencia de anotaciones en algunas documentaciones referidas a posibles reformas o
la inexistencia de dato en el apartado K no podrá ser causa de rechazo si no se puede
constatar la modificación del vehículo durante la inspección del mismo. Deberá
considerarse únicamente como indicio de la posible presencia de modificaciones.
Excepcionalmente, las anotaciones explícitas de modificaciones de valores de la potencia del
motor y del valor de emisiones de CO2 (este último solo si existe en la documentación del
país el campo V.7 normalizado) se considerarán modificaciones en el vehículo.
En el caso de vehículos M1 matriculados y procedentes de Estados Miembros del EEE que
incorporan dispositivos de acoplamiento debidamente homologados y que están anotados en la
documentación del vehículo del país de origen, o se aporte un certificado emitido por el fabricante
del vehículo o su representante legal o, en el que figure la contraseña de homologación del
dispositivo y se indique que su montaje ha sido realizado de acuerdo con las instrucciones dadas
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por el fabricante del vehículo, o que conste en el CoC o en la ficha reducida de homologación,
se aceptarán dichos dispositivos sin exigir la homologación individual española .
En tal caso, se anotará la contraseña de homologación del dispositivo de acoplamiento como
diligencia en la tarjeta ITV.
Que las masas y dimensiones que figuran en la documentación aportada se ajustan con
lo dispuesto en la normativa que le sea de aplicación al vehículo.
En el caso de vehículos que dispongan de marca de identificación (pegatina) en vigor para
transporte ATP se comprobará la coincidencia del vehículo con los datos de homologación
incluidos en el certificado ATP expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
La autorización para la realización de este tipo de transportes viene condicionada a que el
certificado ATP esté vigente.
De igual forma, en el caso de que el vehículo lleve instalados de forma visible los paneles
naranjas del ADR indicativos de peligro y de la materia que transporta, se verificará la
coincidencia de los datos del vehículo con los datos que figuran en el certificado ADR
expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en virtud de lo establecido
en el artículo 19 del Real Decreto 97/2014.
Parte c) (Inspección técnica unitaria)
Además de las partes a) y b), el vehículo será sometido a una inspección técnica unitaria en ITV según
la sección I, II, III o IV de este Manual dependiendo de la categoría del vehículo.
En aplicación de lo exigido en el artículo 12.3 del Real Decreto 920/2017 respecto al reconocimiento del
certificado de inspección técnica expedido por otro Estado miembro, en el caso de matriculación en
España de un vehículo matriculado en otro Estado miembro, se procederá según lo dispuesto a
continuación a efectos de alcance y validez de dichas inspecciones:
- La fecha de la próxima inspección se calculará teniendo en cuenta la fecha de inspección en el país
de origen y las frecuencias definidas en el RD 920/2017, en función de la categoría de vehículo y la
fecha de primera matriculación en el país de origen. Si dicha fecha de próxima inspección calculada
se encuentra vencida, se deberá realizar nueva inspección completa salvo los puntos “1.1
Documentación” y “1.3 Placas de matrícula”
- En el caso de que la fecha de inspección calculada se encuentre dentro del periodo de validez, o en
el periodo inicial de exención, se realizará una Inspección limitada a los apartados “1.2 Número de
Bastidor” y “10.6 Reformas no autorizadas”. Asimismo, en el caso de vehículos de las secciones I y II
se comprobará que las unidades del indicador de velocidad están en kilómetros por hora. La fecha
calculada será la que se anote en la tarjeta.
- Si el usuario desea ampliar el plazo de validez, en el caso de que la fecha de inspección calculada se
encuentre dentro del periodo de validez, así como en el periodo inicial de exención, se realizará una
Inspección completa salvo los puntos “1.1 Documentación” y “1.3 Placas de matrícula”.
- En el caso de vehículos de categoría M1 y N1 con volante a la derecha, deberán inspeccionarse el
capítulo 2, punto 2.9 “Retrovisores” y el capítulo 4, puntos 4.1 “Luces de cruce y carretera” y “4.8
Luces antiniebla”.
Ejemplo 1
Turismo (M1): Primera matriculación 2010.
Inspección previa en España: Abril 2024.
Inspección en Alemania: Enero 2023 (2 años de vigencia).
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SECCION V: INSPECCIONES NO PERIODICAS
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Sección V
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
¿Válida en España la inspección en Alemania? NO, puesto que ha transcurrido > 1 año desde
la última inspección realizada en el Alemania.
En este caso aplicaría “Vehículo matriculado en otro Estado y con ITV caducada”
Ejemplo 2
Turismo (M1): Primera matriculación Enero 2010.
Inspección previa en España: Abril 2024.
Inspección en Alemania: Enero 2024 (2 años de vigencia).
¿Válida en España la inspección en Alemania? Sí, puesto que ha transcurrido < 1 año desde
la última inspección realizada en el Alemania.
¿Qué validez se anota en TITV? ITV válida hasta Enero 2025
En este caso aplicaría “Vehículo matriculado en otro Estado miembro con ITV en vigor”
En el siguiente enlace se encuentra disponible una descripción de los certificados de inspección
técnica emitidos por los Estados Miembros:
https://road-safety.transport.ec.europa.eu/road-safety-member-states/roadworthiness-certificate-
and-proof-test_en
Por último, deberá tenerse en cuenta que, en este tipo de inspecciones, respecto al apartado 10.4
Tacógrafo, sólo se comprobará la existencia del mismo En este caso, si la señal del limitador de
velocidad procede del tacógrafo, tampoco será de aplicación el apartado 10.5 Limitación de velocidad.
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Y TURISMO
Diligencia Tarjeta ITV
Sólo se anotarán aquellas opciones incluidas en la homologación de tipo o en documentación original
realmente instaladas en el vehículo.
“Emisión de tarjeta en cumplimiento del Art. 5.3 b) del Real Decreto 750/2010”,
“Fecha de la 1ª matriculación (En su caso, puesta en circulación) _____________”
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 5
Directiva 2007/46/CE art. 24, 25 y Anexo V
Particular: Real Decreto 750/2010
Real Decreto 866/2010
Real Decreto 2028/86
Reglamento (UE) 183/2011.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Cualquier defecto tipificado en las secciones I, II, III o IV, según el
caso, de este Manual**
X*
X*
X*
* Según el caso
** En el informe de inspección se indicará el o los defectos detectados, con su número y descripción según a
la sección y apartado a que corresponda
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2.5 Vehículos no matriculados procedentes de terceros países
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Se entiende por vehículo no matriculado aquel que no dispone de una de matrícula definitiva otorgada
por las autoridades competentes de su Estado ni se ha puesto en circulación, en el caso que el estado
de procedencia no matricule la categoría de vehículos a la que pertenece.
Se entiende que un vehículo no matriculado procede de un tercer país cuando la dirección del fabricante
de última fase que figura en el certificado CoC o ficha reducida es de un tercer país con respecto al
Espacio Económico Europeo.
Los vehículos deberán disponer bien de una homologación de tipo CE, o una homologación de tipo
española, o una serie corta española, o una homologación individual española o, en el caso de estar
homologado por una serie corta u homologación individual concedida por otro Estado miembro del EEE,
éstas deben haber sido aceptadas previamente por la Autoridad de homologación española, o finalmente,
y sólo para vehículos M
1
y N
1
, disponer de un certificado CE de homologación de un vehículo individual.
En todos los casos se deberá cumplir con los requisitos incluidos en el Real Decreto 750/2010, derivados
de los actos reglamentarios indicados en la columna de nuevas matrículas del Anexo I del Real Decreto
2028/86 en su última modificación en vigor.
En caso de que la inspección documental y técnica unitaria sean favorables, el organismo competente
en materia de ITV que realice la referida inspección emitirá la correspondiente Tarjeta de ITV tipo A.
b.- MÉTODO
El interesado solicitará una inspección técnica unitaria en cumplimiento del artículo 5.4.a) del Real
Decreto 750/2010.
Se comprobará que la documentación aportada es completa y corresponde al vehículo presentado a
inspección. Los documentos deberán contener todos los datos exigidos por la reglamentación vigente.
Parte a) (Comprobación de la documentación necesaria)
El solicitante acompañará a su solicitud los siguientes documentos:
Ficha reducida particularizada para el vehículo a inspeccionar. En el caso de tratarse de una
homologación individual española deberá estar sellada por el servicio técnico de homologación de
tipo.
En el caso que el vehículo disponga de una homologación de tipo CE y del Certificado de Conformidad
CE (CoC), este documento se aceptará como sustitutivo de la ficha reducida. En caso de no disponer
de CoC, junto con la ficha reducida se presentará documento acreditativo del cumplimiento de los
actos reglamentarios indicados en la columna de nuevas matrículas del Anexo I del Real Decreto
2028/86 en su última modificación en vigor (Artículo 5, 3.a). 1º. del Real Decreto 750/2010).
En el caso de que disponga de una homologación de tipo española, certificado emitido por el
fabricante o por el servicio técnico designado por la Autoridad de homologación que acredite la
correspondencia del vehículo con un número de homologación española. El certificado emitido por el
fabricante puede estar incluido dentro de la ficha reducida que este haya emitido. Esta homologación
se diligenciará en la tarjeta ITV,
En el caso de serie corta española, certificado de homologación de tipo.
En el caso de serie corta del EEE, autorización de equivalencia otorgada por la Autoridad de
homologación española.
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SECCION V: INSPECCIONES NO PERIODICAS
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Sección V
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Y TURISMO
En el caso de homologación individual española, resolución de la Autoridad de homologación
española.
En el caso de homologación individual del EEE, autorización de equivalencia otorgada por la
Autoridad de homologación española.
En el caso de homologación individual CE, Certificado CE de homologación de un vehículo individual
según el modelo “D” del Anexo III del Reglamento UE 2020/683.
Parte b) (Comprobación de la correspondencia entre la documentación y el vehículo)
Se comprobará:
En su caso, existencia de placa de fabricante que acredite su homologación europea.
La correspondencia del vehículo con la documentación aportada, atendiendo
especialmente a la presencia de modificaciones en el vehículo que estén catalogadas como
reformas según el Real Decreto 866/2010.
Si presenta modificaciones el solicitante optará por restituir el vehículo a la situación de
homologación o bien aportar homologación individual española.
Que las masas y dimensiones que figuran en la documentación aportada se ajustan con lo
dispuesto en la normativa que le sea de aplicación al vehículo.
Parte c) (Inspección técnica unitaria)
Además de las partes a) y b), el vehículo será sometido a una inspección técnica unitaria en ITV según
la sección I, II, III o IV de este Manual dependiendo de la categoría del vehículo. En el caso de vehículos
que presentan certificado CoC serán sometidos a una inspección técnica unitaria en ITV según los
apartados 1.2. y capítulo10 de la sección I, II, III o IV de este Manual dependiendo de la categoría del
vehículo.
Diligencia Tarjeta ITV
“Emisión de tarjeta en cumplimiento del Art. 5.4 a), del Real Decreto 750/2010.”,
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 5.
Directiva 2007/46/CE art. 24 y 25
Particular: Real Decreto 750/2010
Real Decreto 866/2010
Real Decreto 2028/86
Reglamento (UE) 183/2011
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Y TURISMO
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Cualquier defecto tipificado en las secciones I, II, III o IV, según
el caso, de este Manual**
X*
X*
X*
* Según el caso
** En el informe de inspección se indicará el o los defectos detectados, con su número y descripción según a
la sección y apartado a que corresponda
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2.6 Vehículos matriculados procedentes de terceros países
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Se entiende por vehículo matriculado aquel que dispone de una matrícula definitiva otorgada por las
autoridades competentes de su Estado o se ha puesto en circulación, en el caso que el estado de
procedencia no matricule la categoría de vehículos a la que pertenece.
Se entiende que un vehículo matriculado procede de un tercer país cuando está matriculado en un tercer
país con respecto al Espacio Económico Europeo.
El vehículo completo o completado deberá disponer bien de: una homologación CE, o una homologación
de tipo española, o una serie corta española, o una homologación individual española o, en el caso de
estar homologado por una serie corta u homologación individual concedida por otro Estado miembro del
EEE, éstas deben haber sido aceptadas previamente por la Autoridad de homologación española, o
finalmente, y sólo para vehículos M
1
y N
1
, disponer de un certificado CE de homologación de un vehículo
individual. En todos estos casos los vehículos deberán cumplir con los requisitos alternativos incluidos
en el Real Decreto 750/2010 derivados de los actos reglamentarios indicados en la columna de nuevas
matrículas del Anexo I del Real Decreto 2028/86 en la edición en vigor en la fecha de la primera
matriculación en un Estado miembro del EEE o puesta en circulación, en el caso que el estado de
procedencia no matricule la categoría de vehículos a la que pertenece.
Si el órgano administrativo competente del país de origen del vehículo retirara tanto el original del permiso
de circulación como la tarjeta de inspección técnica al tramitar la baja del vehículo, ambos documentos
podrán ser sustituidos por fotocopias debidamente cotejadas por dicho órgano administrativo o, en su
caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país de procedencia o de su representación diplomática
en España.
En todos los casos se hará constar la fecha de la primera matriculación o, en su caso, de la puesta en
servicio del vehículo en la tarjeta ITV que se expida, a efectos de su inclusión en el permiso de circulación
y para computar su antigüedad a los efectos de asignarles las frecuencias de inspección técnica periódica
de los vehículos en España.
En caso de que la inspección documental y técnica unitaria sean favorables, el organismo competente
en materia de ITV que realice la referida inspección emitirá la correspondiente Tarjeta de ITV tipo A.
b.- MÉTODO
El interesado solicitará una inspección técnica unitaria en cumplimiento del artículo 5.4.b) del Real
Decreto 750/2010.
Se comprobará que la documentación aportada es completa y corresponde al vehículo presentado a
inspección. Los documentos deberán contener todos los datos exigidos por la reglamentación vigente.
Parte a) (Comprobación de la documentación necesaria)
El solicitante acompañará a su solicitud los siguientes documentos:
Ficha reducida particularizada para el vehículo a inspeccionar. En el caso de tratarse de una
homologación individual española deberá estar sellada por el servicio técnico de homologación de
tipo.
En el caso que el vehículo disponga de una homologación de tipo CE y del certificado de Conformidad
CE (CoC), este documento se aceptará como sustitutivo de la ficha reducida.
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En el caso de que disponga de una homologación de tipo española, certificado emitido por el
fabricante o servicio técnico designado por la Autoridad de homologación española, que acredite la
correspondencia del vehículo con un número de homologación española. El certificado emitido por el
fabricante puede estar incluido dentro de la ficha reducida que este haya emitido. Esta homologación
se diligenciará en la tarjeta ITV, En estos casos la ficha reducida tendrá que estar sellada por el
servicio técnico,
En el caso de serie corta española, certificado de Homologación de tipo.
En el caso de una serie corta del EEE, autorización de equivalencia otorgada por la Autoridad de
homologación española.
En el caso de Homologación individual española, resolución de la Autoridad de homologación
española.
En el caso de una homologación individual del EEE, autorización de equivalencia otorgada por la
Autoridad de homologación española.
En el caso de homologación individual CE, Certificado CE de homologación de un vehículo individual
según el modelo “D” del Anexo III del Reglamento UE 2020/683.
Si el vehículo nunca ha estado matriculado con anterioridad en un país del EEE, documento
acreditativo del cumplimiento de los actos reglamentarios de la columna de nuevas matrículas del
Anexo I del RD 2028/86 en su última modificación en vigor.
Si el vehículo ha estado matriculado con anterioridad en un país del EEE, documento acreditativo del
cumplimiento de los actos reglamentarios de la columna de nuevas matrículas del Anexo I del RD
2028/86 en vigor en España en la fecha de primera matriculación del vehículo en el EEE, salvo en el
caso de vehículos con homologación de tipo CE u homologación individual CE que fueran
matriculados en el EEE con base en dicha homologación.
La matriculación anterior en el EEE se podrá demostrar con alguno de los siguientes documentos:
Permiso de circulación o documento equivalente del país del EEE.
Tarjeta de Inspección Técnica o documento equivalente del país del EEE.
Documento acreditativo del pago de los impuestos en el país del EEE.
Original del permiso de circulación o documento equivalente del país de procedencia.
Original de la tarjeta de Inspección Técnica del vehículo o documento equivalente del país de
procedencia.
Parte b) (Comprobación de la correspondencia entre la documentación y el vehículo)
Se comprobará:
En su caso, existencia de placa de fabricante que acredite su homologación europea.
La correspondencia del vehículo con la documentación aportada, atendiendo especialmente
a la presencia de modificaciones en el vehículo que estén catalogadas como reformas según
el Real Decreto 866/2010.
Si presenta modificaciones que no aparecen en la homologación de tipo aportará
homologación individual española.
Que las masas y dimensiones que figuran en la documentación aportada se ajustan con lo
dispuesto en la normativa que le sea de aplicación al vehículo.
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SECCION V: INSPECCIONES NO PERIODICAS
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En el caso de vehículos que dispongan de marca de identificación (pegatina) en vigor para transporte
ATP se comprobará la coincidencia de las características del vehículo con los datos de homologación
incluidos en el certificado ATP expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. La
autorización para la realización de este tipo de transportes viene condicionada a que el certificado ATP
esté vigente
De igual forma, en el caso de que el vehículo lleve instalados de forma visible los paneles naranjas del
ADR indicativos de peligro y de la materia que transporta, se verificará la coincidencia de los datos del
vehículo con los datos que figuran en el certificado ADR expedido por el órgano competente de la
Comunidad Autónoma, en virtud de lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 97/2014.
Parte c) (Inspección técnica unitaria)
Además de las partes a) y b), el vehículo será sometido a una inspección técnica unitaria en ITV según
la sección I, II, III o IV de este Manual dependiendo de la categoría del vehículo.
Diligencia Tarjeta ITV
Sólo se anotarán aquellas opciones incluidas en la homologación de tipo o en documentación original
realmente instaladas en el vehículo.
“Emisión de tarjeta en cumplimiento del Art. 5.4 b) del Real Decreto 750/2010”
“Fecha de la 1ª matriculación (en su caso, fecha de puesta en servicio) _____________
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 5.
Directiva 2007/46/CE art. 24, 25 y Anexo V
Particular: Real Decreto 750/2010
Real Decreto 866/2010
Real Decreto 2028/86
Reglamento (UE) 183/2011.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Cualquier defecto tipificado en las secciones I, II, III o IV, según
el caso, de este Manual**
X*
X*
X*
* Según el caso
** En el informe de inspección se indicará el o los defectos detectados, con su número y descripción según a
la sección y apartado a que corresponda
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SECCION V: INSPECCIONES NO PERIODICAS
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2.7 Vehículos con traslado de residencia a España
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Se entiende por vehículo matriculado aquel que dispone de una matrícula definitiva otorgada por las
autoridades competentes de un Estado o se ha puesto en circulación, en el caso que el estado de
procedencia no matricule la categoría de vehículos a la que pertenece.
Los vehículos de motor y sus remolques destinados al uso particular de su titular y que hayan estado
matriculados en cualquier país, a nombre de personas físicas que trasladen su residencia a España,
podrán solicitar la matriculación en España a nombre de esa misma persona física. Excepcionalmente
estos vehículos, podrán carecer de un número de homologación.
Si el Órgano administrativo competente del país de origen del vehículo retirara tanto el original del
permiso de circulación como la tarjeta de inspección técnica al tramitar la baja del vehículo, ambos
documentos podrán ser sustituidos por fotocopias debidamente cotejadas por dicho órgano
administrativo o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país de procedencia o de su
representación diplomática en España.
En todos los casos se hará constar la fecha de la primera matriculación o puesta en circulación, en el
caso que el estado de procedencia no matricule la categoría de vehículos a la que pertenece del vehículo
en la tarjeta ITV que se expida, a efectos de su inclusión en el permiso de circulación y para computar
su antigüedad a los efectos de asignarles las frecuencias de inspección técnica periódica de los vehículos
en España.
En caso de que la inspección documental y técnica unitaria sean favorables, el organismo competente
en materia de ITV que realice la referida inspección emitirá la correspondiente Tarjeta de ITV tipo A.
La solicitud de esta inspección sólo podrá ser realizada por la persona física titular del vehículo.
b.- MÉTODO
El titular del vehículo solicitará una inspección técnica unitaria en cumplimiento del artículo 5.3b) 5º o
5.4.b) 5º del Real Decreto 750/2010.
Las estaciones ITV deberán:
Comprobar que el titular del vehículo es una persona física.
Comprobar que el titular del vehículo que consta en la documentación original del país de origen es
el mismo que solicita la expedición de la tarjeta ITV.
Comprobar que el titular del vehículo no residía en España en el momento de la adquisición del
vehículo mediante certificado de empadronamiento, baja consular u otro documento oficial que
pueda aportar el interesado para acreditar el cambio de residencia.
Se comprobará que la documentación aportada es completa y corresponde al vehículo presentado a
inspección. Los documentos deberán contener todos los datos exigidos por la reglamentación vigente.
Parte a) (Comprobación de la documentación necesaria)
El solicitante acompañará a su solicitud los siguientes documentos:
Ficha reducida particularizada para el vehículo a inspeccionar.
En el caso de que el vehículo disponga de un Certificado de Conformidad CE (CoC), este
documento se aceptará como sustitutivo de la ficha reducida.
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Documentación original del vehículo, en el que conste como titular el mismo que solicita la
inspección técnica unitaria del vehículo.
Parte b) (Comprobación de la correspondencia entre la documentación y el vehículo)
Se comprobará:
La correspondencia del vehículo con la documentación aportada,
Las dimensiones a consignar en la T.I.T, según lo indicado en la introducción de esta sección.
Que las masas y dimensiones que figuran en la documentación aportada se ajustan con lo
dispuesto en la normativa que le sea de aplicación al vehículo,
Se comprobará la existencia de grabación en el bastidor o estructura autoportante del número
de bastidor del vehículo. En caso negativo, se actuará conforme a las instrucciones de la
Comunidad Autónoma.
Las masas del vehículo en el momento de la inspección por eje no sobrepasan las MMA del
eje correspondiente.
Parte c) (Inspección técnica unitaria)
Además de las partes a) y b), el vehículo será sometido a una inspección técnica unitaria en ITV según
la sección I, II, III o IV de este Manual dependiendo de la categoría del vehículo, con la salvedad de exigir
la homologación de los componentes originales o a las adaptaciones realizadas al vehículo (p.e.
modificación/sustitución de faros o instalación de retrovisor lateral en el caso de vehículos con volante a
la derecha) para el cumplimiento de requisitos del Reglamento General de Vehículos. El velocímetro,
alumbrado y señalización y en su caso los dispositivos de visión indirecta deberán adaptarse al resto de
los requisitos del Reglamento General de Vehículos.
Diligencia Tarjeta ITV
“Emisión de tarjeta en cumplimiento del Art. 5.3 b) 5º o 5.4 b) 5º del Real Decreto 750/2010”,
“Fecha de la 1ª matriculación (en su caso fecha de puesta en servicio) _____________ / Vehículo
procedente de _____________ para uso particular por traslado de residencia a España del titular,
/Número de homologación_____________ o, en su caso, Carece de homologación”.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 5.
Particular: Real Decreto 750/2010
Real Decreto 866/2010
Real Decreto 2028/86
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d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Cualquier defecto tipificado en las secciones I, II, III o IV, según
el caso, de este Manual**
X*
X*
X*
* Según el caso
** En el informe de inspección se indicará el o los defectos detectados, con su número y descripción según a
la sección y apartado a que corresponda
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SECCION V: INSPECCIONES NO PERIODICAS
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2.8 Vehículos pertenecientes al personal del Cuerpo Diplomático
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los vehículos pertenecientes al personal del Cuerpo Diplomático español acreditado en otros países y
del cuerpo diplomático extranjero acreditado en España, al término de la misión de su titular, podrán ser
objeto de la autorización administrativa previa a la matriculación ordinaria, siempre que exista la
certificación correspondiente por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Si el órgano administrativo competente del país de origen del vehículo retirara tanto el original del permiso
de circulación como la tarjeta de inspección técnica al tramitar la baja del vehículo, ambos documentos
podrán ser sustituidos por fotocopias debidamente cotejadas por dicho órgano administrativo o, en su
caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país de procedencia o de su representación diplomática
en España.
En todos los casos se hará constar la fecha de la primera matriculación del vehículo en la tarjeta ITV que
se expida, a efectos de su inclusión en el permiso de circulación y para computar su antigüedad a los
efectos de asignarles las frecuencias de inspección técnica periódica de los vehículos en España.
En caso de que la inspección documental y técnica unitaria sean favorables, el organismo competente
en materia de ITV que realice la referida inspección emitirá la correspondiente Tarjeta de ITV tipo A.
b.- MÉTODO
El titular del vehículo solicitará una inspección técnica unitaria en cumplimiento del artículo 5.5 del Real
Decreto 750/2010.
Se comprobará que la documentación aportada es completa y corresponde al vehículo presentado a
inspección. Los documentos deberán contener todos los datos exigidos por la reglamentación vigente.
Parte a) (Comprobación de la documentación necesaria)
El solicitante acompañará a su solicitud los siguientes documentos:
Certificación del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación indicando que el titular del vehículo
pertenece al Cuerpo Diplomático español acreditado en otros países o al Cuerpo diplomático
extranjero acreditado en España y que ha concluido su misión.
Certificado de Conformidad (CoC). En caso debidamente justificado, el Ministerio de Industria,
Energía y Turismo podrá eximir de este requisito, debiendo presentarse además ficha reducida
particularizada para el vehículo a inspeccionar.
Original del permiso de circulación o documento equivalente del país de procedencia.
Original de la tarjeta de Inspección Técnica del vehículo o documento equivalente del país de
procedencia.
Parte b) (Comprobación de la correspondencia entre la documentación y el vehículo)
Se comprobará:
La correspondencia del vehículo con la documentación aportada atendiendo especialmente
a la presencia de modificaciones, realizadas con posterioridad a su fecha de matriculación,
en el vehículo que estén catalogadas como reformas según el Real Decreto 866/2010.
Salvo en el caso de exención otorgada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, si
presenta modificaciones el solicitante optará por restituir el vehículo a la situación de
homologación o bien aportar homologación individual española.
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.
Versión 7.9
SECCION V: INSPECCIONES NO PERIODICAS
Fecha de entrada en vigor:
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Que las masas y dimensiones que figuran en la documentación aportada se ajustan con lo
dispuesto en la normativa que le sea de aplicación al vehículo.
Se comprobará la existencia de grabación en el bastidor o estructura autoportante del número
de bastidor del vehículo. En caso negativo, se actuará conforme a las instrucciones de la
Comunidad Autónoma.
Parte c) (Inspección técnica unitaria)
Además de las partes a) y b), el vehículo será sometido a una inspección técnica unitaria en ITV según
la sección I, II, III o IV de este Manual dependiendo de la categoría del vehículo, con la salvedad de exigir
la homologación de los componentes originales. El velocímetro, alumbrado y señalización y en su caso
los dispositivos de visión indirecta deberán adaptarse al resto de los requisitos del Reglamento General
de Vehículos.
Diligencia Tarjeta ITV
“Emisión de tarjeta en cumplimiento del Art. 5.5 del Real Decreto 750/2010”
“Fecha de la 1ª matriculación (fecha de puesta en servicio) _____________ / Vehículo procedente de
personal de cuerpo diplomático/Número de homologación_____________ o, en su caso, Carece de
homologación.”
En su caso, se harán constar las reformas que se detecten en el vehículo.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 5.
Particular: Real Decreto 750/2010
Real Decreto 866/2010
Real Decreto 2028/86
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Cualquier defecto tipificado en las secciones I, II, III o IV, según
el caso, de este Manual**
X*
X*
X*
* Según el caso
** En el informe de inspección se indicará el o los defectos detectados, con su número y descripción según a
la sección y apartado a que corresponda
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.
Versión 7.9
SECCION V: INSPECCIONES NO PERIODICAS
Fecha de entrada en vigor:
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2.9 Vehículos procedentes de subastas oficiales en España
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
El adjudicatario en subasta oficial realizada en España de vehículos, anteriormente matriculados con
matrícula especial española o de otros países (Fuerzas Armadas, Parque Móvil del Estado y otros
organismos públicos), deberá solicitar que en el acta de adjudicación se identifique inequívocamente el
vehículo, indicando la marca, número de homologación válida en España a fecha de primera
matriculación especial, el modelo, año de fabricación y número de identificación, indicando a su vez que
el vehículo es apto para una nueva matriculación ordinaria.
En caso de que la inspección documental y técnica unitaria sean favorables, el organismo competente
en materia de ITV que realice la referida inspección emitirá la correspondiente Tarjeta de ITV tipo A.
b.- MÉTODO
El adjudicatario del vehículo solicitará una inspección técnica unitaria en cumplimiento del artículo 5.6
del Real Decreto 750/2010.
Se comprobará que la documentación aportada es completa y corresponde al vehículo presentado a
inspección. Los documentos deberán contener todos los datos exigidos por la reglamentación vigente.
Parte a) (Comprobación de la documentación necesaria)
El solicitante acompañará a su solicitud los siguientes documentos:
Copia de la documentación de la matriculación especial.
Acta de adjudicación del Organismo Oficial.
Ficha reducida particularizada para el vehículo a inspeccionar. En el caso de que el vehículo
disponga de un Certificado de Conformidad CE (CoC), este documento se aceptará como
sustitutivo de la ficha reducida.
Parte b) (Comprobación de la correspondencia entre la documentación y el vehículo)
Se comprobará:
La correspondencia del vehículo con la documentación aportada, atendiendo especialmente
a la presencia de modificaciones en el vehículo que estén catalogadas como reformas según
el Real Decreto 866/2010.
Si presenta modificaciones el solicitante optará por restituir el vehículo a la situación de
homologación o bien aportar homologación individual española.
Las dimensiones a consignar en la T.I.T, según lo indicado en la introducción de esta sección.
Que las masas y dimensiones que figuran en la documentación aportada se ajustan con lo
dispuesto en la normativa que le sea de aplicación al vehículo.
Las masas del vehículo en el momento de la inspección por eje no sobrepasan las MMA del
eje correspondiente.
Parte c) (Inspección técnica unitaria)
Además de las partes a) y b), el vehículo será sometido a una inspección técnica unitaria en ITV según
la sección I, II, III o IV de este Manual dependiendo de la categoría del vehículo.
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Diligencia Tarjeta ITV
“Emisión de tarjeta en cumplimiento del Art. 5.6. del Real Decreto 750/2010.”
“Fecha de 1ª matriculación especial_____________ /Vehículo procedente de subasta oficial realizada en
España/Número de homologación _____________”
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 5.
Particular: Real Decreto 750/2010
Real Decreto 866/2010
Real Decreto 2028/86
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Cualquier defecto tipificado en las secciones I, II, III o IV, según
el caso, de este Manual**
X*
X*
X*
* Según el caso
** En el informe de inspección se indicará el o los defectos detectados, con su número y descripción según a
la sección y apartado a que corresponda
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2.10 Carrozados iniciales de vehículos
SIN CONTENIDO
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2.11 Vehículos completados.
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Se entiende por vehículo completado el vehículo, producto del procedimiento de homologación de tipo
multifásico, que cumpla los requisitos técnicos del Real Decreto 750/2010 o en su caso Directiva
2007/46/CE o Reglamento de Homologación de tipo CE que corresponda.
El vehículo completado deberá disponer bien de una homologación de tipo CE, o una homologación de
tipo española, o una serie corta española, o una homologación individual española o, en el caso de estar
homologado por una serie corta u homologación individual concedida por otro Estado miembro del EEE,
éstas deben haber sido aceptadas previamente por la Autoridad de homologación española, o,
finalmente, y sólo para vehículos M1 y N1, disponer de un certificado CE de homologación de un vehículo
individual. En todos los casos se deberá cumplir con los requisitos incluidos en el Real Decreto 750/2010
derivados de los actos reglamentarios indicados en la columna de nuevas matrículas del Anexo I del Real
Decreto 2028/86 en su última modificación en vigor.
Un vehículo completo puede sufrir, un proceso de completado mediante cualquiera de las posibles
soluciones que nos proporcionen un vehículo homologado previo al proceso de matriculación, tal y como
determina el RD 750/2010 o la Directiva 2007/46/CE. (p.ej. un vehículo M1, que incorpora dobles mandos
de autoescuela, o bien un N1 que se completa con un acondicionamiento interior para paquetería, en 2ª
fase de homologación)
La Homologación individual española es el procedimiento por el cual se certifica que un vehículo en
particular, ya sea singular o no, cumple las disposiciones administrativas y requisitos técnicos pertinentes
del Real Decreto 750/2010.
La homologación individual se aplicará a los vehículos completados en la última fase, sin perjuicio del
cumplimiento de los actos reglamentarios que les sean de aplicación y que se describen en el Real
Decreto 750/2010 o anexo IV de la Directiva 2007/46/CE apéndice 2 y en el anexo I del Real Decreto
2028/86 en su última modificación en vigor.
En el caso de vehículos con cualquiera de las homologaciones anteriormente indicadas, cualquier
variación que afecte a los datos para la expedición de una TITV tipo A conllevará a que el vehículo
modificado se someta a un nuevo procedimiento de Homologación individual.
En caso de que la inspección documental y técnica unitaria fuesen favorables, el organismo
competente en materia de ITV que realice la referida inspección emitirá la correspondiente Tarjeta de
ITV.
En caso de existencia de datos que deban ser recogidos en la TITV y que no figuren en la
documentación aportada, se requerirá certificación del fabricante de los mismos (por ejemplo: número
de depósitos, número de asientos, voladizos en N1, etc.)
b.- MÉTODO
El fabricante o el propietario del vehículo solicitarán una inspección técnica unitaria para la emisión de
una tarjeta ITV tipo A en cumplimiento del anexo XII, punto 1.6.2 del Real Decreto 750/2010.
Se comprobará que la documentación aportada es completa y corresponde al vehículo presentado a
inspección.
Los documentos deberán contener todos los datos exigidos por la reglamentación
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Parte a) (Comprobación de la documentación necesaria)
El solicitante acompañara a su solicitud los siguientes documentos:
Original y copias de la tarjeta ITV tipo B de 1ª fase, o C de cada una de las fases, o
CoC y tarjeta ITV tipo C de cada una de las siguientes fases, o
CoC o tarjeta ITV tipo C de 1ª fase, y resolución de homologación individual y ficha reducida del
vehículo completado (última fase), o
En su caso informe sustitutivo de 2ª fase
En su caso, certificación por parte del fabricante de datos que deban ser recogidos en la TITV y
que no figuren en la documentación aportada.
NOTA: En el caso de presentación de resolución de homologación individual, éste documento vendrá siempre
acompañado de su correspondiente ficha reducida. En el caso de disponer del expediente completo de homologación
individual, éste incorpora la ficha reducida sellada por el S.T.
Además de lo anterior, se aportarán los siguientes documentos:
En su caso, certificado ADR para el transporte de mercancías peligrosas.
En el caso de vehículos para el transporte de mercancías perecederas, ficha de características
de vehículo especial, facsímil de la placa de identificación ATP con el tipo para el transporte de
mercancías perecederas ATP, por triplicado.
Documentación necesaria para la certificación de alguna característica del vehículo o dispositivo
obligado a instalar, tales como: tacógrafo, limitador de velocidad, ABS, etc.
Justificación de fin de serie cuando proceda.
En el caso de homologación individual o serie corta de un estado miembro del EEE, autorización
de equivalencia otorgada por la Autoridad de homologación española.
Parte b) (Comprobación de la correspondencia entre la documentación y el vehículo)
Se comprobará:
Existencia de placa o placas de fabricante del vehículo base y última fase que acredite su
homologación.
La correspondencia de la configuración (categoría y carrocería) del vehículo con la
documentación aportada.
Las masas del vehículo en el momento de la inspección por eje no sobrepasan las MMA del eje
correspondiente.
Las opciones incluidas en la homologación de tipo o en el CoC que incorpora el vehículo.
Si instala los dispositivos obligatorios que le sean de aplicación, tacógrafo, limitador, etc.
Parte c) (Inspección técnica unitaria)
Además de las partes a) y b), el vehículo será sometido a una inspección técnica unitaria en ITV según
la sección I, II, III o IV de este Manual dependiendo de la categoría del vehículo, exceptuando el capítulo
5 y el capítulo 10.
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Diligencia Tarjeta ITV
“Emisión de tarjeta en cumplimiento del artículo 5.3 a) o 5.4) según corresponda del Real Decreto
750/2010:
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 5.
Directiva 2007/46/CE art. 24 y 25
Particular: Real Decreto 750/2010
Real Decreto 2028/86
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Cualquier defecto tipificado en las secciones I, II, III o IV, según el
caso, de este Manual**
X*
X*
X*
* Según el caso
** En el informe de inspección se indicará el o los defectos detectados, con su número y descripción según a
la sección y apartado a que corresponda
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2.12 Trenes Turísticos
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
El “Tren Turístico” es un vehículo especial constituido por un vehículo tractor y uno o varios remolques,
concebido y construido para el transporte de personas con fines turísticos, con velocidad máxima limitada y
sujeto a las limitaciones de circulación que imponga la autoridad competente en materia de tráfico.
Este vehículo, por construcción, tiene limitada la velocidad a menos de 25 km/h y no tiene instalados
cinturones de seguridad.
Según el apartado 1º del artículo 5º del R.D. Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los
procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o
remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos, la Autoridad de
homologación puede eximir a estos vehículos de algunos actos reglamentarios, como condición previa a su
matriculación o puesta en circulación.
En caso de que la inspección documental y técnica unitaria fuese favorables, el organismo competente en
materia de ITV que realice la referida inspección emitirá una única tarjeta de inspección técnica, tipo A, que
contenga la identificación de todos los remolques que lo conforman.
b.- MÉTODO
El Fabricante o el propietario del vehículo deberán solicitar una inspección técnica unitaria en cumplimiento
del artículo 5.1 del Real Decreto 750/2010.
Se comprobará que la documentación aportada es completa y corresponde al vehículo presentado a
inspección.
Los documentos deberán contener todos los datos exigidos por la reglamentación vigente.
Parte a) (Comprobación de la documentación necesaria)
El solicitante acompañará a su solicitud los siguientes documentos:
Ficha reducida particularizada para el vehículo a inspeccionar sellada por un servicio técnico
designado por la autoridad de homologación.
Informe favorable del servicio técnico o copia autentificada del mismo.
Ficha de características técnicas indicada en el anexo correspondiente del Real Decreto 750/2010
correspondiente a la categoría del vehículo, adecuada en su caso a la singularidad del mismo, sellada
por el servicio técnico designado por la autoridad de homologación.
Resolución de la autorización emitida por la Autoridad de homologación o copia autentificada de la
misma.
Parte b) (Comprobación de la correspondencia entre la documentación y el vehículo)
Se comprobará:
En su caso, existencia de placa de fabricante.
La correspondencia del vehículo con la documentación aportada.
Las dimensiones a consignar en la T.I.T, según lo indicado en la introducción de esta sección.
Las masas del vehículo en el momento de la inspección por eje no sobrepasan las MMA del eje
correspondiente.
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Parte c) (Inspección técnica unitaria)
Además de las partes a) y b), el vehículo será sometido a una inspección técnica unitaria en ITV según el
apartado 1.2. de la sección VI de este Manual.
Diligencia tarjeta ITV
“Emisión de tarjeta en cumplimiento del Art. 5.1 del Real Decreto 750/2010”: “Vehículo de no aplicación
obligatoria homologación CE o de tipo española por Resolución nº _______”.
“Vehículo compuesto por máquina y “X” vagones con números de bastidor: _____, ________, ________”.
Máquina.- F.1: __, F.1.1: __, F.2.1: __, F.4: :_, F.5: __, F.6: __, F.7: __, F.7.1: __F.8: __, L: __, L.2: __,
M.1: __, S1: __.
Vagón nº 1.- F.1: __, F.1.1: __, F.2.1: __, F.4: :_, F.5: __, F.6: __, F.7: __, F.7.1: __F.8: __, L: __, L.2: __,
M.1: __, S1: __.
Vagón nº 2.- F.1: __, F.1.1: __, F.2.1: __, F.4: :_, F.5: __, F.6: __, F.7: __, F.7.1: __F.8: __, L: __, L.2: __,
M.1: __, S1: __.
Vagón nº 3…..
Nota: En los campos de la Tarjeta ITV van los datos generales del Conjunto Máquina-Vagón/es. Entre ellos,
aparecerán los datos: G, F.1, F.1.1, F2, F.4, F.5, F.6, F.7, F.7.1, F.8 y S.1.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 5.
Particular: Real Decreto 750/2010
Real Decreto 866/2010
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Cualquier defecto tipificado en la sección VI, de este Manual*
X*
X*
X*
* En el informe de inspección se indicará el o los defectos detectados, con su número y descripción según a la sección y apartado a
que corresponda
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2.13 Vehículos históricos del grupo B
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Se entiende por vehículos histórico todo vehículo reconocido expresamente como tal por la
Administración por reunir todas las condiciones exigidas en la reglamentación de vehículos históricos en
vigor.
En caso de que la inspección documental y técnica unitaria sean favorables, el organismo competente
en materia de ITV que realice la referida inspección emitirá la correspondiente Tarjeta de ITV tipo A.
b.- MÉTODO
El interesado deberá solicitar una inspección técnica en cumplimiento del artículo 11 del Real Decreto
892/2024.
Se comprobará que la documentación aportada es completa y corresponde al vehículo presentado a
inspección. Los documentos deberán contener todos los datos exigidos por la reglamentación vigente.
Parte a) (Comprobación de la documentación necesaria)
El solicitante acompañará a su solicitud el Informe técnico favorable del Servicio Técnico de Vehículos
Históricos, según el modelo del Anexo I del Real Decreto 892/2024. Cuando se tratare de ciclomotores,
no obligados a pasar inspección en un Servicio Técnico de Vehículos Históricos, se sustituirá la
presentación del informe técnico favorable por el certificado de una Entidad Relacionada con Vehículos
Históricos o de un Servicio Técnico de Vehículos Históricos, según el modelo del anexo II del Real
Decreto 892/2024.
Parte b) (Comprobación de la correspondencia entre la documentación y el vehículo)
Se comprobará:
Mediante inspección visual, la correspondencia del vehículo con la documentación aportada, atendiendo
especialmente en la inspección a la presencia de modificaciones en el vehículo.
Parte c) (Inspección técnica unitaria)
Además de las partes a) y b), el vehículo será sometido a una inspección técnica unitaria en ITV según
la sección I, II, III o IV de este Manual dependiendo de la categoría del vehículo y atendiendo a las
posibles exenciones contenidas en el informe del Servicio Técnico de Vehículos Históricos.
Diligencia tarjeta ITV
xx/yy/zzzz: Emisión de tarjeta en cumplimiento del Art. 11 del Real Decreto 892/2024. Fecha
matriculación: --/--/---- o Año de fabricación: ---- (según proceda). Fecha de próxima inspección --/--/----
o vehículo exento de inspección (según proceda).
Nueva periodicidad (si el STVH propone algo distinto al RD920/2017)
Limitaciones a la circulación del vehículo … (si existen).
Exenciones técnicas y de inspección …. (si existen).
Procede de la matrícula .... (en su caso).
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c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 5.
Particular: Real Decreto 750/2010
Real Decreto 892/2024
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Cualquier defecto tipificado en las secciones I, II, III o IV,
según el caso, de este Manual **
X*
X*
X*
* Según el caso
** En el informe de inspección se indicará el o los defectos detectados, con su número y descripción según
a la sección y apartado a que corresponda
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3. Inspecciones para la expedición de duplicado de tarjeta ITV
El objeto de este apartado es establecer principios generales aplicables a la inspección técnica previa a
la expedición de duplicado de TITV.
a) ESPECIFICACIONES GENERALES
Como norma general, el duplicado será la copia exacta de la TITV original, incluyendo en observaciones
de la tarjeta duplicada, los campos no disponibles en el formato vigente para no perder el dato.
Los campos disponibles del formato vigente para los cuales no haya datos no se cumplimentarán.
En caso de que órgano competente de la Comunidad Autónoma de la cual depende el archivo de la
provincia/comunidad donde se matriculó indique expresamente que no dispone de antecedentesse
actuará de la siguiente manera:
Se consultará el Registro de Vehículos
Se podrá utilizar laficha reducida de homologaciónEn caso de no tener homologación o no
disponer de la ficha reducida de homologación, solicitar la ficha reducida particularizada.
A fin de determinar la existencia de reformas legalizadas en el vehículo, se podrá consultar el Registro
de Vehículos de la DGT, así como solicitar antecedentes a la Comunidad/Estación ITV dónde se
legalizaron las mismas.
En caso de duplicado por deterioro si todos los datos de la TITV original son visibles, siempre y cuando
no se aprecie manipulación de esta, la solicitud de antecedentes no será necesaria.
b) SOLICITUD.
Se diferenciará entre vehículos matriculados y vehículos NO obligados a estar matriculados::
Vehículos matriculados:
El solicitante o interesado en este tipo de tramitación deberá ser el titular que consta en el permiso de
circulación y que podrá ser sustituido por una persona por él autorizada.
En caso de no aportar el permiso de circulación, se admitirá lo siguiente:
Fotocopia debidamente cotejada del permiso de circulación.
Nota simple de antecedentes emitida por la Jefatura Provincial de Tráfico.
Consulta en el Registro de la Jefatura Central de Tráfico por parte de la ITV.
Vehículos NO obligados a estar matriculados:
A) Remolque homologado:
Para poder tramitar el duplicado se debe disponer de alguno de los siguientes documentos: antecedentes
originales (ejemplar de la TITV para el archivo provincial, ejemplar para la Jefatura de Tráfico, ejemplar
para la Dirección General de Producción Agraria o ejemplar para el fabricante), CoC, copia cotejada de
la TITV, ficha reducida de homologación o certificado de fabricación o de características técnicas del
fabricante. Una vez presentada la documentación:
1. El vehículo se presentará a inspección para comprobar la correspondencia del mismo con la
documentación en lo referente a capítulo 1.2 Número de Bastidor, 10.6, Reformas no autorizadas,y
comprobación de masas y dimensiones.
2. En caso de inspección favorable, se emite el duplicado de la TITV.
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B) Remolque NO homologado:
B.1) Fabricados antes del 27 de septiembre de 1986:
Se debe acreditar la puesta en circulación mediante alguno de los siguientes documentos: certificado
de arrastre o autorización de conjunto, emitido por el órgano competente en materia de Tráfico, o de
Industria (se podrá obtener de los antecedentes de compatibilidad entre el vehículo tractor y remolque),
o certificado de fabricación o de características técnicas del fabricante (este certificado podrá ser tanto
el certificado original emitido por el fabricante en el momento de la fabricación, o, si el fabricante todavía
existe, un certificado emitido a fecha actual por el fabricante/representante inscrito en el Registro de
Firmas de Fabricantes y Representantes indicando la fecha de fabricación).
1. Acreditada la puesta en circulación:
a) Si se dispone de antecedentes, copia cotejada de la TITV o certificado de fabricación o de
características técnicas del fabricante, se realiza el duplicado. El vehículo se presentará a inspección
para comprobar la correspondencia del mismo con la documentación en lo referente a capítulo 1.2,
Número de Bastidor, 10.6, Reformas no autorizadas y comprobación de masas y dimensiones.
b) No se dispone de la documentación del párrafo superior, se solicita ficha reducida
particularizada. El vehículo se presentará a inspección para comprobar la correspondencia del mismo
con la documentación en lo referente a capítulo 1.2, Número de Bastidor, 10.6, Reformas no
autorizadas y comprobación de masas y dimensiones.
2. Si NO acredita la puesta en circulación, no se puede tramitar el duplicado.
B.2) Fabricados después del 27 de septiembre de 1986:
1. Remolques con exención de homologación (< 50 unidades):
a) Si se dispone de antecedentes, se realiza el duplicado de la TITV. El vehículo se presenta
a inspección para comprobar la correspondencia del mismo con la documentación en lo referente a
capítulo 1.2, Número de Bastidor, 10.6, Reformas no autorizadas y comprobación de masas y
dimensiones.
b) No dispone de antecedentes, no se puede tramitar el duplicado.
2. Remolques SIN exención de homologación (< 50 unidades): necesaria homologación individual.
.
No se realizará el duplicado de vehículos NO matriculados con obligatoriedad de estar matriculados. En
estos casos, se tramitará mediante una inspección Previa a la matriculación.
c) ACTUACION DE LA ESTACION ITV.
Teniendo en cuenta que se pueden plantear distintas situaciones. En consecuencia, se distinguen 4
casuísticas generales:
3.1.
Vehículos matriculados y con obligatoriedad de pasar ITV
3.2. Vehículos matriculados sin obligatoriedad de pasar ITV.
3.3. Vehículos NO matriculados sin obligatoriedad de pasar ITV.
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3.4. Rehabilitaciones o vehículos por registrar en DGT.
De forma que diferenciaremos para cada una de ellas el método a seguir por la ITV con respecto a la
comprobación de la documentación y el vehículo.
3.1. Vehículos matriculados con obligatoriedad de pasar ITV
3.1.1. Con TITV electrónica.
En este caso el duplicado de la TITV electrónica será emitido en las Jefaturas provinciales de Tráfico,
quien decidirá si es necesaria nueva inspección en una estación de ITV.
La estación ITV realizará una inspección periódica de acuerdo con la sección aplicable al tipo de vehículo
emitiendo el correspondiente informe de inspección basado en los datos del vehículo que constan en el
Registro General de Vehículos.
3.1.2. Con TITV en soporte físico.
La estación solicitará los antecedentes del archivo de Industria de la provincia/comunidad donde se
matriculó el vehículo, no pudiéndose emitir el duplicado mientras no se disponga de los mismos.
Se diferencias dos casos:
a) Vehículos CON la ITV vigente:
Se realiza el duplicado con la solicitud del titular o autorizado sin necesidad de inspección del vehículo.
Diligencia TITV:
En el espacio de observaciones de la nueva TITV, se incluirá:
ITV nº NNNN. Duplicado emitido sin la presencia del vehículo. Fecha de emisión de la TITV anterior:
DD/MM/AAAA. Deberá pasar inspección antes del DD/MM/AAAA.”
b) Vehículos SIN la ITV vigente:
No se podrá emitir el duplicado sin que anteriormente el vehículo supere una inspección técnica periódica
completa.
Se emitirá un informe de inspección conforme al artículo 10 del Real Decreto 920/2017.
Diligencia TITV:
En el espacio de observaciones de la nueva TITV, se incluirá:
ITV nº NNNN. Duplicado. Fecha de emisión de la TITV anterior: DD/MM/AAAA. Deberá pasar inspección antes
del DD/MM/AAAA.”
3.2. Vehículos matriculados sin obligatoriedad de pasar ITV.
Se realiza el duplicado con la solicitud del titular o autorizado sin necesidad de inspección del vehículo,
salvo la correspondiente a su identificación. Para ello la estación solicitará los antecedentes del archivo
de Industria de la provincia donde se matriculó el vehículo, no pudiéndose emitir el duplicado mientras
no se disponga de los mismos.
El vehículo se presentará a inspección para comprobar únicamente la identificación del mismo (matricula,
bastidor y, en su caso, placa del fabricante), por tanto, conforme a los capítulos 1.1, 1.2, 1.3 y 10.6 del
Manual dependiendo de la categoría del vehículo y emitiendoel correspondiente informe de inspección.
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Si bajo la apreciación inequívocamente visible por parte del inspector existen modificaciones o no hay
correspondencia del vehículo con la documentación, no se emitirá el duplicado.
Diligencia TITV:
En el espacio de observaciones de la nueva TITV, se incluirá:
ITV nº NNNN. Duplicado de la TITV tras la identificación del vehículo. Fecha de emisión de la TITV anterior:
DD/MM/AAAA.“
3.3. Vehículos NO obligados a estar matriculados sin obligatoriedad de pasar ITV.
El vehículo se presentará a inspección para comprobar la correspondencia del mismo con la
documentación en lo referente a:
Bastidor, en su caso, placa del fabricante. Por tanto, conforme a los capítulos 1.2 y 10.6 del
Manual dependiendo de la categoría del vehículo.
Masas y dimensiones.
Se emitirá el correspondiente informe de inspección.
Si bajo la apreciación inequívocamente visible por parte del inspector existen modificaciones o no hay
correspondencia del vehículo con la documentación, no se emitirá el duplicado.
Diligencia TITV
En el espacio de observaciones de la nueva TITV, se incluirá:
ITV nº NNNN. Duplicado de la TITV tras la identificación del vehículo. Fecha de emisión de la TITV anterior (si
procede): DD/MM/AAAA.“
3.4. Rehabilitaciones
No se podrá tramitar la rehabilitación del vehículo sin que anteriormente el vehículo supere una
inspección técnica completa excepto el punto 1.3 «Placas de Matrícula» que solo se realizarán las
comprobaciones de «emplazamiento y visibilidad. En lo relativo a: Altura borde inferior».
Se emitirá un informe de inspección conforme al artículo 10 del Real Decreto 920/2017.
Los campos mínimos para cumplimentar la tarjeta son los siguientes:
Fecha 1ª matriculación
Clasificación del vehículo (CL)
Marca y nombre del fabricante (D.1 y A.1)
Denominación comercial del vehículo (D.3)
Potencia fiscal (P.2.1)
Tipo de combustible o fuente de energía (P.3)
n.º de plazas de asiento (S.1)
Relación Potencia/Masa (Q) (en el caso de vehículos de categoría L)
Potencia (P.2).
Cilindrada (P.1)
Masa en servicio (o TARA) (G/G.1)
MMA (F.2)
MTMA (F.1)
En caso de que alguno de estos campos no esté disponible en antecedentes del archivo de la Provincia/
Comunidad ni en el Registro General de Vehículos y no sea posible calcularlos (en caso de Potencia
Fiscal, Relación Potencia/Masa y Cilindrada) a partir de los datos disponibles, deberán consultarse en la
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Versión 7.9
SECCION V: INSPECCIONES NO PERIODICAS
Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
Página 538
Sección V
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
Ficha Reducida de homologación o, en caso de no estar disponible o no incluir todos los datos
obligatorios, solicitar una Ficha Reducida Particularizada.
Asimismo, de cara a la cumplimentación, el resto de campos que no están incluidos en este listado, y
que se encuentren disponibles, deberán trasladarse a la tarjeta.
Según se trate de TITV electrónica o en soporte físico, a efectos de tramitación se procederá de forma
similar a lo indicado en el apartado 3.1.
Tanto en el caso de TITV electrónica como en la TITV en soporte físico se anotará en el Registro General
de Vehículos, según el CR 11.0:
“dd/mm/aaaa el vehículo ha superado la inspección por rehabilitación.”
Diligencia en TITV en soporte físico
En el espacio de reformas de la nueva TITV se anotará la diligencia:
ITV nº NNNN. DD/MM/AAAA el vehículo ha superado la inspección por rehabilitación.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
Particular: Real Decreto 2822/1998
Instrucción DGT sobre rehabilitación de vehículos en situación de baja definitiva
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.-.-Cualquier defecto tipificado en las secciones I, II, III, IV o VI,
según el caso, de este Manual**
X*
X*
X*
* Según el caso
** En el informe de inspección se indicará el o los defectos, con su número y descripción según la sección y
apartado a que corresponda.
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SECCION VI: INSPECCIONES DE VEHÍCULOS DE TRENES TURISTICOS
Fecha de entrada en vigor:
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SECCION VI: INSPECCIONES DE TRENES
TURISTICOS
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SECCION VI: INSPECCIONES DE VEHÍCULOS DE TRENES TURISTICOS
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1. Identificación
1.1 Documentación
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Se debe garantizar que el vehículo a inspeccionar sea identificado para evitar, en todo momento,
confusión con relación a su identidad.
La documentación a presentar será:
- El permiso de circulación.
- La tarjeta I.T.V.
En caso de no aportar el permiso de circulación, se admitirá alguno de estos documentos:
Fotocopia debidamente cotejada del permiso de circulación.
Nota simple de antecedentes emitida por la Jefatura Provincial de Tráfico.
Consulta en el Registro de la Jefatura Central de Tráfico
En lo que a documentación se refiere, existen trenes turísticos con una única matricula, que dispone de
una única tarjeta ITV, donde se reflejan las características técnicas de la máquina y que recoge el número
de bastidor de los vagones y en otras ocasiones, normalmente en vehículos matriculados antes de la
entrada en vigor del Reglamento General de Vehículo, la máquina y cada vagón tienen su propia matricula
y consecuentemente su propia tarjeta ITV.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará la coincidencia de los datos de identificación reflejados en
la documentación presentada con el vehículo a inspeccionar, esto es, su número de bastidor y su
número de matrícula, y en su caso, su marca y denominación comercial.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.10.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- No coincidencia de algún dato de identificación de la documentación
presentada con el vehículo
X
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1.2 Número de bastidor
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Cada componente del tren turístico deberá llevar un número de identificación, grabado, troquelado o
inscrito de forma indeleble en el bastidor o estructura autoportante o cualquier otra estructura análoga.
Excepcionalmente, si el acceso al número de bastidor requiere el uso de herramientas, se podrá
comprobar el número de bastidor en la placa del fabricante o a través de OBD.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual del nº de bastidor del vehículo se comprobará:
- Su existencia.
-
Su estado (ilegible, manipulación aparente, incompleto, etc.).
- La coincidencia con el/los número/s que figura/n en la documentación.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Arts. 8 y 10.
Particular: Directiva 76/114/CEE
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Inexistencia o imposibilidad de encontrarlo
X
2.- Defectos de estado
X
3.- No coincide con el que figura en la documentación
X
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1.3 Placas de matrícula
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Las placas de matrícula VE deben pertenecer a tipos previamente homologados.
Los trenes turísticos deberán llevar una placa de matrícula de forma plana y rectangular situada en la parte
posterior y en el centro o en su lado izquierdo, colocada en posición vertical o casi vertical y perpendicular al
plano longitudinal medio del último vagón, y una delantera en la máquina en el caso de que este matriculado
como un conjunto.
En el caso de que cada componente tenga matricula se dispondrán:
- En la parte trasera de los vagones, en el centro o en su lado izquierdo, colocada en posición vertical o casi
vertical y perpendicular al plano longitudinal medio. El último vagón situará su placa en el lado izquierdo y en el
lado derecho la de la máquina.
La máquina dispondrá de una placa delantera y otra trasera.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- Su existencia y número según lo reglamentado.
- Su estado: legibilidad.
- La coincidencia con el número de matrícula que figura en la documentación.
- Su emplazamiento y visibilidad.
- Las inscripciones reglamentarias, en lo relativo a:
- Altura borde inferior
- La fijación.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 25, 49 y Anexo XVIII.
Particular: Orden Ministerial 20/09/85
Orden Ministerial 15/09/2000
Orden PRE/52/2010
Orden IET/1624/2012
Directiva 70/222/CEE
Reglamento 1003/2010
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d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Inexistencia o nº de placas no reglamentario
X
2.- Defectos de estado
X
2.1.- Si impiden la legibilidad
X
3.- Ocultación total o parcial de la placa de matrícula
X
4.- Placas no reglamentarias
X
5.- Emplazamiento no reglamentario
X
6.- Placas con adornos, signos o caracteres no reglamentarios
X
7.- Fijación defectuosa
X
7.1.- Si existe riesgo de desprendimiento
X
8.- No coincidencia con el número que figura en la documentación
X
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2. Acondicionamiento Exterior, Carrocería y Chasis
2.1 NO APLICABLE
2.2 Carrocería y chasis
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los vehículos deben estar construidos y equipados de forma que no tengan en su exterior, adornos u otros
objetos con aristas salientes que presenten peligro para sus ocupantes o para los demás usuarios de la vía
pública. En concreto, los órganos mecánicos y su equipo complementario deben estar construidos y
protegidos de manera que durante su funcionamiento y utilización no constituyan peligro para las personas,
aun cuando el vehículo esté detenido.
Adicionalmente, todos los componentes de la carrocería y el chasis del vehículo deben encontrarse en buen
estado en cuanto a su integridad y sujeción.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- El estado estructural del chasis y de la carrocería prestando especial atención a los efectos de oxidación o
corrosión y a eventuales problemas de sujeción. La corrosión se podrá verificar mediante presión en el lugar
afectado para evaluar su importancia. Esta comprobación incluirá la verificación de la ausencia de
reparaciones inadecuadas.
- En su caso, el acoplamiento de la carrocería al chasis.
- En su caso, el estado general de los largueros, travesaños, suelo y piso. Los largueros y travesaños pilares,
paneles de la carrocería, placas de refuerzo, anclajes no pueden presentar taladros en las alas (salvo los
previstos en origen por el fabricante del autobastidor), ni deformaciones mecánicas ni áreas de corrosión.
Respecto al suelo y al piso, se prestará especial atención a su sujeción.
- La inexistencia de aristas vivas o cortantes que puedan causar lesiones a los usuarios de la vía pública.
- La existencia del tapón del depósito de carburante. Si puede abrirse accidentalmente.
- En su caso, la adecuada fijación de los paragolpes y su buen estado prestando especial atención a la
detección de aristas vivas o cortantes.
- Eventuales entradas de humos del motor o del escape en el espacio destinado a los ocupantes
- La instalación eléctrica: estado del cableado con especial atención al encintado, fijaciones, aislamiento y
proximidad a puntos calientes o en movimiento.
- Eventuales pérdidas de fluidos en equipos auxiliares de accionamiento hidráulico y en otros sistemas y
componentes no cubiertos específicamente en este manual.
- En su caso, el estado de plataformas de carga instaladas en el exterior del vehículo.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 11.9 y 12.1.
Particular: Directiva 74/483/CEE
Directiva 92/114/CEE (cuando el remolcador deriva de un vehículo de la categoría N).
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Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
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Y TURISMO
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Defectos de estado (óxidos, perforaciones, desperfectos, etc.)
X
Cuando estos defectos son de especial gravedad y afectan a:
1.1.- Los amarres de la cabina o carrocería al chasis
X
1.2.- Las articulaciones de las cabinas basculantes
X
1.3.- Los largueros y travesaños
X
1.4.- Pisos y bajos
X
1.5.- Placas de refuerzo y anclajes
X
1.6.- Pilares
1.7.- La rigidez del conjunto o suponen peligro inminente de rotura o
desprendimiento
X
1.8 .- Cualquiera de los defectos anteriores con riesgo de rotura o
desprendimiento
X
3.- Existencia de aristas vivas o cortantes
X
4.- Inexistencia del tapón del depósito de combustible o posibilidad de apertura
accidental
X
6.- Fijación de paragolpes defectuosa
X
8.-Entrada de humos en el espacio destinado a ocupante
X
9.- Defectos en la instalación eléctrica
X
9.1.- Si existe riesgo de cortocircuito
X
10.- Pérdidas de fluido
X
10.1.- Con goteo continuo
X
11.- Parte de la carrocería o componentes externos sueltos, dañados o con
defectos de estado
X
11.1.- Con peligro inminente de rotura o desprendimiento
X
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SECCION VI: INSPECCIONES DE VEHÍCULOS DE TRENES TURISTICOS
Fecha de entrada en vigor:
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2.3 Dispositivos de acoplamiento
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Este apartado se aplicará a los dispositivos de acoplamiento de la máquina y sus vagones y a la fijación de
dichos dispositivos a los mismos.
Los vagones, deberán estar provistos, además del enganche principal, de un dispositivo de acoplamiento
secundario (cadena, cable, etcétera) que, en caso de separación del enganche principal, pueda impedir que la
barra del dispositivo de acoplamiento toque el suelo y que asegure, además, una cierta conducción residual del
vagón.
Deberán estar bien fijados a la estructura de los vehículos y no presentar abolladuras, fisuras ni corrosiones en
las barras de acoplamiento o en las zonas de unión al chasis que puedan poner en peligro su integridad o bien
comprometer la unión entre enganche y chasis
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- El estado de los dispositivos de acoplamiento,
- La fijación de los dispositivos.
- El dispositivo secundario.
- La existencia de manipulaciones en los dispositivos de acoplamiento.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 13.
Real Decreto 866/2010
Particular: Directiva 94/20/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 102R para los dispositivos de acoplamiento corto (DAC).
Reglamento CEPE/ONU 55R
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
3.- Defectos de estado que afecten a la seguridad
X
5.- Fijación defectuosa con riesgo de desprendimiento
X
(X)
6.- inexistencia del dispositivo secundario
X
7.- Manipulaciones en los dispositivos de acoplamiento
X
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2.4 NO APLICABLE
2.5 Limpia y lavaparabrisas
a. ESPECIFICACIONES GENERALES
Si la máquina del tren turístico está provista de un parabrisas de dimensiones y forma tales que el
conductor, desde su puesto de conducción, no pueda ver normalmente la vía hacia delante más que a
través de los elementos transparentes de dicho parabrisas, deberá estar provisto de dispositivos limpia
y lavaparabrisas.
b. MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- La existencia de los dispositivos de limpia y/o lavaparabrisas.
- Su correcto funcionamiento.
- La superficie barrida.
- El estado de las escobillas.
c. REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 11.4.
Particular:
d. INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Inexistencia de los limpia y/o lavaparabrisas
X
2.- El limpiaparabrisas no funciona
X
3.- Lavaparabrisas no funciona adecuadamente
X
4.- Superficie insuficiente barrida por el limpiaparabrisas
X
5.- Escobillas defectuosas
X
5.1.- Si no cumplen su función
X
6.- Inexistencia de las escobillas
X
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Fecha de entrada en vigor:
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2.6 Protecciones laterales
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los vehículos deberán estar construidos y/o equipados de manera que ofrezcan a los usuarios de las
vías públicas no protegidos una protección efectiva contra el riesgo de caer bajo los laterales del
vehículo y quedar atrapados bajo las ruedas en el caso de que la carrocería no cumpla esa función.
Solo aplicable a los vagones en el caso de que la altura y la forma de la carrocería sea tal que exista
riesgo de caídas dentro del radio de acción de las ruedas en desplazamiento.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- La existencia en vehículos en el caso de que la carrocería no cumple la función.
- El estado de los dispositivos.
- Su fijación.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 11.17
Particular:
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Inexistencia en vehículos obligados a llevarlas
X
2.- Fijación defectuosa con riesgo de desprendimiento
X
3.- Estado defectuoso tal que impida su función
X
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Fecha de entrada en vigor:
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2.7 Protección trasera
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Todo vehículo debe estar construido y/o equipado de manera que ofrezca en toda su anchura una
protección eficaz contra el empotramiento de los vehículos de las categorías M
1 y N1 que choquen en
su parte trasera.
En un tren turístico el último vagón, se considera que cumple con lo anterior si:
i) la altura libre sobre el suelo de la parte trasera del vehículo en vacío no supera los 550 mm
sobre una anchura no inferior a la máxima anchura del eje trasero más ancho menos 100 mm como
máximo por cada lado.
Esta condición será respetada a 450 mm desde la parte más trasera del vehículo o bien si,
ii) el vehículo está equipado con un dispositivo de protección trasera homologado o bien si,
iii) la parte trasera del vehículo está construida y/o equipada de manera que las partes que la
integren puedan considerarse como elementos que sustituyan al dispositivo de protección trasera.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- La forma de la parte posterior del vehículo para determinar si necesita un dispositivo de protección
trasera homologado en su caso.
- El estado del dispositivo.
- Su fijación.
- El emplazamiento y configuración.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 11.16 y Anexo IV.
Particular:
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Inexistencia en vehículos obligados a llevarlas
X
2.- Defectos de estado
X
2.1.- Si no cumple su función
X
3.- Salientes peligrosos
X
4.- Fijación defectuosa con riesgo de desprendimiento
X
5.- Emplazamiento o configuración no cumple su función
X
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2.8 Puertas y peldaños
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Las puertas de los vehículos deben tener cerraduras u órganos de fijación de manera que impidan su
apertura no deseada y permitan la evacuación de los ocupantes.
En el caso de que los vagones carezcan de puertas, deberán disponer cadenas de seguridad u otro
sistema.
Las características del diseño del tipo de vehículo permitirán entrar y salir del habitáculo con la máxima
seguridad; las entradas estarán construidas de forma que puedan utilizarse fácilmente y sin peligro.
Los peldaños o estribos y asideros deberán ofrecer la seguridad adecuada para el uso al que están
destinados y estar libres de aristas cortantes y grietas o fisuras que puedan poner en peligro a las
personas o dificultar su función.
Todos los estribos y escalones de acceso deberán estar construidos con la finalidad de prevenir el
riesgo de deslizamiento. Además, los estribos y escalones de acceso expuestos a la intemperie y a la
suciedad durante la conducción tendrán una escorrentía adecuada o una superficie de drenaje.
Los componentes de tren turístico, tendrán uno o más estribos o escalones de acceso si la altura del
piso de la entrada al habitáculo es superior a 600 mm por encima del suelo, medido con el vehículo en
orden de marcha sobre una superficie horizontal y plana.
En los vagones, la distancia de la superficie del suelo a la superficie superior del escalón más bajo no
será superior a 380 mm.
Deberá haber una o varias barandillas, asideros u otros dispositivos de sujeción equivalentes
adecuados para el acceso al habitáculo de los componentes del tren turístico.
Todas las barandillas, asideros o dispositivos de sujeción equivalentes deberán estar colocados de
manera que puedan asirse con facilidad y no obstruyan el acceso a la cabina o habitáculo.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- El funcionamiento correcto de las cerraduras que impida la apertura no deseada de las puertas.
- La existencia y el estado de las puertas, bisagras, manillas y montantes.
- En su caso, la existencia de peldaños y su funcionamiento cuando sean retráctiles.
- Que los peldaños de acceso mantengan su condición antideslizante.
- La altura del primer peldaño de acceso no es excesiva.
- La existencia y estado de los asideros cuando sean necesarios.
- El funcionamiento correcto del mecanismo de cierre del capot delantero de la máquina.
- La existencia y funcionamiento de dispositivos que permitan la apertura y el cierre de las puertas de
acceso de personas al vehículo, tanto desde el exterior como desde el interior del mismo.
- En el caso de no poseer puertas, existencia de cadena u otro dispositivo de seguridad.
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c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 12.3.
Particular:
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Las cerraduras y órganos de fijación, no cumplen con su función
X
2.- Peldaños, puertas, bisagras, manillas o montantes inexistentes o
defectuosos
X
(X)
3.- Peldaños de acceso deslizantes
X
5.- Inexistencia o deterioro de asideros cuando sean obligatorios
X
(X)
6.- En su caso, mecanismo de cierre capot delantero defectuoso
X
7.- Inexistencia de peldaños cuando sean obligatorios
X
8.- Inexistencia de dispositivos que permitan la apertura y cierre de
las puertas desde el interior y exterior
X
9.- Cuando no existan puertas, inexistencia de cadenas u otro
sistema
X
10.- Altura del primer peldaño de acceso a vagones no cumple
X
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Fecha de entrada en vigor:
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2.9 Retrovisores
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los trenes turísticos deberán estar equipados con espejos retrovisores de acuerdo con las tablas que se
indican a continuación, teniendo en cuenta su clase y número:
Tren Turístico
Retrovisor
interior
Retrovisores exteriores
Izquierdo
Derecho
Máquina
Clase I
Clase II 1 Obligatorio
Clase II 1 Obligatorio
Opcional Clase IV 1 Opcional Clase IV 1 Opcional
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- La existencia de los espejos retrovisores reglamentariamente homologados
- La ubicación reglamentaria de los espejos retrovisores instalados en el vehículo, según su clase.
- El estado de las superficies de retrovisión.
- La fijación.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.11.2.
Particular: Directiva 71/127/CEE
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Inexistencia de alguno de los retrovisores obligatorios
X
2.- Ubicación no reglamentaria
X
3.- Deterioro de las superficies que dificulten la retrovisión
3.1.- Si es obligatorio
X
3.2.- Si es opcional
X
4.- Fijación Defectuosa
X
4.1.- Con riesgo de desprendimiento
X
8.- Retrovisor no homologado
X
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2.10 Señales en los vehículos
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Las señales en los vehículos que tienen por objeto dar a conocer a los usuarios de la vía pública determinadas
circunstancias o características del vehículo en el que están colocadas, son exigibles solamente cuando el
vehículo o el conductor del mismo están afectados por alguna condición que es preciso destacar. Aquí se
relacionan las señales distintas de las ópticas o de las acústicas que tienen trascendencia en la inspección
técnica de vehículos. En caso de estar presentes en el vehículo, deberán cumplir con la reglamentación
aplicable.
SEÑAL
DESCRIPCIÓN
VEHÍCULOS AFECTADOS
V-4
LIMITACIÓN DE
VELOCIDAD
Una placa de forma circular en la
parte posterior del vehículo con
reborde negro con caracteres
indicando la limitación.
A determinado conductores en razón de
sus circunstancias personales.
Vehículos especiales y conjuntos de
vehículos, también especiales, aunque
solo tenga tal naturaleza uno de los que
integran el conjunto.
Vehículos que precisen autorización
especial para circular.
V-6
VEHÍCULO
LARGO
1 o 2
Una placa rectangular en la parte
posterior del vehículo con reborde
rojo e interior amarillo
Vehículos o conjunto de vehículos,
tiene una longitud superior a 12 metros.
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b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- La existencia y número
- Su estado: legibilidad.
- Señales reglamentarias.
- Su emplazamiento.
- La fijación de la señal.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 18 y Anexo XI.
Particular: Para señal V-6: Reglamento CEPE/ONU 70R
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Número de señales no reglamentarias
X
2.- Ilegibilidad de la señal
X
3.- Señales no reglamentarias
X
4.- Emplazamiento no reglamentario
X
5.- Defectos de estado
X
6.- Fijación defectuosa con riesgo de desprendimiento
X
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2.11 NO APLICABLE
2.12 Vidrios de seguridad
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
La máquina debe estar construida y mantenida de forma que el campo de visión del conductor hacia delante,
hacia la derecha y hacia la izquierda le permita una visibilidad diáfana sobre toda la vía por la que circule.
Los elementos transparentes de la máquina que afecten al campo de visión del conductor no deben deformar
de modo apreciable los objetos vistos a su través, ni producir confusión entre los colores utilizados en la
señalización vial.
Los vidrios de seguridad utilizados tanto en la máquina como en los vagones deben pertenecer a tipos
previamente homologados.
Se admiten los acristalamientos de plástico rígido para aplicaciones diferentes del parabrisas, de conformidad
con la Directiva 92/22/CE o el R43 anexo 14.
En particular, las láminas adhesivas deberán cumplir con la legislación vigente.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- La existencia e integridad de todos los vidrios.
- Que todos los vidrios corresponden con tipos homologados.
- Que, en caso de llevar láminas adhesivas, cumplen con la legislación vigente.
- La inexistencia de fisuras, deterioros, impactos o adhesivos de cualquier naturaleza en los vidrios que
dificulten el campo de visión del conductor.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 11.1 y 11.3.
Reglamento General de Circulación, Art. 19.
Orden ITC/1992/2010.
Particular: Reglamento CEPE/ONU 43 R
Directiva 92/22/CEE
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
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SECCION VI: INSPECCIONES DE VEHÍCULOS DE TRENES TURISTICOS
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Y TURISMO
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Parabrisas o vidrios inexistentes o rotos
X
(X)
2.- Vidrios no homologados
X
3.- Lámina adhesiva no reglamentaria
X
4.- Fisuras, impactos o deterioros fuera del campo de visión del
conductor
X
5.- Fisuras, impactos o deterioros importantes en el campo de
visión del conductor
X
6.- Fisuras, impactos o deterioros en los vidrios del vagón
X
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3. Acondicionamiento Interior
3.1 Asientos y sus anclajes
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Todos los vehículos deberán tener los asientos anclados a la estructura de forma resistente.
Los asientos de los vehículos deben ser adecuados a su función.
El número de plazas, es el consignado en la tarjeta ITV.
Los asientos de los vagones, podrán carecer de reposacabezas, y de homologación
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- La fijación a la estructura.
- Que no presentan ningún elemento deteriorado o suelto que pueda ocasionar lesiones a los ocupantes del
vehículo.
- La adecuación a su función.
- En caso de asientos individuales que el nº de plazas coincide con el recogido en la documentación.
- Comprobación de anclajes y espacio para PMR en su caso.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 12.2.
Particular: Ninguna
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- El número de plazas es superior al que figura en la
documentación del vehículo en caso de asientos
individuales
X
2.- Fijación defectuosa
X
3.- Asientos inadecuados a su función o con elementos sueltos o
deteriorados que presenten riesgos de lesiones
(X)
X
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.
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3.2 NO APLICABLE
3.3 NO APLICABLE
3.4 Antihielo y antivaho
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Si el vehículo está provisto de un parabrisas de dimensiones y forma tales que el conductor, desde su puesto
de conducción, no pueda ver normalmente la vía hacia adelante más que a través de los elementos
transparentes de dicho parabrisas, deberá estar provisto de dispositivos antihielo y antivaho.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- Que el vehículo dispone de la función de antihielo y antivaho.
- Que al hacer operativa la función, sale aire por las toberas de ambos lados de la parte interior del
parabrisas.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 11.4.
Particular: Ninguna
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- El vehículo no dispone de antihielo y/o antivaho
X
2.- No sale aire por las toberas
X
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3.5 NO APLICABLE
3.6 Campo de visión directa
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los vehículos deben estar construidos y mantenidos de forma que el campo de visión directa del conductor
hacia delante, hacia la derecha y hacia la izquierda, le permita una visibilidad diáfana sobre toda la vía por la
que circule. En particular no se permitirá la existencia de láminas adhesivas antisolares en el campo de visión
directa del conductor, salvo en vehículos destinados a ser conducidos por personas diagnosticadas de lupus u
otra enfermedad cuyos efectos en cuanto a la exposición a los rayos UV sean equivalentes.
Se admitirá la chimenea ornamental instalada sobre el capot del vehículo, siempre que no afecte de manera
significativa al campo de visión directa del conductor hacia delante, hacia la derecha y hacia la izquierda, le
permita visibilidad aceptable sobre toda la vía por la que circule.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- Que el campo de visión directa del conductor hacia delante, derecha e izquierda, no resulte impedido o
reducido a causa de montantes, adhesivos, láminas adhesivas antisolares, cortinas u otros objetos fijos
situados en la máquina no recogidos en su configuración inicial.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 11.1 y 3.
Particular: Ninguna
Orden IET/543/2012, de 14 de marzo
a.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Montantes, adhesivos o cortinas en parabrisas o ventanas laterales
delanteras que impidan o reduzcan el campo de visión del conductor
X
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3.7 NO APLICABLE
3.8 NO APLICABLE
3.9 Salientes interiores
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Dentro del habitáculo de los vagones, y en el puesto de conducción, no deberán existir aristas vivas o partes
rígidas o puntiagudas que presenten peligro para sus ocupantes.
Los elementos localizados en dicho habitáculo estarán bien sujetos y no presentarán riesgo de
desprendimiento.
El piso, pasillos y asideros deben presentar buen estado de conservación manteniendo las características de
funcionalidad previstas.
Adicionalmente, los controles necesarios para el manejo del vehículo deben permitir su uso seguro.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- Que en el interior del habitáculo de pasajeros no existan partes rígidas, puntiagudas o con aristas que puedan
lesionar a los ocupantes.
- Que las partes o piezas localizadas en el interior del habitáculo de pasajeros o del conductor, no tengan riesgo
previsible de desprendimiento con el que puedan lesionar a los ocupantes del vehículo.
- El estado de los peldaños, pasillos, pasos de acceso.
- El estado de las barras y asideros de sujeción.
- Que los controles necesarios para el manejo del vehículo no incluido en otros puntos de este manual,
funcionan adecuadamente. En concreto, se inspeccionará el mando del acelerador, el mando del embrague
(si existe) y el mando selector de velocidades.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 12.1.
Particular: Ninguna
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d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Partes rígidas, puntiagudas o cortantes en el habitáculo que
puedan ocasionar lesiones a los ocupantes incluyendo los controles
del vehículo
X
2.- Partes que puedan desprenderse y ocasionar lesiones a los
ocupantes
X
3. Mando del acelerador, del embrague o del cambio de marcha
defectuoso con riesgo para la seguridad de la conducción
X
4.- Defectos de estado en barras o asideros
X
5.- Defectos de estado en piso, pasillos
X
5.1.- Si representan riesgos de desprendimiento o accidente
X
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3.10 NO APLICABLE
3.11 Elementos exclusivos de seguridad en trenes turísticos
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los trenes turísticos, deben disponer de sistemas de aviso y vigilancia, con objeto de reducir posibles riesgos
y/o accidentes que puedan producirse por cualquier causa en los vagones durante el transcurso del viaje, y en
los casos que el conductor no tenga comunicación o visión directa de los vagones.
Estos dispositivos serán los siguientes:
- Uno o varios pulsadores de aviso de emergencia al conductor situados en cada uno de los vagones,
identificados y protegidos, y que su activación será señalada mediante una señal óptica o acústica, claramente
definida, en la máquina.
- La existencia de dispositivos ópticos u otros, que permitan al conductor observar desde su asiento el habitáculo
interior de cada vagón, cuando la visibilidad directa no sea adecuada.
En los trenes matriculados con anterioridad a 1 de enero de 2017 no es de aplicación en este apartado siendo
opcional su instalación.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- Que en el interior del habitáculo de los vagones exista el dispositivo de aviso de emergencia al conductor.
- La existencia de dispositivos ópticos u otros que permitan la visión interior del habitáculo de los vagones
cuando no hay visibilidad directa.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Ninguna
Particular: Ninguna
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Inexistencia de dispositivos que permitan al conductor observar el
interior de cada vagón cuando no hay visibilidad directa
X
2.- Inexistencia de los dispositivos de aviso de emergencia
X
3.- Defectos de estado en dispositivo de aviso o de vigilancia
X
(X)
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4. Dispositivos de alumbrado y Señalización
TABLAS RESUMEN TRENES TURISTICOS
Para el tren turístico diferenciamos entre los dispositivos del tractor y los de los vagones.
Tractor
DESCRIPCIÓN
Número
Color
Situación
Obligatorio
Luz de cruce
2
Blanco
Delante
Si
Luz de carretera
2 o 4
Blanco
Delante
Opcional
Indicadores de dirección
En número par
Amarillo auto
Borde exteriores
Si
Señal de emergencia
Igual nº que indicadores
dirección
Amarillo auto Borde exteriores Si
Luz de frenado
2
Rojo
Detrás
Si
Luz placa matricula
1 o 2
Blanco
Detrás
Si
Luces de posición
Delanteras 2 o 4 Blanco
Delante, bordes
exteriores
Si
Traseras 2 Rojo
Detrás, bordes
exteriores
Luz de gálibo
Delanteras 2
Blanco
Bordes superiores
del vehículo
Si con ancho
> 2,10 m
Traseras 2
Rojo
Antiniebla trasera 1 o 2 Rojo
Detrás a la izda.
si es 1, en los
bordes si son 2
Opcional (1)
Luz marcha atrás
1 o 2
Blanco
Detrás
Opcional
Luces de posición lateral
2 mínimo.
Máximo en función de la
longitud del vehículo
Amarillo auto
En el lateral,
uniformemente
distribuidas
Si
Catadióptricos traseros
no
triangulares
2 Rojo
Detrás. En los
bordes
exteriores
Si
Catadióptricos laterales
no
triangulares
2 mínimo.
Máximo en función de la
longitud del vehículo
Amarillo auto
En el lateral,
uniformemente
distribuidas
Si
Luz antiniebla delantera 2
Blanco o
amarillo
selectivo
Delante Opcional
Catadióptricos
delanteros no
triangulares
2 Blanco Delante Opcional
3ª luz de freno 1 Rojo
Detrás sobre
elevada
Opcional
Luz circulación diurna
2
Blanco
Delante
Opcional
Alumbrado interior del
habitáculo
El necesario para una
visión clara del
habitáculo
Blanco Interior tractor
Si, si circula
tras el ocaso
y lleva viajero
Señal V2
1
Amarillo auto
Delante
Si
Señal V23
franja regular o una
serie de franjas
Blanco o
amarillo
En el lateral Opcional
(1) En el caso que el vehículo tractor no pueda circular aisladamente.
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Vagones
DESCRIPCIÓN
Número
Color
Situación
Obligatorio
Indicadores de dirección
En número par
Amarillo auto
Detrás
Si
Señal de emergencia
Igual nº que
indicadores dirección
Amarillo auto
Detrás
Si
Luz de frenado
2
Rojo
Detrás
Si (1)
Luz placa matricula
1 o 2
Blanco
Detrás
Si (2)
Luz de posición
delantera
Luz de posición trasera
2 Blanco
Delante. En bordes
exteriores
Si, si el ancho ≥
1,60 m.
Opcional resto
2 Rojo
Detrás. En bordes
exteriores
Si
Luz de gálibo
Delanteras 2
Blanco
Bordes superiores
del vehículo
Si, con ancho >
2,10 m
Traseras 2
Rojo
Antiniebla trasera 1 o 2 Rojo
Detrás a la izda. si
es 1, en los bordes
si son 2
Si (3)
Luz marcha atrás 2 Blanco Detrás
Opcional en el
último vagón
Luces de posición lateral
Mínimo 2.
Máximo en función de
la longitud del
vehículo
Amarillo auto
En el lateral,
uniformemente
distribuidas
Si
Catadióptricos traseros
triangulares
2 Rojo
Detrás. En los bordes
exteriores
Si
Catadióptricos traseros no
triangulares
2 Rojo
Detrás. En los bordes
exteriores
Opcional
Catadióptricos laterales no
triangulares
2 mínimos.
Máximo en función de la
longitud del vehículo
Amarillo auto
En el lateral,
uniformemente
distribuidas
Si
Catadióptricos delanteros
no triangulares
2 Blanco Delante
Si
3ª luz de freno
1
Rojo
Detrás sobre elevada
Opcional (4)
Alumbrado interior del
habitáculo
El necesario para una
visión clara del habitáculo
Blanco Interior del vagón
Si, si circula tras
el ocaso
Señal V-2
1
Amarillo auto
Detrás último vagón
Si
Señal V-23
Franja regular o una
serie de franjas
Blanco o
amarillo
En el lateral tractor y
vagones
Opcional
Rojo o
amarillo
En trasera último
vagón
(1) Obligatorio para el último vagón
(2) Obligatorio para el último vagón y si cada vagón tiene matrícula propia.
(3) Obligatorio para el último vagón
(4) Para el último vagón
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4.1 Luz de cruce y luz de carretera
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
La máquina de un tren turístico deberá estar dotada de las siguientes luces de cruce y carretera
Tren turístico
Luz de cruce Luz de carretera
2 Obligatorio 2 o 4 Opcional
Máquina
Color blanco
Color blanco
Situación.
Luz de cruce:
- En la parte delantera, cerca de los bordes exteriores y simétricas con respecto al plano longitudinal medio
del vehículo.
Luz de carretera:
En longitud de manera simétrica en la parte delantera del vehículo e instalada de tal modo que la luz emitida
no cause molestias al conductor, ni directa ni indirectamente a través de los espejos retrovisores u otras
superficies reflectantes del vehículo.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- El número de luces existentes.
- Su funcionamiento.
- Su situación.
- La homologación.
- El estado de los dispositivos. Cuando sea posible determinar el número de LED de cada dispositivo, en los
dispositivos LED, se entiende que afecta a su función cuando fallan aproximadamente más de 2/3 de los LED
de cada dispositivo. En los dispositivos con más de una fuente de luz, se entiende que afecta a su función
cuando no funciona ninguna de dichas fuentes.
- El color de la luz emitida.
- La conmutación carretera/cruce.
- La orientación vertical del haz luminoso de la luz de cruce.
La inclinación será la marcada sobre el proyector o pegatina cerca del éste, y en caso de no existir, se aplicará
los reglajes iniciales recogidos en el 48R según la altura del centro del proyector.
- Se verificará la suma de los índices de intensidad que figuran en cada proyector (valor de referencia máx.
100).
- Que, al operar sobre el mando de funcionamiento de estas luces, no se encienda ningún otro dispositivo
luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos.
- Que la fuente luminosa es compatible con el proyector.
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Y TURISMO
En el caso de que las fuentes luminosas sean LED, la consideración de alrededor 1/3 de los LED
funcionando se realizará mediante apreciación visual, y teniendo en cuenta la superficie iluminada del
dispositivo,
O alternativamente usando la interfaz electrónica del vehículo comprobar la inexistencia de anomalías
en:
- La orientación del haz luminoso de la luz de cruce
- La conmutación carretera/cruce
- Los dispositivos niveladores (cuando sea obligatorios)
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 15, 16 y 17 y Anexo X.
Particular: Directiva 76/756/CEE
Reglamento CEPE/ONU 48 R.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Número de luces no reglamentario
X
2.- No funciona alguna luz de carretera
X
2.1.- No funciona ninguna luz de carretera
X
3.- No funciona alguna luz de cruce
X
4.- Situación de alguna luz no reglamentaria
X
5.- Dispositivo no homologado
X
6.- Estado de dispositivo defectuoso
X
6.1.- Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento
X
7.- Color no reglamentario de la luz emitida
X
8.- Conmutación carretera/cruce no reglamentaria
X
9.- Orientación del haz luminoso de las luces de cruce demasiado alta
X
10.- Otros defectos de orientación del haz luminoso de cruce
X
valor de referencia 100
X
12.- Al operar el mando de funcionamiento, se enciende algún otro
dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente
establecidos
X
13.- Dispositivo manual de nivelación de luces de cruce inoperante o
no accesible desde el asiento del conductor
X
15.- Fuente luminosa incompatible con el proyector
X
16.- El testigo de funcionamiento de las luces de carretera no es
operativo
X
17.- No se apagan todas las luces de carretera con un solo mando
X
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Fecha de entrada en vigor:
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Y TURISMO
4.2 Luz de marcha atrás
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los trenes turísticos podrán disponer de luz de marcha atrás en el último vagón.
Último vagón
1 o 2
Color
Blanco
Obligación
Opcional
Situación:
- En longitud: En la parte trasera del vehículo.
- En ancho: centrada o a la izquierda, se situará a la derecha si el vehículo instala una luz de niebla.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- El número de luces existentes.
- Su funcionamiento.
- Su situación.
- La homologación.
- El estado de los dispositivos.
- El color de la luz emitida.
- Que, al operar sobre el mando de funcionamiento de estas luces, no se encienda ningún otro dispositivo
luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 15 y 17 y Anexo X.
Particular: Directiva 78/933/CEE
Reglamento CEPE/ONU 86 R.
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Número de luces no reglamentario
X
2.- No funciona ninguna luz
X
3.- No funciona alguna luz
X
4.- Situación no reglamentaria de alguna luz
X
5.- Dispositivo no homologado
X
6.- Estado de dispositivo defectuoso
X
6.1.- Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento
X
7.- Color no reglamentario de la luz emitida
X
8.- Permanece encendida después de desacoplar la marcha atrás
X
9.- Al operar el mando de funcionamiento, se enciende algún otro
dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente
establecidos
X
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.
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SECCION VI: INSPECCIONES DE VEHÍCULOS DE TRENES TURISTICOS
Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
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Y TURISMO
4.3 Luces indicadoras de dirección
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Todo elemento que forma parte del tren turístico debe estar provisto de un número par mayor que dos de
luces indicadoras de dirección, de color amarillo auto, situadas en los bordes exteriores según lo indicado en
la tabla inferior.
Máquina Vagones
2 delanteras, 2 traseras y
laterales según longitud*
2 traseras
Color
Amarillo auto
Amarillo auto
Clase
1, 1a, 1b / 2a, 2b / 5, 6
2a, 2b
* 2 luces indicadoras de dirección laterales de la categoría 5 o 6 si la longitud es inferior a 6m, o de la
categoría 6 si la longitud es ≥ a 6m.
El color amarillo auto de las luces indicadoras de dirección delanteras es exigible a los matriculados a partir del
14/04/1978. Para las traseras ya era exigible amarillo auto para todos los vehículos en circulación desde octubre
de 1971.
Situación
- En los bordes exteriores de la parte delantera de la máquina.
- En los bordes exteriores de la parte trasera de la máquina y de los vagones.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- El número de luces existentes.
- Su funcionamiento.
- Su situación.
- La homologación.
- El estado de los dispositivos. Cuando sea posible determinar el número de LED de cada dispositivo, en los
dispositivos LED, se entiende que afecta a su función cuando fallan aproximadamente más de 2/3 de los
LED de cada dispositivo. En los dispositivos con más de una fuente de luz, se entiende que afecta a su
función cuando no funciona ninguna de dichas fuentes.
- El color de la luz emitida.
- Que, al operar sobre el mando de funcionamiento de estas luces, no se encienda ningún otro dispositivo
luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos.
- Funcionamiento del testigo
En el caso de que las fuentes luminosas sean LED, la consideración de alrededor de 1/3 de los LED funcionando
se realizará mediante apreciación visual, y teniendo en cuenta la superficie iluminada del dispositivo.
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Y TURISMO
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 15, 16 y 17 y Anexo X.
Particular: Directiva 78/933/CEE
Reglamento CEPE/ONU 86 R.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Número de luces no reglamentario
X
2.- No funciona alguna luz o la frecuencia de pulsación es tal que el efecto es
próximo a la luz fija o luz apagada
X
2.1.- Si se trata de las luces de intermitencia lateral complementaria
X
3.- Situación de alguna luz no reglamentaria
X
4.- Dispositivo no homologado
X
5.- Estado de dispositivo defectuoso
X
5.1.- Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento
X
6.- Color no reglamentario de la luz emitida
X
7.- Al operar el mando de funcionamiento, se enciende algún otro
dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente
establecidos
X
8.- No funciona el testigo de funcionamiento
X
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Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
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Y TURISMO
4.4 Señal de emergencia
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Todo tren turístico matriculado a partir del 26/07/1999, debe disponer de un sistema de señalización de
emergencia que consiste en el funcionamiento simultáneo de todas las luces indicadoras de dirección.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- El número de luces existentes.
- Su funcionamiento.
- Que, al operar sobre el mando de funcionamiento de estas luces, no se encienda ningún otro dispositivo
luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos.
- Funcionamiento del testigo
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 15, 16 y 17 y Anexo X.
Particular: Directiva 78/933/CEE
Reglamento CEPE/ONU 86 R.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1. Número de luces no reglamentario
X
2. No funciona alguna luz o la frecuencia de pulsación es tal que el efecto es
próximo a la luz fija o luz apagada
X
2.1.- Si se trata de las luces de intermitencia lateral complementaria
X
3.- Al operar el mando de funcionamiento, se enciende algún otro
dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente
establecidos
X
4. No funciona el testigo de funcionamiento
X
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.
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SECCION VI: INSPECCIONES DE VEHÍCULOS DE TRENES TURISTICOS
Fecha de entrada en vigor:
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4.5 Luces de frenado
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Todo tren turístico debe estar provisto de luces de frenado de color rojo, situadas 2 en los bordes exteriores
de la parte trasera de la máquina y 2 en los bordes exteriores de la parte trasera del último vagón.
Marcaje:
S1, S2
.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- El número de luces existentes.
- Su funcionamiento.
- La homologación.
- El estado de los dispositivos. Cuando sea posible determinar el número de diodos LED de cada óptica, en los
dispositivos LED, se entiende que afecta a su función cuando fallan aproximadamente más de 2/3 de los
diodos de cada óptica. En los dispositivos de más de una fuente de luz, se entiende que afecta a su función
cuando no funciona ninguna de dichas fuentes.
- El color de la luz emitida.
- Que, al operar sobre el mando de funcionamiento de estas luces, no se encienda ningún otro dispositivo
luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos.
En el caso de que las fuentes luminosas sean del tipo LED, la consideración de alrededor de 1/3 de los LED
funcionando, se realizará mediante apreciación visual y teniendo en cuenta la superficie iluminada del
dispositivo.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 15, 16 y 17 y Anexo X.
Particular: Directiva 78/933/CEE
Reglamento CEPE/ONU 86 R.
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SECCION VI: INSPECCIONES DE VEHÍCULOS DE TRENES TURISTICOS
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Número de luces no reglamentario
X
2.- No funciona alguna luz
X
2.1.- No funciona ninguna luz.
X
3.- Situación de alguna luz no reglamentaria
X
4.- Dispositivo no homologado
X
5.- Estado de dispositivo defectuoso
X
5.1.- Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento
X
6.- Su intensidad no es apreciablemente superior a la de las luces de
posición
X
7.- Color no reglamentario de la luz emitida
X
8.- Alguna luz de freno funciona de forma no simultánea con el resto
X
9.- Al operar el mando de funcionamiento, se enciende algún otro
dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos
X
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4.6 Luz de matrícula
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Todo tren turístico deberá estar provisto de un dispositivo homologado que emita una luz de color blanco para
la iluminación de la placa de matrícula trasera de la máquina y de la placa de matrícula del último vagón.
En el caso de que cada elemento que forma el tren disponga de tarjeta ITV cada uno de ellos deberá tener un
dispositivo que ilumine su placa.
Situación:
En la parte trasera.
Marcado
L
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- El número de luces existentes.
- Su funcionamiento.
- El estado de los dispositivos.
- El color de la luz emitida.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 15, 16 y 17 y Anexo X.
Particular: Directiva 78/933/CEE
Reglamento CEPE/ONU 86 R.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Inexistencia del dispositivo de iluminación de la placa de matrícula
trasera
X
3.- Estado de dispositivo defectuoso
X
3.1.- Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento o
ausencia total de iluminación
X
4.- Color no reglamentario de la luz emitida
X
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4.7 Luces de posición
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Todo tren turístico debe estar provisto de luces de posición delanteras y traseras repartidas de la siguiente
forma
Máquina Vagones
2 delanteras, 2 traseras y
laterales según longitud
2/2 traseras y laterales
según longitud
Color
Blanco/rojo
Rojo
Marcado:
A para las delanteras
R, R1 o R2 para las traseras
Luz de posición lateral.
Si los elementos que forman el tren turístico tienen más de 6 metros de longitud, deberá estar equipado con
un mínimo de dos luces de posición en cada lateral de la carrocería de color amarillo auto.
Número
Mínimo 2
Color: Ámbar, podrá ser rojo cuando la luz de posición más trasera esté agrupada o combinada con la luz de
posición trasera,
Marcado:
SM1.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- El número de luces.
- Su funcionamiento.
- Su situación.
- La homologación.
- El estado de los dispositivos. Cuando sea posible determinar el número de diodos LED de cada óptica, en los
dispositivos LED, se entiende que afecta a su función cuando fallan aproximadamente más de 2/3 de los
diodos de cada óptico. En los dispositivos de más de una fuente de luz, se entiende que afecta a su función
cuando no funciona ninguna de dichas fuentes,
- El color de la luz emitida.
- Que, al operar sobre el mando de funcionamiento de estas luces, no se encienda ningún otro dispositivo
luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos.
- El funcionamiento del testigo. Admitiéndose la propia iluminación del cuadro de mandos del vehículo.
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
En el caso de que las fuentes luminosas sean del tipo LED, la consideración de 1/3 de los LED funcionando,
se realizará mediante apreciación visual y teniendo en cuenta la superficie iluminada del dispositivo.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 15, 16 y 17 y Anexo X.
Particular: Directiva 78/933/CEE
Reglamento CEPE/ONU 86 R.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Número de luces no reglamentario
X
2.- No funciona alguna luz
X
3.- Situación de alguna luz no reglamentaria
X
3.1.-Si se trata de todas las luces delanteras
X
3.2.- Si se trata de todas las luces de un lateral, si son obligatorias
X
4.- Dispositivo no homologado
X
5.-Estado de dispositivo defectuoso
X
5.1.- Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento
X
6.- Color no reglamentario de la luz emitida
X
7.- Al operar el mando de funcionamiento, se enciende algún otro
dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos
X
8.- No funciona el testigo en la máquina
X
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4.8 Luces Antinieba
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
La máquina de un tren turístico puede estar provisto de 2 luces antiniebla delanteras de color blanco o
amarillo y 1 o 2 traseras de color rojo.
El último vagón de un tren turístico puede estar provisto de 1 o 2 luces antiniebla traseras de color rojo.
Luces delanteras:
Marcado
B o F
Luces traseras:
Marcado:
F, F1 O F2.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- El número de luces.
- Su funcionamiento.
- Su situación.
- La homologación.
- El estado de los dispositivos. Cuando sea posible determinar el número de diodos LED de cada óptica, en los
dispositivos LED, se entiende que afecta a su función cuando fallan aproximadamente más de 2/3 de los
diodos de cada óptico. En los dispositivos de más de una fuente de luz, se entiende que afecta a su función
cuando no funciona ninguna de dichas fuentes,
- El color de la luz emitida.
- Que, al operar sobre el mando de funcionamiento de estas luces, no se encienda ningún otro dispositivo
luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos.
En el caso de que las fuentes luminosas sean del tipo LED, la consideración de 1/3 de los LED funcionando,
se realizará mediante apreciación visual y teniendo en cuenta la superficie iluminada del dispositivo.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 15, 16 y 17 y Anexo X.
Particular: Directiva 76/756/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 48 R.
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Número de luces no reglamentario
X
2.- No funciona alguna luz o si es opcional
X
2.1.- Si se trata de todas las luces delanteras o traseras
X
3.- Situación de alguna luz no reglamentaria
X
4.- Dispositivo no homologado
X
5.- Estado de dispositivo defectuoso
X
5.1.- Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento
X
6.- Color no reglamentario de la luz emitida
X
7.- Al operar el mando de funcionamiento, se enciende algún otro
dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente
establecidos
X
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4.9 Luz de gálibo
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los vehículos que forman el tren turístico con más de 2,10 metros de ancho deberán estar equipados con:
La máquina 2 luces delanteras de color blanco y 2 traseras de color rojo.
El último vagón del tren turístico estará provisto de 2 luces traseras de color rojo.
Situación luces delanteras:
- Altura al suelo: Para el remolcador, la superficie aparente del dispositivo no estará por debajo del borde
superior de la zona transparente del parabrisas.
- Distancia al borde exterior del vehículo: lo más cerca posible del extremo de la anchura máxima del
vehículo.
Marcado: A o AM
Situación luces traseras:
- Altura al suelo: a la altura máxima compatible con los requisitos relativos a la anchura, al diseño y al
funcionamiento del vehículo, así como con la simetría de las luces.
Marcado: R, R1, R2, RM1 o RM2.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- El número de luces.
- Su funcionamiento.
- Su situación.
- El estado de los dispositivos.
- El color de la luz emitida.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 15, 16.1 y 17 y Anexo X.
Particular: Directiva 76/756/CEE
Reglamento CEPE/ONU 48 R.
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Número de luces no reglamentario
X
2.- No funciona alguna luz delantera o trasera
X
4.- Situación de alguna luz no reglamentaria
X
5.- Estado de dispositivo defectuoso
X
5.1.- Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento
X
6.- Color no reglamentario de la luz emitida
X
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Y TURISMO
4.10 Catadióptrico
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los vehículos que forman el tren turístico, máquina y todos los vagones, estarán provistos de catadióptricos
distribuidos de la siguiente manera.
Máquina Vagones
Delante
Detrás
Lateral
Delante
Detrás
Lateral
2
2
*
2
2 triangulares
*
Color
Blanco
Rojo
Amarillo
Blanco
Rojo
Amarillo
Marcaje
I
IA o IB
IA
I
IIIA o IIIB
IA
Obligatorio
NO
SI
**
SI
SI
Si
* Según longitud repartidos uniformemente.
**Si con más de 6 m de longitud.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- El número de dispositivos.
- Su situación.
- Su homologación.
- El estado de los dispositivos.
- El color del dispositivo.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 15, 16 y 17 y Anexo X.
Particular: Directiva 78/933/CEE
Reglamento CEPE/ONU 86 R.
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Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Número de catadióptricos no reglamentario
X
1.1.- Si son traseros o delanteros obligatorios y en nº menor al
reglamentario
X
1.2.- Ausencia de todos los catadióptricos laterales en un lateral
X
2.- Situación de algún catadióptrico no reglamentaria
X
3.- Dispositivo no homologado
X
4.- Estado de dispositivo defectuoso
X
4.1.- Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento
X
5.- Color y/o forma no reglamentario
X
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Y TURISMO
4.11 Alumbrado interior
a. ESPECIFICACIONES GENERALES
Los vehículos que forman el tren turístico destinados al servicio público de viajeros, deberán estar dotados de
alumbrado interior del habitáculo.
Para el resto de los vehículos es opcional.
b. MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará, en los vehículos que sea obligatorio:
- Existencia del dispositivo.
- Funcionamiento.
- Estado del dispositivo.
c. REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 15 y 16 y Anexo X.
Particular:
d. INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.-Inexistencia del sistema de alumbrado, cuando sea obligatorio
X
2.-Funcionamiento defectuoso
X
3.-Estado de dispositivo defectuoso
X
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Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
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Y TURISMO
4.12 Avisador acústico
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
La máquina que forma parte del tren turístico debe estar provista de un aparato productor de señales acústicas
homologado, que emita un sonido continuo, uniforme y de suficiente intensidad.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- Existencia.
- El funcionamiento del dispositivo.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 11.7.
Particular:
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Inexistencia del dispositivo
X
2.- Funcionamiento defectuoso
X
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Y TURISMO
4.13 NO APLICABLE
4.14 NO APLICABLE
4.15 Señalización luminosa específica
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Todos los vehículos que circulen por las vías de uso público a una velocidad inferior a los 40 km/h, tanto de día
como de noche, deberán llevar conectada la señal luminosa V-2, constituida por una luz rotativa de color amarillo
auto homologada.
Su encendido debe ser independiente de las demás luces.
SEÑAL DESCRIPCION VEHÍCULOS AFECTADOS
V-2
VEHÍCULO OBSTÁCULO
EN LA VÍA
Una luz rotativa de color amarillo-
auto.
Los vehículos que tienen obligación de
utilizar la señal luminosa V-2, además
podrán llevar con carácter voluntario en
el contorno del vehículo unos distintivos
reflectantes
V-6
VEHÍCULO LARGO
Una o dos señales en la parte
posterior del vehículo rectangulares
de color amarillo auto con borde
rojo, ambos reflectantes
Vehículo o conjunto de vehículos, con
longitud superior a 12 m.
V-23
MARCADO DE
VISIBILIDAD
OPCIONAL
Marcado reflectante, consistente en
franja regular o una serie de franjas
que identifiquen el contorno del
vehículo o en su defecto la longitud
- Blanco o amarillo en la parte
lateral
Señaliza vehículos o conjuntos de
vehículos largos y pesados, así como
sus remolques, tanto en la parte trasera
del vehículo como en el lateral del
mismo
Podrá instalarse un marcado en línea en lugar del marcado obligatorio del contorno cuando la forma, la
estructura, el diseño o los requisitos de funcionamiento del vehículo impidan la instalación de dicho contorno.
No se instalarán en los vehículos más luces que las autorizadas en el Reglamento General de Vehículos,
prohibiéndose expresamente el uso de pinturas o dispositivos luminosos o reflectantes no autorizados, salvo
en los supuestos y condiciones previstos en la reglamentación.
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- La existencia.
- El funcionamiento.
- La situación reglamentaria.
- El estado de los dispositivos.
- El color y la forma reglamentarios.
- La existencia de luces, pinturas o dispositivos luminosos o reflectantes no autorizados.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Arts. 15.5. y 18 y Anexo XI.
Particular: Directiva CEPE/ONU 65R.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Inexistencia de la señalización en los vehículos obligados a llevarla
X
2.- No funciona
X
3.- Situación no reglamentaria
X
4.- Estado de dispositivo defectuoso
X
4.1.- Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento
X
5.- Color y/o forma no reglamentario
X
7.- Existencia de luces, pinturas o dispositivos luminosos o reflectantes no
autorizados
X
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Y TURISMO
4.16 Luces de circulación diurna
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
La máquina de un tren turístico puede estar provisto de dos luces de circulación diurna y que emitan
luz blanca.
Las luces de circulación diurna se encenderán automáticamente cuando el dispositivo que pone en
marcha o detiene el motor esté en una posición que permita el funcionamiento de este último.
Deben apagarse automáticamente cuando se encienden las luces de antiniebla o carretera.
Es admisible que las luces de circulación diurna bajen de intensidad o se apaguen cuando se accionen
las luces indicadoras de dirección.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- El número de luces.
- Su funcionamiento.
- Su situación.
- La homologación.
- El estado de los dispositivos.
- El color de la luz emitida.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 15,16 y 17 y Anexo X.
Particular: Directiva 97/30/CE (Anexo III).
Reglamento CEPE/ONU 48R.
Reglamento CEPE ONU 87R.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- mero de luces no reglamentario
X
2.- No funciona alguna luz
X
3.- Situación de alguna luz no reglamentaria
X
4.- Dispositivo no homologado
X
5.-Estado de dispositivo defectuoso
X
5.1.- Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento
X
6.- Color no reglamentario de la luz emitida
X
7.- Conmutación no reglamentaria
X
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Y TURISMO
5. NO APLICABLE
6. Frenos
6.1 Freno de servicio
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
El frenado de servicio debe permitir controlar el movimiento del vehículo y detenerlo de una forma segura,
rápida y eficaz, cualesquiera que sean las condiciones de velocidad y de carga y para cualquier pendiente
ascendente o descendente en la que el vehículo se encuentre. Su acción debe ser regulable.
El conductor deberá poder conseguir ese frenado desde su asiento, sin separar las manos del órgano de
dirección.
El dispositivo de frenado de servicio, deberá actuar sobre todas las ruedas del vehículo.
El conductor en todo momento puede aumentar o disminuir la intensidad de frenado actuando sobre el mando.
- La fuerza de frenado debe actuar en el mismo sentido que la acción sobre el mando.
- Sea posible efectuar fácilmente una regulación suficientemente precisa de la intensidad de frenado.
- Los vagones deberán estar equipados con un sistema de frenado de servicio de tipo continuo o semicontinuo.
- No se admiten sistemas de frenado de inercia ni eléctricos.
Rendimiento:
El desequilibrio D, en dicho momento, vendrá expresado por:
Se considera el desequilibrio máximo registrado en el momento de la máxima frenada.
Eficacia:
Se entiende por eficacia (E) la relación de las fuerzas de frenado respecto a la masa en orden de marcha del
tren turístico.
Se deducirá por la fórmula:
Donde:
E= Valor de la eficacia en %.
F= Suma de todas fuerzas de frenado en Newton (suma de las lecturas del frenómetro para todas las ruedas
en Newton)
M.M.A.= masa del tren turístico en orden de marcha.
g = aceleración de la gravedad (aproximada a 9,8 m/s
2
).
En el caso de utilizar decelerómetro la eficacia viene dada por la expresión:
E= (a/g) x 100 = a x10,2
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Fecha de entrada en vigor:
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
Donde:
E= Valor de la eficacia en %.
a: deceleración media en m/s
2
g: gravedad aproximar a 9,8 m/s
2
b.- MÉTODO
Esta inspección se hará por medio de un frenómetro. En aquellos en los que no es posible la comprobación
mediante frenómetro, sólo se comprobará la eficacia de frenado mediante decelerómetro.
Se verificará en cada uno de los ejes de los componentes del tren turístico en vacío:
- La eficacia.
- El desequilibrio de las fuerzas de frenado entre las ruedas de un mismo eje.
- La progresión no gradual del frenado (agarre).
- El retraso anormal en el funcionamiento de los frenos en cualquiera de las ruedas.
- La existencia de fuerzas de frenado en ausencia de acción sobre el mando del freno.
- La eficacia.
- El frenado de las ruedas.
Valores de eficacia mínimos de frenado
Masa de tren en orden de marcha Deceleración m/s
2
Eficacia %
Freno de servicio (máquina +
vagones)
2,5 25,5
Inspección visual.
Mediante inspección visual se comprobará:
En todos los vehículos se comprobarán los elementos visibles del sistema de frenado de servicio no incluidos
en otros apartados, para detectar:
- Daños o corrosión que afecten al sistema de freno de servicio,
- Pérdidas de aire o líquidos,
- Riesgo de desprendimiento,
- Modificaciones o reparaciones inadecuadas.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 12.8 y Anexo VIII.
Particular:
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Fecha de entrada en vigor:
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Freno inoperante en una o más ruedas
X
(X)
2.- Desequilibrio de las fuerzas de frenado entre las ruedas de un mismo
eje, superior al 30%
X
3.- Desequilibrio de las fuerzas de frenado entre las ruedas de un mismo
eje, superior al 20% e inferior al 30%
X
4.- Progresión no gradual del freno (agarre)
X
8.- Existencia de fuerzas de frenado en ausencia de acción sobre el mando
del freno
X
16.- El vehículo no alcanza la eficacia requerida (25,5% o 2,5 m/s
2
)
X
20.- Elementos del sistema de frenado de servicio no incluidos en otros
apartados, dañados, corroídos, con fugas o riesgo de desprendimiento
X
26.- Condiciones inadecuadas para el ensayo
X
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Versión 7.9
SECCION VI: INSPECCIONES DE VEHÍCULOS DE TRENES TURISTICOS
Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
Página 591
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
6.2 Freno secundario (de socorro)
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los trenes turísticos estarán dotados de frenado automático en los vagones que formen parte del tren.
Por frenado automático del vagón se entiende el que se produce automáticamente en caso de separación de
los elementos integrantes del conjunto de vehículos acoplados, incluido en caso de rotura del enganche.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- La existencia y funcionamiento del dispositivo de frenado automático.
- Se comprobará el funcionamiento del dispositivo de frenado automático por desconexión de los
acoplamientos de los frenos entre la máquina y el vagón que lo sigue.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 12.8 y Anexo VIII.
Particular:
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
8.- No existe el dispositivo en los vagones
X
9.- Frenado automático inoperante (vagones)
X
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Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
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6.3 Freno de Estacionamiento
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los trenes turísticos estarán dotados de freno de estacionamiento en la máquina y en los vagones que formen
parte del tren.
El frenado de estacionamiento, será utilizado para mantener inmóvil la máquina o, en su caso, los vagones
cuando estén desenganchados.
El dispositivo de frenado de estacionamiento debe permitir mantener el vehículo inmóvil en una pendiente
ascendente o descendente, incluso en ausencia del conductor, quedando mantenidos entonces los elementos
activos en posición de aprieto por medio de un dispositivo de accionamiento puramente mecánico.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- La existencia y funcionamiento del dispositivo de frenado de estacionamiento mecánico.
- La sujeción del trinquete del freno de estacionamiento.
- Si existe desgaste excesivo del eje de la palanca o del mecanismo del trinquete.
- Si el recorrido de la palanca es excesivo.
- En el caso de vagones que existe el mando de control (safe parking) en cada uno de los vagones.
Mediante inspección mecanizada se comprobará:
- La eficacia del freno de estacionamiento del tren turístico en orden de marcha.
Los valores mínimos de eficacia serán.
Masa de tren en orden de marcha Deceleración m/s
2
Eficacia %
Freno de estacionamiento
(máquina + vagones)
1,17 12
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 12.8 y Anexo VIII.
Particular:
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.
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SECCION VI: INSPECCIONES DE VEHÍCULOS DE TRENES TURISTICOS
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01/01/2026
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Sección VI
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DE INDUSTRIA
Y TURISMO
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
3.- Sujeción insuficiente del trinquete de freno de estacionamiento
X
4.- Desgaste excesivo del eje de la palanca o del mecanismo del
trinquete o desgate excesivo en el mando en el vagón
X
5.- Recorrido excesivo de la palanca
X
(X)
6.- Dispositivo de frenado reglamentario inexistente o no operativo
X
7.- Eficacia menor al 12% o 1,17 m/s
2
(tren en orden de marcha)
X
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.
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01/01/2026
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Y TURISMO
6.4 NO APLICABLE
6.5 NO APLICABLE
6.6 NO APLICABLE
6.7 Pedal del dispositivo de frenado
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Esta verificación se realizará a la máquina del tren turístico.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual y pisando repetidas veces el pedal de freno o el accionamiento equivalente, se
comprobará:
- Los eventuales juegos y desgastes del accionamiento.
- El movimiento y carrera del pedal.
- El retorno.
- El revestimiento antideslizante.
- El estado.
Los vehículos con asistencia al frenado, se inspeccionarán con el motor parado.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 12.8. y Anexo VIII.
Particular:
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Carrera o movimiento del pedal excesiva o insuficiente
X
2.- Retorno del pedal inadecuado
X
3.- Revestimiento antideslizante del pedal ausente o suelto
X
4.- Revestimiento antideslizante del pedal desgastado
X
5.- Pedal roto o defectuoso, impidiendo su función
X
6.- Juego o desgaste excesivo
X
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.
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6.8 Bomba de vacío o compresor y depósitos
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
La máquina del tren turístico deberá contar con un compresor y depósito/s que genere y almacene el aire
necesario para el funcionamiento del circuito neumático de frenos cuando los vagones dispongan de este tipo
de circuito de frenos.
Los vagones estarán dotados de sus respectivos depósitos para el correcto funcionamiento del sistema.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual, se comprobará:
- El compresor y su sistema de fijación.
- Si existe pérdida de aire que provoque un descenso apreciable de la presión, o pérdidas de aire audibles.
- El tiempo en disponer de presión para el funcionamiento eficaz de los frenos (para realizar esta comprobación
será necesario descargar parcialmente el circuito de frenos mediante varias pedaladas con el motor parado y
seguidamente arrancar el motor).
Se considera correcto si la presión se recupera a un ritmo aproximado de 1 bar por minuto.
- La presión es suficiente para permitir al menos dos frenadas consecutivas una vez que el manómetro señala
un valor peligroso (4 bar) o se enciende el aviso de baja presión.
Para realizar esta comprobación será necesario descargar parcialmente el circuito de frenos mediante varias
pedaladas con el motor de la máquina parado, seguidamente hay que poner el contacto y comprobar
visualmente, que el indicador de presión mantiene, tras la realización de estas frenadas, una presión suficiente.
Se considera suficiente si es ≥ 2 bar.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 12.8 y Anexo VIII.
Particular:
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.
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Y TURISMO
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Compresor deteriorado o defectuoso
X
2.- Compresor con riesgo de desprendimiento
X
3.- Tiempo excesivo en disponer de presión
X
4.- Presión insuficiente para permitir al menos dos frenadas a fondo
consecutivas una vez que se desciende la presión en el circuito
a un valor peligroso o enciende el testigo de baja presión
X
5.- Pérdida de aire que provoque un descenso apreciable de la
presión, o pérdidas de aire audibles
X
6.- Daños externos con riesgo de afectar el funcionamiento del
sistema de frenado
X
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.
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6.9 Indicador de baja presión
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
La máquina del tren turístico deberá contar con un indicador o manómetro que indique la presión del circuito
neumático de frenos cuando los vagones dispongan de este tipo de circuito.
b.- MÉTODO
Se descargará total o parcialmente el circuito de frenos mediante varias pedaladas con el motor parado.
Se pondrá en marcha el motor y mediante inspección visual se comprobará el correcto funcionamiento del
indicador de baja presión o manómetro.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 12.8 y Anexo VIII.
Particular:
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Funcionamiento defectuoso o anormal del indicador de baja
presión o manómetro
X
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6.10 NO APLICABLE
6.11 Válvulas de frenado
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Esta inspección se realizará a los vagones que dispongan de un circuito neumático para el sistema de
frenado y a las correspondientes de la máquina.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual mientras se acciona el sistema de frenado, se comprobará si:
- Cumplen su función.
- La válvula es insegura o montada incorrectamente.
- Existe pérdida de aire audible.
- Se produce descarga excesiva de aceite del compresor.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 12.8 y Anexo VIII.
Particular:
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- No cumplen su función
X
(X)
2.- Válvula insegura o montada incorrectamente
X
3.- Descarga excesiva de aceite del compresor
X
5.- Pérdida de aire audible
X
(X)
6.- Alguna válvula dañada
X
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6.12 Acumulador o depósitos a presión
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Esta inspección se realizará tanto a la máquina como a los vagones de un tren turístico que disponga de un
circuito neumático para el sistema de frenado.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual, se comprobará si:
- Los acumuladores o depósitos de presión están defectuosos, corroídos o tienen pérdidas.
- El montaje es inseguro o inadecuado.
- Existencia y estado de los dispositivos de purga.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 12.8 y Anexo VIII.
Particular:
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Acumuladores o depósitos de presión defectuosos, corroídos o
con pérdidas
X
(X)
3.- Montaje inseguro o inadecuado
X
4.- Pérdida de aire audible continua por los dispositivos de purga
X
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6.13 Acoplamiento de los frenos de remolque
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Todo vagón con sistema de frenado continuo que forme parte de un tren turístico, deberá disponer en su circuito
de frenos, de válvulas de cierre automáticas para el caso de separación del conjunto.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual mientras se acciona el sistema de frenado, se comprobará si:
- Las válvulas de aislamiento o válvulas de cierre automáticas permiten un adecuado aislamiento con los tubos
flexibles desconectados.
- Con los tubos flexibles conectados, la válvula es insegura o montada incorrectamente.
- Con los tubos flexibles conectados, existe pérdida de fluido excesiva sensible.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 12.8 y Anexo VIII.
Particular:
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.-Válvulas de aislamiento o válvulas de cierre automática defectuosas
X
1.1.- Si existe riesgo de desenganche o fallo del sistema
X
2.- Válvula insegura o montada incorrectamente
X
3.- Pérdida de fluido
X
3.1.- Pérdida de fluido excesiva, comprometiendo el funcionamiento del
sistema
X
4.- Funcionamiento inadecuado del sistema
X
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6.14 Servofreno. Cilindro de mando (sistemas hidráulicos)
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Este apartado se aplicará únicamente a la máquina.
b.- MÉTODO
En la máquina se comprobará el funcionamiento del servofreno pisando el freno y apreciando su efectividad
mediante un esfuerzo mantenido ejercido sobre el pedal.
Si el servofreno se encuentra en mal estado o hay falta de vacío, el esfuerzo sobre el pedal será muy elevado
para obtener la eficacia prescrita y en ocasiones descenderá o subirá el pedal dependiendo del tipo de avería
presente en el equipo.
Mediante inspección visual se comprobará si:
- El cilindro de mando está en estado defectuoso o tiene pérdidas.
- El cilindro de mando es inseguro.
- Existe cantidad suficiente de líquido de frenos, cuando sea visible y/o accesible el depósito.
- Existe la caperuza del depósito del cilindro de mando.
- El testigo de aviso del nivel del líquido de frenos está encendido.
- Funciona correctamente el testigo del nivel del líquido de frenos, cuando sea posible.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 12.8 y Anexo VIII.
Particular:
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Funcionamiento defectuoso del servofreno
X
2.- Cilindro de mando defectuoso o con pérdida
X
2.1.- Con goteo continuo o compromete funcionamiento
X
3.- Cilindro de mando inseguro
X
(X)
4.- Cantidad insuficiente de líquido de frenos
X
5.- Ausencia de la caperuza del depósito del cilindro de mando
X
6.- Testigo del nivel del líquido de frenos encendido
X
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6.15 Tubos rígidos
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Este apartado se aplicará tanto a la máquina como a los vagones en cuyo caso se inspeccionarán los tubos
instalados en los mismos.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual, accionando el sistema de frenado en el caso de la máquina, se comprobará si:
- Están defectuosos, dañados o excesivamente corroídos.
- Existen pérdidas en los tubos o en las conexiones con los manguitos.
- La fijación es correcta.
- La colocación puede afectar a su integridad.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 12.8 y Anexo VIII.
Particular:
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Defectuosos, dañados, excesivamente corroídos
X
1.1.- Con riesgo de rotura
X
2.- Pérdidas en los tubos o en las conexiones con los manguitos
X
2.1.- Con goteo continuo o pérdida audible continua en circuitos neumáticos
X
3.- Fijación incorrecta
X
3.1.- Con riesgo de rotura o desprendimiento
X
4.- La colocación afecta a su integridad
X
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6.16 Tubos Flexibles
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Este apartado se aplicará tanto a la máquina como a los vagones en cuyo caso se inspeccionarán los tubos
instalados en los mismos.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual, accionando el sistema de frenado, se comprobará si:
- Están defectuosos, desgastados, demasiado cortos o retorcidos.
- Existen pérdidas en los tubos o en las conexiones con los manguitos.
- Se producen deformaciones bajo presión.
- Si su fijación es correcta.
- Si la colocación puede afectar a su integridad.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 12.8 y Anexo VIII.
Particular:
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Defectuosos, dañados, demasiado cortos o retorcidos
X
1.1.- Con riesgo de rotura
X
2.- Pérdidas en los tubos flexibles o manguitos
X
2.1.- Con goteo continuo
X
3.- Deformaciones bajo presión
X
4.- Fijación incorrecta
X
4.1.- Con riesgo de rotura o desprendimiento
X
5.- La colocación afecta a su integridad
X
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6.17 Forros
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Al no estar autorizado el desmontaje de las ruedas para realizar esta comprobación, puede resultar imposible
efectuarla mediante inspección visual.
Sin embargo, en los casos en que el desgaste de los forros del freno no pueda comprobarse desde fuera o
desde debajo del vehículo, se aceptan los indicios de los dispositivos acústicos u ópticos que avisan al
conductor en el puesto de conducción que hace falta sustituir el forro.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual, se comprobará (en aquellos casos que sea posible):
- La existencia de los forros o pastillas.
- Los forros o pastillas de freno presentan desgaste excesivo.
- Los forros o pastillas de freno presentan claras impregnaciones de aceite, grasa, etc.
- La señal de aviso, al accionar el contacto, no permanece encendida, siempre que el freno de mano no esté
accionado.
- La colocación de los forros de freno es adecuada.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 12.8 y Anexo VIII.
Particular:
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Desgaste excesivo en forros o pastillas
X
Inexistencia
X
2.- Impregnados (aceite, grasa, etc.)
X
3.- Señal de aviso de desgaste activada
X
4.- Colocación inadecuada
X
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Y TURISMO
6.18 Tambores y discos
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Ninguna.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual, se comprobará (en aquellos casos que sea posible):
- La existencia de discos o tambores.
- Los discos o tambores de freno están desgastados en exceso en su superficie activa, están rayados,
agrietados o rotos.
- Los discos o tambores están impregnados de aceite, grasa, etc.
- Montaje inseguro de algún componente.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 12.8 y Anexo VIII.
Particular:
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Desgaste excesivo en su superficie activa
X
1.1.- Agrietados, rotos o inseguros
X
2.- Impregnados (aceite, grasa, etc.)
X
3.- Montaje inseguro
X
3.1.- Con riesgo de desprendimiento
X
4.- Inexistencia
X
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6.19 Cables, varillas, palancas, conexiones
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Ninguna.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual, se comprobará:
- El estado de los componentes: defectuosos, enredados, desgastados o corrosión excesiva.
- Si las uniones de los componentes están defectuosas.
- Si existe cualquier restricción al funcionamiento libre del sistema de frenos.
- La aparición de cualquier movimiento anormal de las palancas, varillas o conexiones que indique un
desajuste o un desgaste excesivo.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 12.8 y Anexo VIII.
Particular:
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Componentes defectuosos, enredados, desgastados o con corrosión
excesiva
X
1.1.- Con riesgo de rotura
X
2.- Uniones defectuosas
X
3.- Cualquier restricción al funcionamiento libre del sistema de frenos
X
4.- Cualquier movimiento anormal de las palancas, varillas o conexiones que
indique un desajuste o un desgaste excesivo
X
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Fecha de entrada en vigor:
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6.20 Cilindros del sistema de frenado
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
En este apartado, además de los cilindros (cámaras en los sistemas neumáticos) se incluye los muelles que
actúen sobre los frenos (actuadores en los sistemas neumáticos).
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual, se comprobará:
- Están agrietados, defectuosos o presentan corrosión excesiva.
- Existen pérdidas.
- El montaje es inseguro o inadecuado.
- El recorrido del vástago del cilindro o del mecanismo del diafragma es insuficiente o excesivo.
- Hay daños excesivos.
- La existencia de la carcasa de protección.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 12.8 y Anexo VIII.
Particular:
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Agrietados, defectuosos o con excesiva corrosión
X
1.1.- Con riesgo de rotura
X
2.- Pérdidas sin goteo continuo
X
3.- Pérdidas con goteo continuo
X
4.- Montaje inseguro o inadecuado
X
5.- Recorrido insuficiente o excesivo del vástago del cilindro o del
mecanismo del diafragma
X
6.- Pérdida de la carcasa de protección contra el polvo o daños
excesivos en la misma
X
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.
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Fecha de entrada en vigor:
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6.21 Válvula sensora de carga
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Este apartado no presupone la existencia obligatoria de este dispositivo en un circuito de frenos, pero en caso
de estar equipado con el mismo deberá cumplir con lo que se indica.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual, se comprobará:
- Su existencia.
- Su conexión.
- Su funcionamiento.
- Si está agarrotada o no funciona.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Ninguna
Particular:
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Conexión defectuosa
X
2.- Funcionamiento incorrecto
X
3.- Agarrotada o no funciona
X
4.- Válvula inexistente
X
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Fecha de entrada en vigor:
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7. Dirección
7.1 Desviación de ruedas
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Todo vehículo a motor debe estar provisto de un mecanismo adecuado que permita al conductor mantener la
dirección del vehículo y modificarla con facilidad, rapidez y seguridad.
b.- MÉTODO
Se aplica a la máquina, no es de aplicación a los vagones, aunque instalen ejes auto direccionales o
direccionales.
Para realizar esta inspección se utilizará un alineador al paso:
- Pasando alineado por la placa, circulando a marcha lenta y se comprobará la desalineación de las ruedas del
eje o de los ejes directrices.
Esta inspección deberá ser complementada con una inspección visual en foso, comprobándose desgastes
irregulares en los neumáticos del eje directriz y el estado general de los órganos de dirección.
Una presión desigual en los neumáticos puede afectar al valor de la medida.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 11.5
Particular:
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- La máquina presenta desalineación superior a 10 m/km en alguno de sus
ejes directrices y se aprecia defecto de estado en la inspección en foso
X
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.
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Fecha de entrada en vigor:
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7.2 Volante y columna de dirección
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
La máquina del tren turístico debe estar provista de un mecanismo adecuado que permita al conductor
mantener la dirección del vehículo y modificarla con facilidad, rapidez y seguridad.
Los vagones estarán dotados de un dispositivo que obligue a sus ruedas a seguir una trayectoria análoga a la
de la máquina.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual en el foso o elevador se comprobará:
- La fijación del volante a la columna de la dirección (no debe existir movimiento relativo entre
ambos).
- La ausencia de juego en la columna de la dirección.
- Las holguras o posibles fisuras de las juntas cardan en los diferentes tramos de la columna de la
dirección y en los flectores.
- El recorrido libre del volante (movimiento de volante sin orientación de ruedas).
- El estado general.
- La fijación de la caja de dirección.
- La existencia y estado de los topes de dirección.
- Las holguras o posibles fisuras en la/s tornamesa/s de cada vagón.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 11.5, 11.18 y 13.2.
Particular:
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Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
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Y TURISMO
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Fijación defectuosa del volante a la columna y/o de la columna a la caja o
cremallera
X
2.- Juego excesivo en la columna de dirección
X
3.- Holgura excesiva o fisura en las juntas cardan o en los flectores
X
4.- Recorrido libre del volante excesivo
X
5.- Defectos de estado
X
5.1.- Reparaciones defectuosas, modificaciones inadecuadas.
Estructura resistente rota
X
6.- Defectos de estado y/o inexistencia de los topes de dirección
X
7.- Holgura excesiva o fisuras en la tornamesa
X
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Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
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7.3 Caja de dirección
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
La caja de dirección de la máquina, así como los soportes de la misma, deberán estar adecuadamente sujetos
y exentos de holguras y desperfectos que puedan producir el colapso del mecanismo.
De igual forma, los guardapolvos deberán presentar el estado de conservación adecuado.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual, moviendo el volante a derecha e izquierda, se comprobará:
- Que el sistema de dirección no ceda en su anclaje.
- Estado de los anclajes al bastidor
- Las posibles resistencias al giro.
- Las posibles holguras.
- El estado de la caja de dirección.
- La existencia y estado de los guardapolvos.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 11.5.
Particular:
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Fijación defectuosa al chasis
X
1.1.- Falta algún perno o algún punto de amarre está roto
X
2.- Resistencia al giro excesiva
X
2.1.- Agarrotada
X
3.- Holgura excesiva
X
4.- Defectos de estado de la caja de dirección
X
4.1.- Con roturas o pérdidas de líquido con goteo continuo
X
5.- Guardapolvos deteriorados
X
6.- Guardapolvos inexistentes o rotos
X
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.
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Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
Página 613
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Y TURISMO
7.4 Timonería y rótulas
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los elementos que componen la timonería del sistema de dirección, tales como bielas y barras, no deberán
presentar grietas, torceduras, señales de calentamiento locales, soldaduras de reparación, etc.
Las rótulas y articulaciones de los elementos que componen la timonería del sistema de dirección deberán
estar adecuadamente sujetas y exentas de holguras.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual de la máquina y/o los vagones se comprobará:
- El estado de las bielas y barras de dirección y la posible existencia de soldaduras de reparación.
- Las holguras de rótulas y articulaciones.
- La existencia y estado de los guardapolvos.
- En su caso, el estado general y fijación del amortiguador de la dirección.
- La fijación de rótulas.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 11.5.
Particular: Ninguna.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Defectos de estado de las bielas y/o barras
X
2.- Holguras excesivas en rótulas y articulaciones
X
3.- Guardapolvos deteriorados
X
4.- Guardapolvos inexistentes o rotos
X
5.- Defectos de estado y/o fijación del amortiguador, en su caso
X
(X)
6.- Fisuras o existencia de soldaduras de reparación en bielas y/o
barras de dirección
X
7.- Fijación de rótulas defectuosa o en su caso el pivote de la
tornamesa
X
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SECCION VI: INSPECCIONES DE VEHÍCULOS DE TRENES TURISTICOS
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7.5 Servodirección
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Aplicable a la máquina.
La servodirección y su bomba deberán estar en correcto estado. Estos elementos no deberán presentar fugas
de fluido hidráulico o defectos de funcionamiento que puedan dar lugar al fallo del sistema de dirección.
Las tuberías hidráulicas del sistema de dirección no deberán presentar aplastamientos, obstrucciones, grietas
u otros defectos que puedan poner en peligro el funcionamiento del sistema de dirección.
b.- MÉTODO
Con el motor del vehículo en marcha se comprobará el funcionamiento del sistema.
Mediante inspección visual se comprobará:
- La fijación de la bomba y canalizaciones.
- El estado de la bomba y canalizaciones y, en su caso, cilindros de ayuda.
- La tensión de la correa si la incorpora
- El nivel de fluido, si es posible.
- Existencia de fugas
En el caso de vehículos dotados con dirección con asistencia eléctrica (EPS), controlada o no electrónicamente,
cuando se enciende y se apaga el motor, se comprobará adicionalmente:
- Si el indicador de avería del sistema indica problemas.
- La correspondencia entre el ángulo del volante y el de las ruedas directrices.
- Accionando el volante, el funcionamiento de la asistencia.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 11.5.
Particular: Ninguna.
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d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Mal funcionamiento del sistema
X
2.- Existencia de fugas:
2.1.- Sin goteo X
2.2.- Con goteo
X
3.- Fijación defectuosa de la bomba y/o canalizaciones
X
4.- Defectos de estado de algún elemento:
4.1.- No impide funcionamiento X
4.2.- Impide funcionamiento
X
5.- Correa destensada
X
6.- Nivel de fluido insuficiente
X
7.- El indicador de funcionamiento del EPS permanece encendido estando el
motor en marcha
X
8.- No correspondencia entre el ángulo de volante y el de las ruedas directrices
(vehículos equipados con EPS)
X
9.- La asistencia de la dirección no funciona (vehículos equipados con EPS)
X
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8. Ejes, Ruedas, Neumáticos, Suspensión
8.1 Ejes
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los elementos que componen todos los ejes, así como la fijación de los mismos a las ruedas, deberán estar en
buen estado para que permitan asegurar el cumplimiento de su misión.
Tanto los ejes como el resto de los elementos y puntos de anclaje deberán estar exentos de deformaciones,
soldaduras de reparación o puntos de calentamiento, grietas, etc.
b.- MÉTODO
Cada uno de los elementos que forman el tren turístico se situará en un foso o elevador y se utilizará un detector
de holguras.
Mediante inspección visual del estado mecánico de los componentes de los diferentes ejes de la máquina y de
cada uno de los vagones, se comprobará:
- Los desperfectos.
- Las reparaciones mediante soldadura.
- Las deformaciones, fisuras, corrosión acusada.
- Las fijaciones inadecuadas o deformadas.
- Las fijaciones con juego excesivo.
- Las excesivas holguras en los rodamientos de rueda.
- Las manguetas en ejes direccionales y auto direccionales.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Ninguna.
Particular: Ninguna.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Defectos de estado
X
1.1.- Con riesgo de rotura
X
2.- Fijaciones inadecuadas o deformadas
X
2.1.- Con riesgo de rotura o desprendimiento
(X)
3.- Fijaciones con juego excesivo
X
4.- Juego excesivo en algún rodamiento de rueda
X
5.- Holguras excesivas en manguetas
X
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8.2 Ruedas
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Las ruedas deberán ser adecuadas al neumático instalado y estar correctamente fijadas al buje, así como
alineadas con el eje, no presentando desperfectos o abolladuras.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará, cuando exista visión directa de los elementos, la correcta fijación
de las ruedas al buje, en concreto:
- Existencia de las tuercas o tornillos.
- Que las tuercas o tornillos correspondan a la llanta.
- La existencia de deformaciones o abolladuras.
- La existencia de fisuras o roturas.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 12.5.
Particular:
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Tuercas o tornillos defectuosos o flojos
X
1.1.- Inexistencia de alguna tuerca o tornillo
X
1.2.- Con riesgo de desprendimiento de rueda
X
2.- Deformaciones o abolladuras
X
2.1.- Con riesgo de pérdida de aire del neumático
X
2.2.- Alabeo excesivo
X
3.- Roturas
X
3.1.- Con riesgo de desprendimiento de rueda
X
4.- Tuercas o tronillos no apropiados a la llanta
X
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8.3 Neumáticos
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Las dimensiones y características de los neumáticos de estos vehículos serán las previstas por el fabricante o
aquellas que cumplan los criterios de equivalencia.
Los neumáticos (nuevos o recauchutados) deberán pertenecer a tipos homologados (si procede), no deben
presentar daños que puedan afectar a su estructura y presentarán dibujo en toda la banda de rodadura.
Se entiende por neumáticos equivalentes aquellos que cumplen con los siguientes requisitos:
- Índice de capacidad de carga igual o superior a los mínimos indicados en la tarjeta ITV o en su homologación
de tipo.
- Categoría de velocidad igual o superior a los mínimos indicados en la tarjeta ITV o en su homologación de
tipo.
- Igual diámetro exterior, con una tolerancia de ± 3%.
- Que el perfil de llanta de montaje sea el correspondiente al neumático.
Queda prohibida la sustitución de neumáticos cuando la misma implique riesgos de interferencias con otras
partes del vehículo.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará, en concreto:
- Las características de los neumáticos.
Marca de homologación.
Dimensiones coincidentes o equivalentes a las que aparecen en la tarjeta ITV
Índice de capacidad de carga y categoría de velocidad adecuados a las características del vehículo.
- El estado del neumático.
- La existencia de dibujo en la banda de rodadura.
- En el mismo eje, todos los neumáticos serán del mismo tipo.
- La inexistencia de ampollas, deformaciones anormales, roturas u otros signos que evidencien el despegue
de alguna capa en los flancos o de la banda de rodadura.
- La inexistencia de cables al descubierto, grietas o síntomas de rotura de la carcasa.
- El montaje correcto de neumáticos unidireccionales.
- La no interferencia del neumático con otras partes del vehículo.
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c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 12.5. y Anexo VII
Particular: Directiva 92/23/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 30 R.
Reglamento CEPE/ONU 54 R.
Reglamento CEPE/ONU 108 R.
Reglamento CEPE/ONU 109 R.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Algún neumático no tiene marca de homologación
(X)
X
2.- Dimensiones, características y/o configuración no coincidentes
con las indicadas en la TIT o con sus equivalentes
X
3.- Neumáticos de distinto tipo montados en el mismo eje
X
4.- Montaje incorrecto del neumático
X
5.- Profundidad de las ranuras principales de la banda de rodadura
insuficiente
X
7.- Desgaste irregular excesivo en la banda de rodadura
X
8.- Defectos de estado: ampollas, deformaciones anormales, roturas u otros
signos que evidencien el despegue de alguna capa en los flancos o de la
banda de rodadura
X
8.1.- Con peligro de reventón
X
9.- Cables al descubierto, grietas o síntomas de rotura de la carcasa
X
12.- Interferencia del neumático con otras partes del vehículo
X
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8.4 Suspensión
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
La máquina, y los vagones que forman el tren turístico de manera opcional, deben disponer de un sistema de
suspensión elástica que facilite la adherencia y la estabilidad durante la marcha.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará, en su caso, el estado y la fijación de los diferentes componentes
de la suspensión, resortes (muelles, ballestas), topes, amortiguadores, barras de torsión y estabilizadoras,
articulaciones, tirantes, brazos y rótulas que incorpore el vehículo, prestando especial atención a:
- El estado de las fijaciones al chasis y holguras.
- La presencia de fisuras.
- La existencia de reparaciones mediante soldadura.
- La presencia de daños o deformaciones.
- Los síntomas de corrosión.
- El desgaste o juego excesivo.
- La existencia de amortiguadores.
- La existencia de fugas de aceite.
- El estado de las articulaciones de goma, casquillos, silentblock, abrazaderas, abarcones, etc.
- El estado de las hojas de las ballestas y/o gemelas.
En aquellos vehículos que incorporen sistemas de suspensión neumática, se comprobará, además:
- La existencia de pérdidas de aire indebidas en el circuito de alimentación de aire comprimido o en los diapres
o balonas.
- Indicaciones de avería a través del testigo.
En aquellos vehículos que incorporen sistemas de suspensión oleoneumáticos, se comprobará, además:
- La existencia de fugas de aceite.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 12.7.
Particular: Ninguna.
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d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
2.- Rotura o inexistencia de tope de suspensión
X
3.- Estado/fijación defectuoso de muelle/s
X
4.- Estado/fijación defectuoso de amortiguador/es o ausencia de
alguno de ellos
X
5.- Pérdida de aceite u otro fluido sin goteo continuo
X
6.- Pérdida de aceite u otro fluido con goteo continuo
X
7.- Estado/fijación defectuoso de barra de torsión
X
8.- Estado/fijación defectuoso de barra estabilizadora
X
9.- Estado/fijación defectuoso de tirante de reacción
X
10.- Estado/fijación defectuoso de brazo oscilante
X
11.- Holgura de rótulas de suspensión
X
12.- Guardapolvos rotos o inexistentes con signos de óxido
X
13.- Rotura en una hoja de ballesta
13.1.-Gemelas o silentblocks en mal estado o inexistentes
X
X
14.- Rotura en maestra, contra maestra o más de una hoja de
ballesta
X
15.- Abrazadera o abarcón roto en ballesta
X
16.- Existencia de soldaduras de reparación defectuosas
X
SUSPENSIONES NEUMÁTICAS
17.- Existencia de pérdidas de aire indebidas en el circuito de
alimentación de aire comprimido o los Diapres
X
SUSPENSIONES OLEONEUMÁTICAS:
19.- Existencia de fugas de aceite
X
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9. Motor y Transmisión
9.1 Estado general del motor
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
La máquina deberá cumplir lo establecido en las disposiciones sobre antiparasitado y contaminación
electromagnética, de acuerdo con la reglamentación aplicable.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual del compartimento motor, primero a través del capot delantero y posteriormente en
un foso o elevador, se comprobará:
- El estado del motor, con atención especial a pérdidas de aceite.
- Los anclajes del motor con especial atención a efectos de oxidación, corrosión, grietas, etc.
- Que el aspecto del cableado del circuito de encendido presenta características antiparasitarias.
- La instalación eléctrica: estado del cableado con especial atención a encintado, fijaciones, aislamientos y
proximidad a puntos calientes o en movimiento.
- La batería: fijación al bastidor, ausencia de fugas de electrolito y estado de los bornes y conexiones.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 11.9.
Particular:
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Pérdida de aceite u otro fluido sin goteo continuo
X
2.- Pérdida de aceite u otro fluido con goteo continuo
X
3.- Defectos de estado en los anclajes
X
3.1.- Si existe riesgo de desprendimiento
X
4.- Cableado sin aspecto de características antiparasitarias
X
5.- Defectos en la instalación eléctrica
X
5.1.- Si existe riesgo de cortocircuito
X
6.- Defectos en la batería
X
6.1.- Si existe riesgo de desprendimiento
X
7.- Pérdida de electrolito con goteo continuo
X
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9.2 Sistemas de alimentación
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
En la máquina, los órganos motores, y en particular, los depósitos, tubos y piezas que hayan de contener
materias inflamables deben estar construidos, instalados y protegidos de manera que no constituyan causa de
peligro y se reduzca al máximo el riesgo de incendio o explosión.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- El estado del depósito y de las conducciones del combustible, con especial atención a fugas, efectos de
oxidación o corrosión y presencia de grietas.
- La fijación del depósito y de las conducciones del combustible.
- Que no existe una proximidad excesiva entre los elementos que contienen combustible, las zonas calientes
del vehículo y las conexiones eléctricas.
- Que no existan pérdidas de combustible.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 11.10.
Particular: Directiva 70/221/CEE,
Directiva 97/19/CEE Anexo I
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Defectos de estado del depósito o de los conductos de combustible
X
2.- Defectos en la fijación del depósito o de las conducciones del
combustible al bastidor
X
3.- Proximidad excesiva entre los elementos que contienen combustible y
las zonas calientes del vehículo o las conexiones eléctrica
X
3.1.- Si existe riesgo de ignición
X
4.- Pérdida de combustible
X
4.1 Sobre conexiones eléctricas o partes calientes
X
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9.3 Sistema de escape
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Aplicable sólo a la máquina
b.- MÉTODO
Con el motor en marcha y mediante inspección visual se comprobará:
- El estado del tubo de escape y del silenciador, con especial atención a fugas, efectos de oxidación o corrosión
y presencia de grietas o perforaciones (que pongan en peligro la integridad del sistema o de los ocupantes).
- La fijación del tubo de escape y silenciador al bastidor.
- La existencia de modificaciones, sustituciones o eliminación de algún componente en el sistema, no permitida
por la reglamentación vigente.
- Que la máquina no presenta emisiones de humos o gases que dificultan o afectan a los usuarios.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 11.19.
Particular: Directiva 74/151/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 59 R
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Defectos de estado del sistema de escape
X
1.1.- Si existen roturas o perforaciones
X
2.- Defectos en la sujeción del sistema de escape al bastidor
X
2.1.- Si existe riesgo de desprendimiento
X
3.- Modificaciones, sustituciones o eliminación de algún
componente del sistema de escape, no autorizadas
X
4.- La máquina presenta emisiones de humos o gases que
dificultan la visión o afectan a los usuarios
X
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9.4 Sistemas de transmisión
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Aplicable solo a la máquina.
b.- MÉTODO
Se dispondrá el vehículo en el foso y en caso necesario utilizando el detector de holguras, mediante inspección
visual se comprobará:
- La estanqueidad de los cárteres de la transmisión.
- El estado de los guardapolvos, si existen.
- El estado de las protecciones de los elementos de la transmisión, si existen.
- El estado de los elementos de la transmisión (crucetas, rodamientos, etc.).
- Los anclajes de la transmisión al bastidor, con especial atención a efectos de oxidación o corrosión y presencia
de grietas.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Ninguna.
Particular: Ninguna.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
1.- Defectos en la estanqueidad de los cárteres de la transmisión
X
1.1.- Con goteo continuo
X
2.- Defectos de estado de los guardapolvos
X
3.- En su caso, defectos de estado de las protecciones de los elementos de la
transmisión
X
4.- Defectos de estado en los elementos de transmisión
X
5.- Defectos en los anclajes de la transmisión al bastidor
X
5.1.- Con riesgo de rotura
X
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9.5 Sistemas que utilizan gas como carburante
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Los vehículos alimentados por GLP/GNC/GNL deberán cumplir con la reglamentación aplicable:
Reglamento CEPE/ONU 67 para GLP, Reglamento CEPE/ONU 110 para GNC y GNL y Reglamento
CEPE/ONU 115 para vehículos adaptados mediante reforma para GLP y GNC.
Los vehículos pueden estar dotados de sistemas de alimentación a gas incluidos en la homologación
de tipo del vehículo o proceder de adaptación mediante reforma (CR 2.2 y 2.7)
En caso de reforma o adaptación de acuerdo con el Reglamento CEPE/ONU 115, ésta ha de ser
reconocida mediante placa o etiqueta reglamentaria. En el caso de conjunto funcional aparecerá la
placa o etiqueta de identificación del mismo, conteniendo como mínimo su número de autorización, la
marca, el tipo y el combustible.
En vehículos alimentados con GNC, las botellas para su almacenamiento serán objeto de inspección
al menos cada 48 meses después de la fecha de matriculación del vehículo o de la puesta en servicio
del sistema, según el caso, de conformidad con la norma UNE 26525.
En el caso de los depósitos de GNL, éstos deben re-inspeccionarse por un servicio técnico de
homologación al menos a los 120 meses desde su puesta en servicio.
b.- MÉTODO
En el caso de vehículos alimentados con GLP/GNC/GNL, mediante inspección visual y detector de
fugas, se comprobará:
- Que el vehículo se presenta a inspección con los combustibles para los que está autorizado.
- La llave o pulsador de paso de combustible (si procede) funciona correctamente.
- En su caso, la existencia de la placa identificativa reglamentaria.
- El estado del depósito y de las conducciones del combustible, fugas, efectos de oxidación o
corrosión y presencia de grietas.
- La fijación del depósito y de las conducciones del combustible.
- Que no existe una proximidad excesiva entre los elementos que contienen combustible, las
zonas calientes del vehículo y las conexiones eléctricas.
- Existencia y estado del recipiente estanco y su tapa (salvo en depósitos exteriores)
- En el caso de GNC, vigencia de la vida de servicio del depósito (máximo 20 años, a partir de
su fecha de fabricación)
- Existencia de boca de llenado situada en exterior, en depósitos interiores.
- En el caso de vehículos alimentados con GNC, se comprobará además la existencia y vigencia
del informe de inspección de las botellas según la norma UNE 26525. Este informe se
emitido por una entidad acreditada tipo A que incluya en el alcance de su acreditación la citada
norma UNE 26525.
- En el caso de los vehículos propulsados por GNL, deben re inspeccionarse por un servicio
técnico de homologación como máximo a los 120 meses de su puesta en servicio.
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c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Real Decreto 866/2010
Real Decreto 750/2010
Particular: Reglamento CEPE/ONU 67R.
Reglamento CEPE/ONU 115R.
Reglamento CEPE/ONU 110R.
Norma UNE 26525.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
3.- Defectos de estado del depósito, tuberías, uniones y/o componentes del
sistema de suministro de gas.
X (X)
3.1.- Fugas X
4.- Proximidad excesiva entre los elementos que contienen combustible y
los puntos calientes del vehículo
X
4.1 Inexistencia de protecciones adecuadas X
6.- En su caso, existe comunicación entre el espacio ocupado por el
depósito y/o las tuberías y el ocupado por los viajeros
X
7.- Defectos en la fijación del depósito o de las conducciones al vehículo
X
(X)
11.- Defectos de estado de racores y terminales
X
14.- Fijación del equipo de gasificación al bastidor defectuosa
X
(X)
15.- Componente del sistema no homologado
X
19.- En su caso, inexistencia de placa o etiqueta reglamentaria
X
20.- En el caso de los vehículos alimentados con GNC. El vehículo no dispone o
no se encuentra en vigor el informe de inspección según norma UNE 26525.
X
21. En el caso de vehículos propulsados por GNL, no consta re inspección del
depósito al menos a los 120 meses desde su puesta en servicio
X
22. En depósitos interiores ausencia o estado defectuoso de la caja estanca o la
tapa de estanqueidad
X
23. En su caso, no se produce conmutación entre los modos de combustible
X
24.Condiciones inadecuadas para el ensayo
24.1 No se presenta a inspección con los combustibles para los que está
autorizado
X
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10. Otros
10.1 NO APLICABLE
10.2 NO APLICABLE
10.3 NO APLICABLE
10.4 NO APLICABLE
10.5 Limitación de velocidad
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Este vehículo debe tener limitada la velocidad máxima.
b.- MÉTODO
Cuando sea posible mediante inspección visual se comprobala limitación de velocidad de acuerdo con las
características indicadas en la homologación del vehículo, en particular:
- En caso de poseer precinto; que los precintos y los dispositivos de protección de las conexiones
contra manipulación fraudulenta están intactos.
- En su caso, la existencia de la placa, o certificado sustitutivo, en la que se indique de forma clara
a la velocidad que se encuentra limitado el vehículo, realizada por el fabricante, laboratorio o un
taller certificado.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: RD 1428/2003 artículo 48 apartado c)
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
DL
DG
DMG
2.- En su caso, no existe placa de montaje o certificado
X
4.- En su caso, precintos o dispositivos de protección rotos o inexistentes X
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AUTOR
Este documento ha sido elaborado por el Ministerio de Industria y Turismo en colaboración con los
órganos competentes en materia de inspección técnica de vehículos de las CCAA y AECA-ITV.
Para reportar cualquier error o solicitar aclaraciones sobre su contenido, el citado Ministerio pone a
su disposición el siguiente portal de consultas, en el que se registran y responden todas ellas, de
manera sistemática y ordenada:
https://industria.gob.es/es-es/Servicios/calidad/Paginas/calidad-seguridad.aspx