
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.
Versión 7.9
Fecha de entrada en vigor:
01/01/2026
Página 16
Sección 0
DE INDUSTRIA
Preámbulo
El artículo 8 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, de, por el que se regula la inspección técnica de
vehículos, determina que para la inspección de los vehículos se seguirán los criterios técnicos de inspección
descritos en el Manual de procedimiento de inspección de las estaciones ITV
Por lo tanto, este manual desarrolla los criterios técnicos que deben aplicarse a las inspecciones técnicas de
vehículos, previstas en la reglamentación vigente.
Así, además de las inspecciones técnicas este manual desarrolla otro tipo de inspecciones no periódicas
reunidas en, la sección V, y que están destinadas, principalmente a la comprobación de las características
técnicas de los vehículos que son trasladados desde otros países para su matriculación en España, poseen
alguna peculiaridad en su uso previo, o están incluidos en los supuestos contemplados en el artículo 5 del Real
Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de
motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas,
partes y piezas de dichos vehículos, como aplicaciones particulares. Este último caso, engloba a los vehículos a
los que no es de aplicación obligatoria la homologación de tipo CE ni están incluidos en sus anexos o que, por
su configuración, sólo pueden recibir una homologación en virtud de determinadas exenciones. En estos casos,
la autoridad de homologación puede eximir de algunos actos reglamentarios, como condición previa a su
matriculación o puesta en circulación. En todos ellos, se establece la obligación someterlos a una inspección
técnica unitaria previa a la matriculación en la que se verificará la identidad de los vehículos con la documentación
aportada, así como su estado en lo que concierne a la seguridad vial y protección del medio ambiente.
Únicamente en el caso de que la inspección resulte favorable, se emite la tarjeta ITV del vehículo, por parte de
la estación ITV.
En consecuencia, existen determinados vehículos que han sido autorizados, por el órgano competente en
materia de homologación del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a no cumplir, cumplir parcialmente o
cumplir de forma distinta determinados requisitos exigibles relativos a la seguridad vial y a la protección del medio
ambiente y cuyos términos y condicionantes invariablemente deberán figurar en el certificado de exención de
homologación de tipo y/o homologaciones parciales y, en su caso, en la documentación de homologación del
vehículo acogido a dicha exención. Dichos términos y condicionantes podrán figurar asimismo en la
correspondiente Tarjeta ITV que emita la Estación ITV previa a la matriculación, al efecto de que en las sucesivas
inspecciones la entidad inspectora tenga conocimiento de las particularidades del vehículo.
En la inspección de vehículos para uso exclusivo de pruebas deportivas, en tanto no se incluya un apartado
específico en este Manual, el alcance de la inspección será el definido en CR 11.5 del Manual de Reformas.
Por otro lado, las inspecciones tras la ejecución de reformas en los vehículos, reguladas por el Real Decreto
866/2010, de 2 de julio, se efectúan según los criterios definidos en Manual de Reformas por lo que no es objeto
de desarrollo en este manual, aunque sí que se trata como inspección específica a la hora de especificar el
procedimiento a seguir, con una remisión a lo establecido en el manual de reformas.
EL MANUAL ITV
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, e independientemente de las exigencias aplicables en cada caso,
según el tipo de inspección de que se trate, el cumplimiento de las especificaciones recogidas en este Manual,
debe ser comprobado en todas aquellas inspecciones en las que se requiera el control alguno de los elementos
de seguridad, tanto activa como pasiva del vehículo y de protección del medio ambiente.
Para la redacción de esta nueva versión del Manual se ha aprovechado la experiencia acumulada desde la
publicación de la anterior versión. Asimismo, se ha aplicado lo dispuesto en la Directiva 2009/40/CE, de 6 de
mayo, relativa a la inspección técnica de vehículos a motor y sus remolques, cuyo anexo II fue modificado por la
Directiva 2010/48/UE, y se ha tenido en cuenta la Recomendación de la Comisión 2010/378/UE, sobre la
evaluación de los defectos detectados en las inspecciones técnicas efectuadas según las citadas directivas.